ORDEN de 19 de noviembre de 2021, por la que se establece la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para la adquisición de enseres domésticos

Publicado: 24 noviembre, 2021

CANARIAS. AYUDAS.

ORDEN de 19 de noviembre de 2021, por la que se establece la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para la adquisición de enseres domésticos, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Artículo 4.- Personas beneficiarias y requisitos que han de acreditar los perceptores de las ayudas.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las unidades familiares o de convivencia afectadas con las pérdidas o daño de enseres domésticos de su vivienda habitual con anterioridad a la producción del siniestro y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas creado por el Decreto ley 14 /2021, de 28 de octubre, con la identificación de todos sus integrantes, sin que sea necesario que la persona interesada presente una solicitud para acogerse a la línea de ayuda regulada en la presente Orden.

Se exigirá de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (BOE nº 233, de 29.9.2021), los siguientes requisitos:

a) Ser residente en la isla de La Palma y que la vivienda siniestrada constituyera su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.

b) Ostentar, según proceda, la condición de propietario o arrendatario. Para acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por la erupción volcánica se admitirá, como medio de prueba, cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.

Las personas beneficiarias deberán estar dados de alta en la Bases de Datos de Terceros del Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOgic) para poder realizar el pago de las ayudas.

 

ORDEN de 19 de noviembre de 2021, por la que se regula la concesión de subvenciones para mitigar los perjuicios económicos producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma

Publicado: 23 noviembre, 2021

CANARIAS. SUBVENCIONES ISLA LA PALMA.

ORDEN de 19 de noviembre de 2021, por la que se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

 Artículo 3.- Empresas y personas beneficiarias.

Podrán ser empresas y personas beneficiarias de las subvenciones las personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas que consten inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (en adelante, Registro de personas afectadas).

 Artículo 4.- Requisitos de las empresas y personas beneficiarias.

  1. Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro de personas afectadas.

b ) Estar dado de alta el 18 de septiembre de 2021 en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:

– Sección A: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

– Sección K: actividades financieras y de seguros, con excepción de la división 66-Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.

c) La actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos permanentes afectados por las erupciones volcánicas debe de haberse visto impedida de forma total y continuada, ya sea como consecuencia de la pérdida total del establecimiento o porque las circunstancias sobrevenidas impidan totalmente el normal desarrollo de la actividad, entre otras por el corte de los accesos al municipio, la pérdida de suministros básicos tales como agua, luz, cierre del espacio marítimo y aéreo, confinamiento de la población o acumulación de cenizas. Esta circunstancia debe persistir en el momento de la inscripción en el Registro de personas afectadas.

d ) Estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para el cobro de la ayuda.

 

  1. No podrán obtener la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles públicas u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas.
  2. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a los siguientes sectores, regulados en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión:

a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

  1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
  2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Si una empresa opera en varios sectores, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión.

 

ORDEN HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos

Publicado: 22 noviembre, 2021

ARAGÓN. AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS.

ORDEN HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos.

Se considera conveniente modificar la citada Orden HAP/1225/2017 para sustituir la actual autorización para el uso de las aplicaciones telemáticas que permiten la presentación y el pago de las autoliquidaciones tributarias por una declaración responsable en los términos expresados anteriormente, modificación que también afecta a los sistemas de identificación y firma electrónica, así como a la supresión o actualización de los modelos que figuran en el anexo de la Orden objeto de modificación.

 

Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria

Publicado: 18 noviembre, 2021

REPRESENTACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Los motivos expuestos hacen necesaria la modificación de la Orden Foral 582/2014. Los cambios más significativos de esta Orden Foral son los siguientes:

— Se crea un nuevo contenido que habilita a la persona representante tributaria a cumplir en nombre de su representada con la obligación TicketBAI y a utilizar todas las herramientas que se pongan a disposición para ello (contenido 1.a.), así como a acceder a las notificaciones y comunicaciones electrónicas relacionadas con esta obligación (contenido 1.b.).

— La representación se otorgará por un plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de solicitud. Se mantienen las representaciones con plazos superiores, o indefinidas, otorgadas con anterioridad.

