RECARGOS DEL ARTÍCULO 27 LGT. Determinación del «dies a quem» para el cálculo del recargo cuando se han presentado autoliquidaciones mensuales en corrección de las trimestrales. Aplicación de la nueva redacción del artículo 27.2 LGT, según redacción de la Ley 11/2021.
Fecha: 05/12/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Baleares de 25/10/2022
Criterio:
Numerosa jurisprudencia y doctrina respalda que se tome como fecha del «dies a quem» el de las autoliquidaciones trimestrales presentadas pues no puede exigirse estos recargos por el período temporal en el que la Administración sí tenía en su poder el recurso (ingreso) asociado a la autoliquidación trimestral presentada por el obligado tributario.
Por otro lado, en la nueva liquidación de los recargos que lleve a cabo la Oficina Gestora en ejecución de esta Resolución ha de aplicarse la normativa que resulta del nuevo apartado 2 del artículo 27 de la LGT (según redacción dada por Ley 11/2021), por ser la nueva regulación más favorable al interesado y dado que el recargo inicialmente liquidado por la Oficina Gestora no ha adquirido firmeza.
Artículos Relacionados
- No se considera la cesión de viviendas a empleados como materialización válida de la Reserva para Inversiones en Baleares
- Prueba de que las facturas emitidas responden a servicios efectivamente realizados
- Un matrimonio adquiere un inmueble aportando más uno de ellos en función de su capacidad económica de acuerdo con el derecho civil de las Islas baleares …