ORDEN de 28 de Canarias por la que se amplía el plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos para efectuar ventas por comercio electrónico

Publicado: 4 enero, 2022

CANARIAS. TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS.

ORDEN de 28 de diciembre de 2021, por la que se amplía el plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos para efectuar ventas por comercio electrónico.

Artículo único.- Ampliación del plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2022, se prorroga hasta el día 31 de julio de 2022 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias derivadas de la extinción del estado de alarma.

 

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de enero de 2022.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2021 de Álava, de modificaciones sobre el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Publicado:

ÁLAVA. IVA. ITP.

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, aprobado recientemente incorpora, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere, la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19. Esta Directiva tiene por objeto ampliar la exención que actualmente concede la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las importaciones de bienes y a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de la Comunidad Europea, la Comunidad de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o los organismos creados por la Unión realizadas para uso oficial, a las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo a Derecho de la Unión para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19 en el ejercicio de sus funciones, siempre que los bienes importados o los bienes y servicios adquiridos no se utilicen para realizar entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de la entidad beneficiaria de la exención.

De este modo se garantiza que las medidas adoptadas en el marco de las diversas iniciativas
de la Unión Europea en este contexto no se vean obstaculizadas por el hecho de que estas adquisiciones de bienes y servicios queden gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, que no pueda ser deducido y, por tanto, recuperado por estas instituciones comunitarias.

Por otra parte, las exenciones introducidas en la Directiva, que ahora se transpone, deberán aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021, y con vigencia indefinida, siempre que las adquisiciones se vinculen a la lucha contra la pandemia.

Adicionalmente, se incluye una nueva exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relativa a la emisión, transmisión, amortización y reembolso de los bonos garantizados y participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca, así como a las transmisiones de activos para constituir el patrimonio separado previsto para el caso de concurso de la entidad emisora y la transmisión de préstamos a otra entidad de crédito para la financiación conjunta de las emisiones, reguladas en el citado Real Decreto-Ley 24/2021.

Por la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 26 del Concierto Económico, y teniendo en cuenta las fechas establecidas para la producción de efectos en las modificaciones abordadas, resulta urgente abordar la tarea en el plazo más breve posible.

Norma Foral 35/2021, de Álava, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo

Publicado:

ÁLAVA. ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS.

Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

La presente Norma Foral tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

La primera disposición aprobada en el Territorio Histórico de Álava con el objeto de estimular la iniciativa privada en actividades de interés general fue la Norma Foral 13/1996, de 24 de abril,
de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Tras la aprobación de dicha Norma Foral, el aumento de la conciencia social acerca de la necesidad de incrementar la participación del sector privado en las actividades de interés general, en apoyo de un sector público en ocasiones incapaz de cubrir las crecientes necesidades sociales surgidas al amparo del denominado Estado de Bienestar, el régimen fiscal inicial fue actualizado y reforzado mediante la aprobación de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, que supuso un importante impulso de estas entidades y mejoró el tratamiento fiscal aplicable a las aportaciones sociales destinadas a la realización de actividades de interés general.

Pero en estos momentos se precisa hacer una nueva reflexión sobre la configuración de la fiscalidad que afecta a este tipo de entidades y esta reflexión tiene como fruto la presente Norma Foral.

En primer lugar, el propio marco jurídico regulador de las entidades sin ánimo de lucro en el País Vasco también ha sido revisado y actualizado desde 2004.

Por otra parte, las tendencias globalizadoras actuales, junto con la liberalización económica y la demanda y reconocimiento social de la actuación de las entidades sin ánimo de lucro, son elementos determinantes en la nueva configuración de la fiscalidad, haciendo necesario la alineación de este régimen fiscal con el ordenamiento jurídico comunitario.

Además, el otro gran objetivo que persigue esta Norma Foral es dar un nuevo y significativo impulso al régimen fiscal especial de las entidades sin ánimo de lucro, así como al mecenazgo de las personas físicas y jurídicas que, a través de su colaboración, coadyuvan a su financiación, en reconocimiento al papel primordial que todos ellos desempeñan en nuestra sociedad.

 

Norma Foral 34/2021, de Álava, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributaria

Publicado:

ÁLAVA. IRPF/IP/ISD. TICKETBAI.

