Resolución del administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

Publicado: 5 mayo, 2026

PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO DEL AÑO 2026. Resolución del administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears mediante la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario del año 2026.

 

Primeralectura del Plan

 

Principales novedades y líneas reforzadas:

  1. Información, intercambios y herramientas tecnológicas
    • Fichas notariales individualizadas: durante 2026 la ATIB dispondrá por primera vez de las fichas notariales individualizadas correspondientes a cada documento autorizado, lo que permitirá agilizar y reforzar las comprobaciones en ITP-AJD e ISD.
    • Modelo 238 (declaración informativa de operadores de plataformas sobre cesión de uso de viviendas con fines turísticos): se eleva a herramienta clave tanto para investigación tributaria como para la regularización del censo del impuesto sobre estancias turísticas (identificación de declarados en el 238 que no figuren en censo).
    • Modelo 593 (impuesto sobre depósito de residuos): consolidación de los intercambios trimestrales incorporados al calendario desde 2024.
    • Sistema PINBAL: explotación específica de los datos del padrón.
    • Herramienta Zújar: mantenimiento del cruce de datos como pieza central del control extensivo.
  1. Sede electrónica y asistencia al contribuyente
    • En el último trimestre de 2025 se ha ejecutado un rediseño relevante de la sede electrónica (usabilidad y trámites telemáticos), que en 2026 se proyecta ampliar con nuevos servicios.
    • Servicio MAYUDA (asistencia presencial para autoliquidar ITP-AJD e ISD): refuerzo expreso mediante (i) mejora de los canales informativos, (ii) informatización del sistema de cita y (iii) reducción de tiempos de tramitación.
    • Compromiso explícito de no reducir la atención presencial pese al avance digital.
  1. ITP y AJD — control extensivo
    • Cierre registral: control reforzado de autoliquidaciones que se hayan presentado en los registros de la propiedad pero no ante la ATIB.
    • Ciclo inmobiliario completo de promociones inmobiliarias: comprobación integral de adquisición del terreno, declaraciones de obra nueva, rehabilitaciones con cambio de uso, divisiones horizontales, actas finales de obra y transmisiones posteriores. Foco específico en la renuncia a la exención del IVA del art. 20.Uno.2º LIVA para detectar elusión de TPO.
    • Vivienda habitual: atención prioritaria al cumplimiento de requisitos subjetivos y objetivos para tipos reducidos y bonificaciones.
    • Valor de referencia: verificación sistemática de la base imponible (mayor entre valor declarado y valor de referencia); cuando no exista, dictamen pericial con visita al inmueble salvo imposibilidad.
    • Concesiones administrativas no vinculadas a obras o servicios públicos con reversión.
    • Derechos de amarraje en puertos deportivos.
    • Embarcaciones deportivas: comprobación del valor declarado mediante precios medios de mercado o dictamen pericial.
  1. ISD — control extensivo
    • Cruce de información sobre defunciones procedente de órganos administrativos y judiciales.
    • Patrimonio preexistente del sujeto pasivo: integración con datos del IP, IRPF y otras BBDD administrativas.
    • Acumulación de donaciones recibidas del causante en los 4 años anteriores, para fijar correctamente el tipo medio de gravamen.
    • Reducción por vivienda habitual del causante (art. 23 DL 1/2014): control del mantenimiento de requisitos durante el plazo legal.
    • Consolidaciones de dominio, especialmente por extinción de usufructos.
    • Bonificaciones de los grupos I, II y III (arts. 36 y 54 DL 1/2014): se aplica el filtro de que el valor declarado no sea inferior en más del 20% al valor de referencia (requisito para acceder al beneficio fiscal).
    • Cierre registral también aplicable en ISD.
  1. Impuesto sobre el Patrimonio
    • Deslocalización fiscal ficticia: explotación específica de las BBDD para identificar contribuyentes con cambios artificiales de domicilio a otras CCAA buscando una menor tributación.
    • Foco en bienes situados en el extranjero y en discrepancias entre patrimonio declarado y estimado a partir de la información cruzada AEAT/ATIB.
  1. Tributos sobre el juego
    • Programa específico para autoliquidaciones de apuestas, casinos y bingo.
    • Para máquinas tipo B y C: verificación del modelo censal C045, práctica de liquidaciones anuales y generación de recibos del censo.
  1. Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración

