Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020

Publicado: 3 febrero, 2020

Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 [pdf]

La necesidad de tener más capacidad de gasto para abordar los compromisos del Acuerdo para un gobierno de progreso y de cambio para Canarias 2019-2023 es lo que inspiran las modificaciones tributarias que incluyen estos presupuestos.

IGIC:

Se revierten reducciones impositivas realizadas en la anterior legislatura que han disminuido gravemente los ingresos de la CAC.

  • En concreto se vuelve el tipo general del IGIC al 7% (hasta ahora el 6,5);
  • se recupera el tipo del 7% para los consumos de telecomunicaciones (telefonía, plataformas de televisión, etc.) y
  • se recupera del 0% al tipo reducido del 3% para el consumo eléctrico, excepto para el consumo en viviendas.
  • También se eleva del 13,5 al 15% el tipo incrementado para los consumos de lujo.

ISD:

Se sustituye la vigente bonificación con carácter general del 99,9% de la cuota tributaria del impuesto de sucesiones y donaciones por bonificaciones progresivas en las cuotas tributarias en función del importe de la herencia, quedando exentas las herencias recibidas por cada sujeto pasivo que tenga un importe inferior a 300.000 euros.

LABORES DEL TABACO:

Se incrementa el tipo aplicable en el impuesto de las labores del tabaco a los cigarrillos rubios y las picaduras de liar rubia y negra. También se incrementa las tasas sobre el juego a las máquinas recreativas.

IRPF:

A partir del 1 de enero de 2020 se crean dos tramos nuevos en la tarifa autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para contribuyentes con altas rentas. Así se crea un tramo entre 90.000 y 120.000 euros donde el tipo marginal se eleva del 24 al 25%. Y para rentas superiores a 120.000 euros donde el tipo marginal se establece en el 26%.

Por último, también respecto al IRPF se establece una limitación de renta para tener derecho a la deducción por gastos médicos, siendo esta deducción la única que no tenía esta limitación por la capacidad económica del contribuyente.

 

LEY 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de CANARIAS para 2020

Publicado: 3 enero, 2020

LEY (BOC de 31/12/2019)

La necesidad de tener más capacidad de gasto para abordar los compromisos del Acuerdo para un gobierno de progreso y de cambio para Canarias 2019-2023 es lo que inspiran las modificaciones tributarias que incluyen estos presupuestos.

IGIC:

Se revierten reducciones impositivas realizadas en la anterior legislatura que han disminuido gravemente los ingresos de la CAC.

  • En concreto se vuelve el tipo general del IGIC al 7% (hasta ahora el 6,5);
  • se recupera el tipo del 7% para los consumos de telecomunicaciones (telefonía, plataformas de televisión, etc.) y
  • se recupera del 0% al tipo reducido del 3% para el consumo eléctrico, excepto para el consumo en viviendas.
  • También se eleva del 13,5 al 15% el tipo incrementado para los consumos de lujo.

ISD:

Se sustituye la vigente bonificación con carácter general del 99,9% de la cuota tributaria del impuesto de sucesiones y donaciones por bonificaciones progresivas en las cuotas tributarias en función del importe de la herencia, quedando exentas las herencias recibidas por cada sujeto pasivo que tenga un importe inferior a 300.000 euros.

LABORES DEL TABACO:

Se incrementa el tipo aplicable en el impuesto de las labores del tabaco a los cigarrillos rubios y las picaduras de liar rubia y negra. También se incrementa las tasas sobre el juego a las máquinas recreativas.

IRPF:

A partir del 1 de enero de 2020 se crean dos tramos nuevos en la tarifa autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para contribuyentes con altas rentas. Así se crea un tramo entre 90.000 y 120.000 euros donde el tipo marginal se eleva del 24 al 25%. Y para rentas superiores a 120.000 euros donde el tipo marginal se establece en el 26%.

Por último, también respecto al IRPF se establece una limitación de renta para tener derecho a la deducción por gastos médicos, siendo esta deducción la única que no tenía esta limitación por la capacidad económica del contribuyente.

 

El Tribunal Supremo desestima los recursos de Bwin contra las liquidaciones del IVA por importe de 970.000 euros

Publicado: 23 diciembre, 2019

Correspondientes a los periodos de entre 2008 y 2012

El TS fija como criterio que se encuentran sujetos a IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando siendo la destinataria de los servicios otra empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales, esta última empresa utilice o explote en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera

Fecha: 20/12/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder

 

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, ha dictado dos sentencias en las que fija como criterio interpretativo que “se encuentran sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando siendo la destinataria de los servicios otra empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales, esta última empresa utilice o explote en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera”.

En sus resoluciones, el Supremo desestima sendos recursos presentados por la sociedad Bwin Interactive Marketing España, S.L. contra sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmaron liquidaciones relativas al IVA a dicha empresa, correspondientes a periodos de entre 2008 y 2012, por importe total de 976.000 euros.

 

El Parlamento de Canarias aprueba la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma 2020

Publicado:

Presupuestos 2020 – entrada en vigor el 1 de enero 2020

Fecha: 20/12/2019

Fuente: web del Parlamento de Canarias

Enlace: acceder

La necesidad de tener más capacidad de gasto para abordar los compromisos del Acuerdo para un gobierno de progreso y de cambio para Canarias 2019-2023 es lo que inspiran las modificaciones tributarias que incluyen estos presupuestos.

IGIC:

Se revierten reducciones impositivas realizadas en la anterior legislatura que han disminuido gravemente los ingresos de la CAC.

