Orden Foral 298/2025 de GIPUZKOA de lo modelos de ISD e ITPAJD

Publicado: 3 julio, 2025

ITPAJD y ISD. MODELOS

Orden Foral 298/2025, de 27 de junio, por la que se modifican determinados aspectos de la presentación de los modelos 60-A, 60-T, 60-S, 670, 671 y 672.

  • Modelo 60A. AJD. Documentos notariañes
  • Modelo 60T. AJD. Declaración-liquidación. Transmisiones patrioniales
  • Modelo 60S. Declaración-liquidación. Operaciones Societarias
  • Modelos 670 – Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones
  • Modelo 671 – Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones
  • Modelo 671 – Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Seguros de vida

Se regula la posibilidad de su presentación por vía telemática, tanto para aquellos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, como para aquellos que lo quieran realizar por dicha vía de manera voluntaria.

La presente orden foral entrará en vigor a partir del 9 de julio de 2025.

Resolución de 30 de junio de 2025 de ANDALUCIA por el que s convoca el plan MOVES III

Publicado: 2 julio, 2025

PLAN MOVES. Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.

 

Segundo. Actuaciones incentivables.

1. Serán incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

Los vehículos susceptibles de ser incentivados deberán pertenecer a las categorías y tipos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Los modelos de vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE)  https://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III   y cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I del citado Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Será incentivable la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, con los requisitos, características y limitaciones establecidos en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 2 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor del citado real decreto-ley, considerándose por tanto válidas, las solicitudes presentadas ante esta Agencia, a partir del 1 de enero de 2025.

 

Tercero. Personas y entidades beneficiarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de beneficiarios a los efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.

b) Las personas físicas mayores de edad y personas con discapacidad no incluidas en el apartado anterior.

c) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el apartado d).

Dentro de la tipología de beneficiarios contemplados en las letras a) y d) anteriores, se incluyen las empresas de servicios energéticos que cumplan con los requisitos antes señalados, entendiendo por empresa de servicios energéticos la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.

 

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.

    1. Quedarán automáticamente adheridas a la presente convocatoria aquellas empresas que ya figuren inscritas como adheridas a la convocatoria de los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía (MOVES III), efectuada mediante Resolución de 7 de julio de 2021.
    2. El plazo de presentación de nuevas solicitudes de adhesión de empresas, comenzará a las 9:00 horas del día 15 de julio de 2025 y permanecerá abierto hasta que se declare su finalización mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
    3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 15 de julio de 2025.

El referido plazo finalizará cuando se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, el día 31 de diciembre de 2025.

 

Noves mesures fiscals en els impostos sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i sobre successions i donacions

Publicado: 30 junio, 2025

ITPyAJD

AVÍS. Noves mesures fiscals en els impostos sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i sobre successions i donacions

 

Fecha: 27/06/2025

Fuente: web del ATC

Enlace: Prensa

 

Avui, 27.06.2025, entren en vigor les reformes fiscals que el Decret llei 5/2025, de 25 de març, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria fiscal, de despeses de personal i altres d’administratives (DOGC núm. 9379, de 26 de març) introdueix en l’àmbit de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i de l’impost sobre successions i donacions.

A l’apartat «Més informació» s’inclou:

    • Un document amb el detall de les reformes fiscals que el Decret llei introdueix en relació amb l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i amb l’impost sobre successions i donacions.
    • La Resolució 3/2025 sobre l’aplicació del tipus de gravamen del 20 % en les transmissions patrimonials oneroses d’habitatges quan l’adquirent sigui una persona física o jurídica que tingui la consideració de gran tenidor o es transmeti un edifici sencer d’habitatges (DG Tributs i Joc).

De manera resumida, les novetats són:

  1. Impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats

Els canvis afecten, pel que fa a la modalitat de transmissions patrimonials:

– Les transmissions de vehicles amb el distintiu ambiental de zero emissions, en què s’introdueix un tipus de gravamen específic del 0 %.

– Les transmissions d’immobles i la constitució i la cessió de drets reals que recaiguin sobre béns immobles, en què es modifica la tarifa i s’estableix un tipus de gravamen específic d’un 20 % per la transmissió d’habitatges a grans tenidors (tarifa TGT) i per la transmissió d’edificis sencers d’habitatges (tarifa TEH).