Es uno de los ejes con mayor desarrollo en el plan 2026, tras la asunción competencial por la ATIB:

    • Integración en el censo de los antiguos sustitutos del canon autonómico de vertido e incineración.
    • Comprobación del modelo 593 (autoliquidación trimestral).
    • Coordinación reforzada con la consejería competente en medio ambiente para validar hechos imponibles y bases declaradas.
    • En sede inspectora: detección de no declarantes y verificación intensiva de bases.
  1. ITP-AJD — control intensivo (inspección)
    • Operaciones inmobiliarias de mayor relevancia económica o complejidad jurídica (edificios completos, edificios singulares, promociones inmobiliarias).
    • Documentos detectados vía índices notariales no presentados ante la ATIB → requerimiento y regularización.
    • Repercusiones indebidas de IVA y supuestos del art. 7.1 LIVA (transmisión de unidades económicas autónomas con inmuebles) que deban tributar por TPO.
    • Compraventa de oro por entidades dedicadas a bienes usados, conforme a la doctrina del TS 4034/2019.
    • Operaciones de simulación con adquisiciones indirectas de inmuebles vía sociedades (con conexión al art. 314 LMV).
    • Concesiones administrativas con reversión de bienes y transmisiones de amarrajes en puertos deportivos no declaradas.
  1. ISD — control intensivo
    • Investigación de adquisiciones mortis causa e inter vivos no declaradas.
    • Reducciones por transmisión mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades familiares: control del mantenimiento de los requisitos durante el plazo legal.
    • Pactos sucesorios de la Ley 8/2022 de las Illes Balears (art. 56 DL 1/2014).
    • Préstamos personales sin acreditación de reintegro efectivo (donaciones encubiertas).
  1. Estancias turísticas y canon de saneamiento
    • Estancias turísticas: cruce con modelo 238 para regularizar la situación de quienes no figuren en el censo; control de parámetros en estimación objetiva; depuración del censo del grupo octavo del Decreto 35/2016.
    • Canon de saneamiento: ampliación del padrón vía información de captaciones de pozos facilitada por la consejería de recursos hídricos; verificación de la categoría y plazas declaradas por establecimientos hoteleros.
  1. Recaudación
    • Coordinación temprana entre gestión, inspección y recaudación desde las fases iniciales de la comprobación, para anticipar medidas cautelares de aseguramiento del cobro.
    • Revisión de aplazamientos y fraccionamientos para detectar capacidad económica que permita acortar plazos.
    • Refuerzo del embargo sobre cuentas bancarias, devoluciones AEAT y otros derechos.
    • Rehabilitación de créditos declarados fallidos en supuestos de solvencia sobrevenida.

 

 

Orden 5/2026 de las ILLES BALEARS en materia de tributos cedidos por el Estado

Publicado: 19 marzo, 2026

Orden 5/2026, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.

 

ITP:

Con efectos a partir del 1 de marzo de 2026, mediante esta orden, se modifica el valor máximo por vivienda al que serán de aplicación los tipos reducidos y bonificaciones y reducciones aplicables a las operaciones de adquisición de inmuebles en les Illes Balears, aunque se mantiene el importe sobre el que podrán aplicarse estos beneficios fiscales:

  1. El tipo de gravamen del 4 % o del 2 % a que se refieren las letras c) y d) del artículo 10 del Texto refundido debe aplicarse a los primeros 270.151,20 euros y el resto de la base imponible se gravará a un tipo del 8 %.
  2. La bonificación del 100 % a que se refiere el artículo 14 del Texto refundido se aplicará únicamente a los primeros 270.151,20 euros.
  3. El tipo de gravamen del 1,2 % a que se refiere el artículo 17del Texto refundido se aplicará a los primeros 270.151,20 euros, y el resto de la base imponible se gravará al tipo general establecido en el artículo 15 del mismo Texto refundido.
  4. Las reducciones de la base imponible a que se refieren los artículos 23, 48 y 50 del Texto refundido se aplicarán únicamente a los primeros 270.151,20 euros.