— Las representaciones se podrán validar desde Gipuzkoataria. Esta validación la podrá realizar tanto la persona representada, como cualquier representante con poder de sustitución de la representada.

— Una representante con poder de sustitución se puede inscribir como representante tributaria en el censo de representación tributaria. No obstante, solo la representante con poder suficiente puede otorgar o modificar representaciones tributarias en nombre de su representada.

– Se mantiene el sistema de triangulación con las siguientes novedades:

  1. La representante tributaria deberá adjuntar por Gipuzkoataria el documento digitalizado 001 o 001-P debidamente firmado. Ese documento, estará firmado por la persona representada o, en su caso, por la representante con poder de sustitución de la representada.
  2. La representante con poder de sustitución se incorporará al sistema de triangulación. En estos casos, la carta con el código de validación se enviará al domicilio fiscal de la representante con poder de sustitución. Para ello, la representante con poder de sustitución tiene que residir en el Estado español, y estar de alta la base de datos de personas contribuyentes del Departamento de Hacienda y Finanzas. La triangulación no se aplica cuando cualquiera de las intervinientes en la representación se relacionen con el Departamento por medios electrónicos.

ORDRE ECO/212/2021, d’11 de novembre, per la qual es regulen diversos aspectes relatius a la publicació de la llista de persones deutores amb la hisenda pública

Publicado:

CATALUNYA. LLISTA DE DEUTORS AMB HISENDA PUBLICA. ORDRE ECO/212/2021, d’11 de novembre, per la qual es regulen diversos aspectes relatius a la publicació de la llista de persones deutores amb la hisenda pública de la Generalitat de Catalunya per deutes i sancions tributaris, amb les condicions que preveu l’article 95 bis de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, general tributària.

Entrada en vigor: (DF)

Aquesta ordre entrarà en vigor al cap de vint dies de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Àmbit de la llista: (art. 1)

Dins de l’àmbit de les competències de la Generalitat de Catalunya, la llista que comprèn les persones deutores amb la hisenda pública de la Generalitat de Catalunya per deutes i sancions tributaris, que haurà de ser objecte de publicació, d’acord amb el que disposa l’article 95 bis de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, general tributària, es referirà als tributs següents:

– Els tributs propis

– Els tributs cedits per l’Estat, l’aplicació dels quals correspon a l’Agència Tributària de Catalunya

Data de publicación de la llista: (Art. 2)

La publicació de la llista comprensiva de les persones deutores amb la hisenda pública de la Generalitat de Catalunya per deutes i sancions tributaris que, el 31 de desembre de cada any, compleixin amb les condicions que disposa l’apartat 1 de l’article 95 bis de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, general tributària, es realitzarà anualment entre l’1 de maig i el 30 de juny de l’any següent, a la seu electrònica de l’Agència Tributària de Catalunya.

Determinació dels fitxers i registres utilitzats en l’elaboració de la llista: (Art. 5)

La llista comprensiva de les persones deutores amb la hisenda pública de la Generalitat de Catalunya per deutes i sancions tributaris s’haurà d’elaborar a partir de les dades de deutes i sancions pendents de pagament, en data 31 de desembre de cada any que constin al sistema d’informació de l’Agència Tributària de Catalunya, d’acord amb els requisits que estableix l’apartat primer de l’article 95 bis de la Llei general tributària. Aquesta llista inclourà la informació següent:

  1. a) Persones físiques: nom, cognoms i NIF.
  2. b) Persones jurídiques i entitats de l’article 35.4 de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, general tributària: raó o denominació social complerta i NIF.
  3. c) L’import total dels deutes i sancions pendents de pagament en la data de referència, en el seu còmput global, sense desglossar.

Decreto Foral-Norma 7/2021 de adaptación de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del IIVTNU

Publicado: 17 noviembre, 2021

Decreto Foral-Norma 7/2021, de 16 de noviembre, de adaptación de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El presente decreto foral-norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa

El presente decreto foral-norma, siguiendo los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional, lleva a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes, al objeto de adecuar la normativa del impuesto a los mismos y cumplir con el principio de capacidad económica.