Quan no s’aplica el tipus de gravamen del 20 %, i tampoc cap de les tarifes reduïdes per compra d’habitatge habitual, la transmissió d’immobles (tarifes TUB, TRT o TAM) que tenen un valor total que no supera els 600.000 € tributa al tipus impositiu del 10 %, i quan el valor total és superior, tributa al tipus mitjà que resulta d’aplicar la tarifa següent establerta en funció del valor de l’immoble:

– En el tipus de gravamen reduït del 5 % per l’adquisició de l’habitatge habitual per a persones joves (tarifa TUJ), s’amplia l’edat d’aplicació fins als 35 anys.

– S’estableix un tipus de gravamen reduït del 5 % per la transmissió d’un immoble que ha de constituir l’habitatge habitual d’una persona que té la consideració legal de víctima de violència masclista (tarifa TVV), sempre que la suma de les bases imposables general i de l’estalvi, menys els mínims personal i familiar de la contribuent en la darrera declaració de l’IRPF, no excedeixi els 36.000 euros i que es compleixin determinats requisits.

– S’introdueixen les bonificacions següents:

    • Bonificació del 100 % per la transmissió per a la revenda d’obres d’art i antiguitats a favor d’un empresari dedicat habitualment a la compravenda d’aquestes.
    • Bonificació del 100 %, per totes les operacions que tributen per la modalitat de transmissions patrimonials oneroses en les quals el subjecte passiu sigui una cooperativa d’habitatge sense ànim de lucre.
    • Bonificació del 50 % per la transmissió d’edifici d’oficines o d’estructura no finalitzada per a la transformació en habitatges en règim de protecció oficial.
    • Bonificació del 50 % per la transmissió d’immobles, ja siguin habitatges, locals o naus industrials, que hagin de constituir la seu social o centre de treball d’empreses o negocis professionals.

Pel que fa a la modalitat d’actes jurídics documentats:

    • Per a les escriptures públiques que documenten la transmissió d’immobles en les quals s’ha renunciat a l’exempció de l’IVA, s’incrementa el tipus de gravamen, que passa a ser del 3,5 %.
    • Per a les escriptures públiques que tributen per actes jurídics documentats, s’introdueixen en la quota gradual d’actes jurídics documentats les bonificacions següents:
      • Bonificació del 100 % de l’escriptura pública que documenta la transmissió d’un immoble que hagi de constituir l’habitatge habitual d’una persona jove de 35 anys o menys.
      • Bonificació del 50 % de les escriptures públiques relacionades amb la transmissió d’edificis d’oficines o d’edificis d’estructura no finalitzada per a la transformació en habitatges en règim de protecció oficial.
      • Bonificació del 50 % de l’escriptura pública que documenta la transmissió d’immobles, siguin habitatges, locals o naus industrials, que hagin de constituir la seu social o centre de treball d’empreses o negocis professionals.
      • Bonificació del 75 % per la formalització en escriptura pública de la constitució en règim de propietat horitzontal per parcel·les en el supòsit de polígons industrials i logístics (per a fets imposables fins al 31/12/2027).
  1. Impost sobre successions i donacions

Els canvis afecten, pel que fa a la modalitat de successions:

    • S’estableix una bonificació del 99 % de la quota tributària en favor dels descendents i els ascendents d’una causant víctima de violència masclista, que hagi mort com a conseqüència d’actes derivats d’aquesta violència, incloent-hi les quantitats derivades d’assegurances de vida que s’acumulen a la porció hereditària.

Pel que fa a la modalitat de donacions:

    • En la reducció per la donació de diners a descendents destinats a l’adquisició del primer habitatge habitual, s’amplia de tres a sis mesos el termini de què disposa el donatari per adquirir l’habitatge, a comptar de la data de la donació o, si n’hi ha de successives, a comptar de la data de la primera donació.
    • S’estableix una reducció del 95% del valor de l’habitatge o de l’import donat, per la donació a ascendents, descendents i col·laterals de segon grau, que són víctimes de violència masclista, d’un habitatge que ha de constituir l’habitatge habitual o per la donació de diners destinats a l’adquisició d’aquest habitatge habitual. La reducció és d’un màxim de 100.000 euros, límit que es fixa en 200.000 euros per a les donatàries que tinguin un grau de discapacitat igual o superior al 65 % o amb algun fill o filla menor a càrrec.

