Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de CASTILLA LA MANCHA

Publicado: 31 marzo, 2026

MEDIDAS TRIBUTARIAS. Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

 

Resumen: (Art. 18)

A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se aplicarán a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2025

    • Incremento de deducciones por arrendamiento de vivienda habitual:
      • Se eleva el límite máximo de deducción de 450 € a 500 € para:
        • Menores de 36 años (art. 18 uno)
        • Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago (art. 18 dos)
        • Familias numerosas (art. 18 tres)
        • Familias monoparentales (art. 18 cuatro)
        • Personas con discapacidad (art. 18 cinco)
    • Nuevas deducciones autonómicas:
    1. Deducción por ahorro para adquisición de vivienda habitual: (art. 18 seis)
        • 15% de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la compra de vivienda.
        • Límite máximo: 3.000 €.
        • Condicionada a la adquisición en un plazo de 6 años.
    1. Deducción por gastos de perros de asistencia: (art. 18 siete)
        • 30% de los gastos en controles veterinarios y vacunación.
        • Límite: 100 € por contribuyente.

 

B) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) (art. 18 nueve y diez)

Se aplicarán a hechos imponibles producidos a partir del 31 de marzo de 2026 en la transmisión de inmuebles:

    • Ampliación del valor máximo de vivienda para aplicar tipos reducidos:
      • De 180.000 € a 240.000 €.
    • Reducción de tipos impositivos para menores de 36 años:
      • TPO: del 5% al 3%
      • AJD: del 0,50% al 0,25%
    • Flexibilización de requisitos:
      • Se eliminan determinadas exigencias vinculadas al valor de tasación hipotecaria, facilitando el acceso a los beneficios fiscales.

ORDEN de 27 de marzo de 2026 de CANARIAS de bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles

Publicado:

PRECIO COMBUSTIBLES. ORDEN de 27 de marzo de 2026, por la que se determinan, para el segundo trimestre de 2026, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación.

 

(…) la cuantía de la bonificación por litro suministrado en el segundo trimestre natural de 2026 por isla no capitalina, conforme al artículo 1.2 de la Orden de 26 de enero de 2026, será la siguiente:

– La Gomera: 0,20 euros.

– El Hierro: 0,20 euros.

– La Palma: 0,20 euros.

Orden Foral 96/2026 de GIPUZKOA de precios medios a efectos de ITP- AJD – ISD- IEDMT- IP

Publicado: 30 marzo, 2026

ITP- AJD – ISD- IEDMT- IP. Orden Foral 96/2026, de 9 de marzo, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

ORDEN FORAL 153/2026 de BIZKAIA del IVA de ventas a distancia

Publicado:

IVA VENTAS A DISTANCIA

ORDEN FORAL 153/2026, de 23 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1328/2021, de 26 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

 

(…) la Orden Foral 619/2022, de 3 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por razones de caracter técnico modifico el plazo de presentación del modelo 369 estableciendo como fecha de la misma los 25 días del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refiera la autoliquidación.

Ahora, desaparecidas dichas razones de carácter técnico y la necesidad de armonizar los plazos de presentación con las administraciones de nuestro entorno atendiendo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre de 2017 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, determina que el modelo se presentará dentro del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refiera la autoliquidación.

 

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será de aplicación para las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de abril de 2026.

 

DECRETO LEY 4/2026 de VALENCIA que regula el tramo autonómico del IRPF

Publicado:

PAGOS. DECRETO LEY 4/2026, de 27 de marzo, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de incentivos para las transmisiones de explotaciones de ganadería extensiva y para las adquisiciones de viviendas por las personas afectadas por el incendio de Campanar.

