Ley 4/2021 de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos

Publicado: 20 diciembre, 2021

Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

 https://www.caib.es/Reactivación económica

Reactivación económica: El Govern impulsa más de 100 acciones en todas las islas con los primeros 47,7 millones de euros que las Balears recibirán de los fondos europeos destinados a mejorar el modelo turístico – 17/12/2021,

 

Reactivación económica: El gasto territorializado en Formentera se eleva hasta 16,2 millones de euros en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2022 – 15/12/2021

 

CONSELL DE GOVERN: Reactivación económica: AMPLIADAS HASTA 625.000 EUROS LAS AYUDAS PARA EMPRESAS DE INSERCIÓN AFECTADAS POR LA COVID-19 – 13/12/2021

Unos padres pretenden hacer una “entrega de presente” de unas participaciones de una empresa familiar a través de un pacto de definición mallorquín a favor de su hija mayor

Publicado: 7 septiembre, 2021

PACTO SUCESORIO MALLORQUÍN. Unos padres pretenden hacer una “entrega de presente” de unas participaciones de una empresa familiar a través de un pacto de definición mallorquín a favor de su hija mayor. Se pregunta sobre las reducciones en ISD de empresa familiar. La DGT concluye que no  pueden aplicarse las reducciones correspondientes a las adquisiciones «mortis causa», porque no hay fallecido ni tampoco las «inter vivos» porque es una adquisición «mortis causa»

No tiene derecho a aplicar ninguna reducción, ni las «mortis causa» porque no hay fallecimiento, ni las «inter vivos» porque es una adquisición «mortis causa»

Fecha: 21/04/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1038-21 de 21/04/2021

HECHOS:

El padre y la madre de la consultante están valorando la posibilidad de realizar una entrega de presente de las participaciones de las que son titulares en la sociedad a favor de la consultante (hija mayor). La transmisión de presente se articularía a través de un pacto de definición mallorquín, por el cual la hija mayor de los causantes renunciaría a su legítima, a cambio de recibir las referidas participaciones. La consultante manifiesta que las participaciones que serían transmitidas cumplen con los requisitos especificados en el artículo 20.2.c) de la LISD para tener derecho a la reducción del 95 por ciento de su valor, si bien, como se ha señalado y es inherente al pacto de definición mallorquín, en el momento de efectuarse las transmisiones los causantes no habrían fallecido.

La DGT:

El “finiquito de legítima” a que se refiere la consultante se encuentra regulado en el capítulo IV (De los pactos sucesorios) del título II (De las sucesiones) del Libro III (De las Disposiciones aplicables a las Islas de Ibiza y Formentera) del Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Baleares, aprobada por el Decreto Legislativo 79/1990 (B.O. de las Islas Baleares de 2 de octubre de 1990). Por tanto, no cabe duda de que, desde el punto de vista civil, el finiquito de legítima es un supuesto de pacto sucesorio. En concreto, es un pacto sucesorio de los llamados “de no suceder” o “de renuncia”. Esta última denominación es precisamente la que da título a la sección 3ª del citado capítulo IV, cuyo artículo 77 regula el finiquito de legítima en estos términos:

“Por el «finiquito» de legítima el descendiente legitimario mayor de edad puede renunciar a la legítima o cuantos derechos puedan corresponderle en la herencia del ascendiente en contemplación de una donación, atribución o compensación que el ascendiente o su heredero contractual le hubieren hecho en vida de aquél.

CONCLUSIONES:

Primera: No cabe aplicar las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la LISD en el pacto de definición mallorquín, en el que no se habrá producido el fallecimiento del causante en el momento de realizarse la transmisión de las participaciones, precisamente porque falta el requisito del fallecimiento del causante.

Segunda: La consideración del fallecimiento del transmitente como requisito para la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la LISD, criterio manifestado en las resoluciones V1788-20, V1790-20 y V1792-20, en contestación a consultas vinculantes, todas ellas de fecha 5 de junio de 2020, supone un cambio de criterio respecto del manifestado por la Dirección General de Tributos con anterioridad al mes de junio de 2020.