Norma Foral 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias.

La presente Norma Foral tiene por objeto adoptar medidas para el impulso de la actividad económica, incentivar el cumplimiento voluntario de la obligación conocida como TicketBAI, así como introducir otras modificaciones en el sistema tributario de Álava.

A tal efecto la Norma Foral dispone de tres títulos, cada uno de ellos dedicado a las materias acabadas de señalar.

Dentro del título I, dedicado a las medidas para el impulso de la reactivación económica, destaca la nueva formulación de la deducción por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada. Esta deducción ve reforzados los conceptos deducibles y se incorpora, como novedad específica, la incentivación de actividades vinculadas con la economía plateada.

Por otra parte, se mejora la deducción por creación de empleo y se incorpora un nuevo requisito para su aplicación. Este requisito hace referencia a la inexistencia de discriminación salarial por razón de sexo.

También se introducen modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a fin de acompañar la modificación de la deducción por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada. En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a modificar, también, la regla de valoración aplicable a los seguros de vida y a las rentas temporales y vitalicias, así como una exención.

En el título II se mejora la operatividad del vigente incentivo fiscal para el fomento del cumplimiento de la obligación TicketBAI, a fin de que la deducción incrementada pueda aplicarse por el mayor número posible de obligados tributarios.

Dentro de las medidas contenidas en el título III destaca, en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la deflactación de la tarifa aplicable a la base liquidable general y la actualización de la reducción por tributación conjunta y de las deducciones personales y familiares.

Es especialmente destacable la regulación de una nueva deducción de la cuota por contratación de asistentes personales para personas con determinado grado de dependencia o discapacidad. También se procede a incrementar el porcentaje de deducción por inversión en vivienda habitual en los casos de rehabilitaciones de la misma para eliminar barreras arquitectónicas.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades destaca la incorporación de nuevos conceptos en la definición de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y la modificación de la regulación de determinadas reservas.

. LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

Publicado: 31 diciembre, 2021

GALICIA. MEDIDAS.

LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

[en unos días dispondréis de Comparativo y resumen]

El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en lo referido al impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la senda iniciada por la Xunta de Galicia en el 2014 y continuada en el 2016, se modifica la escala aplicable al tramo autonómico del IRPF a partir del 1 de enero de 2022 para el 90 % de los contribuyentes, con el objetivo de seguir reduciendo y redistribuyendo la carga tributaria, aumentando la renta disponible en manos de las familias, fomentando el ahorro y la inversión y mejorando la competitividad de las empresas, además de conseguir un sistema tributario más equitativo para las rentas medias y bajas. Además, para favorecer y propiciar el acogimiento familiar, se modifica la deducción en la cuota del IRPF por acogimiento para que esta sea aplicable en el caso de acogimiento por la familia extensa del menor.

En relación con el impuesto sobre el patrimonio, se establece una bonificación del 25 % de la cuota, con el objetivo de adaptarnos a nuestro entorno de la UE, y se modifican las referencias a los casos en que es incompatible la deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de las empresas de reciente creación.

Con el fin de favorecer la reactivación económica, al tiempo que se mantienen todos los tipos bonificados, se reduce en un punto porcentual el tipo de gravamen general del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, de forma que las operaciones gravadas al 10 % por este impuesto pasan a tributar al 9 % a partir del 1 de enero de 2022. De este modo, las operaciones inmobiliarias, que son las gravadas principalmente por el impuesto, van a poder mantener, o incluso aumentar, la evolución positiva del número de operaciones que experimentó en el último semestre del año 2021. Por lo que se considera adecuado establecer una minoración en el tipo general, con el fin de acompañar esa dinamización del mercado inmobiliario.

Por otro lado, y dada la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, los establecimientos de juego y los establecimientos de restauración, locales en los que se instalan las máquinas de juego, tuvieron que cerrar a partir del 27 de enero de 2021 y mantener esta situación durante un período de tiempo en el primer trimestre del año 2021. A partir de esta fecha, los establecimientos en los que se pueden instalar las máquinas fueron abriendo, aunque con diferentes calendarios y con diferentes restricciones, según la tipología del establecimiento y dependiendo del ayuntamiento de ubicación.

Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022

Publicado:

EXTREMADURA.

Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.

