Aprobada por el Pleno la Ley de reducción de la escala de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Publicado: 20 diciembre, 2021

ley aprobada por el Pleno todavía no publicada en el BOCM

Fecha: 16/12/2021

Fuente: web de la Asamblea de Madrid

Enlace:  Ley aprobada por el Pleno

TEXTO ARTICULADO

Artículo único. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Se modifica el artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Escala autonómica. La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la siguiente:

Base liquidableCuota íntegraResta base liquidableTipo aplicable
Hasta eurosEurosHasta eurosPorcentaje
0,000,0012.450,009,00%
12.450,001.120,505.257,2011,20%
17.707,201.709,3115.300,0013,30%
33.007,203.774,2120.468,0017,90%
53.475,207.396,81en adelante21,00%
Base liquidableCuota íntegraResta base liquidableTipo aplicable
Hasta eurosEurosHasta eurosPorcentaje
0,000,0012.450,008,50%
12.450,001.058,255.257,2010,70%
17.707,201.629,7715.300,0012,80%
33.007,203.579,1720.468,0017,40%
53.475,207.128,77en adelante20,50%

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.

 

 

 

Publicat al BO del Parlament de Catalunya el Projecte de Llei de mesures fiscals i altres propostes de norma

Publicado:

Data: 17/12/2021

Font: web del Parlament de Catalunya

Enllaç:  Projecte de Llei de mesures

Mesures fiscals:

TRIBUTS PROPIS:

Impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques (art. 2):

El capítol II introdueix modificacions tècniques:

  • d’una banda, concreta les condicions ja vigents que han de concórrer per a considerar que un actiu és no productiu; i,
  • d’una altra, incorpora a tributació les societats inactives que no es troben en situació de dissolució i liquidació.

Impost sobre els habitatges buits (art. 2 bis):

  • Nous subjectes passius: Introdueix que són subjectes passius de l’impost, a títol de contribuents les persones físiques que tenen la condició de grans tenidors. A l’efecte d’aquest impost, es considera gran tenidor la persona física que és titular d’un dret de propietat, d’usdefruit, d’un dret de superfície o de qualsevol altre dret real que atorgui la facultat d’explotació econòmica de l’habitatge, de més de quinze habitatges,

Impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica (art. 2 ter):

  • Modificación técnica: a l’efecte d’aquest impost, es consideren aptes per a circular per les vies públiques els vehicles a què fa referència l’apartat 1 matriculats en el Registre de vehicles mentre no n’hagin estat donats de baixa de manera definitiva o temporal (abans era per robatori) i els vehicles proveïts de permisos temporals

Cànon de l’aigua: (art. 1):

  • El capítol I conté modificacions en la regulació del cànon de l’aigua, un tribut propi que gestiona l’Agència Catalana de l’Aigua. Entre altres mesures, i amb la finalitat de reduir la càrrega administrativa de les entitats subministradores, que tenen la condició de substitut del contribuent, se simplifica el règim de presentació de declaracions i autoliquidacions del cànon de l’aigua i es consolida el procediment de declaració de rebuts impagats que esdevenen incobrables, i que s’havia establert amb caràcter temporal en els exercicis 2019 i 2020.També se simplifica el procediment per a aplicar la tarifa social per al col·lectiu de persones i unitats familiars en situació de vulnerabilitat econòmica.

Taxes: (Cap. III. Arts. 2 quarter a 31)

  • En l’àmbit de les taxes, el capítol III recull les modificacions efectuades en el text refós de la Llei de taxes i preus públics de la Generalitat de Catalunya, aprovat pel Decret legislatiu 3/2008, del 25 de juny. Les modificacions consisteixen en l’actualització de quotes per a ajustar els imports al cost del servei que es presta; en l’addició de nous fets imposables en taxes ja existents, i en la creació de taxes noves. El capítol IV recull les modificacions en l’àmbit de les taxes en matèria de transport en aigües marítimes i continentals, regulades per la Llei 10/2019, del 23 de desembre, de ports i de transport en aigües marítimes i continentals.

