Ley 1/2023 de Castilla y La Mancha de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha

Publicado: 31 enero, 2023

CASTILLA – LA MANCHA. MEDIDAS TRIBUTARIAS. Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.

(…)

El artículo 12 modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, incorporando una serie de deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que favorecen a la familia, a las personas menores de 40 años y el fomento a la inversión no empresarial, tanto en sociedades de nueva creación como en entidades de la economía social.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, incrementando las cuantías de la deducción ya existente por la adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas. Además de ello, se amplía su ámbito de aplicación a todos los niveles educativos y se incorporan nuevos conceptos relacionados con los gastos en educación.

En el artículo 3 bis se duplica la deducción existente por las cantidades satisfechas por custodia de hijas o hijos menores de 3 años en centros de educación infantil, pasando del 15 por ciento al 30 por ciento y aumentando, también en el doble, los límites máximos de deducción de 250 euros a 500 euros.

Respecto de los artículos 7 y 18, se modifican para adaptar las denominaciones de las modalidades de acogimiento familiar de menores de edad a las señaladas en el artículo 173 bis del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Se introduce una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF dirigida a las personas menores de 40 años con rentas inferiores de hasta 36.000 euros, para compensar el incremento del tipo de interés de los préstamos hipotecarios relacionados con la adquisición de la primera vivienda habitual.

Especial interés presenta la nueva deducción dirigida a paliar los mayores gastos que en el ejercicio 2022 han sufrido los contribuyentes como consecuencia del alza de los precios.

Siendo cierto que este incremento de precios tiene carácter general, no lo es menos que sus efectos sobre los contribuyentes son significativamente distintos, al incidir muy especialmente en aquellos con menor nivel de renta, por ser estos los que porcentualmente están obligados a destinar una mayor parte de su renta, si no toda, a satisfacer las necesidades básicas que concentran una parte muy importante de la subida de precios.

Esta incidencia dispar del alza de los precios en la ciudadanía, justifica que esta Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias normativas en el IRPF, adopte esta medida aplicable únicamente para el periodo impositivo de 2022, especialmente dirigida a aquellos de nuestros conciudadanos más intensamente afectados por el alza de los precios, satisfaciéndose así el principio de solidaridad que debe informar toda actuación administrativa.

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas en la adquisición de los bienes y servicios que integran la cesta de la compra a que se refiere el Instituto Nacional de Estadística (INE), con los siguientes límites: 200 euros para rentas inferiores a 12.500 euros, 150 euros para rentas inferiores a 21.000 euros y 100 euros para rentas inferiores a 30.000 euros.

La cesta de la compra del Índice de Precios de Consumo (IPC), calculado por el INE, está constituida por 955 artículos, que se agrupan en 199 subclases, que a su vez se agrupan en 92 clases de artículos, y estos se agrupan en 41 subgrupos y 12 grupos. Para la aplicación de esta deducción sólo se tomará en consideración aquellos grupos en los que el incremento de los precios ha afectado de forma considerable en los hogares más vulnerables: alimentos y bebidas no alcohólicas; vestido y calzado; vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles y sanidad.

También se incorporan a la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, relacionadas con la actividad económica, dos deducciones del 20 por ciento cada una de ellas, con un límite de 4.000 euros, por inversiones no empresariales. La primera de ellas por la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital para favorecer el emprendimiento y la segunda por inversión en entidades de economía social.

Y, por último, se modifica técnicamente el artículo 18 para evitar problemas de interpretación en la aplicación de los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de las parejas de hecho.(…)

Por último, la disposición final tercera sobre la entrada en vigor de la ley, aunque establece con carácter general una entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, exceptúa las deducciones fiscales sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas en su artículo 12, que serán de aplicación a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2022.