 

Ley 2/2025 de la COMUNIDAD DE MADRID de incremento de la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el GIII de parentesco en el IS

Publicado:

ISD. Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones

COMPARATIVO

RESUMEN:

  1. Incremento de bonificaciones para el Grupo III en Sucesiones y Donaciones (Sucesiones)

(Art. Único dos)

(modificación del art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre)

Novedad:

  • Se eleva la bonificación al 50% en la cuota del impuesto(antes era el 25%)
  • Además, se amplía al resto de parientes incluidos en el Grupo III, es decir, también a colaterales por afinidad y ascendientes y descendientes por afinidad.
  1. Nueva bonificación del 100% en Donaciones de bajo importe

(Art. Único dos)

(modificación del art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre)

Novedad:

  • Se crea una bonificación del 100% en las donaciones inter vivos cuando la base imponible no supere los 1.000 euros.
  • Este límite se aplica una sola vez en un plazo de 3 años por cada donante-donatario.
  • Se elimina la obligación de presentar autoliquidación en estos casos, salvo que el bien donado deba inscribirse en un registro público.
  1. Simplificación de requisitos de documento público

(Art. Único Uno)

(modificación del art. 22 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre)

Novedad:

  • Se suprime la obligación de escritura pública si la base imponible no supera 10.000 euros y la eficacia de la transmisión no requiere escritura.
  • Se aclara que si se eleva a público un documento privado dentro del plazo voluntario de declaración, no se pierde la bonificación.
  • Se introduce la obligación de escritura pública si la base imponible excede 10.000 euros.
  1. Entrada en vigor

(Según la Disposición Final Única):

La ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Por tanto, entra en vigor el 1 de julio de 2025.

 

El Pleno del Parlamento de Aragón aprueba por el procedimiento de lectura única la modificación del proyecto de ley de apoyo fiscal a la empresa familiar

Publicado: 27 junio, 2025

APOYO FISCAL

EMPRESA FAMILIAR. El Pleno del Parlamento de Aragón aprueba por el procedimiento de lectura única la modificación del proyecto de ley de apoyo fiscal a la empresa familiar

 

 

 

 

 

Fecha: 07/02/2025

Fuente: web de las Cortes de Aragón

Enlace: Nota de prensa

 

Las Cortes de Aragón, en su sesión plenaria celebrada esta mañana, han aprobado, por el procedimiento de lectura única, el Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. El texto ha salido adelante gracias a los votos de PP, Vox, A-TE y PAR, la abstención de PSOE y CHA, y el voto en contra de Podemos e IU.

El consejero de Hacienda, Bermúdez de Castro, ha presentado el texto, en un debate en el que también han participado Blanca Puyuelo (PP), Óscar Galeano (PSOE), Fermín Civiac (Vox), José Luis Soro (CHA), Tomás Guitarte (A-TE), Andoni Corrales (Podemos), Álvaro Sanz (IU) y Alberto Izquierdo (PAR).

El Proyecto de Ley incluye modificaciones tales como el reconocimiento expreso al pacto sucesorio como figura propia del derecho civil aragonés, la posibilidad de aplicar la bonificación cuando el negocio heredado se transmite a otro heredero; la inclusión de los beneficios no distribuidos, en ese ejercicio y en los diez años anteriores, al importe de los activos de los que se haya probado su afectación; o la reducción de la edad del donante a sesenta años en las transmisiones inter vivos y la eliminación de la obligación de que el donante cese en sus responsabilidades en la misma.       

Este proyecto de ley recibió seis enmiendas parciales del PSOE, ocho de Vox, una de CHA, una de A-TE, dos de Podemos, nueve de IU, y una del PAR.

 

Orden Foral 255/2025 de GIPUZKOA

Publicado:

MODELO 576. Orden Foral 255/2025, de 11 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y se establecen las formas y plazos de presentación.

 

Artículo 2.    Obligados a presentar el modelo 576.

El modelo 576 deberá ser presentado por los siguientes sujetos pasivos:

a)    Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte, sean de fabricación comunitaria o importados, nuevos o usados.

b)    Las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, en el supuesto contemplado en la letra d) del artículo 65.1 del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en el Territorio Histórico de Gipuzkoa conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de este decreto foral normativo, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66 del presente decreto foral normativo.

c)    Las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte en los casos previstos en el artículo 65.3 del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

        1. La modificación, antes de transcurridos cuatro años desde la realización del hecho imponible, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en el presente decreto foral normativo, dará lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto especial con referencia al momento en que se produzca dicha modificación, salvo que tras la modificación resulte aplicable un supuesto de no sujeción o de exención de los previstos en este decreto foral normativo. Para que la transmisión del medio de transporte que en su caso se produzca surta efectos ante el órgano competente en materia de matriculación, será necesario, según el caso, acreditar ante dicho órgano el pago del impuesto, o bien presentar ante el mismo la declaración de no sujeción o exención debidamente diligenciada por el órgano gestor, o el reconocimiento previo de la Administración tributaria para la aplicación del supuesto de no sujeción o de exención.

Este modelo deberá ser presentado por los sujetos pasivos citados anteriormente con independencia de que les pueda o no resultar de aplicación alguno de los supuestos de no sujeción, exención o reducción, con o sin reconocimiento previo por la Administración tributaria, previstos en la normativa.

….

Artículo 4.    Plazo de presentación del modelo 576.

La presentación del modelo 576 y, en su caso, el ingreso resultante del mismo deberá efectuarse una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido.

En los supuestos de circulación o utilización en España de los medios de transporte, no habiendo solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, la presentación del modelo 576, deberá realizarse en el palzo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.

En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración será de quince días naturales a contar desde el devengo del impuesto.

 

Resolución de 20 de junio de 2025 de MURCIA

Publicado:

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

Resolución de 20 de junio de 2025 de la Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publican las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2025.

En el apartado digital, se seguirán ampliando el número de formularios electrónicos específicos para el cumplimiento de obligaciones tributarias y presentación de solicitudes y trámites, ubicados en la sede electrónica de la ATRM, permitiendo a los contribuyentes relacionarse electrónicamente con la Administración tributaria, con la consiguiente reducción de costes indirectos.

En concreto, se pondrán en marcha los nuevos formularios asociados a las domiciliaciones bancarias.

En cuanto a los borradores de declaración de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Donaciones, generados a partir de la ficha informativa suministrada por los notarios intervinientes en las operaciones sujetas al impuesto, se acometerá la adaptación al nuevo formato de ficha consensuado con el Colegio Notarial, que entre otras novedades incluirá un CSV (Código Seguro de Verificación), acometiendo actuaciones de difusión y promoción de la herramienta entre el colectivo de colaboradores sociales. En cuanto a la comunicación digital, se acometerá la modernización de los contenidos del portal web, acomodándolos al lenguaje digital y simplificando la búsqueda de información y contenidos. En este contexto, dentro del Proyecto “BrechaZero”, se revisarán las diferentes guías y formularios para adaptarlos a lenguaje fácil y se reelaborarán determinados documentos para mejorar su comprensión por los destinatarios.

Además, la Agencia tampoco es ajena a las nuevas plataformas orientadas a este tipo de comunicación, las cuales son utilizadas como complementos de las anteriores. En este sentido, la Agencia está presente en diferentes redes sociales, a través de las cuales se desarrollan diferentes campañas de comunicación, para las que se seguirá produciendo diferente material divulgativo, destacando la elaboración de píldoras formativas de los trámites más habituales.

Con relación al chatbot, cuya puesta en marcha se produjo en 2023 y que ha tenido un notable éxito, se analizará su posible evolución a través de la inteligencia artificial, lo que supondría un salto cualitativo de primer orden en esta herramienta orientada a la atención de primer nivel.

….