De esta forma, por un lado, en línea con lo ya regulado en el Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, no se someten a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, estableciendo un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido dicho incremento de valor.

Por otra parte, se modifica la determinación de la base imponible con el objeto de que se aproxime a la realidad del mercado inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Así mismo, se establecen unos coeficientes máximos, determinados en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas. Todo ello, sin perjuicio de la facultad que se reconoce a la persona obligada tributaria para acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.

En consecuencia, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo, que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que la persona obligada tributaria no haga uso del derecho expuesto anteriormente.

Así, se da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional de que el método objetivo de determinación de la base imponible no sea el único método admitido legalmente, permitiendo las estimaciones directas del incremento de valor en aquellos casos en que así lo solicite la persona obligada tributaria.

Por último, y como consecuencia de la introducción del supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida, se establece que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.

 

Decreto Foral normativo 7/2021, por el que se adapta la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del IIVTNU

Publicado:

DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2021, de 16 de noviembre, por el que se adapta la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana al reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional en relación con dicho impuesto.

El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Consecuencia de todo lo anterior, el presente Decreto Foral Normativo, siguiendo las directrices marcadas por el Tribunal Constitucional, lleva a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.

De esta forma, por un lado, en línea con lo ya regulado en la disposición adicional primera de la Norma Foral introducida por medio del mencionado Decreto Foral Normativo 3/2017, de 20 de junio, no se someten a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, estableciendo un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia de la persona interesada, que no se ha producido dicho incremento de valor. Asimismo, se mejora técnicamente la determinación de la base imponible para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización, y sustituyéndose los anteriormente vigentes porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas, todo ello, sin perjuicio de la facultad que se reconoce a la persona obligada tributaria para acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.

El Tribunal Constitucional señala en el fundamento jurídico 5 de la anteriormente citada sentencia 182/2021, en referencia a la estimación objetiva, que «para que este método estimativo de la base imponible sea constitucionalmente legítimo por razones de simplificación en la aplicación del impuesto o de practicabilidad administrativa, debe (i) bien no erigirse en método único de determinación de la base imponible, permitiéndose legalmente las estimaciones directas del incremento de valor, (ii) bien gravar incrementos medios o presuntos (potenciales); esto es, aquellos que previsiblemente o «presumiblemente se produce(n) con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana» (SSTC 26/2017, FJ 3; 37/2017, FJ 3; 59/2017, FJ 3; 72/2017, FJ 3, y 126/2019, FJ 3)»

En consecuencia, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo, que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que la persona obligada tributaria no haga uso del derecho expuesto anteriormente. Así, se da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional de que el método objetivo de determinación de la base imponible no sea el único método admitido legalmente, permitiendo las estimaciones directas del incremento de valor en aquellos casos en que así lo solicite la persona obligada tributaria. En definitiva, con esta reforma se busca adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del o de la contribuyente.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2021 de Álava que modifica la normativa reguladora del IIVTNU

Publicado:

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2021, del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre. Modificar la normativa reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a fin de adaptarla a la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el BOTHA.

La Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, declara la inconstitucionalidad y nulidad de determinados artículos de la normativa de régimen común reguladora de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esta declaración tiene como consecuencia directa e inmediata la imposibilidad de exigir dicho tributo.

Los artículos declarados nulos e inconstitucionales, aunque afectan a la legislación de territorio común, guardan una importante similitud con los preceptos de la Norma Foral reguladora de la base imponible del impuesto.

Pues bien, el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal tiene por objeto adaptar a la sentencia del Tribunal Constitucional, la regulación de la base imponible contenida en la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La modificación introducida se fundamenta en la introducción de una disposición que permite acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido. Con esta disposición, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso de la posibilidad que se acaba de comentar.

La utilización del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal está justificada en la necesidad de llenar el vacío legal ocasionado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.

