Orden Foral 208/2026 de GUIPUZKOA que regula el ITP y AJD de los documentos notariales electrónicos

Publicado: 26 mayo, 2026

AJD DOCUMENTOS NOTARIALES. Orden Foral 208/2026, de 18 de mayo, por la que se regula la recaudación por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en su modalidad de actos jurídicos documentados de los documentos notariales electrónicos.

 

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, crea dos tipos de documentos notariales electrónicos, constituidos por el folio de matriz electrónica y el folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero.

Estos nuevos documentos, de conformidad con la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su reglamento de desarrollo, están sujetos al impuesto en su modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales y, por tanto, a la llamada cuota fija de esta modalidad impositiva.

En la recaudación del impuesto devengado por la utilización de estos nuevos documentos, surge un nuevo sujeto con la capacidad necesaria para centralizar la información y aportar el grado de detalle necesario para la correcta liquidación del mismo.

Este nuevo sujeto es el Consejo General del Notariado, que asume funciones en el procedimiento de ingreso del impuesto y en el suministro de información a la Administración tributaria, necesarias para su correcta imputación en los supuestos de utilización de documentos electrónicos. En consecuencia, su intervención ha de ser contemplada por la normativa, que habrá de definir sus obligaciones de manera análoga al procedimiento y a las obligaciones establecidas para los documentos en soporte físico.

 

ORDEN FORAL 39/2026 de NAVARRA ORDEN FORAL 39/2026, de 12 de mayo, por la que se aprueba el modelo 652

Publicado:

MODELO 652. ORDEN FORAL 39/2026, de 12 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Entrada en vigor.

  • La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación a las declaraciones presentadas a partir de esa fecha, esto es el 26 de mayo de 2026.

Novedades:

  • Desde la publicación de dicha Orden Foral 103/2017, se han llevado a cabo desarrollos informáticos que permiten otras modalidades de presentación de esta declaración cuyo fin es, fundamentalmente, facilitar la cumplimentación y presentación electrónicas, así como asegurar que el contribuyente cumplimente los modelos con toda la información requerida por la Administración tributaria.
  • En concreto, la nueva modalidad que se prevé es la llamada «predeclaración», consistente en la cumplimentación online de la autoliquidación para su impresión posterior y su activación de forma presencial. En consecuencia, ya no va a ser posible imprimir el modelo en blanco para su cumplimentación de forma manual ni utilizar el modelo oficial en papel. Desaparece, por tanto, el papel preimpreso.
  • Se hace necesario, por tanto, dictar la presente orden foral con el objeto de aprobar un nuevo modelo 652 que incorpore la «predeclaración» como nueva forma de presentación del mismo, así como actualizar las formas de pago de la autoliquidación, y derogar la Orden Foral 103/2017 que hasta la fecha regulaba el modelo.

Llei 5/2026, de CATALUNYA de 20 de maig, de mesures urgents de suport al sector agrari i forestal.

Publicado: 22 mayo, 2026

ISD, ITPIAJD VINCULATS A DETERMINADES OPERACIONS QUE IMPLIQUIN EXPLOTACIONS AGRÀRIES. Llei 5/2026, de 20 de maig, de mesures urgents de suport al sector agrari i forestal.

 

(…)

El capítol VI modifica el llibre sisè del Codi tributari de Catalunya, aprovat pel Decret legislatiu 1/2024, de 12 de març, que integra el text refós dels preceptes legals vigents a Catalunya en matèria de tributs cedits.

 

Aquestes modificacions comporten un seguit de beneficis fiscals en l’àmbit de l’impost de successions i donacions, i en l’impost de transmissions patrimonials i actes jurídics documentats vinculats a determinades operacions que impliquin explotacions agràries. Responen a la concatenació d’esdeveniments molt adversos que s’han produït en els darrers anys a Catalunya, com les gelades, les inundacions, el període extraordinàriament llarg de sequera i els incendis forestals, que han afectat les explotacions agràries. A banda, les malalties animals, com la llengua blava i la dermatosi nodular contagiosa, juntament amb l’envelliment dels titulars de les explotacions, han col·locat tot el sector agrari en una situació de crisi aguda que requereix implantar una bateria de solucions al més aviat possible.

 

 

Orden Foral 180/2026 de GIPUZKOA por la que se aprueban el modelo 210 del IRNR

Publicado: 19 mayo, 2026

IRNR. MODELO 210. Orden Foral 180/2026, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden Foral 15/2025, de 13 de enero, por la que se aprueban el modelo 210 de declaración del impuesto sobre la renta de no residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes.

