Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2026, de ÁLAVA medidas tributarias urgentes en respuesta a la situación económica derivada de la crisis en Oriente Medio

Publicado: 20 abril, 2026

MEDIDAS TRIBUTARIAS. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2026, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar medidas tributarias urgentes en respuesta a la situación económica derivada de la crisis en Oriente Medio

Entre otras medidas, se incorporan medidas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistentes en la no exigibilidad del pago fraccionado correspondiente a un determinado período, así como medidas de incentivo en el Impuesto sobre Sociedades dirigidas a fomentar la creación de empleo y la inversión empresarial.

Artículo 1. Aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias

    1. Las deudas tributarias de los obligados tributarios, resultantes de autoliquidaciones de periodicidad mensual o trimestral cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 20 de abril de 2026 y el 20 de julio de 2026, podrán ser objeto de aplazamiento y fraccionamiento excepcional, sin necesidad de prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, en los términos previstos en el presente artículo.

A estos efectos, no se considerarán incluidas las deudas cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice con posterioridad al 20 de julio de 2026, aun cuando la autoliquidación se hubiera presentado con anterioridad a dicha fecha.

(…)

    1. Quedan excluidas de la presente medida las deudas derivadas de los tributos sobre el juego, las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado, así como las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre
      el Patrimonio, al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Artículo 3. Pago fraccionado

No se liquidará por la Hacienda Foral de Álava el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al primer trimestre de 2026 respecto de las y los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, sin que, en consecuencia, exista obligación de ingreso por dicho concepto.

Los ingresos que, en su caso, se hubieran realizado por los obligados tributarios en relación con el pago fraccionado a que se refiere este artículo se considerarán válidamente efectuados y no darán lugar a la devolución de ingresos indebidos ni a la exigencia de intereses de demora.

 

Artículo 4. Amortización acelerada extraordinaria

Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que resulten de aplicación las limitaciones previstas en la letra a) y en el primer y segundo párrafo de la letra d) del apartado 3 del artículo 31 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que se adquieran entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, podrán amortizarse, desde su entrada en funcionamiento, aplicando un coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente máximo de amortización previsto en la tabla contenida en el artículo 17 de la citada Norma Foral.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa, así como a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período señalado, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del período impositivo en que dicho contrato se haya suscrito.

Igualmente, se introducen modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con las transmisiones de ahorros energéticos, y en la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica y la coherencia del sistema tributario.

LEY 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión

Publicado:

RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN. LEY 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.

 

Artículo 13. Obligaciones de las personas destinatarias de renta valenciana de inclusión

(…)

g) Presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en la normativa de dicho impuesto para la obligación de declarar, salvo imposibilidad material.

(…)

                                                                                                          

 

Resolució TER/1057/2026 de CATALUNYA de la convocatòria de les subvencions per al pagament del lloguer o preu de cessió d’habitatge

Publicado: 13 abril, 2026

CATALUNYA

SUBVENCIÓ. LLOGUER. Resolució TER/1057/2026, de 8 d’abril, per la qual s’obre la convocatòria per a la concessió, en règim de concurrència pública competitiva, de les subvencions per al pagament del lloguer o preu de cessió d’habitatge o habitació per a l’any 2026 per a persones que tinguin de 36 a 64 anys (ref. BDNS 896205).

 

Convocatòria

Obrir la convocatòria per a la concessió, en règim de concurrència pública competitiva, de les subvencions per al pagament del lloguer o preu de cessió d’habitatge o habitació per a l’any 2026, per a les persones que, a data 31 de gener de 2026, tinguin de 36 a 64 anys.

Termini per presentar les sol·licituds

El termini de presentació de sol·licituds s’inicia l’endemà de la publicació d’aquesta Resolució al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a les 09:00:00 hores i finalitza el 30 d’abril de 2026 a les 14:00:00 hores, ambdós inclosos.