TRIBUTS CEDITS:

Impost sobre successions i donacions: (Art. 33 y 33 bis)

  • Ajornament excepcional de l’impost sobre successions i donacions concedit pels òrgans de gestió: s’estableix, amb caràcter excepcional, l’ampliació de fins a dos anys del termini de pagament establert per l’article 73.1 de la Llei 19/2010, del 7 de juny, de regulació de l’impost sobre successions i donacions, per als supòsits en què l’inventari de l’herència no comprèn prou diners efectius o béns fàcilment realitzables per a pagar el tribut.
  • Acolliment: A l’efecte d’aquest impost i dins l’àmbit de competències assumides per la Generalitat en el marc de la Llei de l’Estat 22/2009, del 18 de desembre, les relacions entre una persona que estigui o hagi estat en acolliment i la persona o persones acollidores, resten assimilades a les relacions entre fills i ascendents.

Tributació sobre el Joc: (Art. 34)

  • Obligació de subministrament de dades relatives a les màquines recreatives i d’atzar: estableix una obligació formal de subministrament d’informació per part dels operadors de màquines recreatives i d’atzar.

IRPF: (Art. 34 bis)

  • Deducció per lloguer de l’habitatge habitual: Els contribuents poden deduir el 10%, fins a un màxim de sis-cents euros anuals, de les quantitats satisfetes en el període impositiu en concepte del lloguer de l’habitatge habitual, sempre que en la data de meritació pertanyin a una família nombrosa. I ara s’afegeix “o monoparental”
  • Deduccions per naixement o adopció d’un fill: s’afegeix que en la declaració del progenitor o progenitora d’una família monoparental, la deducció és de tres-cents euros.
  • Escala autonòmica: (art. 34 quarter)
Escala 2021
Base liquidableQuota íntegraResta base liquidableTipus aplicable
Fins a (€)(€)Fins a (€)Percentatge (%)
0,000,0017.707,2012,00%
17.707,202.124,8615.300,0014,00%
33.007,204.266,8620.400,0018,50%
53.407,208.040,8636.592,8021,50%
90.000,0015.908,3130.000,0023,50%
120.000,0022.958,8155.000,0024,50%
175.000,0036.433,31en endavant25,50%
Escala 2022
Base liquidableQuota íntegraResta base liquidableTipus aplicable
Fina a (€)(€)Fina a (€)Percentatge (%)
0,000,0017.707,2010,50%
12.450,001.307,255.257,2012,00%
17.707,201.938,113.292,8014,00%
21.000,002.399,1012.007,2015,00%
33.007,204.200,1820.400,0018,80%
53.407,208.035,3836.592,8021,50%
90.000,0015.902,8330.000,0023,50%
120.000,0022.952,8355.000,0024,50%
175.000,0036.427,83en endavant25,50%

 

Ley 4/2021 de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos

Publicado:

Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

 https://www.caib.es/Reactivación económica

Reactivación económica: El Govern impulsa más de 100 acciones en todas las islas con los primeros 47,7 millones de euros que las Balears recibirán de los fondos europeos destinados a mejorar el modelo turístico – 17/12/2021,

 

Reactivación económica: El gasto territorializado en Formentera se eleva hasta 16,2 millones de euros en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2022 – 15/12/2021

 

CONSELL DE GOVERN: Reactivación económica: AMPLIADAS HASTA 625.000 EUROS LAS AYUDAS PARA EMPRESAS DE INSERCIÓN AFECTADAS POR LA COVID-19 – 13/12/2021

Real Decreto-ley 28/2021 por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas

Publicado:

Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Artículo 1. Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Uno. El párrafo d) del artículo 4.2 queda redactado en los siguientes términos:

d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasan a ser las siguientes:

1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 30.240 euros.

