Estado de las Leyes de Presupuestos para 2022 y, en su caso, Ley de Medidas Fiscales y Administrativas

Publicado: 27 diciembre, 2021

Estatal

Congreso de los Diputados Está prevista su aprobación mañana 28.12.2022.

Comunidades Autónomas

AndalucíaLos Presupuestos para 2022 fueron rechazados por el 24.11.2021 al aprobar el Pleno del Parlamento de Andalucía las enmiendas a la totalidad con propuesta de devolución, presentadas por los Grupos Parlamentarios Socialista, Unidas Podemos por Andalucía y Vox en Andalucía

El 01.01.2022 quedarán automáticamente prorrogados los presupuestos para 2021

PRORROGADOS
AragónLa Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública que dictaminará el proyecto está prevista para mañana 28.12.2021. El debate y la votación están previstos para el 30.12.2021——
Principado de AsturiasEl 23.12.2021 fueron rechazadas las enmiendas a la totalidad.

La Junta de portavoces ha fijado para el 30.12.2021 el Pleno para su tramitación

——
Illes BalearsLos Presupuestos para 2022 fueron aprobados el pasado 22.12.2021APROBADOS PERO NO PUBLICADOS
CanariasAprobados por el Pleno del Parlamento el 21.12.2021APROBADOS PERO NO PUBLICADOS
CantabriaAprobados  por el Pleno el 22.12.2021APROBADOS PERO NO PUBLICADOS
Castilla – La ManchaAprobados el 22.12.2021APROBADOS PERO NO PUBLICADOS
Castilla y LeónEl 30.12.2021 la Junta aprobará la prórroga de los Presupuestos de 2021PRORROGADOS
CatalunyaAprovats el 23.12.2021APROVATS PERÒ NO PUBLICATS
ExtremaduraAprobados el 23.12.2021APROBADOS PERO NO PUBLICADOS
GaliciaAprobados el 21.12.2021APROBADOS PERO NO PUBLICADOS
La RiojaAprobados el 16.12.2021.APROBADOS PERO NO PUBLICADOS
MadridPublicada la Ley 2/2021, de 15 de diciembre, de Reducción de la Escala de la Comunidad de Madrid en el IRPF, con efectos a partir del 01.01.2022

Aprobados el 21.12.2021, la Comunidad de Madrid ha suprimido los impuestos propios. Pendientes de publicación

Ley 2/2021, de 15 de diciembre, de Reducción de la Escala de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. [BOCM de 21/12/2021]

APROBADA y PUBLICADA LA ESCALA DE IRPF

APROBADOS PERO NO PUBLICADOS LOS PRESUPUESTOS Y MEDIDAS FISCALES

Región de MurciaLa Sesión Plenaria para su debate y votación de enmiendas está prevista para el próximo 18.01.2022——
Navarra23.12.2021 Aprobadas

 Modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales

 Ley Foral de modificación de diversos impuestos, otras medidas tributarias

Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2022

APROBADOS PERO NO PUBLICADOS EN DIARIO OFICAL DE NAVARRA
ValenciaAprobados el 22.12.2021APROBADOS PERO NO PUBLICADOS

 

 

 

Territorios Históricos

Álava23.12.2021 Aprobadas EL 23.12.2021. Publicadas el 27.12.2021

Norma Foral 29/2021, de 13 de diciembre, de Presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2022

Norma Foral 30/2021, de 15 de diciembre, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2021, de 16 de noviembre, para modificar la normativa reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a fin de adaptarla a la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021

Norma Foral 31/2021, de 15 de diciembre, para favorecer el asentamiento de la población en la zona rural

PUBLICADO
GipuzkoaPublicados el 27.12.2021

Norma Foral 6/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gi puz koa para el año 2022.

PUBLICADO
BizkaiaPendientes de aprobación el próximo 30.12.2022——

 

GUIPÚZKOA. FACTURAS ELECTRÓNICAS

Publicado:

Orden Foral 694/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 632/2014, de 1 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos del punto general de entrada de facturas electrónicas y del registro contable de facturas en el ámbito de la Administración Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa

Disposición final única. Entrada en vigor y efectos.

Uno. La presente Orden Foral entrará en vigor y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2022, con las particularidades establecidas en los puntos siguientes.

Dos. La modificación de 5.000 euros a 1.000 euros de la exclusión de presentación obligatoria de factura electrónica establecida en el primer párrafo del tercer punto del artículo 2 no será de aplicación a las facturas presentadas en enero de 2022 cuya fecha de factura sea del año 2021.

Tres. Para el límite de 5.000 euros para el valor total de las facturas enviadas en el año anterior establecido en el cuarto párrafo del tercer punto del artículo 2, se tendrán en cuenta las facturas presentadas a partir del 1 de enero de 2022.

