Ley 2/2025 de CANTABRIA de Simplificación Administrativa

Publicado: 4 abril, 2025

Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria

Artículo 1. Objeto y concepto de simplificación administrativa.

    1. La presente Ley tiene por objeto la promoción y establecimiento de medidas generales y sectoriales de simplificación administrativa con el fin de mejorar la competitividad y contribuir a elevar progresiva y permanentemente la calidad de los servicios públicos que se prestan en Cantabria, tanto a las empresas como a los ciudadanos.
    2. Se entiende por simplificación administrativa el conjunto de iniciativas de mejora regulatoria, racionalización administrativa, simplificación procedimental, reducción de cargas administrativas y transformación digital del sector público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta Ley serán de aplicación:

a) a la Administración de la Comunidad Autónoma y a su sector público institucional;

b) a la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a su sector público institucional, con respeto a su autonomía municipal

 

Decreto 74/2024 de CANTABRIA por el que se regula el reconocimiento, la renovación, la modificación y la extinción de la condición de familia numerosa

Publicado: 1 octubre, 2024

FAMILIA NUMEROSA.

Decreto 74/2024, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento, la renovación, la modificación y la extinción de la condición de familia numerosa y de la tarjeta acreditativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Disposición transitoria primera. Acreditación provisional de la condición de familia numerosa.

Hasta el momento en que, por estar disponible el sistema informático para la emisión de las tarjetas acreditativas del título de familia numerosa en formato digital, se dicte la Resolución de la Dirección del Instituto aprobando el formato de la tarjeta según el apartado 2 de la disposición adicional primera, la condición de familia numerosa se acreditará con la Resolución de reconocimiento de la misma en formato digital o físico.

 

Disposición transitoria segunda. Efectos de títulos y tarjetas otorgados previamente.

Las tarjetas que se otorgaron según el modelo establecido en la Orden SAN/12/2005, de 16 de febrero, por la que se crea la tarjeta acreditativa del título de familia numerosa, y los títulos vigentes en la fecha de entrada en vigor de este decreto, seguirán siendo válidos hasta la finalización de los efectos de los mismos. El presente decreto será de aplicación a los títulos de familia numerosa cuya emisión, renovación o modificación estuviera pendiente de Resolución en la fecha de su entrada en vigor.

 

Recuerda que … 

  • El titulo de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar, cambie la categoría, se pierda la condición de familia numerosa o los hijos dejen de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa.

Si el titulo de familia numerosa no se ajusta a la situación actual de la familia, y no se solicita la variación en el órgano correspondiente de la Comunidad autónoma, este titulo deja de tener efectos.

 

Decreto 46/2024 de CANTABRIA por el que se regula la concesión de ayudas

Publicado: 12 julio, 2024

AYUDAS. Decreto 46/2024, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 116/2022, de 9 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios y del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Se modifica, el apartado 2 del artículo 29 del Decreto 116/2022, de 9 de diciembre, en cuanto a la documentación a presentar junto con la solicitud de subvención, suprimiendo el requisito de presentar un documento técnico con la definición de proyecto básico.

 

Se modifica el artículo 30 del Decreto 116/2022, de 9 de diciembre, para que, dictada la resolución de concesión, se proceda, previa solicitud de la entidad beneficiaria, al abono de la subvención concedida en su totalidad como pago anticipado que permita dotar de mayor liquidez a las entidades destinatarias últimas de esta ayuda en el desarrollo de las actuaciones, previa acreditación del cumplimiento de la titularidad pública del suelo o del edificio a rehabilitar, así como del resto de los requisitos establecidos en la resolución de concesión dentro del marco establecido en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento. Estos pagos permitirán asegurar la viabilidad inicial de las actuaciones en un momento en el que esta inyección de liquidez es fundamental para las entidades destinatarias últimas de la ayuda.

 

Orden HAC/16/2023, de CANTABRIA se aprueba la relación de municipios que tienen la condición de zona rural

Publicado: 24 octubre, 2023

CANTABRIA. MUNICIPIOS RURALES. Orden HAC/16/2023, de 16 de octubre, por la que se aprueba la relación de municipios que tienen la condición de zona rural de Cantabria con reto demográfico para el ejercicio 2023.

 

Dando cumplimiento al precepto de publicación mediante Orden de la relación de municipios que pueden ser calificados como «Zonas rurales de Cantabria con reto demográfico» por concurrir en los mismos los criterios objetivos contemplados en el artículo 2.11 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en los años 2021 o 2022, y una vez verificados los datos oficiales que obran en poder del Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), se establecen como Municipios de Zonas Rurales de Cantabria con Reto Demográfico para el ejercicio 2023.

  1. Deducciones aplicables a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico.

Se entenderá por zona rural con reto demográfico aquellos municipios o ayuntamientos que cumplan alguno de los siguientes criterios objetivos:

a) Población inferior a 2.000 habitantes.

b) Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

c) Tasa de envejecimiento superior al 30%.