2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 10.320 euros.

4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 18.448 euros.

 

«d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, serán las siguientes:

1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.

2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.

3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva de las cuantías máximas de las ayudas destinadas a paliar daños materiales en viviendas.

Las cuantías máximas establecidas por el artículo 1.uno de este real decreto-ley resultarán aplicables tanto a las solicitudes que se encuentren en tramitación como a las ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, lo que deberá ser, en su caso, apreciado de oficio.

(…)

Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 27, que quedan redactados, respectivamente, de la siguiente forma:

Artículo 27. Aplazamiento de deudas tributarias.

1. En el ámbito de las competencias de la       Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta norma hasta el día 31 de enero de 2022, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley«1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta norma hasta el día 2 de mayo de 2022, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.»
  1. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad que tenga su domicilio fiscal en el ámbito territorial al que se refiere Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021 por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» y se impulsan medidas urgentes para mitigar los daños provocados por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, término municipal de El Paso«3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad que tenga su domicilio fiscal en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).»
  1. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
  2. a) El plazo será de doce meses.
  3. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

(…)

Artículo 5. Modificación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional sexta.dos, que queda redactado como sigue:

Disposición adicional sexta. Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.

(…)

5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.«5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

 

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

 

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de percepción de tales ayudas, y previa acreditación de tal extremo, los trabajadores autónomos también quedarán exonerados de la obligación de cotizar en los términos señalados en el apartado 4.»

(…)

 

 

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4.5 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4. Seguimiento y control de las ayudas directas.

(…)

5. La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título«5. La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este título.

Se exceptúa de dicha obligación a las empresas beneficiarias radicadas en la isla de La Palma.»

Dos. El párrafo a) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta queda redactado en los siguientes términos:

Disposición adicional cuarta. Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos.

  1. Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III de este Real decreto Ley deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos

(…)

  1. Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III asumen asimismo los siguientes compromisos
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022«a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, con la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 4.5 del presente Real Decreto-ley.»
  1. b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  2. c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

(…)

 

DECRETO FORAL NORMATIVO 8/2021 de BIZKAIA, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, medidas urgentes en el IVPEE e IVA

Publicado: 16 diciembre, 2021

DECRETO FORAL NORMATIVO 8/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y otras medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

(…)

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 21, en su artículo 23 quáter y en su artículo 26, que el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y el Impuesto sobre el Valor Añadido, respectivamente, son impuestos concertados que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

Con fecha 9 de julio, se aprobó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

(…)

 

DECRET LLEI 27/2021 relatives als contractes de subministrament de continguts i serveis digitals i als contractes de compravenda de béns, al llibre sisè del Codi civil de Catalunya

Publicado:

CATALUNYA. CATALUNYA. CONTRACTES DE SUBMINISTRAMENT.

DECRET LLEI 27/2021, de 14 de desembre, d’incorporació de les directives (UE) 2019/770 i 2019/771, relatives als contractes de subministrament de continguts i serveis digitals i als contractes de compravenda de béns, al llibre sisè del Codi civil de Catalunya.

Disposició final. Entrada en vigor; Aquest decret llei entra en vigor el dia 1 de gener de 2022.

  1. Contingut

(…)

Contràriament, la transposició de la Directiva (UE) 2019/770 al Codi civil de Catalunya ha exigit incorporar una regulació de bell nou, sens perjudici d’incloure una remissió a les normes de la secció primera sempre que això sigui compatible amb la naturalesa del contracte. Convé assenyalar dues particularitats. Una és que la contraprestació a l’ús dels continguts o serveis digitals pot consistir a facilitar dades personals en els termes que imposa el Reglament (UE) 2016/679. No es preveu expressament, però tampoc no es descarta, que les dades siguin d’un altre tipus i, llavors, existirà contracte onerós sempre que es compleixin tots els requisits d’acord amb les normes generals relatives als elements i la formació del contracte aplicables a Catalunya. L’altra particularitat és que sempre que l’adquirent dels serveis o continguts digitals revoqui el consentiment al tractament de les dades que facilita, d’acord amb el Reglament (UE) 2016/679, el subministrador pot desistir de continuar prestant el servei.