[en unos días dispondréis de Comparativo y resumen]

En materia tributaria, en las disposiciones adicionales primera y segunda, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos a viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada.

Disposición adicional segunda. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias.

Durante el año 2022 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
  2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. 3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

Disposición adicional undécima. Presentaciones tributarias vía telemática.

Las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos propios referidas al canon de saneamiento y al Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática.

 

Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022

Publicado:

ILLES BALEARS. Presupuestos Generales.

Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

 

En materia tributaria, y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificación, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, según los casos, fundamentalmente con el fin de adaptarlas a las leyes sustantivas vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa y a la estructura organizativa actual de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

ITP:

  • Asimismo, se amplía el abanico de potenciales contribuyentes beneficiarios del tipo de gravamen reducido del 5% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas correspondiente a la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente, que ya no tiene por qué ser la primera vivienda con este carácter a lo largo de su vida, siempre que, eso sí, no disponga simultáneamente de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda, ni la adquiera posteriormente en un plazo de cuatro años.
  • se refuerza la progresividad del tipo de gravamen general relativo a operaciones inmobiliarias, de forma que el último tramo de la escala de gravamen correspondiente a adquisiciones de inmuebles con un valor superior al millón de euros pasa del 11% al 11,5%.

IRPF:

  • Se modifica la deducción autonómica por razón del arrendamiento de la vivienda habitual por parte de estos colectivos a fin de reconocer expresamente el carácter de familia numerosa de las familias monoparentales con un único hijo con discapacidad igual o superior al 33%, y también a fin de extender a las familias monoparentales de dos o más hijos el tratamiento fiscal específico de esta deducción aplicable a las familias numerosas, todo ello de acuerdo con lo que establecen los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

ISD:

  • amplía el alcance de la reducción vigente sobre la base imponible relativa a la adquisición a título gratuito de la vivienda habitual por parte de estos mismos colectivos, de modo que la donación no deba realizarse en todo caso en plena propiedad sino que también se incluya la constitución de un usufructo sobre la vivienda a favor del donatario.

 

 

LLEI 2/2021, del 29 de desembre, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic

Publicado:

CATALUNYA. MESURES FISCALS.

LLEI 2/2021, del 29 de desembre, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic.

Mesures fiscals:

TRIBUTS PROPIS:

Impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques (art. 2):

El capítol II introdueix modificacions tècniques:

  • d’una banda, concreta les condicions ja vigents que han de concórrer per a considerar que un actiu és no productiu; i,
  • d’una altra, incorpora a tributació les societats inactives que no es troben en situació de dissolució i liquidació.

Impost sobre els habitatges buits (art. 3):

  • Nous subjectes passius: Introdueix que són subjectes passius de l’impost, a títol de contribuents les persones físiques que tenen la condició de grans tenidors. A l’efecte d’aquest impost, es considera gran tenidor la persona física que és titular d’un dret de propietat, d’usdefruit, d’un dret de superfície o de qualsevol altre dret real que atorgui la facultat d’explotació econòmica de l’habitatge, de més de quinze habitatges,

Impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica (art. 4):

  • Modificación técnica: a l’efecte d’aquest impost, es consideren aptes per a circular per les vies públiques els vehicles a què fa referència l’apartat 1 matriculats en el Registre de vehicles mentre no n’hagin estat donats de baixa de manera definitiva o temporal (abans era per robatori) i els vehicles proveïts de permisos temporals

Cànon de l’aigua: (art. 1):

  • El capítol I conté modificacions en la regulació del cànon de l’aigua, un tribut propi que gestiona l’Agència Catalana de l’Aigua. Entre altres mesures, i amb la finalitat de reduir la càrrega administrativa de les entitats subministradores, que tenen la condició de substitut del contribuent, se simplifica el règim de presentació de declaracions i autoliquidacions del cànon de l’aigua i es consolida el procediment de declaració de rebuts impagats que esdevenen incobrables, i que s’havia establert amb caràcter temporal en els exercicis 2019 i 2020.També se simplifica el procediment per a aplicar la tarifa social per al col·lectiu de persones i unitats familiars en situació de vulnerabilitat econòmica.