La Consejería de Economía y Hacienda publicará anualmente mediante Orden la relación de municipios o ayuntamientos que tendrán tal consideración, de acuerdo con los datos oficiales facilitados por el ICANE.

Para determinar el concepto de residencia habitual se estará en los dispuesto por el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La base de las deducciones contempladas en los apartados siguientes estará constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

 

11.1 Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria con reto demográfico y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario. El arrendatario podrá deducir el 20 por ciento, hasta un límite de 600 euros anuales en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual prevista en el apartado 1 de este artículo.

 

11.2 Deducción por gastos de guardería. Si la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en una de las zonas rurales de Cantabria calificada como con reto demográfico, se podrá deducir un 30 % en los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite de 600 euros anuales por hijo menor de tres años.

Requisito: Que la base liquidable del período, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por guardería prevista en el apartado 8 de este artículo.

 

11.3 Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia. El contribuyente podrá deducirse 500 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, siempre que la base liquidable del período, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

El traslado de la residencia habitual desde cualquier punto de España a una zona con reto demográfico de Cantabria debe venir motivado por la realización de una actividad laboral bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia.

Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.

Particularidades en caso de tributación conjunta. En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.

 

Presupuestos y Medidas Fiscales de las autonomías de Régimen General

Publicado:
ANDALUCÍA

BOJA núm.249 de 30/12/2022

Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
ARAGÓN

BOA núm. 251 de 30/12/2022

LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
ASTURIAS

BOA SUPL. núm. 249 de 30/XII/2022

LEY del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
ILLES BALEARS

BOIB Núm. 171 31/12/2022

Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
CANARIAS

BOC núm. 257

31/12/2022

LEY 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
CANTABRIA

BOC 29/12/2022

EXT. NÚM. 62

Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
CASTILLA LA MANCHA

DOCM Núm. 249 30/12/2022

Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
CASTILLA Y LEÓN

BOCYL núm. 3 EXT.

31/12/2022

 LEY 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
CATALUNYA

DOGC Núm. 8818 – 22/12/2022

DECRET 365/2022, de 20 de desembre, pel qual s’estableixen els criteris d’aplicació de la pròrroga dels pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2022, mentre no entrin en vigor els del 2023.

DECRET LLEI 16/2022, de 20 de desembre, de mesures urgents en l’àmbit de l’impost sobre el patrimoni.

EXTREMADURA

DOE núm. 3

31/12/2022

 Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023
GALICIA

DOG Nº 248

30/12/2022

LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
LA RIOJA

BOR Núm. 250 Vi

30/12/2022

Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023
N o han aprobado los Presupuestos
MURCIA

BORM núm. 14 de 31/12/2022

Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
VALENCIA

DOGV Núm. 9501  30/12/2022

LEY 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. [2022/13064]
DOGV Núm. 9502 Viernes 31 de diciembre de 2022

 

LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

DECRETO LEY 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, se adoptan medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación y se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la finalidad de colaborar en la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana .

Orden HAC/23/2021, de 15 de noviembre, reguladora del uso de medios electrónicos, habilitación y presentación de declaraciones y autoliquidaciones

Publicado: 26 noviembre, 2021

CANTABRIA. Orden HAC/23/2021, de 15 de noviembre, reguladora del uso de medios electrónicos, habilitación y la asistencia en la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las obligaciones formales de los notarios en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Remisión de copias simples por los notarios La remisión mediante medios electrónicos de la copia simple de las escrituras y documentos públicos autorizados por los notarios será necesaria en tanto en cuanto no exista un mecanismo de consulta alternativo puesto a disposición de las Administraciones públicas por el Consejo General del Notariado o los colegios notariales correspondientes, aprobado en el correspondiente convenio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático en cuanto esté ya regulado o contradiga lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

CANTABRIA. Resolución de 23 de marzo de 2020 por la que se actualiza y adecúa la Resolución de 16 de marzo de 2020

Publicado: 24 marzo, 2020

CANTABRIA. Resolución de 23 de marzo de 2020 por la que se actualiza y adecúa la Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se aprueban instrucciones relativas a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Primero. Tanto la Administración como el Sector Público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán tener en cuenta en todas sus actuaciones que la previsión de suspensión general de términos y la interrupción de plazos afecta al conjunto de los procedimientos que tramiten, sin perjuicio de las especialidades que establezca la Consejería de Economía y Hacienda en materia tributaria.

Así, debe entenderse, a título ejemplificativo, que no excluyente, que quedan suspendidos e interrumpidos los plazos y términos, en:

a) Procedimientos de otorgamiento de subvenciones.

b) Procedimientos de concesión de autorizaciones administrativas.

c) Procedimientos de inscripción o reconocimiento de situaciones.

d) Procedimientos sancionadores.

e) Procedimientos selectivos de cualquier clase e índole.