 

Artículo 2. Bonificación del ITPAJD aplicable a las transmisiones onerosas de la totalidad de una explotación de ganadería extensiva, o de terrenos afectos a la misma

Se introduce un nuevo apartado, el nueve, en el artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«Nueve. Se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de una explotación de ganadería extensiva, o de terrenos afectos a la misma, siempre que el adquirente sea una persona física que figure, o se inscriba por efecto de la adquisición, como titular de una actividad censada en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

Los bienes y derechos adquiridos deberán estar afectos a la explotación durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo fallecimiento del adquirente dentro del citado plazo, o salvo supuestos de expropiación forzosa o concurrencia de otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten su ejercicio.»

 

          Artículo 3. Ampliación al año 2026 del ámbito temporal de aplicación de la bonificación del ITPAJD aplicable a las adquisiciones de viviendas realizadas por las personas afectadas por el incendio de Campanar del año 2024

Con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2026, inclusive, se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Durante los años 2024, 2025 y 2026 se aplicará una bonificación del 100  % en la cuota tributaria de la modalidad gradual de actos jurídicos documentados y de la de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en las adquisiciones de viviendas efectuadas por los propietarios de inmuebles destinados a uso residencial y por los arrendatarios que las destinasen a su uso como vivienda habitual afectados por el incendio producido el 22 de febrero de 2024 en los edificios con acceso a la calle del Poeta Rafael Alberti, número 2, de la ciudad de València.

A efectos de este artículo, se incluirán dentro del concepto vivienda  hasta dos plazas de garaje y un trastero que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y se adquieran en el mismo acto, aunque sea en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento.

En el documento público que se otorgue en el momento de la compraventa se identificará la vivienda afectada por el siniestro, sin que el sujeto pasivo pueda indicar el mismo inmueble para la adquisición de más de una vivienda. En el supuesto de que el inmueble damnificado perteneciera a más de una persona propietaria, la base de la bonificación será igual al resultado de aplicar sobre la cuota tributaria el porcentaje de titularidad en el inmueble sustituido.

Este beneficio fiscal no se aplicará a las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de un número de inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida que les haga ser calificados como grandes tenedores conforme a la definición dada por el artículo 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.»

ORDEN FORAL 23/2026, de 11 de marzo de NAVARRA de pagos fraccionados e ingresos a cuenta del IRPF

Publicado:

PAGOS FRACCIONADOS E INGRESOS A CUENTA IRPF

ORDEN FORAL 23/2026, de 11 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, por la que se regulan las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y la Orden Foral 25/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueban los modelos 715 y 745.

 

Para permitir el pago mediante domiciliación bancaria de las deudas tributarias incluidas en el ámbito objetivo de la Orden Foral 51/2024, así como, en su caso, la identificación correcta de la cuenta mediante IBAN, se requiere adaptar los modelos de autoliquidación de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las propuestas de autoliquidación de los mismos. Con esta finalidad, se aprueba la presente orden foral.

Resolución de 17 de marzo de 2026 de la C. de Madrid de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2026

Publicado: 27 marzo, 2026

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2026 de la Comunidad de Madrid.

  1. Objeto

Publicación de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2026 de la Comunidad de Madrid, como instrumento de planificación en la lucha contra el fraude fiscal y de mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  1. Contenido esencial

El Plan articula las líneas de actuación de la Administración tributaria autonómica en cuatro grandes ámbitos:

  • Gestión tributaria: refuerzo de la asistencia al contribuyente (canales telemáticos y simplificación), control de autoliquidaciones y declaraciones, y verificación del correcto acceso a beneficios fiscales.
  • Inspección: actuaciones basadas en análisis de riesgo, con especial atención a no declarantes, operaciones complejas y supuestos de posible fraude o conflicto entre impuestos.
  • Recaudación ejecutiva: intensificación de medidas para el cobro de deudas (embargos, derivación de responsabilidad, control de insolvencias).
  • Valoración: consolidación del valor de referencia catastral como base imponible en inmuebles y mejora de mecanismos de comprobación.

Asimismo, se refuerza la colaboración con la AEAT, destacando el intercambio de información y la cooperación en actuaciones de control y en la campaña del IRPF.