 

El Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009 («Reglamento SEPA»), establece normas para las transferencias y los adeudos domiciliados denominados en euros dentro de la Unión Europea, creando derechos y obligaciones para los proveedores de servicios de pago y para sus usuarios. Y entiende por usuario de servicios de pago toda persona física o jurídica que hace uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante o como beneficiario. 

En este sentido, dispone que todo beneficiario que acepte una transferencia o utilice un adeudo domiciliado para cobrar fondos de una o un ordenante titular de una cuenta de pago radicada en la Unión no especificará en qué Estado miembro está radicada dicha cuenta de pago, siempre que la cuenta de pago sea accesible según lo establecido en dicho reglamento. 

La presente orden foral pretende adecuar la regulación tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa al citado reglamento, lo cual se concreta en la necesidad de modificar la Orden Foral 15/2025, de 13 de enero, por la que se aprueban el modelo 210 de declaración del impuesto sobre la renta de no residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes.

RESOLUCIÓN 377/XI de VALENCIA de convalidación del Decreto ley 4/2026, de 13 de marzo del tramo autonómico del IRPF

Publicado: 18 mayo, 2026

ITPAJD. RESOLUCIÓN 377/XI, del Pleno, adoptada en la reunión del día 15 de abril de 2026, de convalidación del Decreto ley 4/2026, de 13 de marzo, del Consell, por el que se modifica la Ley 4/1998, de 27 de marzo, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de incentivos para las transmisiones de explotaciones de ganadería extensiva y para las adquisiciones de viviendas por las personas afectadas por el incendio de Campanar (RE número 68792).

Artículo 2. Bonificación del ITPAJD aplicable a las transmisiones onerosas de la totalidad de una explotación de ganadería extensiva, o de terrenos afectos a la misma

Se introduce un nuevo apartado, el nueve, en el artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«Nueve. Se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de una explotación de ganadería extensiva, o de terrenos afectos a la misma, siempre que el adquirente sea una persona física que figure, o se inscriba por efecto de la adquisición, como titular de una actividad censada en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

Los bienes y derechos adquiridos deberán estar afectos a la explotación durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo fallecimiento del adquirente dentro del citado plazo, o salvo supuestos de expropiación forzosa o concurrencia de otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten su ejercicio.»

          Artículo 3. Ampliación al año 2026 del ámbito temporal de aplicación de la bonificación del ITPAJD aplicable a las adquisiciones de viviendas realizadas por las personas afectadas por el incendio de Campanar del año 2024

Con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2026, inclusive, se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Durante los años 2024, 2025 y 2026 se aplicará una bonificación del 100  % en la cuota tributaria de la modalidad gradual de actos jurídicos documentados y de la de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en las adquisiciones de viviendas efectuadas por los propietarios de inmuebles destinados a uso residencial y por los arrendatarios que las destinasen a su uso como vivienda habitual afectados por el incendio producido el 22 de febrero de 2024 en los edificios con acceso a la calle del Poeta Rafael Alberti, número 2, de la ciudad de València.

A efectos de este artículo, se incluirán dentro del concepto vivienda  hasta dos plazas de garaje y un trastero que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y se adquieran en el mismo acto, aunque sea en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento.

En el documento público que se otorgue en el momento de la compraventa se identificará la vivienda afectada por el siniestro, sin que el sujeto pasivo pueda indicar el mismo inmueble para la adquisición de más de una vivienda. En el supuesto de que el inmueble damnificado perteneciera a más de una persona propietaria, la base de la bonificación será igual al resultado de aplicar sobre la cuota tributaria el porcentaje de titularidad en el inmueble sustituido.

Este beneficio fiscal no se aplicará a las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de un número de inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida que les haga ser calificados como grandes tenedores conforme a la definición dada por el artículo 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.»

ORDEN FORAL 219/2026, de BIZKAIA por la que se regulan las especificaciones normativas de registro de operaciones de contribuyentes del IS

Publicado: 5 mayo, 2026

LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS IS                                                                                                    

ORDEN FORAL 219/2026, de 27 de abril, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1582/2021, de 24 de septiembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza del libro registro de operaciones económicas de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a través de la sede electrónica de la Diputación Foral, con excepción del capítulo de movimientos contables.