 

Presupuestos y Medidas Fiscales de las autonomías de Régimen General

Publicado: 2 enero, 2023
ANDALUCÍA

BOJA núm.249 de 30/12/2022

Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
ARAGÓN

BOA núm. 251 de 30/12/2022

LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
ASTURIAS

BOA SUPL. núm. 249 de 30/XII/2022

LEY del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
ILLES BALEARS

BOIB Núm. 171 31/12/2022

Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
CANARIAS

BOC núm. 257

31/12/2022

LEY 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
CANTABRIA

BOC 29/12/2022

EXT. NÚM. 62

Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
CASTILLA LA MANCHA

DOCM Núm. 249 30/12/2022

Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
CASTILLA Y LEÓN

BOCYL núm. 3 EXT.

31/12/2022

 LEY 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
CATALUNYA

DOGC Núm. 8818 – 22/12/2022

DECRET 365/2022, de 20 de desembre, pel qual s’estableixen els criteris d’aplicació de la pròrroga dels pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2022, mentre no entrin en vigor els del 2023.

DECRET LLEI 16/2022, de 20 de desembre, de mesures urgents en l’àmbit de l’impost sobre el patrimoni.

EXTREMADURA

DOE núm. 3

31/12/2022

 Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023
GALICIA

DOG Nº 248

30/12/2022

LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
LA RIOJA

BOR Núm. 250 Vi

30/12/2022

Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023
N o han aprobado los Presupuestos
MURCIA

BORM núm. 14 de 31/12/2022

Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
VALENCIA

DOGV Núm. 9501  30/12/2022

LEY 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. [2022/13064]
DOGV Núm. 9502 Viernes 31 de diciembre de 2022

 

LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

DECRETO LEY 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, se adoptan medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación y se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la finalidad de colaborar en la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana .

Resolución de 15/11/2022 de Castilla y La Mancha por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el año 2023

Publicado: 23 noviembre, 2022

CASTIILA-LA MANCHA. DÍAS INHÁBILES. PLAZOS ADMINISTRATIVOS. Procedimiento Administrativo. Resolución de 15/11/2022, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el año 2023, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [NID 2022/10679]

 

Serán inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a efectos del cómputo de plazos administrativos durante el año 2023, además de los sábados y los domingos, los días que seguidamente se relacionan:

Resolución de 21/06/2022 de Castilla y La Mancha por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos

Publicado: 30 junio, 2022

CASTILLA-LA MANCHA. TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO. Resolución de 21/06/2022, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación. [2022/5995]

Orden 127/2022 de Castilla Y La Mancha por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego

Publicado:

CASTILLA-LA MANCHA. TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO. Orden 127/2022, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego, se desarrolla el régimen jurídico del censo fiscal de las máquinas o aparatos de juego, y se dictan normas sobre la gestión de la tasa. [2022/6085]

(…)

La presente orden dispone de cuatro capítulos divididos en artículos. El Capítulo I recoge las disposiciones generales en cuanto al objeto de la norma. El Capítulo II establece la aprobación de los distintos modelos de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego. En el Capítulo III se desarrolla el régimen jurídico del censo fiscal de las máquinas o aparatos de juego sujetos a tributación por cuota fija. Y por último, el Capítulo IV se refiere a la gestión y recaudación de la tasa fiscal. La orden finaliza con una disposición adicional única sobre alteraciones en los modelos que se aprueban, una disposición derogatoria única que deja sin efecto la Orden 199/2018, de 17 de diciembre, y una disposición final única sobre la entrada en vigor de la misma.

(…)

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2022 y será de aplicación a los hechos imponibles producidos a partir de dicha fecha.

 

Orden 74/2022 de Castilla y LA Mancha de los modelos de autoliquidación 600, 610, 620 y 630 del ITP y AJD

Publicado: 20 abril, 2022

CASTILLA-LAMANCHA, MODELO 600, 610, 620 Y 630.  Orden 74/2022, de 7 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establece la obligatoriedad de presentación en el Registro Electrónico Tributario de los modelos de autoliquidación 600, 610, 620 y 630 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha.