  1. Ámbito subjetivo
  • Órganos de la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid.
  • Obligados tributarios sujetos a tributos cedidos (ITP-AJD, ISD, IP y tributos sobre el juego).
  • Otras Administraciones públicas, especialmente la AEAT, en el marco de cooperación administrativa.
  1. Entrada en vigor

Aplicable desde su publicación en el BOCM (26 de marzo de 2026), con vigencia durante el ejercicio 2026 hasta la aprobación de nuevas directrices.

ORDEN de 26 de marzo de 2026 de regulación de los elementos de material escolar afectos de la deducción fiscal en el IRPF en GALICIA

Publicado:

DEDUCCIONES IRPF

ORDEN de 26 de marzo de 2026 por la que se regulan las categorías y los elementos de material escolar adquiridos y los límites aplicables a efectos de la deducción fiscal en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 5. Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Veinticinco. Deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar.

  1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria y educación especial, así como del material escolar para dichos niveles educativos, para sus descendientes matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos. La deducción tendrá como límite 105 euros por descendiente matriculado.

(…)

  1. Para la aplicación de esta deducción se exigirá que la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o inferior a 30.000 euros. Se entenderá por renta per cápita de la unidad familiar el resultado de dividir la renta de la unidad familiar del ejercicio fiscal inmediatamente anterior entre el número de miembros computables, teniendo en cuenta que computarán por dos los miembros que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 % o la percepción de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, o la equivalente de clases pasivas

 

Artículo 2. Definición de material escolar

  1. Se entiende por material escolar el conjunto de bienes fungibles, instrumentos y recursos didácticos necesarios para el seguimiento de las enseñanzas en los niveles de educación primaria, secundaria obligatoria y educación especial impartidos en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
  2. Se incluyen en ese concepto:

– Cuadernos de actividades.

– Cuadernos, blocs, carpetas, archivadores y papel de uso escolar.

– Instrumentos de escritura: bolígrafos, lápices, rotuladores, gomas, afila lápices, reglas, compases, escuadras y cartabones.

– Material de dibujo y manualidades: pinturas, pinceles, plastilina, tijeras escolares, cola.

– Mochilas y estuches.

– Libros de lectura establecidos por el centro educativo.

– Diccionarios.

– Calculadoras básicas exigidas por el currículo.

– Material escolar deportivo: ropa y calzado deportivo para la materia de educación física.

Artículo 3. Exclusiones

No tendrán la consideración de material escolar a efectos de la deducción fiscal:

– Dispositivos electrónicos de uso general (ordenadores, tabletas, teléfonos móviles).

– Uniformes, excepto los referidos a la ropa deportiva para la materia de educación física.

– Servicios complementarios (comedor, transporte escolar, actividades extraescolares).

– Material de carácter recreativo no vinculado al currículo.

Artículo 4. Límite del gasto

El límite máximo del gasto total en material escolar por período impositivo será de 300 €. En el caso de la categoría de material escolar deportivo, ese límite será de 150 €.

Disposición adicional única. Aplicación de la deducción en el período 2025

Lo dispuesto en esta orden se aplica en la deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al período impositivo 2025, únicamente sobre los importes correspondientes a las adquisiciones recogidas en las facturas emitidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, ambos incluidos.

Decret llei 3/2026 de CATALUNYA de MESURES URGENTS en l’àmbit de l’urbanisme i l’habitatge

Publicado: 25 marzo, 2026

MESURES URGENTS

Decret llei 3/2026, de 24 de març, de mesures urgents en matèria fiscal, de simplificació i agilització en la gestió, en l’àmbit de l’urbanisme i l’habitatge, en l’àmbit de personal i altres mesures urgents en pròrroga pressupostària

 

(…) En el capítol I, de mesures fiscals, en primer lloc, es modifiquen les bases sobre el càlcul del cànon de l’aigua. (…)