Tercera: La motivación del cambio de criterio ha quedado expuesto en el apartado primero de esta resolución, y tiene su fundamento en el hecho de que el referido artículo 20.2.c) de la LISD exige que la adquisición “mortis causa” objeto de reducción corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de una persona fallecida, circunstancia que no se da en las adquisiciones mediante pactos sucesorios de presente, como el de definición o el de finiquito de legítima, en los que la adquisición se produce con anterioridad al fallecimiento del causante.

Cuarta: Este Centro Directivo no puede contestar a la cuestión referente a si la interpretación expuesta en el apartado primero es aplicable a las transmisiones de participaciones sociales regidas por normas distintas del artículo 20.2.c) de la LISD y, señaladamente, por normas como el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado, dado que no tiene competencia para la contestación de consultas vinculantes referentes a la aplicación de las disposiciones dictadas por la referida Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, competencia que le corresponde a la Comunidad Autónoma que haya dictado la norma objeto de consulta, en este caso, a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021

Publicado: 14 junio, 2021

ILLES BALEARS. LINEA DE AYUDAS DIRECTAS.

Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19

 

(…) Con la intención de facilitar la comprensión y aclarar de determinadas cuestiones previstas en la referida Orden, se considera necesario modificar algunos de sus preceptos.

Por un lado, se modifica el artículo 2 relativo a los beneficiarios de las ayudas, los requisitos exigibles y las obligaciones que asumen.

Concretamente, en cuanto a los beneficiarios, se modifica el artículo 2.A.b.6) para ampliar los supuestos en los que se excepciona la exigencia de haber obtenido en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a 2019 un resultado neto positivo para las actividades económicas en las que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o haber resultado positiva, en este ejercicio, la base imponible del impuesto de sociedades o del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Esta ampliación responde a la necesidad de contemplar que el resultado negativo de 2019 en el caso de inversiones no se puede producir, únicamente, por un incremento de los gastos fiscales producidos por un aumento entre 2018 y 2019 de las amortizaciones de inversiones materiales o intangibles, sino también por una caída de los ingresos en aquellos casos que las inversiones materiales sean estructurales y provoquen la imposibilidad de poder producir durante un número significativo de días, por lo que, ante la ausencia de producción, se produce una caída de ingresos en comparación a 2018 y, consecuentemente, se produce dicho resultado negativo en 2019.

La modificación de los artículos 2.B.1.a) y 2.B.2.a) aclara, en relación al cumplimiento de requisitos para ser beneficiario de la ayuda, que, a los empresarios o profesionales que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior a un año para los ejercicios 2019 o 2020 de la Línea 1, el requisito de estar de alta en alguna de las actividades económicas correspondiente a los códigos de la de la Clasificación Nacional de actividades económicas -CNAE 09- del Anexo I se entiende cumplido si se ha realizado una de las actividades previstas entre los códigos CNAE del anexo I durante algún momento de los años 2019 y 2020.

Asimismo, se prevé que en el caso de los empresarios o profesionales de la Línea 2 que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 no es exigible el requisito relativo a haber tenido en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente 2019 un resultado neto positivo para las actividades económicas en las que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o que haya resultado positiva en este ejercicio la base imponible del impuesto de sociedades o del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponible negativas.

La modificación del artículo 2.C) supone una simplificación el cumplimiento de la obligación de mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el día 30 de junio de 2022. Con este cambio se considera que los beneficiarios han mantenido la actividad si el 30 de junio de 2022 se encuentran de alta en alguno de los códigos de las actividades que figuran en el anexo I de la Orden de 28 de mayo de 2021, a pesar de que sea diferente del código al que eran de alta en el momento de la presentación de la solicitud de estas ayudas.

Por otra parte, se modifica el artículo 4 para aclarar que los costes fijos no cubiertos considerados como gasto elegible deben estar pendientes de pago y el artículo 8, relativo a la compatibilidad de la ayuda, con el fin de hacer más comprensible su redacción.

Y, finalmente, se añade un nuevo apartado al artículo 14 relativo al régimen jurídico aplicable con el fin de evitar los efectos que producen los límites a las amortizaciones parciales mínimas (de un 20%) que prevén las convocatorias CAIB-ISBA en el marco del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las Consejerías del Gobierno de las Islas Baleares y del Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Islas Baleares.

 

ILLES BALEARS. Decreto ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por el COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria

Publicado: 2 abril, 2020

Decreto ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por el COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria

Este Decreto ley tiene por objeto, por tanto, establecer determinadas medidas de rango legal en materia de servicios sociales, de selección de personal para atender servicios esenciales, de ayudas para el alquiler de la vivienda y de fomento de la investigación. Se estructura en cuatro capítulos, seis artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

 

RD 232/2020, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears

Publicado: 17 febrero, 2020

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las solicitudes en tramitación.

Las solicitudes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto se regirán por las normas hasta ese momento aplicables. No obstante, las mismas se regirán respecto a la documentación exigible y su comprobación por el presente real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Gobierno mejora las ayudas al transporte de mercancías elaboradas en Baleares

07.02.2020 Redacción Palma

(…) Este nuevo Real Decreto mejora varios aspectos. Por una parte, ya no hay un presupuesto máximo, es decir, se compensarán todos los transportes de mercancías, aunque ello suponga doblar la partida económica. También se amplía el abanico de los productos que se incluirán en estas subvenciones. Y, además, se bonifican los traslados entre las islas, incluido Formentera.

Según explicó ayer el conseller Marc Pons, en el presupuesto de hace dos años se bonificaba con un 65% el transporte a la península de productos fabricados en Balears. Y la llegada a las islas de materias primas para fabricar productos se subvencionaba con un 60%.

Con el nuevo Real Decreto los porcentajes de bonificación quedan igual, pero lo que se hace es que se amplía la partida presupuestaria y también aumenta el catálogo de productos cuyo traslado será subvencionado.

El conseller del Govern no quiso dar cifras económicas de lo que representa esta mejora, ya que dependerá de las ayudas que se soliciten. La partida anterior era de cinco millones de euros y se calcula que podría doblarse esta cantidad.

Pons puso ejemplos de productos que serán subvencionados cuando se trasladen a la península, y citó el queso, la sobrasada, zapatos o tecnología. Es decir, «todo lo que se elabora en Balears y se exporta». Pons insistió también en que esta medida «cuelga del Régimen Especial Balear» que se aprobó el año pasado. El conseller señaló que esta bonificación económica, en cierta forma, puede compensar el aumento de los precios de los fletes que se imponen ahora en los transportes marítimos. Anunció que están en negociaciones con la Autoritat Portuària y con Puertos del Estado para intentar conseguir una reducción de las tasas portuarias y que esta situación se contemplará en los próximos presupuestos generales. Además, anunció que esta reducción de coste se aplicará en todos los puertos de las islas.

 

Llei 19/2019, de 30 de desembre, de pressuposts generals de la Comunitat Autònoma de les ILLES BALEARS per a l’any 2020

Publicado: 3 enero, 2020

LEY (BOIB de 31/12/2019)

En matèria tributària, i per mitjà de les disposicions finals de modificació corresponents, es delimiten, modifiquen i reordenen algunes taxes, segons els casos, fonamentalment per tal d’adaptar-les a les lleis substantives vigents en els diferents sectors d’activitat administrativa i a l’estructura organitzativa actual de l’Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

En l’àmbit dels imposts propis i dels cedits, es fan determinats ajusts tècnics en el cànon de sanejament d’aigües, es manté el benefici fiscal contingut en les darreres lleis de pressuposts generals respecte de la taxa fiscal sobre els jocs de sort, envit o atzar en casinos de joc, i es fixa la tributació de les màquines de joc de tipus B i C o terminals en proves que preveu la normativa sectorial vigent.

