CANTABRIA. Orden HAC/23/2021, de 15 de noviembre, reguladora del uso de medios electrónicos, habilitación y la asistencia en la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las obligaciones formales de los notarios en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Remisión de copias simples por los notarios La remisión mediante medios electrónicos de la copia simple de las escrituras y documentos públicos autorizados por los notarios será necesaria en tanto en cuanto no exista un mecanismo de consulta alternativo puesto a disposición de las Administraciones públicas por el Consejo General del Notariado o los colegios notariales correspondientes, aprobado en el correspondiente convenio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático en cuanto esté ya regulado o contradiga lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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