  1. a) Els terminis de garantia i responsabilitat

Per bé que ambdues directives són d’harmonització plena, el legislador europeu deixa marge al legislador nacional per a intervenir en els terminis de garantia i de responsabilitat. En la Directiva (UE) 2019/771, el venedor respon de la manca de conformitat que existeixi en el moment del lliurament del bé, tant si és en un o en diferents actes de subministrament, i que es manifesti en el termini de dos anys. És així fins i tot si es tracta de béns intel·ligents, és a dir, béns que incorporen elements digitals. Els estats poden mantenir o adoptar terminis que vagin més enllà d’aquests dos anys i ara a Catalunya aquest termini s’estableix en tres anys. La regulació europea protegeix molt el consumidor, en particular, en relació amb el lliurament de béns amb elements digitals amb subministrament continuat quan el contracte té una durada inferior als dos anys perquè, en aquest cas, el termini de garantia s’estén a dos anys o més, segons decideixin ampliar-lo els estats membres. En el dret català, en l’actualitat, aquest termini s’estén als tres anys, sense distingir si el contracte és de consum o no ho és. Si en aquest tipus de béns els continguts digitals són de subministrament continuat al llarg de més de tres anys, el venedor respon per qualsevol defecte que es produeixi o manifesti al llarg de tot el període contractual.

En la compravenda de consum només s’admet el pacte de reducció del termini quan l’objecte és un bé de segona mà, però en cap cas el termini pot ser inferior a un any.

Pel que fa als contractes de continguts o serveis digitals que se subministren en un únic acte o en un seguit d’actes individuals, d’acord amb la Directiva (UE) 2019/770, s’adopta una regulació lleugerament diferent. La norma estableix que no hi ha termini de conformitat, però els estats membres sí que el poden imposar. En aquest cas, el termini no pot ésser inferior a dos anys a partir de cada acte de lliurament. Aquest termini de dos anys és també el que preveu ara el dret català. Si el subministrament d’elements digitals és continu, el termini de responsabilitat coincideix amb la durada del contracte.

  1. b) La notificació de la manca de conformitat

La introducció o el manteniment en els drets nacionals d’un termini de notificació per denunciar la manca de conformitat, com a requisit perquè el consumidor pugui fer valer els seus drets, també té una regulació diferent en totes dues directives. La Directiva (UE) 2019/771 no imposa aquest deure, però la Directiva (UE) 2019/770 prohibeix expressament que l’exercici dels drets del consumidor depengui de la notificació al subministrador dels continguts o serveis digitals. Per tant, per coherència, el legislador català prescindeix d’aquest requisit. Això no obstant, atès que en la regulació del contracte de compravenda la notificació té la funció d’informar el venedor de la manca de conformitat, s’introdueix l’exigència que el comprador hagi d’indemnitzar els danys que li causi una notificació retardada, en els termes previstos per l’article 621-29.

  1. c) Les presumpcions de manca de conformitat

La Directiva (UE) 2019/771 ofereix als estats membres la possibilitat d’ampliar la presumpció iuris tantum de preexistència de la manca de conformitat en el moment del lliurament. L’any previst en aquesta directiva per als contractes de consum obliga a modificar el termini de sis mesos actual que, com a regla general, el legislador català amplia ara a dos anys. Quant al subministrament de continguts i serveis digitals en actes individuals de lliurament, el termini d’un any previst en la Directiva (UE) 2019/770 és immodificable. Si el subministrament d’elements digitals (incorporats o no en béns) és continuat, la presumpció regeix durant tot el termini de responsabilitat del venedor o subministrador, això és, durant tot el temps en què l’objecte de la prestació roman en llur esfera d’influència. En els contractes de consum, les parts no poden excloure aquestes presumpcions ni els terminis previstos legalment per fer-les valer.