Una altra figura tributària sobre la qual cal actuar amb urgència és l’impost de residus controlats, la incineració i la coincineració de residus, amb la finalitat de mantenir el nivell d’inversions en l’àmbit de la gestió de residus i el medi ambient. En aquest cas, s’estableixen els tipus impositius pels exercicis 2026 a 20231.(…)

Finalment, s’actua sobre la Llei 16/2017, de l’1 d’agost del canvi climàtic. (…)

Per reduir els costos a què han de fer front les empreses, és necessari eximir de tributació de l’impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica als vehicles de categoria N1 (vehicles de motor concebuts i fabricats principalment per al transport de mercaderies amb una massa màxima no superior a 3,5 tones).(..) La mesura inclosa en el Decret llei suposa una condonació del deute tributari, atès que l’impost es va meritar el 31 de desembre de 2025, d’acord amb el que estableix l’article 46.3 de la Llei 16/2017, de l’1 d’agost, del canvi climàtic.

(…)

El capítol IV regula mesures d’urgència extraordinària que cal adoptar en política urbanística i de l’habitatge. (…)

En concret, es modifica la Llei 13/1996, de 29 de juliol, del Registre i el dipòsit de fiances dels contractes de lloguer de finques urbanes i de modificació de la Llei 24/1991, de l’habitatge, per permetre que altres administracions públiques que disposin d’informació sobre contractes de lloguer o ajuts al lloguer la puguin comunicar legalment a l’Institut Català del Sòl, amb els efectes corresponents en el règim de control i sancionador, informació sense la qual no és factible efectuar un control adequat.

(…) s’aproven normes que tenen per objecte reforçar la transparència del mercat del lloguer, i per evitar el frau, millorar l’eficàcia inspectora i sancionadora i, a més, incrementar la seguretat jurídica, tant per a les administracions com per als arrendataris.

Pel que fa a la informació al consumidor, es clarifica el contingut mínim obligatori de la publicitat dels habitatges de lloguer, que ha d’incloure: el preu màxim aplicable segons el sistema de contenció de rendes, la cèdula d’habitabilitat, el certificat d’eficiència energètica, i la indicació de si la propietat és gran tenidor. En aquest darrer supòsit, la renda només pot ser la inferior entre l’índex de referència i l’última renda vigent. (…)

(…) es modifica la Llei 18/2007, del dret a l’habitatge, per regular el Registre de grans tenidors d’habitatges.

(…)

ORDEN FORAL 25/2026 de NAVARRA de los modelos 440 y 442

Publicado: 23 marzo, 2026

IMPUESTO COMPLEMENTARIO. ORDEN FORAL 25/2026, de 13 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 440 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del impuesto complementario» y el modelo 442 «Autoliquidación del impuesto complementario», y se desarrolla la declaración informativa del Impuesto Complementario.

 

Disposición transitoria primera.–Plazo de presentación del modelo 440 y de la declaración informativa correspondiente al periodo impositivo de transición.

De acuerdo con el apartado 1 de la disposición transitoria tercera del Reglamento del Impuesto Complementario, la presentación de la declaración informativa del Impuesto Complementario correspondiente al periodo impositivo de transición deberá realizarse dentro de los dos meses previos al último día del decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición.

En todo caso, cualquier declaración informativa que se refiera a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025 deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, cualquiera que sea el período impositivo de transición.

En el caso previsto en el párrafo anterior, el modelo 440, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.

 

Disposición transitoria segunda.–Plazo de presentación del modelo 442 correspondiente al periodo impositivo de transición.

De acuerdo con el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Reglamento del Impuesto Complementario, la presentación del modelo 442, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», correspondiente al periodo impositivo de transición deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición.

En todo caso, ningún modelo 442, cualquiera que sea el período impositivo a que se refiera, podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose el plazo de 25 días a que se refiere el apartado anterior a partir de dicha fecha.

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