Orden 13/2026 de BALEARES en materia de tributos cedidos por el Estado

Publicado: 26 junio, 2026

INCREMENTO DEL VALOR MÁXIMO  DE LA VIVIENDA. Orden 13/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 22 de junio por la que se modifica la Orden 5/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio

Artículo único

Modificación de la Orden 5/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio

  1. El artículo 2 de la Orden 5/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 2 Criterios aplicables para incrementar la cuantía de 270.151,20 euros

1. En las islas en cuyo ámbito territorial el valor medio de la vivienda que resulta de los datos relativos al año 2024 del Observatorio de la Vivienda de las Illes Balears sea superior al importe de 270.151,20 euros, se debe aplicar un incremento sobre este importe equivalente a la diferencia porcentual sin decimales entre el precio medio correspondiente a la isla y el umbral de 270.151,20 euros.1. En las islas en cuyo ámbito territorial el valor medio de la vivienda que resulta de los datos relativos al año 2024 del Observatorio de la Vivienda de las Illes Balears sea superior al importe de 270.151,20 euros, se aplicará un incremento sobre este importe equivalente a la diferencia porcentual entre el precio medio correspondiente a la isla y el umbral de 270.151,20 euros.
2. No obstante, en las islas en cuyo ámbito territorial la diferencia porcentual entre el precio medio mencionado en el apartado anterior y la cuantía de 270.151,20 euros sea superior al 40 %, se aplicará este incremento máximo del 40%.2. No obstante, en las islas en cuyo ámbito territorial la diferencia porcentual entre el precio medio mencionado en el apartado anterior y la cuantía de 270.151,20 euros sea superior al 40 %, se aplicará este incremento máximo del 40 %.
 3. Asimismo, en las islas en cuyo ámbito territorial el resultado de aplicar el apartado 1 de este artículo sea inferior a 331.859,70 euros, se aplicará este importe.
3. Los importes máximos que resulten de lo establecido en los apartados anteriores deben aplicarse en el ámbito de los artículos a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, con los efectos establecidos en el apartado 2 de esta disposición adicional quinta.4. Los importes máximos que resulten de lo establecido en los apartados anteriores se aplicarán en el ámbito de los artículos a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, con los efectos establecidos en el apartado 2 de esta disposición adicional quinta.

 

  1. El artículo 3 de la Orden 5/2026 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 3 Importe incrementado por isla

La cuantía resultante de aplicar los criterios establecidos en el artículo 2 anterior es la siguiente:

IslaPrecio medio por m2Valor vivienda de 90 m2Porcentaje sobre 270.151,20 €Incremento aplicable sobre 270.151,20 €Valor máximo

 por vivienda

Valor máximo

 por vivienda

Mallorca3.412,10 €307.089,00 €14 %14 %307.089 €331.859,70 €
Menorca2.586,40 €232.776,00 €-14 %0 %270.151,20 €331.859,70 €
Ibiza5.101,50 €459.135,00 €70 %40 %378.212 €378.211,68 €
Formentera6.605,50 €594.495,00 €120 %40 %378.212 €378.211,68 €

 

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el día 14 de junio de 2026.

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