No se considera la cesión de viviendas a empleados como materialización válida de la Reserva para Inversiones en Baleares

Publicado: 3 diciembre, 2024

CESIÓN DE VIVIENDAS A EMPLEADOS

IS. RESERVA INVERSIONES ISLAS BALEARES. La DGT rechaza considerar la cesión de viviendas a empleados como materialización válida de la Reserva para Inversiones en las Islas Baleares.

 

Fecha: 19/09/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2046-24 de 25/09/2024

 

Hechos que expone el consultante

  • La consultante es una sociedad dedicada a la restauración en las Islas Baleares. Ante la dificultad para encontrar vivienda en la región, decide adquirir un inmueble en 2023 para alojar exclusivamente a su personal laboral durante la duración de sus contratos.
  • Este inmueble estará íntegramente afecto a la actividad de la empresa.
  • En 2024, la sociedad planea dotar la Reserva para Inversiones en las Islas Baleares (RIB) regulada en la Disposición Adicional 70ª de la Ley 31/2022, para deducir una parte de sus beneficios.

Preguntas planteadas

  1. ¿Puede considerarse esta inversión como materialización anticipada de la RIB?
  2. ¿El hecho de que el uso del inmueble implique una retribución en especie al trabajador supone un impedimento para que se considere apta?

 

Respuesta de la Dirección General de Tributos

La DGT concluye que la adquisición del inmueble no es una inversión apta para materializar la RIB, debido a lo siguiente:

  1. Requisitos de la RIB:
  • Según el apartado 4.8 de la DA 70ª de la Ley 31/2022, los elementos patrimoniales en los que se materialice la RIB deben permanecer en funcionamiento en la empresa durante al menos cinco años, y no pueden ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.
  • En este caso, la vivienda será cedida al personal laboral, lo que constituye una cesión a terceros, incompatible con los requisitos de inmovilización establecidos.
  1. Consideración fiscal del inmueble:
  • Según la doctrina del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), la cesión del uso del inmueble a los trabajadores se considera una retribución en especie derivada de la relación laboral. Esto refuerza su incompatibilidad con la normativa de la RIB.
  1. Implicaciones adicionales:
  • Aunque el inmueble está afecto a la actividad económica y ubicado en las Islas Baleares, el uso exclusivo para fines habitacionales de los empleados contradice los requisitos de permanencia e indisponibilidad exigidos.

Normas relacionadas con la consulta:

Disposición Adicional 70ª de la Ley 31/2022:

Regula la RIB y establece que los bienes deben permanecer en funcionamiento en la empresa durante cinco años y no pueden ser cedidos a terceros. Este es el artículo principal que sustenta la respuesta.

 

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