  1. d) Terminis d’exercici dels remeis

Les dues directives distingeixen entre terminis de responsabilitat i terminis de prescripció dels remeis concrets a disposició del consumidor, però la regulació tant de la durada com de la determinació dels dies a quo del termini d’exercici dels remeis es deixa a la consideració dels estats membres. No s’ha considerat convenient introduir cap modificació respecte de la regulació precedent, de manera que el termini de prescripció continua essent de tres anys a comptar des de la manifestació de la manca de conformitat, termini que permet folgadament l’exercici dels drets reconeguts als consumidors, tal com exigeixen les dues directives objecte de transposició. A vegades, aquest termini és de caducitat.

(…)

Disposicions transitòries

Primera. Contractes de compravenda conclosos a l’empara de la regulació anterior: Els contractes conclosos abans de l’entrada en vigor d’aquest Decret llei es regeixen íntegrament per les normes vigents en el moment de la seva conclusió.

Segona. Subministrament de continguts i serveis digitals: Les normes del present Decret llei s’apliquen al subministrament de continguts i serveis digitals que es produeixin a partir de la data de la seva entrada en vigor. L’article 621-70 només és aplicable als contractes conclosos a partir d’aquesta mateixa data.

 

DECRETO FORAL 158/2021, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema BATUZ

Publicado: 15 diciembre, 2021

BIZKAIA. SISTEMA BATUZ.

DECRETO FORAL 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema BATUZ para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios.

El mencionado proyecto Batuz tenía previsto desplegar toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022, contemplando la citada Norma Foral la posibilidad de que fuera aplicado con carácter voluntario desde 2020 por aquellos y aquellas contribuyentes que se adhirieran al mismo. Sin embargo, el actual contexto post pandemia Covid 19 en el que nos encontramos, ha llevado a la aprobación de la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema Batuz y otras modificaciones tributarias, cuyo Título II tiene como objetivo establecer un equilibrio entre la firme apuesta de la Hacienda Foral de Bizkaia por la implementación del modelo Batuz y el proceso necesario de adaptación que los y las contribuyentes deben realizar para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su aplicación en el complejo contexto actual.

De esta manera, el citado título II da continuidad, a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, al plazo para el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al sistema Batuz, facilitando y garantizando de esta manera su correcto cumplimiento. Asimismo, como estímulo a la adhesión voluntaria al sistema, se crea una compensación especial que podrá ser de aplicación por aquellos y aquellas contribuyentes que opten de manera irrevocable por el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a dicho sistema, siempre que cumplan con los requisitos y la forma y plazos que se determinen reglamentariamente de manera específica para el periodo de aplicación voluntaria, que se extiende durante los periodos impositivos que se inicien en 2022 y 2023.

 

ORDEN FORAL 2084/2021, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido

Publicado:

BIZKAIA. BIZKAIA. MODELO 390.

ORDEN FORAL 2084/2021, de 2 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2198/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática.

Mediante esta Orden Foral se introducen en el modelo 390 «Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido» las modificaciones necesarias para su adaptación a los cambios introducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el Decreto Foral Normativo 5/2021, de 15 de junio, de transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/ CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, que como su título indica incorpora al ordenamiento interno las citadas Directivas.

 

ORDEN FORAL 2083/2021, por la que se aprueba el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Publicado:

BIZKAIA. BIZKAIA. MODELO 210.

ORDEN FORAL 2083/2021, de 2 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1561/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

El Decreto Foral 2/2020, de 21 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 48/2014, de 15 de abril, añade una disposición adicional tercera a dicho Reglamento relativa a la acreditación de la residencia fiscal a efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en relación con las rentas obtenidas por fondos de pensiones residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por instituciones de inversión colectiva constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea.