 

IslaPrecio medio por m2Valor vivienda de 90 m2Porcentaje sobre 270.151,20 €Incremento aplicable sobre 270.151,20 €Valor máximo por vivienda
Mallorca3.412,10 €307.089 €14 %14 %307.089 €
Menorca2.586,40 €232.776 €-14 %0 %270.151,20 €
Ibiza5.101,50 €459.135 €70 %40 %378.212 €
Formentera6.605,50 €594.495 €120 %40 %378.212 €

 

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Orden 33/2025, de BALEARES de regulación del pago mediante transferencias en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria

Publicado: 17 diciembre, 2025

PAGO TRIBUTOS Y DEUDAS MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA

Orden 33/2025, de 10 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se regula el pago mediante transferencia bancaria de tributos y deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de las Illes Balears

 

Síntesis: La Orden 33/2025, de 10 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para efectuar el pago mediante transferencia bancaria de los tributos y deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Qué regula

La Orden regula, en síntesis, lo siguiente:

  • Requisitos y condiciones del pago por transferencia:
    • Posibilidad de ordenar transferencias desde cuentas en entidades financieras españolas o extranjeras.
    • La transferencia no exime de presentar la documentación exigible en cada procedimiento.
    • Si la transferencia la ordena un tercero distinto del obligado al pago, no queda legitimado para ejercer los derechos del obligado tributario ante la Administración.
  • Procedimiento telemático en la Sede Electrónica de la ATIB:
    • Acceso a la sede electrónica (sede.atib.es), cumplimentación de datos del modelo/documento de ingreso y selección del pago por transferencia.
    • Generación de la información necesaria para transferir, incluyendo un Código de Pago por Transferencia (CPT), el IBAN destino, BIC/SWIFT, importe y fecha límite de recepción.
    • Condiciones de ejecución: el CPT debe constar íntegro en el concepto/referencia; transferencia en euros, por el importe íntegro (sin parciales) y antes de la fecha límite.
    • El pago se entiende realizado en la fecha de entrada efectiva en la cuenta designada, siempre dentro de plazo.
    • El justificante válido es el emitido por la ATIB (no el mero resguardo bancario de orden de transferencia).
  • Supuestos de rechazo y devolución (sin efectos liberatorios):
    • CPT inexistente/incorrecto/incompleto; recepción fuera de fecha; importe distinto; duplicidad de CPT con pago ya válido.
    • En caso de rechazo, la transferencia no libera frente a la ATIB y se devuelve al origen sin tramitarse como ingreso indebido, siendo a cargo del ordenante los gastos/comisiones.
  • Tratamiento de datos personales:
    • Finalidad: gestión del pago por transferencia; sujeción a RGPD y LOPDGDD; cesiones solo en los supuestos legales (p. ej., art. 95 LGT).

 

Orden 25/2025, de 21 de agosto DE la convocatoria de las ayudas del año 2025 al alquiler de viviendas de BALEARES

Publicado: 26 septiembre, 2025

Boletín Oficial Illes Balears 25.09.2025

AYUDAS ALQUILER [[1]]

Orden 25/2025, de 21 de agosto, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2025 al alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

                                                                                                                        

Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias y de la vivienda

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o en calidad de persona cesionaria de un contrato de cesión de uso de vivienda.

b) Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria/cesionaria, debiéndose acreditar mediante un certificado de empadronamiento o volante colectivo de empadronamiento o certificado de convivencia en el que deberán constar, a la fecha de la solicitud de la ayuda, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.

c) Que todas las personas físicas con domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida en uso tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán disponer de la autorización de estancia o residencia en España.

d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento/cesión de uso, sean iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM ). Este umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y de cinco veces el IPREM cuando se trata de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o de víctimas de violencia de género. A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que han sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, las amenazadas y secuestradas, así como el cónyuge o la cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las anteriores y de las muertas.

e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento/cesión de uso tenga una renta/precio de cesión de uso máximo mensual que sea igual o inferior a 900,00 € mensuales. No serán objecto de subvención aquellas solicitudes en las que los contratos tengan una renta mensual que supere el límite anterior.

f) Que la persona beneficiaria de esta ayuda que haya cambiado el domicilio a otro municipio situado en las Illes Balears, sobre el que subscriba un nuevo contrato de arrendamiento/cesión de uso, haya comunicado este cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no decaerá en su derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumplan todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Orden, formalizándose sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta, que deberá ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se percibía.

g) Que estén al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler/cesión de uso, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Article 6 Quantia de l’ajuda i despesa subvencionable

Es concedeix a les persones beneficiàries una ajuda del 50 % de la renda/preu de cessió d’ús de l’habitatge habitual i permanent, amb límit de 3.000 € anuals, en els termes que preveu l’article 16 d’aquesta Ordre.