  • En concreto se vuelve el tipo general del IGIC al 7% (hasta ahora el 6,5);
  • se recupera el tipo del 7% para los consumos de telecomunicaciones (telefonía, plataformas de televisión, etc.) y
  • se recupera del 0% al tipo reducido del 3% para el consumo eléctrico, excepto para el consumo en viviendas.
  • También se eleva del 13,5 al 15% el tipo incrementado para los consumos de lujo.

ISD:

Se sustituye la vigente bonificación con carácter general del 99,9% de la cuota tributaria del impuesto de sucesiones y donaciones por bonificaciones progresivas en las cuotas tributarias en función del importe de la herencia, quedando exentas las herencias recibidas por cada sujeto pasivo que tenga un importe inferior a 300.000 euros.

LABORES DEL TABACO:

Se incrementa el tipo aplicable en el impuesto de las labores del tabaco a los cigarrillos rubios y las picaduras de liar rubia y negra. También se incrementa las tasas sobre el juego a las máquinas recreativas.

IRPF:

A partir del 1 de enero de 2020 se crean dos tramos nuevos en la tarifa autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para contribuyentes con altas rentas. Así se crea un tramo entre 90.000 y 120.000 euros donde el tipo marginal se eleva del 24 al 25%. Y para rentas superiores a 120.000 euros donde el tipo marginal se establece en el 26%.

Por último, también respecto al IRPF se establece una limitación de renta para tener derecho a la deducción por gastos médicos, siendo esta deducción la única que no tenía esta limitación por la capacidad económica del contribuyente.

 

El ejecutivo Canario, en su proyecto de Presupuestos 2020, modificará la actual bonificación en el ISD

Publicado: 25 octubre, 2019

El Ejecutivo aprobó hoy el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, que crecen un 8,7% con respecto a 2019

Resumen: el Proyecto de Presupuestos de Canarias 2020 modifica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se eliminará la actual bonificación general y se sustituirá por bonificaciones progresivas en función del importe de la herencia.

Fecha: 24/10/2019

Fuente: web del Gobierno de Canarias

Enlace: [No disponemos todavía del Texto del Anteproyecto] Nota del Acuerdo de Gobierno

 

En cuanto a los tributos:

En este sentido, el proyecto de Presupuestos prevé el incremento del tipo de general del IGIC en medio punto, de modo que se situará en el 7%. Además, el tipo aplicado a las telecomunicaciones pasará del 3 al 7%, mientras que el de entregas de energía eléctrica pasará del 0 a 3%, salvo para consumo de los hogares, que mantendrá el tipo 0. Del mismo modo, el tipo para Bienes de lujo pasará del 13,5% al 15%.

Por lo que respecta al IRFP, el proyecto prevé la creación de dos nuevos tramos en la tarifa autonómica: para rentas de entre 90.000 y 120.000 euros se aplicará un tipo marginal que pasa del 24% al 25%, y para rentas de más de 120.000 euros, el tipo pasará del 24% al 26%.

Otra modificación normativa afecta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de modo que se eliminará la actual bonificación general y se sustituirá por bonificaciones progresivas en función del importe de la herencia.  De esta manera, quedan exentos los herederos que reciba menos de 300.000 euros, mientras que aquellos que reciban entre 300.000 y 350.000 euros, tendrán una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria. Por cada incremento de 100.000 euros en la herencia, se aplicará un 10 por ciento menos de bonificación. Cuando la herencia supere los 1,1 millones de euros desaparece cualquier bonificación.

Del mismo modo, aumentará el impuesto a las labores del tabaco y las tasas de las máquinas recreativas.

 

RIC. Bienes aptos para su materialización. Materialización mediante suscripción de acciones de otra entidad vía compensación de deudas

Publicado: 23 octubre, 2019

Fecha: 08/10/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 08/10/2019

 

Criterio 2:

Sólo serán aptas como materialización indirecta las inversiones realizadas por la entidad participada cuando exista una relación causa-efecto entre los recursos obtenidos y las inversiones realizadas, de forma tal que no se considera que exista tal causa-efecto cuando la materialización es la realizada en la suscripción de acciones de una ampliación de capital realizada por una sociedad mediante compensación de deudas que la participada (que es la que realizará la inversión directa) tenía para con la participante ya que dicha operación ninguna liquidez otorgó a la participada

Criterio reiterado en RG 603/15

Ley 19/1994 Modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias.

  1. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:

…. [ver más]

 

RIC. Bienes aptos para su materialización. Materialización mediante suscripción de acciones de otra entidad. Materialización anticipada por parte de la sociedad participada

Publicado:

Fecha: 08/10/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 08/10/2019

 

Criterio 1:

Sólo serán aptas como materialización indirecta las inversiones realizadas por la entidad participada con posterioridad a la ampliación de capital, toda vez que las realizadas antes se han financiado con financiación ajena: préstamos que después se compensan mediante compensación por ampliación de capital a la que acude el prestamista.

Criterio reiterado en RG 2863/07 confirmada por SAN de 24-11-2011 (rec. nº. 458/2008).

Ley 19/1994 Modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias.

  1. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, únicamente podrán disfrutar de la reducción prevista en el párrafo anterior cuando materialicen los importes destinados a la reserva en las inversiones previstas en las letras A, B y, en su caso, en las condiciones que puedan establecerse reglamentariamente, en el número 1.º de la letra D del apartado 4 de este artículo.

 

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