Ley 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026

Publicado: 4 mayo, 2026

PRESUPUESTOS Y MEDIDAS. Ley 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.

Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026.

COMPARATIVO

 

RESUMEN:

  1. IRPF: Deducciones

Arrendamiento de vivienda habitual (art. 2. Uno)

El contribuyente podrá deducir el 10 por ciento, hasta un límite de 300 euros anuales de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual

  • Se amplía el colectivo beneficiario:
    • Antes: era para contribuyentes <36 años o ≥65
    • Ahora: también para contribuyentes <40 años con 2 o más hijos

 

Gastos de enfermedad (cambio relevante) (art. 2. Dos)

  • Se mantiene la deducción general (10%), pero:
  • Se introducen nuevas deducciones específicas:
    • 20% por enfermedades raras (límite 1.000–1.200 €)
    • 50% por ELA (límite 2.000 €)

 

Nacimiento o adopción (art. 2. Tres)

  • Se mantiene 1.400 €, pero:
  • Se incrementa a 1.600 € si el hijo tiene discapacidad ≥33%

 

Ayuda doméstica (art. 2. Cuatro)

  • Se amplían los supuestos:
    • Se añade hogares con personas con discapacidad ≥65%
  • Se ajusta el régimen en tributación individual (empleador)

 

Nuevos contribuyentes extranjeros (art. 2. Cinco)

  • Se endurece ligeramente:
    • Se excluyen inmuebles afectos a actividad económica. Es un ajuste técnico para evitar usos instrumentales

Nuevas deducciones introducidas

  1. Ejercicio físico y deporte (art. 2. Seis)
    • 30% gastos, límite 150 €
  2. Vivienda habitual jóvenes (<36 años) (art. 2. Siete)
    • 15% compra/rehabilitación (base máx. 9.000 €)
    • 15% ahorro en cuentas vivienda
  3. Compromiso medioambiental (art. 2. Ocho)
    • Hasta 100 € por actuaciones de reciclaje/compostaje
  1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) (art. 2. Nueve)

Vivienda habitual

  • Se mantiene reducción del 95%, pero:
  • Se flexibiliza el requisito de convivencia:
    • Se excluye el tiempo en residencias de mayores

 

  1. ITP (Transmisiones Patrimoniales)

Tipos vivienda habitual (art. 2. Diez)

  • Se amplía tramo reducido:
    • Antes: hasta 200.000 €
    • Ahora: hasta 300.000 € al 7%

Reducción fiscal efectiva en vivienda media.

 

Tipo reducido (4%) (art. 2. Once)

  • Se amplía edad:
    • Antes: <36 años
    • Ahora: <40 años

 

Viviendas a rehabilitar (5%) (art. 2. Doce)

  • Se excluyen viviendas turísticas
  • Se refuerzan requisitos documentales (licencia o declaración responsable)

 

Límite de tipos reducidos (art. 2. Trece)

  • Se aclara que el límite de 300.000 € aplica al valor total del inmueble (no solo vivienda)

 

  1. AJD (art. 2. Catorce y Quince)
  • Misma lógica que ITP:
    • Edad para tipo reducido pasa a <40 años
    • Límite de 300.000 € sobre valor total del inmueble

 

  1. Juego (tasa sobre máquinas) (art. 2. Dieciséis)
  • Ajuste técnico:
    • Se exige comunicación previa para reactivar máquinas en baja temporal

                                                                                                                              

 

 

Decreto 25/2026 de ASTURIAS del régimen excepcional para los aplazamientos y fraccionamientos tributarios por la crisis de Oriente Medio

Publicado:

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

Decreto 25/2026, de 30 de abril, por el que se establece un régimen excepcional para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio.

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

(…)

El régimen excepcional que mediante este decreto se establece será aplicable, con independencia de la fecha de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, a las siguientes deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo:

  1. Las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones de tributos gestionados por la Administración del Principado de Asturias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el día 28 de febrero de 2026 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.
  2. Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones tributarias practicadas por la Administración del Principado de Asturias cuyo período voluntario finalice entre el día 28 de febrero de 2026 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.
  3. Las deudas tributarias resultantes de recibos de tributos de cobro periódico gestionados por el Ente Público de Servicios Tributarios cuyo período voluntario finalice entre el día 28 de febrero de 2026 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.
  4. Podrán ser objeto de aplazamiento en los términos previstos en la presente norma las deudas tributarias definidas en el apartado 2 cualquiera que sea su importe.
  5. Podrán ser objeto de fraccionamiento en los términos previstos en la presente norma las deudas definidas en el apartado 2 cuyo importe sea igual o superior a 300 euros.