Sol·licituds

5.1 La sol·licitud s’ha de presentar mitjançant imprès normalitzat, degudament formalitzat i signat per la persona sol·licitant. S’ha d’adreçar a l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, ha d’anar acompanyada de la documentació que es detalla a la base reguladora 8 i es pot presentar:

a) Electrònicament, a través del web de Tràmits de la Generalitat de Catalunya

https://agenciahabitatge.gencat.cat/lloguer-36-64.

Imports màxims del lloguer o preu de cessió mensual

D’acord amb el que disposa l’apartat 1.d) de la base reguladora 4, l’import màxim del lloguer o preu de cessió mensual per l’habitatge o habitació no pot ser superior als imports següents:

a) Quant es tracti d’habitatge:

Àmbit Metropolità de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental i Vallès Oriental): 1.000 euros.

Resta de la demarcació de Barcelona: 750 euros.

Demarcació de Girona: 750 euros.

Demarcació de Lleida: 600 euros.

Demarcació de Tarragona: 700 euros.

Les Terres de l’Ebre: 600 euros.

 

ORDEN FORAL 187/2026 de BIZKAIA por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria

Publicado: 10 abril, 2026

AYUDAS TEMPORALES. ORDEN FORAL 187/2026, de 31 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

 

Artículo 2.—Gestión y pago de la ayuda

(…)

Para la gestión y pago de la ayuda se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo. A estos efectos el procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional previsto en la Orden Foral 297/2007, de 26 de enero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, por consumo de gasóleo profesional.

A la finalización de cada mes natural la Administración calculará el importe de la ayuda y, acordará, en su caso, el pago de la misma.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

 

ORDEN FORAL 188/2026, de 31 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los y las productoras agrarias.

Artículo 2.—Gestión y pago de la ayuda

(…)Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden Foral 1096/2010, de 30 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.

 

ORDEN FORAL 34/2026 de NAVARRA por la que se adoptan medidas de aplazamiento excepcional de deudas tributarias

Publicado:

APLAZAMIENTO EXCEPCIONAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS. ORDEN FORAL 34/2026, de 7 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se adoptan medidas de aplazamiento excepcional de deudas tributarias en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.

 

Artículo único.–Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.

  1. Las deudas tributarias de los obligados tributarios que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2025, correspondientes a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el valor añadido, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice el 20 de abril de 2026, en el caso de autoliquidaciones de periodicidad trimestral, o el 30 de abril de 2026, en caso de autoliquidaciones de periodicidad mensual, podrán ser aplazadas en periodo voluntario, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni exigencia de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden foral.

En el supuesto de que la empresa forme parte de un grupo de sociedades conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el volumen de operaciones se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

  1. No se podrá optar por este aplazamiento excepcional de deudas tributarias si las correspondientes autoliquidaciones se presentan fuera de los plazos señalados en el apartado 1.
  2. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
  3. La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial (C06), que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación.
  4. Los contribuyentes que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden foral, hubieran solicitado un aplazamiento de las deudas a que se refiere este artículo y quieran acogerse al aplazamiento excepcional regulado en este artículo, deberán solicitarlo expresamente a través del modelo oficial establecido en el apartado 4. Realizada la solicitud, se procederá a anular sin más trámite el aplazamiento solicitado con anterioridad.
  5. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden Foral 117/2025, de 28 de noviembre, que desarrolla la regulación sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas y aprueba los modelos (C06 y C08) para su solicitud en el ámbito de las competencias de recaudación atribuidas a la Hacienda Foral de Navarra no se computarán en ningún modo los aplazamientos concedidos al amparo de la presente disposición, ni para su concesión ni para la concesión de aplazamientos futuros.
  6. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden Foral 117/2025, no se computarán en ningún modo los aplazamientos solicitados al amparo de la presente orden foral para la concesión de aplazamientos futuros.
  7. En caso de incumplimiento de los aplazamientos concedidos, se liquidarán intereses de demora desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de presentación e ingreso.