La suspensión e interrupción de plazos no supone que no puedan seguirse instruyendo los expedientes activos, si bien, los plazos establecidos al respecto están en suspenso, lo anterior, no supone que no pueda acudirse a las previsiones del artículo 120 de la Ley 9/2017 LCSP, que regula los contratos de emergencia.

Segundo. Por otro lado, los órganos competentes de la Administración y del Sector Público empresarial y fundacional podrán acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Tercero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Cuarto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del citado Real Decreto, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos de los ciudadanos/as quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Quinto. La duración de esta suspensión será inicialmente la prevista para el «Estado Alarma» y sus posibles prórrogas.

 

Ley de Cantabria 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de CANTABRIA para el año 2020

Publicado: 3 enero, 2020

LEY (BOC 30/12/2019)

MEDIDAS (BOC 31/12/2019)

El Título I de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales», se divide en dos capítulos.

(…) En el Capítulo II del Título I se regulan los Tributos cedidos.

Las modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, responden a los siguientes criterios:

Con carácter general para el ejercicio 2020 son pocas las novedades que se producen en relación al ejercicio anterior y las mismas se concentran, especialmente, en las competencias que tiene la Comunidad Autónoma de Cantabria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de deducciones de la cuota, tanto por circunstancias personales y familiares, como por inversiones no empresariales. En el resto de tributos cedidos, las modificaciones obedecen a motivos de gestión administrativa, pues debido a la experiencia en ejercicios anteriores se considera conveniente modificar determinados aspectos que facilitan y aclaran la aplicación de los tributos.

En relación al Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (I.R.P.F.), con carácter general, se ha procedido a modificar el límite máximo de la base imponible del contribuyente que da derecho a las deducciones correspondientes, estableciendo el límite común a todas las deducciones de 31.485 euros en el supuesto de la declaración conjunta y de 22.946 euros para las declaraciones individuales. Para determinar estos límites se ha considerado la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) que todos los años realiza el INE y tomado como valor de referencia el umbral máximo de la Clase Media en Cantabria debidamente actualizado, en el caso de la declaración conjunta.

También es importante reseñar que se suprime la «Deducción autonómica por ayuda doméstica» regulada en el apartado décimo del artículo dos del Texto Refundido, al considerar que esta deducción tal y como se encontraba configurada sin limitación alguna, contribuía a minorar la deseada igualdad de oportunidades entre los contribuyentes ya que se hace difícil pensar que las rentas más bajas se puedan permitir contratar la prestación del servicio que se pretendía estimular con esta deducción. Además, en el I.R.P.F se introducen tres conceptos nuevos de deducciones de la cuota no considerados con anterioridad como son, la «Deducción por nacimiento y adopción de hijos«, las «Deducciones aplicables a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento» y por último las «Deducciones por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social».

(…)

Por último, se establece la posibilidad de aplicar deducciones cuando se realizan aportaciones al capital o se donan cantidades a las entidades denominadas de la Economía Social. Estas entidades se encuentran reconocidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que las define como al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en su artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.

Si bien hemos de reconocer que el desarrollo de este tipo de economía no se ha realizado hasta la fecha en Cantabria y es por ello que, con estas deducciones, se pretende iniciar un camino que permite el completo reconocimiento de estas entidades en nuestra comunidad.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto transmisiones onerosas de inmuebles, se modifican dos apartados del artículo 9 del Texto Refundido. En primer lugar, se establece un nuevo mínimo de participación de la persona con minusvalía en la adquisición de la propiedad de vivienda en pro indiviso, resultando de aplicación las normas dispuestas por el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones respecto al cálculo del usufructo vitalicio. Si bien limitando al 50% la participación necesaria de la persona con minusvalía cuando de la aplicación del artículo 26 se exigiera otra superior.

Además, establecen nuevos requisitos a la hora de aplicar el tipo reducido del 5% para la adquisición de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, como son el mantenimiento de tres años desde la rehabilitación de la vivienda y el incremento hasta el 25% del precio de adquisición para que el coste de la obra tenga la consideración de rehabilitación. Excluyendo además de la aplicación del tipo reducido las obras de rehabilitación realizadas por el propio titular de la vivienda sin contar con la participación de profesionales.

El artículo 13 del texto Refundido que regula los tipos de gravamen del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es objeto de tres modificaciones que afectan a los apartados 3, 4.b) y 11. La primera de las modificaciones se concreta en incrementar el tipo de gravamen al 2% cuando se formalicen préstamos con garantía hipotecaria en los que resulte sujeto pasivo el prestamista.

El apartado 4.b) es objeto de una aclaración del porcentaje en que deben participar las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial cuando se produce la adquisición de la propiedad de la vivienda por varias personas en pro indiviso. Estableciendo la forma de cálculo del usufructo vitalicio dispuesta en la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como referente con el límite del 50% cuando de su aplicación excediese de este límite.

 

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