 

Orden Foral 773/2021, de Navarra, por la que se aprueba el modelo 296 de IRPNR

Publicado:

ÁLAVA. MODELO 296.

Orden Foral 773/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Las modificaciones normativas realizadas en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en su Reglamento de desarrollo, así como las nuevas necesidades de información derivadas de dicha reforma, hacen necesaria tanto la actualización de las referencias normativas en la materia, como la integración de las principales modificaciones de carácter técnico necesarias en el correspondiente modelo.

 

Orden Foral 772/2021, de Álava de aprobación el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Publicado:

ÁLAVA. MODELO 190.

Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre. Aprobar el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador del modelo 190, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios

La aprobación de una nueva Orden Foral para regular el modelo 190 responde fundamentalmente a razones de actualización de las referencias normativas y adaptaciones técnicas necesarias para mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias, y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.

 

ORDEN FORAL 146 /2021, de 17 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda de NAvarra, por la que se aprueba el modelo 194

Publicado:

NAVARRA. MODELO 194. CAPITAL MOBILIARIO.

ORDEN FORAL 146 /2021, de 17 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 194 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativa

Se ha considerado necesario modificar el nombre del modelo para aclarar que también se informa en el mismo de los reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas, por ello se procede en esta Orden Foral a aprobar un nuevo modelo 194 que abarque esa nueva obligación de información, además de sistematizar las modificaciones que ha sufrido la Orden Foral 146/2016, de 2 de diciembre.

Las cooperativas deberán informar de:

a) Nombre y apellidos y número de identificación fiscal de los socios respecto de los que se ha reconocido el derecho al reembolso de sus aportaciones o que transmiten aportaciones o constituyen o ceden derechos reales sobre las mismas.

b) Tipo de operación: reembolso, transmisión o constitución o cesión de derecho real.

c) En el caso de reembolso de aportaciones sociales, la cuantía del derecho al reembolso reconocido. En el caso de transmisión de aportaciones o constitución o cesión de derechos reales, la valoración de las referidas aportaciones en la fecha de transmisión o constitución o cesión de derechos reales.

d) Carácter de la operación de reembolso o transmisión: Por acto “inter-vivos” o sucesión “mortis-causa”.

DECRETO FORAL 171/2021 de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias

Publicado: 24 diciembre, 2021

BIZKAIA.

DECRETO FORAL 171/2021, de 21 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre.

Artículo Único. Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre

Se introduce un nuevo artículo 65 sexties en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, con el siguiente contenido:

 «Artículo 65 sexties.—Obligación de informar sobre la cesión de viviendas para uso turístico

Las personas y entidades que intermedien entre las y los cedentes y cesionarios de viviendas para uso turístico en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa referente a las cesiones en las que intermedien.

A los exclusivos efectos de la declaración informativa prevista en este artículo, se entiende por viviendas para uso turístico las previstas en el apartado 1 del artículo 53 de la Ley del Parlamento Vasco 13/2016, de 28 de julio, de Turismo y los alojamientos en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico previstas en el apartado 1 del artículo 54 de la misma Ley 13/2016.

Quedan excluidos de este concepto los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o normativa que la sustituya, así como, el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

Tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso a que se refiere el apartado anterior y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o que se impongan condiciones a las y los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación del o de la titular de la vivienda cedida para uso turístico, así como del o de la titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda para uso turístico, si fuesen distintos.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal o en los términos que establezca la orden foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos, se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas para uso turístico, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada.

b) Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral o número fijo o en los términos que establezca la orden foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

c) Identificación de las personas o entidades cesionarias, así como del número de días de disfrute de la vivienda para uso turístico.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal o en los términos que establezca la orden foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos, las y los cedentes de la vivienda para uso turístico deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas usuarias turísticas del servicio, anteriormente señalado.

d) Importe percibido por el o la titular cedente del derecho por la prestación del servicio de cesión de la vivienda para uso turístico o, en su caso, indicación de su carácter gratuito.

Mediante orden foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas se aprobará el correspondiente modelo de declaración, forma, plazo y lugar de presentación, así como cualquier otro dato relevante para el cumplimiento de esta disposición.

 

 

ORDEN de 16 de diciembre de 2021 por la que se modifican diversas normas tributarias de Galicia

Publicado:

En el articulado se modifican las siguientes normas:

a) Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.

b) Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.

c) Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.

d) Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

e) Orden de 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico.

f) Orden de 27 de enero de 2014 por la que se regulan el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo.

g) Orden de 17 de marzo de 2014 por la que se regulan la gestión y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego.

h) Orden de 29 de enero de 2015 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre la contaminación atmosférica.

i) Orden de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias.

j) Orden de 18 de diciembre de 2017 por la que se establecen las normas de aplicación del impuesto compensatorio ambiental minero.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

 

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