Així mateix, i en la mateixa línia que la majoria de comunitats autònomes, s’incrementa el tipus de gravamen general de la quota variable de l’impost aplicable als actes jurídics documentats, que passa de l’1,2 % a l’1,5 %, amb excepció de les adquisicions immobiliàries sotmeses a aquest impost en les quals l’immoble adquirit tengui un valor real igual o inferior a 200.000 euros i hagi de constituir el primer habitatge de l’adquirent, amb el caràcter d’habitatge habitual. Finalment, en l’impost sobre la renda de les persones físiques s’incrementa el percentatge de deducció —que passa del 15 % al 25 %—, i també la quantia màxima —que passa de 600 euros a 1.200 euros—, de l’import de les donacions dineràries o el valor de les altres modalitats de mecenatge previstes en la Llei 3/2015, de 23 de març, per la qual es regula el consum cultural i el mecenatge cultural, científic i de desenvolupament tecnològic, i s’estableixen mesures tributàries, per als casos de projectes o activitats culturals organitzades per l’Administració de la Comunitat Autònoma o les seves entitats instrumentals, i beneficiàries en tot cas del mecenatge, més enllà en aquests casos de la base imposable dels contribuents.

 

El Parlament de les Illes Balears aprova la llei de pressuposts generals de la Comunitat Autònoma 2020

Publicado:

Pressuposts 2020 – entrada en vigor el 1 de gener 2020

Fecha: 17/12/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder

 

En matèria tributària, i per mitjà de les disposicions finals de modificació corresponents, es delimiten, modifiquen i reordenen algunes taxes, segons els casos, fonamentalment per tal d’adaptar-les a les lleis substantives vigents en els diferents sectors d’activitat administrativa i a l’estructura organitzativa actual de l’Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

En l’àmbit dels imposts propis i dels cedits, es fan determinats ajusts tècnics en el cànon de sanejament d’aigües, es manté el benefici fiscal contingut en les darreres lleis de pressuposts generals respecte de la taxa fiscal sobre els jocs de sort, envit o atzar en casinos de joc, i es fixa la tributació de les màquines de joc de tipus B i C o terminals en proves que preveu la normativa sectorial vigent.

Així mateix, i en la mateixa línia que la majoria de comunitats autònomes, s’incrementa el tipus de gravamen general de la quota variable de l’impost aplicable als actes jurídics documentats, que passa de l’1,2 % a l’1,5 %, amb excepció de les adquisicions immobiliàries sotmeses a aquest impost en les quals l’immoble adquirit tengui un valor real igual o inferior a 200.000 euros i hagi de constituir el primer habitatge de l’adquirent, amb el caràcter d’habitatge habitual. Finalment, en l’impost sobre la renda de les persones físiques s’incrementa el percentatge de deducció —que passa del 15 % al 25 %—, i també la quantia màxima —que passa de 600 euros a 1.200 euros—, de l’import de les donacions dineràries o el valor de les altres modalitats de mecenatge previstes en la Llei 3/2015, de 23 de març, per la qual es regula el consum cultural i el mecenatge cultural, científic i de desenvolupament tecnològic, i s’estableixen mesures tributàries, per als casos de projectes o activitats culturals organitzades per l’Administració de la Comunitat Autònoma o les seves entitats instrumentals, i beneficiàries en tot cas del mecenatge, més enllà en aquests casos de la base imposable dels contribuents.

 

LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019

Publicado: 6 enero, 2019

[ver BOC de 31/12/2018]

En el IGIC:

  • el tipo GENERAL de gravamen para la entrega de bienes y prestaciones de servicios pasa del 7% al 6,5%

Se modifica en el IRPF:

  • la deducción por familia numerosa se modifican las cuantías de la deducción y la escala autonómica.

En el ISD: se modifica la bonificación de la cuota por parentesco.

  • Se aplica la bonificación del 99,9% al grupo III

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