 

NORMA FORAL de Bizkaia, 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica BATUZ

Publicado:

NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.

La presente Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia»

Entre las medidas destinadas a impulsar la reactivación económica:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art. 1) (DA 1ª)

  • Se introducen modificaciones con el fin de fomentar que terceros inviertan en emprendimiento. Se modifica la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, de la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, de aplicación en los ejercicios 2020 y 2021 (incrementa los porcentajes y amplía su ámbito de aplicación de la deducción por inversión), inspirándose en el modelo EIS-SEIS que tan buenos resultados ha dado en el Reino Unido.
  • Se incluye las inversiones en empresas vinculadas a la economía plateada o Silver Economy,entendida, siguiendo los conceptos acuñados por organismos o instituciones internacionales como la OCDE y el Parlamento Europeo, como el conjunto de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores.
  • Régimen especial de atracción de talento para personas trabajadoras cualificadas impatriadas: se incrementan el plazo y los porcentajes actuales en beneficio de la persona contribuyente, extendiéndose su ámbito de aplicación subjetivode tal manera que se incluirá a la propia persona emprendedora y regula la fiscalidad de las retribuciones ligadas a la evolución del valor de la empresa de forma que no existirá tributación efectiva hasta el momento en el que realmente se perciban los importes derivados de una revalorización.
  • se califican como rendimiento de actividad económica los importes percibidos por las y los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas en concepto de prestación por cese de actividady en la segunda, se establece la aplicación en el Territorio Histórico de Bizkaia de las exenciones correspondientes a operaciones relacionadas con el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19.

Impuesto sobre Sociedades: (Art. 2)

  • Nueva deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas
  • No computarán como valores o elementos no afectos a actividades económicas que contribuyan a la patrimonialidad de la entidad, aquellas acciones y participaciones respecto de las que se cumplan los requisitos establecidosy se establece la aplicación del art. 34 relativo a la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades respecto de las rentas derivadas de la transmisión de dichas acciones y participaciones sin que sea de aplicación, en este supuesto, el requisito relativo al porcentaje mínimo de participación.
  • Nueva deducción (art. 66 Ter) aplicable por aquellos contribuyentes que realicen gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y en el sector de los cuidadosy se extiende esta deducción a los gastos de formación vinculados a la economía del cuidado, entendiendo por esta, siguiendo a la Organización Internacional de Trabajo, el conjunto de actividades y relaciones que conlleva atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de personas adultas niñas y niños, mayores y jóvenes, personas frágiles y personas sanas.
  • Deducción por creación de empleo: se mejora sustancialmente en su modalidad general aumentando el límite general de la deducción, que queda establecido en el 50% del salario mínimo interprofesional por cada persona contratada con contrato laboral indefinido, siendo más generoso el incentivo cuando se trate de contrataciones de personas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, y, en particular, de trabajadores o trabajadoras menores de 30 años o mayores de 45 años, para los que la deducción se eleva al 50 por 100 del salario bruto con el límite del salario mínimo interprofesional.

Impuesto sobre Patrimonio: (Art. 3)

  • se adecua la redacción de la exención recogida en el apartado Quince del artículo 5 a las modificaciones introducidas en el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, eliminándose asimismo el límite temporal para su aplicación, y se introduce un nuevo apartado Dieciséis que recoge la exención en este Impuesto de las acciones, participaciones o derechos de contenido económico a que se refiere el nuevo artículo 56 quater de la mencionada Norma Foral.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: (Art. 4)

Se introducen dos nuevas exenciones:

  • Por un lado, la relativa a adquisiciones por herencia o cualquier otro título sucesorio de acciones o participaciones en entidades respecto de las se hubiera podido aplicar la deducción establecida en el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Por otro lado, la que afecta a las acciones, participaciones o derechos de contenido económico a que se refiere el artículo 56 quater de la mencionada Norma Foral.