 

ORDEN FORAL 32/2026 de NAVARRA por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias

Publicado:

AYUDAS TEMPORALES. ORDEN FORAL 32/2026, de 1 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, así como para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos, previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

 

La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 22 de marzo de 2026.

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2026 de NAVARRA, de Armonización Tributaria

Publicado:

ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2026, de 1 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

  • Respecto al ámbito del IVA, de forma extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio de 2026, se reduce del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, lo que supone, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales, y a los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables. Asimismo, se reduce al 10 por ciento y con la misma vigencia, el tipo impositivo del IVA aplicable al gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
  • Durante la misma vigencia se rebaja del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los carburantes y combustibles, lo que supondrá un importante ahorro para las familias al reducir el coste de sus desplazamientos.
  • Al margen de las medidas anteriores, se modifica el artículo 69.2.6.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido para remitir al límite de exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (en adelante, REAGP), por importe de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, previsto en la normativa estatal. En territorio común este límite está regulado en el artículo 124.Dos.6.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado de forma transitoria por la disposición transitoria decimotercera de la misma ley. Esta modificación persigue, por tanto, que el ámbito subjetivo del régimen especial en Navarra quede definido en los mismos términos que en la normativa estatal.
  • El mismo objetivo persigue la modificación de artículo 32.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que introduce la remisión a la normativa estatal en cuanto al límite de operaciones que determina la exclusión del REAGP. Este límite está previsto en territorio común en el artículo 43.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • Asimismo, se mejora la redacción de este apartado 2.a) y del apartado 3 del artículo 32 para aclarar que, a los efectos del cálculo del límite excluyente del régimen especial, se tendrán en cuenta todas las actividades agrícolas o ganaderas a las que hubiese resultado aplicable el régimen simplificado del IVA y el REAGP, tomándose como cuantía del volumen de ingresos aquellos que deban anotarse en los libros registro a que se refieren los artículos 29.1.c) y 36.1. de la ley foral del impuesto.

ORDEN FORAL 162/2026 por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal

Publicado: 8 abril, 2026

Bizkaia

08/04/2026

DIVERSOS MODELOS. ORDEN FORAL 162/2026, de 25 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores.

 

La nueva configuración de la forma en que los y las contribuyentes determinan la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa del rendimiento neto de sus actividades económicas conlleva cambios en la declaración censal, de manera que las opciones, revocaciones y exclusiones a la aplicación de dicha modalidad simplificada dejan de tener que realizarse en los modelos 036 y 037

 

 

ORDEN FORAL 163/2026, de 25 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 170 «Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil».

 

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tendrá efectos desde 1 de enero de 2026. No obstante, las declaraciones relativas a los meses de enero, febrero y marzo de 2026, se presentarán durante el mes de mayo de 2026.

 

ORDEN FORAL 161/2026, de 25 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 196 de «Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras».

 

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tendrá efectos desde 1 de enero de 2026. No obstante, las declaraciones relativas a los meses de enero, febrero y marzo de 2026, se presentarán durante el mes de mayo de 2026.

 

ORDEN FORAL 164/2026, de 26 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Impuesto Complementario. Autoliquidación» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

 

Disposición Transitoria Primera.—Plazo de presentación de los modelos 240 y 241 correspondiente al periodo impositivo de transición

(…) 2. En todo caso, cualquier modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», que se refiera a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025 deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, cualquiera que sea el período impositivo de transición. En el caso previsto en el párrafo anterior, el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.

 

Disposición Transitoria Segunda.—Plazo de presentación del modelo 242 correspondiente al periodo impositivo de transición

(…) En todo caso, ningún modelo 242, «Impuesto Complementario. Autoliquidación», cualquiera que sea el período impositivo a que se refiera, podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose el plazo de 25 días a que se refiere el apartado anterior a partir de dicha fecha.