(…) mediante el Decreto Foral 22/2026, de 18 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, se introducen modificaciones en el Reglamento de Obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades al objeto de acompasar las obligaciones formales asociadas a la llevanza de los Libros registro de operaciones económicas de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con la naturaleza jurídica de determinadas entidades que realizan operaciones no sujetas o exentas del IVA.

Estas modificaciones precisan la adaptación de los campos de registro y especificaciones funcionales de los ficheros de alta y modificación contenidos en el Anexo de la Orden Foral 1582/2021, de 24 de septiembre:

En el bloque Facturas emitidas /Datos agrupación: Hidrocarburos Extraidos Depósitos:

En el bloque Subvenciones Entidades Públicas / Datos Agrupación: BDNS:

En relación con la información de Operaciones de entidades sin fines lucrativos:

ORDEN FORAL 218/2026, de BIZKAIA la llevanza de los libros registro del IVA

Publicado:

LLEVANZA DE LIBROS REGISTRO IVA.

ORDEN FORAL 218/2026, de 27 de abril, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Se introduce un nuevo campo en el diseño de registro del libro registro de facturas emitidas para identificar aquellas facturas que documenten entregas de carburantes extraídos de depósito fiscal previa prestación de la misma.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Resolución del administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

Publicado:

PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO DEL AÑO 2026. Resolución del administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears mediante la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario del año 2026.

 

Primeralectura del Plan

 

Principales novedades y líneas reforzadas:

  1. Información, intercambios y herramientas tecnológicas
    • Fichas notariales individualizadas: durante 2026 la ATIB dispondrá por primera vez de las fichas notariales individualizadas correspondientes a cada documento autorizado, lo que permitirá agilizar y reforzar las comprobaciones en ITP-AJD e ISD.
    • Modelo 238 (declaración informativa de operadores de plataformas sobre cesión de uso de viviendas con fines turísticos): se eleva a herramienta clave tanto para investigación tributaria como para la regularización del censo del impuesto sobre estancias turísticas (identificación de declarados en el 238 que no figuren en censo).
    • Modelo 593 (impuesto sobre depósito de residuos): consolidación de los intercambios trimestrales incorporados al calendario desde 2024.
    • Sistema PINBAL: explotación específica de los datos del padrón.
    • Herramienta Zújar: mantenimiento del cruce de datos como pieza central del control extensivo.
  1. Sede electrónica y asistencia al contribuyente
    • En el último trimestre de 2025 se ha ejecutado un rediseño relevante de la sede electrónica (usabilidad y trámites telemáticos), que en 2026 se proyecta ampliar con nuevos servicios.
    • Servicio MAYUDA (asistencia presencial para autoliquidar ITP-AJD e ISD): refuerzo expreso mediante (i) mejora de los canales informativos, (ii) informatización del sistema de cita y (iii) reducción de tiempos de tramitación.
    • Compromiso explícito de no reducir la atención presencial pese al avance digital.
  1. ITP y AJD — control extensivo
    • Cierre registral: control reforzado de autoliquidaciones que se hayan presentado en los registros de la propiedad pero no ante la ATIB.
    • Ciclo inmobiliario completo de promociones inmobiliarias: comprobación integral de adquisición del terreno, declaraciones de obra nueva, rehabilitaciones con cambio de uso, divisiones horizontales, actas finales de obra y transmisiones posteriores. Foco específico en la renuncia a la exención del IVA del art. 20.Uno.2º LIVA para detectar elusión de TPO.
    • Vivienda habitual: atención prioritaria al cumplimiento de requisitos subjetivos y objetivos para tipos reducidos y bonificaciones.
    • Valor de referencia: verificación sistemática de la base imponible (mayor entre valor declarado y valor de referencia); cuando no exista, dictamen pericial con visita al inmueble salvo imposibilidad.
    • Concesiones administrativas no vinculadas a obras o servicios públicos con reversión.
    • Derechos de amarraje en puertos deportivos.
    • Embarcaciones deportivas: comprobación del valor declarado mediante precios medios de mercado o dictamen pericial.
  1. ISD — control extensivo
    • Cruce de información sobre defunciones procedente de órganos administrativos y judiciales.
    • Patrimonio preexistente del sujeto pasivo: integración con datos del IP, IRPF y otras BBDD administrativas.
    • Acumulación de donaciones recibidas del causante en los 4 años anteriores, para fijar correctamente el tipo medio de gravamen.
    • Reducción por vivienda habitual del causante (art. 23 DL 1/2014): control del mantenimiento de requisitos durante el plazo legal.
    • Consolidaciones de dominio, especialmente por extinción de usufructos.
    • Bonificaciones de los grupos I, II y III (arts. 36 y 54 DL 1/2014): se aplica el filtro de que el valor declarado no sea inferior en más del 20% al valor de referencia (requisito para acceder al beneficio fiscal).
    • Cierre registral también aplicable en ISD.
  1. Impuesto sobre el Patrimonio
    • Deslocalización fiscal ficticia: explotación específica de las BBDD para identificar contribuyentes con cambios artificiales de domicilio a otras CCAA buscando una menor tributación.
    • Foco en bienes situados en el extranjero y en discrepancias entre patrimonio declarado y estimado a partir de la información cruzada AEAT/ATIB.
  1. Tributos sobre el juego
    • Programa específico para autoliquidaciones de apuestas, casinos y bingo.
    • Para máquinas tipo B y C: verificación del modelo censal C045, práctica de liquidaciones anuales y generación de recibos del censo.
  1. Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración

Es uno de los ejes con mayor desarrollo en el plan 2026, tras la asunción competencial por la ATIB:

    • Integración en el censo de los antiguos sustitutos del canon autonómico de vertido e incineración.
    • Comprobación del modelo 593 (autoliquidación trimestral).
    • Coordinación reforzada con la consejería competente en medio ambiente para validar hechos imponibles y bases declaradas.
    • En sede inspectora: detección de no declarantes y verificación intensiva de bases.
  1. ITP-AJD — control intensivo (inspección)
    • Operaciones inmobiliarias de mayor relevancia económica o complejidad jurídica (edificios completos, edificios singulares, promociones inmobiliarias).
    • Documentos detectados vía índices notariales no presentados ante la ATIB → requerimiento y regularización.
    • Repercusiones indebidas de IVA y supuestos del art. 7.1 LIVA (transmisión de unidades económicas autónomas con inmuebles) que deban tributar por TPO.
    • Compraventa de oro por entidades dedicadas a bienes usados, conforme a la doctrina del TS 4034/2019.
    • Operaciones de simulación con adquisiciones indirectas de inmuebles vía sociedades (con conexión al art. 314 LMV).
    • Concesiones administrativas con reversión de bienes y transmisiones de amarrajes en puertos deportivos no declaradas.
  1. ISD — control intensivo
    • Investigación de adquisiciones mortis causa e inter vivos no declaradas.
    • Reducciones por transmisión mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades familiares: control del mantenimiento de los requisitos durante el plazo legal.
    • Pactos sucesorios de la Ley 8/2022 de las Illes Balears (art. 56 DL 1/2014).
    • Préstamos personales sin acreditación de reintegro efectivo (donaciones encubiertas).
  1. Estancias turísticas y canon de saneamiento
    • Estancias turísticas: cruce con modelo 238 para regularizar la situación de quienes no figuren en el censo; control de parámetros en estimación objetiva; depuración del censo del grupo octavo del Decreto 35/2016.
    • Canon de saneamiento: ampliación del padrón vía información de captaciones de pozos facilitada por la consejería de recursos hídricos; verificación de la categoría y plazas declaradas por establecimientos hoteleros.
  1. Recaudación
    • Coordinación temprana entre gestión, inspección y recaudación desde las fases iniciales de la comprobación, para anticipar medidas cautelares de aseguramiento del cobro.
    • Revisión de aplazamientos y fraccionamientos para detectar capacidad económica que permita acortar plazos.
    • Refuerzo del embargo sobre cuentas bancarias, devoluciones AEAT y otros derechos.
    • Rehabilitación de créditos declarados fallidos en supuestos de solvencia sobrevenida.

 

 

ORDEN FORAL 29/2026, de NAVARRA de determinación de la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables

Publicado: 4 mayo, 2026

DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EN SISTEMAS DE RECARGA APLICABLES EN EL IRPF Y EL IS

ORDEN FORAL 29/2026, de 27 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan los gastos que forman parte de la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en sistemas de recarga aplicables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades.