Actividades prioritarias de mecenazgo: (Art. 5)

  • Con la finalidad de reforzar la cultura del emprendimiento desde el ámbito educativo, así como la inserción laboral, fomentando la conexión entre la educación de calidad y el mundo de la empresa, el artículo 5 establece que se aplicará el mismo tratamiento que ya se encuentra previsto para las actividades prioritarias de mecenazgo respecto a las aportaciones que las y los contribuyentes realicen o bien a centros educativos para establecer programas de inserción laboral del alumnado, o bien a empresas o programas de desarrollo de proyectos empresariales por parte de las y los estudiantes que se encuentren en la etapa inicial de ejecución de los mismos o en su fase de desarrollo, o que den lugar a la constitución de microempresas, pequeñas o medianas empresas con alto potencial de crecimiento.

Proyecto BATUZ: (Art. 6)

  • se crea una compensación especialque podrá ser de aplicación por aquellos y aquellas contribuyentes que opten de manera irrevocable por el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a dicho sistema, siempre que cumplan con los requisitos y la forma y plazos que se determinen reglamentariamente de manera específica para el periodo de aplicación voluntaria que se extiende durante 2022 y 2023, con la consiguiente inclusión del contribuyente en un registro creado al efecto. Este nuevo incentivo fiscal viene a complementar la deducción para el fomento de la implantación del sistema Ticketbai, uno de los elementos nucleares de la estrategia Batuz.

 

Actualización de ciertas remisiones legales: (Título III)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art. 9)

Se actualizan las referencias a:

  • las prestaciones por maternidad y paternidad,
  • se revisa el supuesto de no consideración de rendimiento de trabajo en especie previsto para las retribuciones derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa,
  • en materia de deducción por alquiler de vivienda habitual así como la asimilación a las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual de los cánones o rentas sociales que los socios y socias de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas, o los asociados de asociaciones sin ánimo de lucro, abonen por la vivienda habitual en régimen de cesión de uso, en determinados supuestos, entre otras.

 

Impuesto sobre Sociedades: (Art. 10)

  • modificación del momento de referencia para el cálculo del plazo en el que las insolvencias adquieren carácter de deducibles, que pasa a estar determinado por la fecha de finalización del plazo máximo para formular cuentas anuales,
  • se introducen determinadas precisiones para incluir las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales, especialmente en cuanto a la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras que, en aras de una correcta transposición de la normativa comunitaria y del estándar mínimo establecido en la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales y por otro lado se introduce una aclaración normativa respecto a la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.

Impuesto sobre Patrimonio: (Art. 11)

  • En el ámbito del IPse actualizan las remisiones normativas pertinentes

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: (Art. 12)

  • En elISD se introduce algunas precisiones en su normativa reguladora en relación con el «ius delationis» o el derecho que tiene el llamado a heredar para aceptar o repudiar su herencia, vinculadas, en concreto, con lo previsto en el art. 1.006 del Código Civil que, en el supuesto de que el heredero no ejercite su derecho de delación y fallezca, permite que este derecho pase a sus herederos, fijándose,  con motivo de recientes y diferentes pronunciamientos de los Tribunales en la materia, que  la fecha de devengo del impuesto al día del fallecimiento del transmitente.

ITP y AJD: (Art. 12)

  • se introduce una nueva exención objetiva de la cuota gradual de AJD documentos notariales para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público como medida de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Se incluye también una serie de modificaciones de Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre, sobre régimen fiscal de cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia, para adecuar su contenido a la Ley 11/2019 de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi y se actualizan las remisiones a la nueva Norma Foral de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Finalmente en la norma encontramos dos disposiciones adicionales: En la primera de ellas se califican como rendimiento de actividad económica los importes percibidos por las y los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas en concepto de prestación por cese de actividad y en la segunda, se establece la aplicación en el Territorio Histórico de Bizkaia de las exenciones correspondientes a operaciones relacionadas con el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19.

 

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