Decreto Foral 10/2025 de GUIPUZKOA de modificación del reglamento del IRPF

Publicado: 26 junio, 2025

IRPF. Decreto Foral 10/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Modificaciones en el reglamento del IRPF:

MODIFICACIONES CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025:

    1. Se introduce el artículo 12 bis para establecer una exención sobre los rendimientos derivados de seguros de vida para contribuyentes mayores de 65 años cuando se reinvierten en rentas vitalicias aseguradas (art. 12 bis DF 33/2014).
    2. Se añade el artículo 33 bis, que regula reglas especiales en la estimación directa simplificada aplicables a actividades artísticas, definiendo los tipos de actividades cubiertas y el método de cálculo del rendimiento neto (art. 33 bis DF 33/2014).
    3. Se incorpora el artículo 45 bis que contempla la exención de ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales si se reinvierten en rentas vitalicias aseguradas por mayores de 65 años (art. 45 bis DF 33/2014).
    4. Se modifica el artículo 64.4, ajustando la definición de vivienda habitual a efectos de aplicar exenciones previstas en la norma foral del impuesto (art. 64 DF 33/2014).

La modificación del artículo 64.4 del Reglamento del IRPF ajusta la definición de vivienda habitual exclusivamente a efectos de aplicar las exenciones previstas en el artículo 42.1.b), c) y e) y en el artículo 49 de la norma foral del impuesto. Ahora se entenderá que se transmite la vivienda habitual si esta ha tenido tal consideración en cualquier momento dentro de los dos años anteriores a la transmisión, aunque en el momento de la venta ya no lo sea. Además, se amplía esta consideración para personas en situación de dependencia o con enfermedad grave que cambien su residencia habitual por cuidados familiares o traslado a un centro residencial, siempre que la vivienda no tenga otro uso. Esta modificación permite aplicar exenciones fiscales en supuestos donde antes no resultaba posible por pérdida previa de la condición de habitual.

    1. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 65 para precisar la aplicación del régimen de vivienda habitual en casos de custodia compartida de descendientes (art. 65 DF 33/2014).
    2. Se modifica la disposición adicional decimotercera para actualizar los requisitos sobre mecanismos de reversión, periodos ciertos y fórmulas de contraseguro en contratos de rentas vitalicias aseguradas.

MODIFICACIONES CON EFECTOS DESDE EL 1 DE JULIO DE 2025:

    1. Se modifica el artículo 100 para introducir nuevas tablas de retención sobre rendimientos del trabajo y permitir a pensionistas optar por no aplicar la elevación al año del importe recibido (art. 100 DF 33/2014).
    2. Se modifica el apartado 5 del artículo 101 para precisar el procedimiento mediante el cual los pensionistas pueden ejercer por escrito la opción citada (art. 101 DF 33/2014).
    3. Se introduce una disposición adicional decimocuarta que regula los acuerdos previos de valoración de retribuciones en especie, incluyendo procedimiento, efectos y vigencia.

Disposición transitoria única: Se establece un plazo excepcional para optar por la modalidad simplificada del método de estimación directa, o revocar dicha opción, en actividades artísticas. Esta opción deberá ejercerse en la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2025.

Disposición final única: El decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOG, sin perjuicio de los efectos expresamente previstos en él.

 

La donación mortis causa con transmisión de presente (del derecho civil catalán) tributa como adquisición mortis causa en el ISD

Publicado: 25 junio, 2025

TRANSMISIÓN DE PRESENTE

IRPF/ISD. La donación mortis causa con transmisión de presente (del derecho civil catalán) tributa como adquisición mortis causa en el ISD. No genera una ganancia patrimonial en el IRPF

La exención por adquisiciones mortis causa en el IRPF se extiende a las transmisiones en vida amparadas por pactos sucesorios, según reciente doctrina administrativa

Fecha: 25/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0304-25 de 17/03/2025

 

HECHOS:

    • Un sujeto pasivo, con vecindad civil catalana, proyecta instrumentar a favor de sus descendientes (igualmente consultantes) diversas transmisiones patrimoniales, formalizadas mediante donaciones «mortis causa» con transmisión inmediata del dominio, configuradas como disposiciones revocables y motivadas por la anticipación del orden sucesorio. Asimismo, prevé la condonación de una deuda civil contraída por su cónyuge, también bajo la modalidad de donación «mortis causa» de efectos actuales.