Només són subvencionables els justificants de pagament del lloguer/cessió d’ús fets per transferència, domiciliació o mitjançant ingrés, a través d’una entitat financera o de crèdit des de l’1 de gener de 2025, en el cas de contractes en vigor en aquesta data, o si són de vigència posterior, a partir d’aquesta, i en tots dos casos fins a la darrera mensualitat vençuda, i que compleixin els requisits que s’expressen en l’apartat 1.a) de l’article 10 d’aquesta Ordre a l’efecte de la justificació per al pagament de l’ajuda.

Artículo 20 Plazo de presentación

    1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda empezará el día 14 de noviembre de 2025 y finalizará el día 15 de diciembre de 2025, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esta circunstancia, se dictará una resolución de suspensión y se publicará un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como también en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del Decreto Legislativo 2/2005.
    2. En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

 

INFORMA 146421-BONO ALQUILER JOVEN

Pregunta

¿Cómo tributa el bono alquiler joven regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero?

Respuesta

Las cantidades percibidas como bono alquiler joven, al igual que cualquier otra ayuda al alquiler similar, están sometidas al IRPF, en concepto de ganancia patrimonial que se integrará dentro de la Base Imponible General, salvo que resulte de aplicación la exención del artículo 7.y) de la Ley del Impuesto por tratarse de un beneficiario en quien concurra la condición de especial vulnerabilidad.

La imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que tenga lugar su cobro.

[[1]]  La convocatoria del Bono Alquiler Joven se publicó en el BOIB del pasado 14.06.2025 mediante la Orden 15/2025, de 6 de junio, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

 

Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025

Publicado: 25 julio, 2025

Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025

 

RESUMEN:

Entrada en vigor de las medidas fiscales: 26 de julio de 2025

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

  1. Deducción autonómica por arrendamiento de la vivienda habitual: Se amplía y reestructura la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para incluir colectivos tradicionalmente excluidos, elevando cuantías máximas y diferenciando por circunstancias personales:
  • 15 % de los importes satisfechos, con un límite de 530 €, aplicable a contribuyentes menores de 36 años o mayores de 65 sin actividad laboral.
  • 20 % de los importes satisfechos, hasta un máximo de 650 €, en supuestos de especial protección: contribuyentes menores de 30 años, personas con discapacidad ≥33 %, familias numerosas o monoparentales (según Ley 8/2018), y autónomos con alta mínima de 183 días.
  • Se mantienen los umbrales de renta (33.000 € individual / 52.800 € conjunta), con incrementos del 20 % o 30 % en supuestos familiares especialmente protegidos.

Novedad: Se reconoce por primera vez a los autónomos como colectivo con acceso a la deducción reforzada.

  1. Deducción por adquisición de libros de texto:
  • Se establece una deducción del 100 % de los gastos en libros de texto para educación reglada, con límite de 220 € por hijo. Este límite se incrementa hasta 350 € en los mismos supuestos de especial protección.
  • Se aplican los mismos límites de renta anteriormente descritos.

Novedad: Se reconoce por primera vez a los autónomos como colectivo con acceso a la deducción reforzada.

  1. Deducción por gastos asociados a viviendas ocupadas ilegalmente o sujetas a suspensión de lanzamiento:
    • Deducción del 40 % de gastos asumidos por el propietario (IBI, suministros, comunidad, defensa judicial), hasta un máximo de 500 €.
    • Requisitos: ocupación ilegal o suspensión de lanzamiento por situación de vulnerabilidad del arrendatario.

Novedad: Se introduce una deducción específica para compensar económicamente al propietario en este tipo de situaciones.

  1. Deducción por nacimiento de descendientes:
  • Cuantías crecientes por orden de nacimiento: 800 € (1.º), 1.000 € (2.º), 1.200 € (3.º), 1.400 € (4.º y sucesivos).
  • Prorrateo entre progenitores, posibilidad de abono anticipado y regularización posterior.
  • Incompatible con ayudas autonómicas por nacimiento.