Ley 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de CANTABRIA

Publicado: 30 abril, 2026

PRESUPUESTOS Y MEDIDAS. Ley 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.

Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026.

 

Nota: en nuestro Boletin del próximo lunes incluiremos un enlace al análisis comparativo de las medidas de carácter tributario.

 

(…) En el capítulo II «Tributos cedidos», se incluyen diversas medidas relativas a los impuestos estatales cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado para la incorporación de nuevas situaciones en deducciones ya existentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para rebajar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicas Documentados en algunos casos de compra de vivienda habitual.

Se presta especial atención a las personas con discapacidad modificando dos deducciones ya existentes con la finalidad de compensar una parte del mayor gasto que supone a las familias estas situaciones. En concreto, en la deducción de 1.400 euros por nacimiento o adopción de hijo se prevé el incremento de esta cuantía hasta alcanzar los 1.600 euros en el supuesto de nacimiento o adopción de un hijo con una discapacidad igual o superior al 33%.

Y, en segundo lugar, se incluye entre los supuestos que permiten aplicar la deducción por ayuda doméstica el caso en el que forme parte del hogar familiar una persona que tenga reconocido un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.

Por otra parte, se modifica la deducción por enfermedad con la finalidad de recoger la especial problemática de las personas afectadas por la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y las denominadas enfermedades raras. Para los supuestos de enfermedades raras se eleva a 20% los gastos deducibles, hasta un límite de 1.000 euros en declaración individual y 1.200 en declaración conjunta. En el caso de la ELA se elevan los gastos deducibles al 50% hasta un límite de 2.000 euros, y se elimina el límite de renta.

Se incorpora una modificación en la deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, modificando el apartado 15.1 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, para adaptarla al acuerdo alcanzado en la Comisión Bilateral de Cooperación del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicado en el Boletín oficial de Cantabria de 23 de julio de 2025 (BOC núm. 41).

Otro de los colectivos que se ve beneficiado por la reforma son los jóvenes, ampliándose la edad para aplicar la deducción de arrendamiento de vivienda hasta los 40 años en el caso de que la unidad familiar tenga dos o más hijos.

Se crea una deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva en la que el contribuyente se podrá deducir el 30% de los gastos realizados hasta un máximo de 150 euros anuales.

Para facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes menores de 36 años se incorporan dos nuevas deducciones. La primera por la compra o rehabilitación de vivienda habitual, que alcanzará el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. La base máxima de esta deducción será de 9.000 euros anuales y podrá aplicarse durante tres años, el ejercicio impositivo en que se realiza la adquisición de la vivienda o rehabilitación de la vivienda y los dos siguientes. La segunda es una deducción del 15% de las cantidades que se depositen en cuentas en entidades de crédito («cuenta vivienda») que hayan firmado un convenio con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que las cantidades se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el plazo de 10 años. La base máxima de esta deducción será de 6.000 euros anuales

Y, por último, se crea una deducción por compromiso medioambiental en la que el contribuyente que sea propietario o arrendatario de una vivienda en Cantabria que constituya su residencia habitual podrá deducirse hasta un máximo de 100 € por realización de actuaciones medioambientales que sean certificadas por entidades con las que el Gobierno de Cantabria haya firmado el oportuno convenio.

En el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se amplía el tipo reducido para la compra de vivienda habitual por jóvenes menores de 40 años, se eleva el valor de la vivienda que tributa al 7% hasta los 300.000 euros, adaptándolo al precio de la vivienda y se recoge la progresividad del impuesto en la tarifa de la vivienda habitual, eliminando así la posible aplicación del error en el salto.

Por último, se realizan una serie de mejoras técnicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en la Tasa Fiscal sobre el Juego con la finalidad de resolver algunas disfunciones que se han detectado en su aplicación.

Nota: en nuestro Boletin del próximo lunes incluiremos un enlace al análisis comparativo de las medidas de carácter tributario.

ORDEN de 23 de abril de 2026, por la que se fija la entrada en vigor de la devolución parcial del impuesto especial de CANARIAS

Publicado:

DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECIAL DE LA CA SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO. ORDEN de 23 de abril de 2026, por la que se fija la entrada en vigor de la devolución parcial, con base en el consumo real, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y se modifica la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

 

(…)