Publicado: 20 enero, 2022

IRPF:

  • se extiende la deducción existente por familias numerosas a familias monoparentales.
  • se extiende la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 36 años a personas con discapacidad y familias numerosas y monoparentales.
  • se incorpora una nueva deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación de pago
  • se añade una nueva deducción por gastos de guardería o centros de educación infantil de 0 a 3 años.

ITPyAJD:

  • se crea un nuevo tipo reducido del 5% en transmisiones patrimoniales onerosas a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual por parte de familias monoparentales, familias numerosas y personas con discapacidad.
  • en actos jurídicos documentados se añade un nuevo tipo reducido del 0,5% para las primeras copias de escrituras notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual por parte de familias monoparentales, familias numerosas y personas con discapacidad.
  • En este impuesto, también se recogen nuevas bonificaciones fiscales que benefician a las empresas: se establece un tipo reducido del 5% en transmisiones patrimoniales onerosas para las segundas o ulteriores transmisiones de una vivienda y sus anexos a una persona física o jurídica que ejerza la actividad empresarial a la que sean aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, con determinados requisitos, e, igualmente, se establece un tipo del 5% para la adquisición de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial de empresas individuales o negocios profesionales. En actos jurídicos documentados se multiplica por dos el límite de la deducción ya existente para el supuesto de primeras copias de escrituras notariales que documenten la adquisición de locales de negocio, siempre y cuando el adquirente destine el local a la constitución de una empresa o negocio profesional y se establece una bonificación del 50% de la cuota tributaria, para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario.

 

Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha.

Publicado: 19 enero, 2022

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha.

 

El artículo 1 modifica la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, en el sentido de suprimir varias tasas, destacando por el impacto en la ciudadanía, la introducción de una exención en las tasas por licencias de caza y pesca para las personas residentes en Castilla-La Mancha.

El artículo 2 modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, incorporando una serie de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que favorecen a la familia, a las personas con discapacidad y al sector empresarial de la región.

Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se extiende la deducción existente por familias numerosas a familias monoparentales. También se extiende la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 36 años a personas con discapacidad y familias numerosas y monoparentales. Se incorpora una nueva deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación de pago y, finalmente, se añade una nueva deducción por gastos de guardería o centros de educación infantil de 0 a 3 años.

Con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se crea un nuevo tipo reducido del 5% en transmisiones patrimoniales onerosas a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual por parte de familias monoparentales, familias numerosas y personas con discapacidad. Y, por otro lado, en actos jurídicos documentados se añade un nuevo tipo reducido del 0,5% para las primeras copias de escrituras notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual por parte de familias monoparentales, familias numerosas y personas con discapacidad.

En este impuesto, también se recogen nuevas bonificaciones fiscales que benefician a las empresas: se establece un tipo reducido del 5% en transmisiones patrimoniales onerosas para las segundas o ulteriores transmisiones de una vivienda y sus anexos a una persona física o jurídica que ejerza la actividad empresarial a la que sean aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, con determinados requisitos, e, igualmente, se establece un tipo del 5% para la adquisición de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial de empresas individuales o negocios profesionales. En actos jurídicos documentados se multiplica por dos el límite de la deducción ya existente para el supuesto de primeras copias de escrituras notariales que documenten la adquisición de locales de negocio, siempre y cuando el adquirente destine el local a la constitución de una empresa o negocio profesional y se establece una bonificación del 50% de la cuota tributaria, para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario.

(…)

 

Resolución por la que se determinan el procedimiento y las condiciones para admitir el giro postal como forma de pago de las deudas en el ámbito de la gestión recaudatoria de Castilla-La Mancha

Publicado: 15 noviembre, 2021

Resolución de 09/11/2021, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se determinan el procedimiento y las condiciones para admitir el giro postal como forma de pago de las deudas en el ámbito de la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones

Publicado: 1 julio, 2021

Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria.

 

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