Ahora bien, esta solución adoptada de forma urgente, se considera una solución provisional pues se estima necesario analizar pausadamente este tributo a fin de adecuarlo a los tiempos actuales. Por ello, la Diputación Foral, en coordinación con las otras Diputaciones Forales, se compromete a, en el ejercicio de la competencia normativa derivada del Concierto Económico, elaborar una nueva regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021, del Director General de Tributos, por la que se considera inaplicable la normativa relativa al valor de determinados bienes inmuebles a efectos de liquidación ITP AJD ISD

Publicado:

.VALOR DE REFERENCIA. RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021, del Director General de Tributos, por la que se considera inaplicable la normativa relativa al valor de determinados bienes inmuebles a efectos de liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Primero.- Inaplicabilidad de las reglas y las metodologías sobre coeficientes aplicables al valor catastral y sobre obtención de precios medios en el mercado a efectos de liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

No serán aplicables a los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo devengo se produzca a partir de 1 de enero de 2022, las reglas y las metodologías sobre coeficientes aplicables al valor catastral y sobre obtención de precios medios en el mercado a efectos de liquidación de dichos impuestos, aprobadas por la normativa siguiente:

Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención («Boletín Oficial de Aragón», número 172, de 4 de septiembre de 2012), así como las sucesivas órdenes y resoluciones de modificación y actualización.

Orden de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y el medio de acceso por los ciudadanos a los valores resultantes, a efectos de liquidación y comprobación de valores de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones («Boletín Oficial de Aragón», número 105, de 31 de mayo de 2013), así como las sucesivas órdenes y resoluciones de modificación y actualización.

Segundo.- Efectos.

La presente Resolución tendrá efectos desde 1 de enero de 2022.

 

Medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

Publicado:

CONVALIDACIÓN RD-LEY 20/2021. ISLA DE LA PALMA.

Resolución de 11 de noviembre de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

El Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 239, de 6 de octubre de 2021, y corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» número 270, de 11 de noviembre de 2021.

RECUERDA lo que se aprobó en este RD-Ley 20/2021:

Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones (Art. 11)

Durante el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en determinados supuestos.

Exenciones y reducciones en las cuotas del IBI y del IAE (Art. 25)

  • Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados por las erupciones. Debe acreditarse que ha sido necesario el realojamiento o que las pérdidas en las producciones agrícolas o ganaderas no tengan cobertura por seguro público o privado.
  • Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicascorrespondiente al ejercicio 2021 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las erupciones. Es requisito que hayan sido objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, en los mismos locales, o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2020.

Tasas de tráfico (Art. 25)

Se concede una exención de las tasas de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados y en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por la erupción y los movimientos sísmicos.

IRPF (Art. 25)

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales previstas en el artículo 4 del RDL 20/2021.

Reducción módulos por actividades agrarias (Art. 26)

Contempla, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños por las erupciones, una reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Aplazamiento de deudas tributarias (Art. 27)

Contempla el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 7 de octubre de 2021 hasta el día 31 de enero de 2022.

Para la concesión del aplazamiento es requisito que el deudor tenga su domicilio fiscal en el ámbito territorial al que se refiere Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021 por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».

El plazo será de 12 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Actividad prioritaria de mecenazgo (Art. 28)

Para coadyuvar a la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma, declara que dicha actividad tendrá, durante el ejercicio de 2021, la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo, lo que permitirá la aplicación de deducciones fiscales conforme a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Transmisiones Patrimoniales (DF 1ª)

Se añade un nuevo número 32 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Quedan exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artículos 15 a 21 del RDL 20/2021.

Catastro (Art. 29)

Declara exentas la tasa de acreditación catastral, establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y la expedición por parte de la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios directamente afectados por las erupciones volcánicas desde septiembre de 2021.

La Dirección General del Catastro habilitará en la Isla de la Palma un servicio de atención al público en materia catastral.

Bonificación extraordinaria en incentivos regionales (Art. 30)

Para potenciar las inversiones empresariales en la Palma, se prevé una bonificación adicional de cinco puntos porcentuales sobre lo previsto en el sistema de Incentivos Regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su normativa de desarrollo, sin superar el límite máximo de ayudas de la zona establecido por la Comisión Europea.

 

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