 

 

RESOLUCIÓN 364/XI, de la COMUNITAT VALENCIANA por la que se regula el tramo autonómico del IRPF

Publicado:

Comunitat Valenciana

08/04/2026

RESOLUCIÓN 364/XI, del Pleno de Les Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 26 de marzo de 2026, de convalidación del Decreto-ley 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de deducciones autonómicas por gastos sanitarios y para la práctica de actividades deportivas y saludables (RE número 67.065)

Decreto-ley 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre

Artículo 2. Ampliación de las personas beneficiarias de la deducción por determinados gastos sanitarios

 Con efectos para los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, se modifica la deducción contenida en la letra ac del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente redacción:

«ac) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos de la siguiente naturaleza:

    1. Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras», hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
    2. Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer, hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
    3. Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
    4. Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
    5. Destinados a la adquisición de lentes graduadas, lentes graduadas con montura no premontadas, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.

Los anteriores conceptos serán compatibles entre sí.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con los tratamientos o cuidados recibidos por otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No se integrarán en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la seguridad social o las entidades que la sustituyan.

Tampoco se incluirán en la base de la deducción las cantidades satisfechas a asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública que disfruten de la deducción por donativos y otras aportaciones reguladas en el apartado 3 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Serán requisitos para la aplicación de la deducción:

a) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 60.000 euros en tributación individual y a 78.000 euros en caso de tributación conjunta. Los límites de deducción se aplicarán a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros, en tributación individual, o inferior a 72.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros, en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros, en tributación conjunta, el importe de los límites de deducción será el siguiente:

– En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000).

– En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000).

b) Que los servicios recibidos como consecuencia de tratamientos médicos sean prestados por establecimientos, centros, servicios o profesionales sanitarios inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

c) Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, la cual deberá indicar el concepto deducido y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley. A los efectos de su revisión por la administración tributaria, deberán acompañarse los antecedentes anteriores de un informe emitido por un facultativo competente que permita inequívocamente su correcta clasificación en alguna de las categorías de gasto previstas para esta deducción.»

Artículo 3. Ampliación de las personas beneficiarias de la deducción por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables

 Con efectos para los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, se modifica la deducción contenida en la letra ad del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente redacción:

«ad) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30 % con el límite de 150 euros de importe de la deducción.

Si el declarante es mayor de sesenta y cinco años o tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, el porcentaje de deducción será del 50 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

Si el declarante es mayor de setenta y cinco años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, el porcentaje de deducción será del 100 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Serán requisitos para la aplicación de la deducción:

a) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 60.000 euros en tributación individual y a 78.000 euros en caso de tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros, en tributación individual, o inferior a 72.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros, en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros, en tributación conjunta, el importe del límite de deducción será el siguiente:

– En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000).

– En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000).

b) Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:

– Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.

 – Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.

– Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.

– Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.

c) Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley.»

 

Orden 42/2026 de CASTILLA LA MANCHA por la que se aprueba el modelo 600 CT

Publicado:

Castilla LaMancha

07/04/2026

 ITPyAJD.  Orden 42/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se aprueba el modelo 600 CT de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para determinadas operaciones societarias y se establece el procedimiento para su presentación y pago. [NID 2026/2480]

 Se aprueba el modelo 600 CT de autoliquidación, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo diseño lógico figura como Anexo I de la presente orden, el cual servirá para la presentación telemática de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para las operaciones societarias realizadas mediante el Documento Único Electrónico (DUE) por los conceptos que se relacionan en el Anexo II.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ISD. Orden 43/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se establece la obligatoriedad de presentación en el Registro Electrónico Tributario de los modelos de autoliquidación 650, 651 y 655 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. [NID 2026/2481]

La presente orden tiene por objeto establecer la obligación de la presentación telemática de las utoliquidaciones siguientes para los sujetos a que se refiere el artículo siguiente:

a) Modelo 650: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones “mortis causa”

b) Modelo 651: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones “inter vivos”.

c) Modelo 655: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de dominio.

La presente orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 

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