 

CUESTIÓN:

Se solicita pronunciamiento sobre:

    • La calificación de estas operaciones a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en particular, si se consideran adquisiciones «mortis causa» y cuándo se produce el devengo del impuesto.
    • La eventual existencia de ganancia patrimonial en sede del donante a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT:

A) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

    • El Centro Directivo subraya que, a pesar de su configuración como donaciones, las transmisiones objeto de consulta se incardinan en el concepto de adquisiciones «mortis causa» conforme al artículo 3.1.a) de la LISD, al constituir manifestaciones de voluntad que, en consideración a la muerte del disponente, trasladan la titularidad dominical con carácter revocable.
    • Conforme al artículo 24.1 de la LISD, el devengo del ISD en estas adquisiciones anticipadas se produce en el momento de formalizarse el acto, dado que el efecto traslativo se materializa inter vivos.

B) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

    • De acuerdo con el artículo 33.3.b) de la LIRPF, no se computará ganancia o pérdida patrimonial en transmisiones lucrativas por causa de muerte. Tradicionalmente, la DGT consideraba que dicha exención no resultaba aplicable cuando la transmisión se produjese en vida del causante.
    • No obstante, tras la STS 407/2016, de 9 de febrero, que afirmó la unidad negocial de los pactos sucesorios y su calificación como transmisiones «mortis causa», incluso con efectos de presente, y la posterior resolución del TEAC de 2 de marzo de 2016, la DGT reorientó su criterio interpretativo en la consulta V0430-17.
    • Consecuentemente, esta doctrina ha sido extendida a otros ordenamientos civiles forales, como el catalán (consulta V2593-21), de modo que las transmisiones con base en pactos sucesorios con efectos en vida se integran dentro del supuesto de no sujeción del art. 33.3.b) LIRPF.
    • Este entendimiento se refuerza con la modificación del artículo 36 LIRPF, operada por la Ley 11/2021, que incorpora la subrogación del adquirente en la posición fiscal del causante, siempre que la enajenación del bien se produzca en los cinco años siguientes al pacto o al fallecimiento (si es anterior).

 

Artículos:

 

Jurisprudencia y doctrina administrativa

 

El Congreso aprueba la Proposición de Ley que modifica la Ley que regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias

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ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS

CANARIAS. RIC. El Congreso aprueba la Proposición de Ley que modifica la Ley que regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias y lo remite al Senado

Ahora se publica en el BOCG de 23 de junio de 2025 el Informe de la ponencia y el 24 de junio la aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena

Fecha: 18/06/2025

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Proposición de Ley     Informe de la Ponencia    Aprobación por la Comisión

 

El Congreso ha aprobado este miércoles la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias. 

La iniciativa ha sido aprobada por la Comisión de Hacienda y Función Pública con competencia legislativa plena. Ha salido adelante con 28 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones. El informe de la ponencia incluía enmiendas por parte del Grupo Mixto y Grupo Popular. Tras el debate en comisión, el resto de enmiendas presentadas han sido rechazadas.

En la exposición de motivos se apunta que el archipiélago “se encuentra en una situación de emergencia habitacional” que implica “la necesidad de movilizar todos los recursos necesarios” para solucionar el problema de la vivienda. Y para ello, se plantea “la urgente  necesidad de regular las inversiones en elementos patrimoniales”.

Para ello, se plantea “permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedades al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario”. Además, se propone permitir “la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones previstas”.

Con estos objetivos, la presente proposición de ley propone la modificación de los apartados 1, 4, 5 y 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, sobre inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda.

Por medio de la Disposición final, se modifica también la Ley 43/2010, de 30 diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Respecto a la reforma del artículo 27.1, el texto establece, entre otros asuntos, que “las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, únicamente podrán disfrutar de la reducción prevista en el párrafo anterior cuando materialicen los importes destinados a la reserva en las inversiones previstas en las letras A, B, D.3.° y, en su caso, en las condiciones que puedan establecerse reglamentariamente, en el número 1.° de la letra D del apartado 4 de este artículo”.

En el apartado 4 del citado artículo se incluye, entre otras cuestiones, que “en ningún caso se podrá materializar la reserva para inversiones en Canarias en la adquisición de inmuebles destinados a vivienda vacacional”.

Por su parte, en el apartado 5 se incluye que “las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario”.

Finalmente, el apartado 8 recoge que los elementos patrimoniales deben “permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso”.

El texto aprobado será remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

 

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