  • Estando operativo el sistema informático que da soporte a las unidades administrativas de la Agencia Tributaria Canaria competentes para la aplicación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, se fija el día 1 de mayo de 2026 como la fecha de entrada en vigor de las modificaciones que se han citado anteriormente en la regulación legal y reglamentaria del mencionado tributo.
  • Por otra parte, se procede a realizar determinadas modificaciones que se estiman necesarias en la Orden de 2 de diciembre de 2008; de este modo, en los artículos 12 y 13 reguladores, respectivamente, de la relación de suministros de combustible en instalaciones de venta al por menor y en instalaciones de consumo propio, se modifican sus apartados 1 para disponer, en primer lugar, que la relación de suministros del mes de enero no será quincenal sino mensual y fijando la fecha de su presentación el primer día hábil del mes de febrero siguiente, y, en segundo lugar, las fechas de presentación quincenal de la relación de suministros del resto de los meses naturales del año serán los días 1 y 15 de cada mes o, en caso de que fueran inhábiles, el día hábil siguiente.
  • Igualmente, se modifica el concepto de instalación de consumo propio, ampliando los casos de vinculación.
  • Por otro lado, se establece que los agricultores y transportistas que a 1 de mayo de 2026 tengan derecho a la devolución parcial prevista en el artículo 12 bis de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, estarán obligados durante el mes de mayo de 2026 a presentar una declaración sustitutiva mediante el formulario habilitado al efecto (modelo 435) que reemplace los datos vigentes en el Censo de Agricultores y Transportistas para su adaptación a la modificación de la presente Orden, que entra en vigor el día 1 de mayo de 2026.
  • Por otra parte, se establece un plazo especial de presentación, el primer día hábil del mes de junio de 2026, respecto a la comunicación de la información de los suministros de combustible profesional efectuados en instalaciones de venta al por menor y en instalaciones de consumo propio durante el mes de mayo de 2026.
  • Respecto a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo que grava el gasóleo profesional utilizado en maquinarias y artefactos afectos al desarrollo de las actividades de agricultura (gasóleo agrícola), los nuevos artículos 18, 19, 20 y 21 regulan su estructura normativa, destacando que el periodo de devolución es anual, salvo el correspondiente al año 2026, que el periodo será desde el día 1 de mayo hasta el 31 de diciembre.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2026, de ALAVA de modificaciones en el IVA e IIEE

Publicado: 29 abril, 2026

ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2026, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de Álava de diversas modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, así como el establecimiento de un régimen transitorio en materia de financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo

 

Adaptación de la normativa a las medidas contenidas en el  Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 26 de marzo de 2026, que estableció medidas de carácter tributario que afectan a los Impuestos Especiales, al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

 

Resolució ECF/1179/2026, de catalunya per la qual es dona publicitat als criteris generals del Pla de control tributari

Publicado: 22 abril, 2026

PLA DE CONTROL TRIBUTARI. Resolució ECF/1179/2026, de 16 d’abril, per la qual es dona publicitat als criteris generals del Pla de control tributari de l’Agència Tributària de Catalunya per al 2026

 

(….) durant el 2026 es consolidarà l’ús de la signatura biomètrica dels documents que se signin presencialment a les oficines, estalviant l’ús del paper.

Pel que fa a les fonts d’informació en relació amb l’anàlisi de riscos, es continuarà treballant amb el resultat de la informació provinent de l’intercanvi automàtic d’informació sobre comptes financers (Commom Reporting Standard – CRS) i de la DAC2 a la qual es pugui tenir accés en col·laboració amb altres administracions tributàries, tant pel que fa a titularitats directes com indirectes de béns a l’estranger. Durant el 2026 es preveu obtenir informació de més països, així com seguir treballant amb la informació dels índexs notarials i de les bases de dades de titularitat real, obtinguda arran dels convenis signats per l’ATC amb el Consell General del Notariat i amb el Col·legi de Registradors de la Propietat, Mercantils i de Béns Mobles d’Espanya.

Així mateix, es preveu obtenir informació més completa en relació amb operacions amb monedes virtuals, a través dels models informatius, que permetrà efectuar una anàlisi patrimonial més acurada, així com informació internacional sota petició a través de l’assistència financera per permeti efectuar una anàlisi més completa dels riscos fiscals produïts per la contractació de productes amb entitats estrangeres.

(…)

Decreto Foral-Norma 2/2026, de GIPUZKOA de medidas para mitigar el impacto de la Crisis en Oriente Medio.

Publicado: 20 abril, 2026

MEDIDAS TRIBUTARIAS. Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril, de medidas para mitigar el impacto de la Crisis en Oriente Medio.

Entre otras medidas se regula:

Un aplazamiento-fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las microempresas y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre la fecha de entrada en vigor del presente decreto foral-norma y los tres meses siguientes a dicha fecha. Es decir, se podrán acoger a esta medida las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice en los meses de abril, mayo y junio. La cuota se fraccionará en 4 partes iguales y la primera de ellas se ingresará tras un periodo de carencia equivalente a 2 meses.

Adicionalmente, se exonera a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que realicen actividades económicas, del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.

Se introduce la posibilidad de amortizar de forma acelerada ciertos elementos patrimoniales nuevos adquiridos durante el ejercicio 2026, aplicándoles un coeficiente multiplicador del 1,5 al coeficiente máximo contenido en la tabla de amortización. Esta medida afecta a toda la vida útil del bien. Su objetivo es incentivar el esfuerzo que los contribuyentes necesiten realizar para recuperar su competitividad en un contexto económico complejo como el que se produce en estos momentos.

Con el fin de incrementar el empleo en el ejercicio 2026, se eleva el importe de la deducción por creación de empleo en un 10 por 100, tanto en su modalidad general como en la dirigida a colectivos con especiales dificultades de inserción. Asimismo, el porcentaje de deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años se incrementa en 10 puntos, hasta alcanzar el 45 por 100 del salario bruto anual.

En relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se incorpora entre las exenciones, las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético. Adicionalmente, se modifica la definición de potencia instalada (exclusión de hornos y calderas eléctricas) contenida en la letra A) del apartado 1 de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas.

 

Orden Foral 147/2026, de 14 de abril de los modelos 240 241 y 242 de GIPUZKOA

Publicado:

MEDIDAS TRIBUTARIAS. Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril, de medidas para mitigar el impacto de la Crisis en Oriente Medio.

 

Entre otras medidas se regula:

Un aplazamiento-fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las microempresas y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre la fecha de entrada en vigor del presente decreto foral-norma y los tres meses siguientes a dicha fecha. Es decir, se podrán acoger a esta medida las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice en los meses de abril, mayo y junio. La cuota se fraccionará en 4 partes iguales y la primera de ellas se ingresará tras un periodo de carencia equivalente a 2 meses.

Adicionalmente, se exonera a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que realicen actividades económicas, del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.

Se introduce la posibilidad de amortizar de forma acelerada ciertos elementos patrimoniales nuevos adquiridos durante el ejercicio 2026, aplicándoles un coeficiente multiplicador del 1,5 al coeficiente máximo contenido en la tabla de amortización. Esta medida afecta a toda la vida útil del bien. Su objetivo es incentivar el esfuerzo que los contribuyentes necesiten realizar para recuperar su competitividad en un contexto económico complejo como el que se produce en estos momentos.

Con el fin de incrementar el empleo en el ejercicio 2026, se eleva el importe de la deducción por creación de empleo en un 10 por 100, tanto en su modalidad general como en la dirigida a colectivos con especiales dificultades de inserción. Asimismo, el porcentaje de deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años se incrementa en 10 puntos, hasta alcanzar el 45 por 100 del salario bruto anual.

En relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se incorpora entre las exenciones, las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético. Adicionalmente, se modifica la definición de potencia instalada (exclusión de hornos y calderas eléctricas) contenida en la letra A) del apartado 1 de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas.

DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2026, de BIZKAIA de medidas tributarias urgentes para responder a la crisis en Oriente Medio

Publicado:

MEDIDAS TRIBUTARIAS. DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2026, de 16 de abril, de medidas tributarias urgentes para responder a la crisis en Oriente Medio.

(…) se introduce un aplazamiento excepcional de deudas derivadas de autoliquidaciones sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las micro y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral Normativo y los tres meses siguientes con la excepción de las correspondientes a las campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente.

El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de dos meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de idéntico importe.

(…) en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se exonera de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al primer trimestre de 2026 a las personas físicas que realizan actividades económicas.

Artículo 3.—Exoneración de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.

En caso de que voluntariamente presenten la autoliquidación de dicho pago fraccionado no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.

 

Asimismo, en el artículo 4, se introduce un mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en el ejercicio 2026, al objeto de incentivar el esfuerzo que los contribuyentes necesiten realizar para recuperar su competitividad en un contexto económico complejo como el que se produce en estos momentos.

Artículo 4.—Amortización acelerada extraordinaria

Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que se apliquen las reglas señaladas en la letra a) y en el primer y segundo párrafo de la letra d) del apartado 3 del artículo 31 de Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que se adquieran durante el ejercicio 2026, podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla que se recoge en el artículo 17 de la citada Norma Foral, incluyendo los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el ejercicio 2026 siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del mismo.

 

Adicionalmente, en su artículo 5, con el fin de incrementar el empleo en el ejercicio 2026, se elevan los porcentajes y límites de las deducciones por creación de empleo, contempladas en los artículos 66 y 66 decies de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Para finalizar, se prevé la modificación del artículo 58 de la Norma Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, incorporando entre las exenciones, las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético. Adicionalmente, se modifica la definición de potencia instalada (exclusión de hornos y calderas eléctricas) contenida en la letra A) del apartado 1 de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas

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