Novedad: Configuración sistemática, con cuantías fijas y condiciones objetivas, de una deducción antes inexistente.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (TPO/AJD)

  1. Bonificación del 99 % en operaciones sobre bienes rústicos:
    • Aplicable a transmisiones onerosas, arrendamientos o agrupaciones de terrenos rústicos o no edificables y elementos afectos a explotaciones agrarias.
    • Condicionada a mantenimiento de la actividad agraria durante cinco años, afectación de los bienes a la explotación, titularidad por parte de agricultores profesionales o entidades agrarias, y predominio de rentas agrarias.

Novedad: Esta medida persigue incentivar la actividad agraria profesionalizada y la transmisión de la tierra productiva bajo criterios de sostenibilidad y continuidad.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

  1. Reducción del 100 % para bienes afectos a actividad agraria:
  • En transmisiones mortis causa e inter vivos a favor del cónyuge, descendientes o colaterales hasta tercer grado.
  • Bienes incluidos: terrenos rústicos, construcciones no edificables y elementos afectos a explotaciones agrarias.
  • Condicionada a mantenimiento durante 5 años y predominio de renta agraria.

Novedad: Se introduce una reducción integral del 100 % no prevista en la legislación autonómica anterior.

  1. Bonificación en adquisiciones mortis causa:
    • Grupo I y II: bonificación del 100 % de la cuota íntegra corregida.
    • Grupo III:
      1. 60 % en caso de colaterales de segundo o tercer grado sin coexistencia con descendientes.
      2. 35 % para el resto de sujetos del grupo.

Novedad: Se incrementan significativamente las bonificaciones aplicables al grupo III, lo cual constituye una mejora en la progresividad del tributo.

  1. Deducciones en donaciones:
  • 100 % para grupos I y II.
  • 60 % o 35 % para grupo III, según concurrencia de descendientes.
  • Alternativa: deducción calculada como el exceso de la cuota líquida sobre el 7 % de la base liquidable (cuando no se acredite valor de referencia).

Novedad: Diversificación de mecanismos de deducción con una fórmula de cálculo alternativa, aplicable cuando no se disponga de valor de referencia catastral.

 

Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las ILLES BALEARS

Publicado: 11 julio, 2025

CONCILIACIÓN

Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Disposición final tercera. Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio

El apartado 6 del artículo 6 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, queda modificado de la manera siguiente:

Artículo 6 bis. Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación.

1. Se establece una deducción del 40 %, con un límite de 660 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años:

a) Estancias de niños y niñas de cero a tres años en escuelas infantiles o en guarderías.

b) Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños y niñas de tres a seis años en centros educativos.

c) Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.

2. Para poder aplicar esta deducción se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propia generadoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.

b) Que la base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta.

c) Que el pago de los gastos que dan derecho a la deducción se haga mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.

3. En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.

4. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, se tiene que prorratear entre ellos por partes iguales.

5. Si todos los descendientes o acogidos dejan de ser menores de seis años a lo largo del año, el límite máximo de la deducción se tiene que prorratear por la suma del número de días en qué los descendientes o acogidos hayan sido menores de seis años durante el año natural. También se tiene que prorratear de la misma forma el límite máximo de la deducción si los descendientes han nacido o han sido adoptados a lo largo del año, o si los menores han sido acogidos a lo largo del año.

6. Cuando el contribuyente sea menor de treinta y seis años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada, pueden deducir el 50 % de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 900 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, y sin perjuicio de tener en cuenta así mismo lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 anteriores.

No obstante, en el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los límites de renta a que se refiere la letra b) del apartado 2 de este artículo se incrementarán un 20 %.

“6. Cuando el contribuyente sea menor de 36 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o sea el padre, madre o padres que convivan con el hijo o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la citada Ley 8/2018, o un trabajador autónomo que esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda un mínimo de 183 días a lo largo del periodo impositivo correspondiente, se puede deducir el 50% de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 900 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, y sin perjuicio de tener en cuenta asimismo lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 anteriores.

Sin embargo, en el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los límites de renta a que se refiere la letra b) del apartado 2 de este artículo se incrementarán un 20%, y, en el caso particular de familias numerosas de categoría especial, un 30%.”