Taxes: (Cap. III. Arts. 5 a 34)

  • En l’àmbit de les taxes, el capítol III recull les modificacions efectuades en el text refós de la Llei de taxes i preus públics de la Generalitat de Catalunya, aprovat pel Decret legislatiu 3/2008, del 25 de juny. Les modificacions consisteixen en l’actualització de quotes per a ajustar els imports al cost del servei que es presta; en l’addició de nous fets imposables en taxes ja existents, i en la creació de taxes noves. El capítol IV recull les modificacions en l’àmbit de les taxes en matèria de transport en aigües marítimes i continentals, regulades per la Llei 10/2019, del 23 de desembre, de ports i de transport en aigües marítimes i continentals.

TRIBUTS CEDITS:

Impost sobre successions i donacions: (Art. 36 y 37)

  • Ajornament excepcional de l’impost sobre successions i donacions concedit pels òrgans de gestió: s’estableix, amb caràcter excepcional, l’ampliació de fins a dos anys del termini de pagament establert per l’article 73.1 de la Llei 19/2010, del 7 de juny, de regulació de l’impost sobre successions i donacions, per als supòsits en què l’inventari de l’herència no comprèn prou diners efectius o béns fàcilment realitzables per a pagar el tribut.
  • Acolliment: A l’efecte d’aquest impost i dins l’àmbit de competències assumides per la Generalitat en el marc de la Llei de l’Estat 22/2009, del 18 de desembre, les relacions entre una persona que estigui o hagi estat en acolliment i la persona o persones acollidores, resten assimilades a les relacions entre fills i ascendents.

Tributació sobre el Joc: (Art. 38)

  • Obligació de subministrament de dades relatives a les màquines recreatives i d’atzar: estableix una obligació formal de subministrament d’informació per part dels operadors de màquines recreatives i d’atzar.

IRPF: (Art. 39, 40 i 41)

  • Deducció per lloguer de l’habitatge habitual: Els contribuents poden deduir el 10%, fins a un màxim de sis-cents euros anuals, de les quantitats satisfetes en el període impositiu en concepte del lloguer de l’habitatge habitual, sempre que en la data de meritació pertanyin a una família nombrosa. I ara s’afegeix “o monoparental”
  • Deduccions per naixement o adopció d’un fill: s’afegeix que en la declaració del progenitor o progenitora d’una família monoparental, la deducció és de tres-cents euros.
  • Escala autonòmica: (art. 41)

 

Escala 2021
Base liquidableQuota íntegraResta base liquidableTipus aplicable
Fins a (€)(€)Fins a (€)Percentatge (%)
0,000,0017.707,2012,00%
17.707,202.124,8615.300,0014,00%
33.007,204.266,8620.400,0018,50%
53.407,208.040,8636.592,8021,50%
90.000,0015.908,3130.000,0023,50%
120.000,0022.958,8155.000,0024,50%
175.000,0036.433,31en endavant25,50%
Escala 2022
Base liquidableQuota íntegraResta base liquidableTipus aplicable
Fina a (€)(€)Fina a (€)Percentatge (%)
0,000,0017.707,2010,50%
12.450,001.307,255.257,2012,00%
17.707,201.938,113.292,8014,00%
21.000,002.399,1012.007,2015,00%
33.007,204.200,1820.400,0018,80%
53.407,208.035,3836.592,8021,50%
90.000,0015.902,8330.000,0023,50%
120.000,0022.952,8355.000,0024,50%
175.000,0036.427,83en endavant25,50%

 

 

LLEI 1/2021, del 29 de desembre, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2022

Publicado:

CATALUNYA. PRESSUPOSTOS.

LLEI 1/2021, del 29 de desembre, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2022.

(…)

Títol V. Normes tributàries

Article 44. Cànon de l’aigua

Article 45. Actualització de les taxes amb tipus de quantia fixa

(…)

Disposicions addicionals I. Mesures en matèria econòmica

Disposició addicional 1. Interès legal del diner i interès de demora

  1. Fins al 31 de desembre de 2022, l’interès legal del diner és el que fixa la llei de pressupostos generals de l’Estat vigent en cada moment. 2. Fins al 31 de desembre de 2022, l’interès de demora aplicable a les quantitats degudes a les finances de la Generalitat és el que fixa la llei de pressupostos generals de l’Estat vigent en cada moment.

(…)

 

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