BALEARES. AYUDAS. DECLARACIÓN INFORMATIVA.
MODELO 283. Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación.
MODELO 283:
OBJETO: La declaración informativa única a que se refiere el apartado anterior habrá de contener información relativa a los siguientes extremos:
a) Identificación. NIF y apellidos y nombre, o razón social del declarante.
b) Ejercicio al que se refiere la declaración.
c) Indicación de si es contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de no Residentes con o sin establecimiento permanente.
d) Si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva de otra anterior. Número de justificante de esta última.
e) Volumen de negocios anual del beneficio obtenido en las Illes Balears.
f) Ayuda percibida y/o utilizada en concepto de reserva para inversiones en las Illes Balears.
g) Ayuda percibida y/o utilizada en concepto de régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras en las Illes Balears.
h) Otras ayudas percibidas y/o utilizadas.
OBLIGADOS: Están obligados a presentar el modelo 283 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
PLAZOS: Contribuyentes IRPF, contribuyentes IS y contribuyentes IRNR: el plazo correspondiente a la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente al ejercicio anterior.
Los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas sin establecimiento permanente en el mismo plazo que los contribuyentes del IRPF.
PERÍODOS IMPOSITIVOS INICIADOS A PARTIR DE 01.01.2023 Y QUE CONCLUYAN ANTES DE 01.01.2025: Si la presente orden ministerial no hubiera entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración informativa, esta deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicha orden ministerial.
La presente orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024.
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