No se considera la cesión de viviendas a empleados como materialización válida de la Reserva para Inversiones en Baleares

Publicado: 3 diciembre, 2024

CESIÓN DE VIVIENDAS A EMPLEADOS

IS. RESERVA INVERSIONES ISLAS BALEARES. La DGT rechaza considerar la cesión de viviendas a empleados como materialización válida de la Reserva para Inversiones en las Islas Baleares.

 

Fecha: 19/09/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2046-24 de 25/09/2024

 

Hechos que expone el consultante

  • La consultante es una sociedad dedicada a la restauración en las Islas Baleares. Ante la dificultad para encontrar vivienda en la región, decide adquirir un inmueble en 2023 para alojar exclusivamente a su personal laboral durante la duración de sus contratos.
  • Este inmueble estará íntegramente afecto a la actividad de la empresa.
  • En 2024, la sociedad planea dotar la Reserva para Inversiones en las Islas Baleares (RIB) regulada en la Disposición Adicional 70ª de la Ley 31/2022, para deducir una parte de sus beneficios.

Preguntas planteadas

  1. ¿Puede considerarse esta inversión como materialización anticipada de la RIB?
  2. ¿El hecho de que el uso del inmueble implique una retribución en especie al trabajador supone un impedimento para que se considere apta?

 

Respuesta de la Dirección General de Tributos

La DGT concluye que la adquisición del inmueble no es una inversión apta para materializar la RIB, debido a lo siguiente:

  1. Requisitos de la RIB:
  • Según el apartado 4.8 de la DA 70ª de la Ley 31/2022, los elementos patrimoniales en los que se materialice la RIB deben permanecer en funcionamiento en la empresa durante al menos cinco años, y no pueden ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.
  • En este caso, la vivienda será cedida al personal laboral, lo que constituye una cesión a terceros, incompatible con los requisitos de inmovilización establecidos.
  1. Consideración fiscal del inmueble:
  • Según la doctrina del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), la cesión del uso del inmueble a los trabajadores se considera una retribución en especie derivada de la relación laboral. Esto refuerza su incompatibilidad con la normativa de la RIB.
  1. Implicaciones adicionales:
  • Aunque el inmueble está afecto a la actividad económica y ubicado en las Islas Baleares, el uso exclusivo para fines habitacionales de los empleados contradice los requisitos de permanencia e indisponibilidad exigidos.

Normas relacionadas con la consulta:

Disposición Adicional 70ª de la Ley 31/2022:

Regula la RIB y establece que los bienes deben permanecer en funcionamiento en la empresa durante cinco años y no pueden ser cedidos a terceros. Este es el artículo principal que sustenta la respuesta.

 

Orden HAC/1031/2024 de BALEARES de aprobación del modelo 283

Publicado: 27 septiembre, 2024

BALEARES. AYUDAS. DECLARACIÓN INFORMATIVA.

MODELO 283. Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación.

 

(recuerda la Ley 31/2022 y el RD 710/2024 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen fiscal de las Illes Balears)

 

MODELO 283:


OBJETO:
  La declaración informativa única a que se refiere el apartado anterior habrá de contener información relativa a los siguientes extremos:

a) Identificación. NIF y apellidos y nombre, o razón social del declarante.

b) Ejercicio al que se refiere la declaración.

c) Indicación de si es contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de no Residentes con o sin establecimiento permanente.

d) Si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva de otra anterior. Número de justificante de esta última.

e) Volumen de negocios anual del beneficio obtenido en las Illes Balears.

f) Ayuda percibida y/o utilizada en concepto de reserva para inversiones en las Illes Balears.

g) Ayuda percibida y/o utilizada en concepto de régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras en las Illes Balears.

h) Otras ayudas percibidas y/o utilizadas.

 

OBLIGADOS:  Están obligados a presentar el modelo 283 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

 

PLAZOS: Contribuyentes IRPF, contribuyentes IS y contribuyentes IRNR: el plazo correspondiente a la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente al ejercicio anterior.

Los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas sin establecimiento permanente en el mismo plazo que los contribuyentes del IRPF.

 

PERÍODOS IMPOSITIVOS INICIADOS A PARTIR DE 01.01.2023 Y QUE CONCLUYAN ANTES DE 01.01.2025: Si la presente orden ministerial no hubiera entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración informativa, esta deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicha orden ministerial.

 

La presente orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024.

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