Base de la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables (art 1)

Estará compuesta por los siguientes gastos directamente relacionados con las instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad:

  1. La inversión en bienes muebles o inmuebles, distintos de los previstos en la letra c).
  2. En las instalaciones de generación de energía eléctrica que según la normativa vigente se destinen al autoconsumo, las inversiones necesarias para la conexión de la instalación con la red de distribución.
  3. La inversión en pérgolas o marquesinas, hasta un límite del 20 por 100 de la suma de los importes considerados en las letras a) y b).
  4. Los gastos de diseño, redacción del proyecto y dirección de obra; así como los gastos necesarios para la obtención de los permisos de acceso y conexión, de las autorizaciones administrativas correspondientes y, en su caso, para el registro de las instalaciones. Estos gastos computarán hasta un límite del 10 por 100 de la suma de los importes considerados en las letras a), b) y c). Este límite no será de aplicación en determinadas circunstancias.

Informe acreditativo de la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables (art 2)

  1. Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que deseen aplicar la deducción por inversión en instalaciones de energías renovables deberán solicitar al órgano competente en materia de energía que emita informe acreditativo del importe de las inversiones realizadas, considerándose como tales las descritas en el artículo 1.1, de la fecha de entrada en funcionamiento y de que la puesta en servicio de las instalaciones se ha efectuado conforme a la reglamentación técnica de aplicación, así como de los porcentajes de deducción aplicables.

La solititud se presentará por via electrónica y se adjuntará la documentación acreditativa.

Base de deducción por inversiones en sistemas de recarga (art 3)

Estará compuesta por los siguientes gastos directamente relacionados con las inversiones en sistemas de recarga:

  1. La inversión en la propia infraestructura de recarga, obra civil, instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador.
  2. Las inversiones para la conexión a la red de distribución, a los centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, que sean necesarias para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
  3. En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, la inversión en la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que no sea obligatoria según el Código Técnico de la Edificación, …
  4. Los gastos de diseño, redacción del proyecto y dirección de obra; así como los gastos necesarios para la obtención de los permisos de acceso y conexión, de las autorizaciones administrativas correspondientes y, en su caso, para el registro de las instalaciones. Estos gastos computarán hasta un límite del 10 por 100 de la suma de los importes considerados en las letras a), b) y c). Este límite no será de aplicación si la potencia del punto de recarga es igual o inferior a 22 kW.

Informe acreditativo de la deducción por inversiones en sistemas de recarga (art 5)

La solicitud se realizará una vez que las instalaciones de energías renovables estén inscritas en el registro correspondiente u obtengan la autorización de explotación, según proceda.

La solititud se presentará por via electrónica y se adjuntará la documentación acreditativa.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

MODELO AUTOLIQUIDACIÓN (220) GRUPOS FISCALES 

ORDEN FORAL 35/2026, de 17 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

 

Artículo 4. Plazo de presentación e ingreso, y formas de ingreso de la deuda tributaria o de devolución de la cantidad resultante de la autoliquidación.

  1. El modelo 220 se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante.
  2. En el mismo plazo, la entidad representante del grupo fiscal deberá hacer efectivo el ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación:
  3. a) Mediante domiciliación del pago en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra siempre que el período impositivo coincida con el año natural.
  4. b) A través de la pasarela de pagos de Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ingreso-de-cantidades?pageBackId=7565891, Modelo P44), si la entidad financiera en la que está abierta la cuenta de cargo se encuentra adherida a dicha pasarela.

La relación de entidades financieras adheridas a la pasarela de pagos se puede consultar en: https://www.navarra.es/es/hacienda/entidades-bancarias-aptas-para-el-pago?pageBackId=5792266#tab-1.

  1. c) Mediante carta de pago modelo 741 necesaria para abonarla en entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra.

Dicha carta de pago se obtendrá en el generador de impresos (https://hacienda.navarra.es/GImpresos/start.aspx).

No podrá efectuarse el pago mediante transferencia bancaria.

  1. Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse, en el apartado de la declaración destinado al efecto, la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquélla.

 

MODELO AUTOLIQUIDACIÓN (S90)  IS Y IRNR

ORDEN FORAL 36/2026, de 17 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

 

Artículo 3. Plazo y formas de presentación.

  1. Los contribuyentes deberán presentar la declaración en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del periodo impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa distinta a la navarra.

Aquellos contribuyentes cuyo plazo de declaración, al que se refiere el párrafo anterior, hubiera concluido con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha entrada en vigor.

  1. La presentación del modelo S90 deberá efectuarse por vía electrónica con carácter obligatorio para todos los contribuyentes, independientemente de su volumen de operaciones, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 4 y 5 respectivamente.

 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar