CUESTIÓN interna de inconstitucionalidad en relación con el inciso “cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias” del art. 41.9.2.a) de la Ley 4/2012

Publicado: 3 noviembre, 2021

CANARIAS. CUESTIÓN interna de inconstitucionalidad nº 5908-2021, en relación con el inciso “cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias” del artículo 41.9.2.a) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre de 2021, ha acordado admitir a trámite la cuestión interna de incostitucionalidad nº 5908-2021 planteada por el Pleno del Tribunal Constitucional, en el recurso de amparo avocado nº 946-2019, en relación con el inciso “cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias” del artículo 41.9.2.a) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de amparo avocado nº 946-2019, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

CAPÍTULO IV

Impuesto de la comunidad autónoma de canarias sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito de Canarias

Artículo 41. Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias.

Nueve. Cuota tributaria.

1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:

Base imponible hasta eurosCuota íntegra eurosResto base imponible hasta eurosTipo aplicable
  150.000.0000,3 %
150.000.000450.000450.000.0000,4 %
600.000.0002.250.000en adelante0,5 %

2. De la cuota íntegra resultante se deducirán las cantidades siguientes:

a) el 50 por ciento de la cuota íntegra cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias.

b) 5.000 euros por cada oficina situada en Canarias. Esta cantidad se elevará a 20.000 euros cuando la oficina esté radicada en un municipio cuya población de Derecho sea inferior a 5.000 habitantes o lo esté en una isla no capitalina.

Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Publicado: 28 octubre, 2021

Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, excepto los artículos 41, 43, 49 y 50 relativos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

Principales Modificaciones y Medidas Tributarias de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Nuevo. Artículo 5. Concepto de familia numerosa.

Nuevo. Artículo 6. Consideración de víctima de violencia doméstica.

Nuevo. Artículo 7. Consideración de víctima del terrorismo y personas afectadas.

Nuevo. Artículo 8. Consideración de municipios con problemas de despoblación.

A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de municipios con problemas de despoblación aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes.

TÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS

CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 9. Deducción autonómica por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.

Se aumenta el límite de las bases imponibles general y del ahorro que permite la aplicación de la deducción, pasando de 19.000 a 25.000 € en tributación individual y de 24.000 a 30.000 € en tributación conjunta.

En la deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes, se incrementa el porcentaje de deducción del 2% por inversión en vivienda habitual que tenga el carácter de protegida y del 3% cuando la inversión en la vivienda habitual la realiza una persona joven al 5% en ambos casos. Además, se suprime la referencia al IPREM que servía para determinar el límite de renta para el supuesto de inversión en viviendas protegidas, y se utiliza como límite de renta para ambas deducciones el sumatorio de la base imponible general y del ahorro, las cuales se incrementan respecto a las establecidas inicialmente para jóvenes.

Artículo 10. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.

Se aumenta el límite de las bases imponibles general y del ahorro que permite la aplicación de la deducción, pasando de 19.000 a 25.000 € en tributación individual y de 24.000 a 30.000 € en tributación conjunta.

En la deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual, se amplía el ámbito subjetivo a personas con discapacidad, personas mayores de 65 años, a personas víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas, y se aumenta el límite de renta y el límite de deducción. De este modo, los jóvenes menores de 35 años, personas mayores de 65 años y personas víctimas de violencia doméstica y terrorismo podrán aplicarse una deducción del 15% con un máximo de 600 euros, en lugar de 500 euros. Y para los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad se incrementa el límite de la deducción hasta 900 euros.

Artículo 11. Deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.

Se aumenta el límite de las bases imponibles general y del ahorro que permite la aplicación de la deducción, pasando de 19.000 a 25.000 € en tributación individual y de 24.000 a 30.000 € en tributación conjunta.

En la deducción por nacimiento o adopción de hijos, se extiende al acogimiento familiar de menores, se incrementa el importe de la deducción de 50 euros a 200 euros por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial y se incrementa el límite de renta. Asimismo, se incrementa a 400 euros para el caso en el que el nacimiento, la adopción o el acogimiento se produzcan en determinados municipios con problemas de despoblación.

Artículo 14. Deducción autonómica para familia numerosa.

Se aumenta el límite de las bases imponibles general y del ahorro que permite la aplicación de la deducción, pasando de 19.000 a 25.000 € en tributación individual y de 24.000 a 30.000 € en tributación conjunta.

Nuevo. Artículo 15. Deducción autonómica por gastos educativos.

Se crea una deducción por gastos educativos, que comprende los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, en un porcentaje del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo y con el límite máximo de 150 euros por descendiente.

Artículo 16. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.

Se aumenta el límite de las bases imponibles general y del ahorro que permite la aplicación de la deducción, pasando de 19.000 a 25.000 € en tributación individual y de 24.000 a 30.000 € en tributación conjunta.

En la deducción para contribuyentes con discapacidad, se amplía el importe de 100 euros a 150 euros y se elevan en las mismas cuantías los límites de renta.

Artículo 17. Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.

Se aumenta el límite de las bases imponibles general y del ahorro que permite la aplicación de la deducción, pasando de 19.000 a 25.000 € en tributación individual y de 24.000 a 30.000 € en tributación conjunta.

En la deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad se elevan en las mismas cuantías los importes referidos a los límites de renta en base imponible general y del ahorro. Además, se amplía el ámbito subjetivo de tal forma que se puedan aplicar la deducción todas las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o registro análogo de cualquier Administración Pública.

Artículo 18. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad.

En la deducción por asistencia a personas con discapacidad para el caso en que se acredite que necesita ayuda de terceras personas, se incrementa el porcentaje de la deducción desde el 15% hasta el 20%.

Artículo 19. Deducción autonómica por ayuda doméstica.

En la deducción por ayuda doméstica se incrementa desde el 15% hasta el 20% del importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de un empleado satisfecha a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del régimen general de empleados del hogar, con un límite máximo que se eleva desde 250 euros hasta 500 euros anuales. Asimismo, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación a los contribuyentes mayores de 75 años.

Artículo 20. Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.

En la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles, se amplía a las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. Por otro lado, con el fin de apoyar e incentivar las prácticas relacionadas con I+D+I, se establece una deducción incrementada del 50%, con el límite de 12.000 euros, para el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Nueva. Artículo 22. Deducción autonómica por donativos con finalidad ecológica.

Se crea una deducción por donativos con finalidad ecológica del 10% del importe de las donaciones dinerarias durante el período impositivo a determinadas Administraciones Públicas y entidades sin fines lucrativos y beneficiarias de mecenazgo, siempre que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente. El límite máximo de la deducción es de 150 euros.

Artículo 23. Escala autonómica.

Se anticipa al ejercicio 2022 la reducción de la escala autonómica del impuesto prevista actualmente a lo largo de los ejercicios 2019 a 2023, minorando el gravamen de los tramos de la escala, lo que beneficia a todos los contribuyentes.

Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio,

Disposición transitoria tercera. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en 2021.

Base Liquidable

Hasta euros

Cuota Íntegra

Euros

Resto Base Liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,000,0012.450,009,50%
12.450,001.182,757.750,0012,00%
20.200,002.112,757.800,0015,00%
28.000,003.282,757.200,0015,60%
35.200,004.405,9514.800,0018,70%
50.000,007.173,5510.000,0018,90%
60.000,009.063,5560.000,0022,90%
120.000,0022.803,55en adelante23,70%
Escala aplicable a partir del 01.01.2022

 

Artículo 23. Escala autonómica.

La escala autonómica aplicable a la base liquidable general será la siguiente:

Base Liquidable

Hasta euros

Cuota Íntegra

Euros

Resto Base Liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,000,0012.450,009,50%
12.450,001.182,757.750,0012,00%
20.200,002.112,7515.000,0015,00%
35.200,004.362,7524.800,0018,50%
60.000,008.950,75en adelante22,50%

 

CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Artículo 24. Mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad.

Se mejora el actual mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad, de modo que el actual de 700.000 pasa a ser de 1.250.000 euros para las personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y de 1.500.000 euros para personas con discapacidad igual o superior al 65%.

CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

SECCIÓN 1.ª EQUIPARACIONES

Artículo 26. Mejora de las reducciones de la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones de la cuota mediante equiparaciones.

En la mejora de las reducciones de la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones en la cuota mediante equiparaciones quedan totalmente equiparadas a los cónyuges las parejas de hecho o uniones de hecho, debidamente inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones públicas.

SECCIÓN 2.ª REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE

Subsección 1.ª Por adquisiciones mortis causa

Artículo 27. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

En la mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de vivienda habitual, se pasa de una escala en función del valor del inmueble que va del 95% al 100% a un porcentaje fijo de reducción del 99%, con independencia de cuál sea el valor de la vivienda habitual transmitida.

Artículo 28. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa por personas con parentesco.

En la mejora de la reducción estatal de la base imponible para personas con parentesco (cónyuge y parientes directos por herencias y mejora a otros parientes) en adquisiciones mortis causa de 1.000.000 de euros, con el objeto de continuar con la desfiscalización del impuesto para parientes directos, se establece de manera que sea aplicable a todos los contribuyentes del Grupo I y II sin discriminar en función de su patrimonio preexistente. Asimismo, se incrementa el importe de la reducción personal estatal para los contribuyentes comprendidos en el Grupo III, que pasa de 7.993,46 euros a 10.000 euros.

Artículo 29. Mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones mortis causa.

En la mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones mortis causa, se establece la reducción de 250.000 euros para quienes tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%. No obstante, la reducción será de 500.000 euros para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Esta reducción mejorada será aplicable por el contribuyente independientemente de su relación de parentesco con el causante y sin discriminar en función de su patrimonio preexistente. Además, al ser compatible con la mejora de la reducción por parentesco anteriormente citada en el caso de contribuyentes comprendidos en los Grupos I y II, la reducción conjunta llegaría hasta 1.250.000 euros o 1.500.000 euros, según el grado de discapacidad, en vez de 1.000.000 de euros, y, en el caso de contribuyentes comprendidos en el Grupo III, hasta 260.000 euros o 510.000 euros, según el grado de discapacidad, en lugar de 10.000 euros.

Artículo 30. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales o negocios profesionales.

En la mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, se amplía el grupo de parentesco para el cómputo de la participación en el capital de las entidades, llegando éste hasta el 6º grado colateral (actualmente, hasta el 3º grado colateral). Se elimina el requisito exigido de que la actividad constituya la principal fuente de renta y se amplía la reducción a cesión de capitales a terceros, obtenidos mediante beneficios no distribuidos en los diez últimos años, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas. No se exige que la adquisición ni el mantenimiento de los bienes adquiridos gocen de exención en el impuesto sobre el patrimonio. No obstante, sí es requisito necesario que se mantengan en el patrimonio del contribuyente dichos bienes objeto de adquisición, no simplemente el valor de la adquisición. Se reduce el plazo de mantenimiento a tres años, con independencia del parentesco entre transmitente y adquirente. Se amplía el beneficio en negocios y empresas individuales a los supuestos en los que el transmitente se encontrara a la fecha de devengo del impuesto en situación de jubilación o incapacidad.

Artículo 31. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de participaciones en entidades.

Por razones de técnica legislativa, se divide el contenido actual de los dos artículos que regulaban esta reducción para las adquisiciones mortis causa e inter vivos en dos a su vez, de tal forma que se recogen en un artículo las adquisiciones de empresas individuales y negocios profesionales, y en otro la reducción por participaciones en entidades, en ambos tipos de adquisiciones. Asimismo, este régimen pasa a ser aplicado también a las explotaciones agrarias, quedando de este modo incluidas en el mejor trato fiscal que se aprueba con carácter general para todo tipo de empresas.

Subsección 2.ª Por adquisiciones inter vivos

Artículo 32. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual.

En la reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual, se suprime el requisito de tener que ser la primera vivienda habitual, se amplía la medida a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas, y se actualizan los importes de las bases máximas de la reducción, pasando los límites generales de 120.000 euros a 150.000 euros, con carácter general, y de 180.000 euros a 250.000 euros, para el supuesto en el que el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad.

Artículo 33. Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes.

En la reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes se amplía su aplicación a descendientes menores de 35 años, a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas; se establece un límite de base máxima de reducción de 150.000 euros, con carácter general, y se actualiza el límite actual para el supuesto en el que el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, que pasa a ser de 180.000 euros a 250.000 euros.

Artículo 34. Reducción propia por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.

En la reducción por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional, se mejora el plazo de mantenimiento de la empresa, con independencia del grupo de parentesco.

Artículo 35. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales.

Artículo 36. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición inter vivos de participaciones en entidades.

SECCIÓN 3.ª TARIFA

Artículo 37. Tarifa.

Artículo 33. Tarifa.

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 21.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen que se indican en la siguiente escala:

Base Liquidable

Hasta euros

Cuota Integra

euros

Resto Base Liquidable

Hasta euros

Tipo Aplicable

porcentaje

0,000,007.993,467,65
7.993,46611,507.987,458,50
15.980,911.290,437.987,459,35
23.968,362.037,267.987,4510,20
31.955,812.851,987.987,4511,05
39.943,263.734,597.987,4611,90
47.930,724.685,107.987,4512,75
55.918,175.703,507.987,4513,60
63.905,626.789,797.987,4514,45
71.893,077.943,987.987,4515,30
79.880,529.166,0639.877,1516,15
119.757,6715.606,2239.877,1618,70
159.634,8323.063,2579.754,3021,25
239.389,1340.011,04159.388,4125,50
398.777,5480.655,08398.777,5431,75
797.555,08207.266,95en adelante36,50
Artículo 37. Tarifa.

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 21.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen que se indican en la siguiente escala:

 

Base liquidable Hasta eurosCuota íntegra EurosResto base liquidable Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
0,000,008.0007%
8.0005607.0008%
15.0001.12015.00010%
30.0002.62020.00012%
50.0005.02020.00014%
70.0007.82030.00016%
100.00012.62050.00018%
150.00021.62050.00020%
200.00031.620200.00022%
400.00075.620400.00024%
800.000171.620En adelante26%

 

TÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS

[[1]] CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

SECCIÓN 1.ª MODALIDAD DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

Artículo 41. Tipo general de gravamen aplicable a bienes inmuebles.

Por lo que se refiere al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, pasando desde los tipos del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%.

Artículo 42. Tipo aplicable a los arrendamientos.

Para los arrendamientos, se establece un único tipo de gravamen del 0,3%, en lugar de la escala estatal.

Artículo 43. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.

Para la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas se establece un tipo reducido del 6% para toda adquisición de vivienda habitual en inmuebles de valor no superior a 150.000 euros y, por otra, se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido del 3,5% a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas. De igual forma, se incrementa el valor de la vivienda, que sirve como límite para aplicar el beneficio fiscal, que pasa con carácter general de 130.000 euros a 150.000 euros, y de 180.000 euros a 250.000 euros para el supuesto en el que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad o forme parte de familia numerosa.

(…)

SECCIÓN 2.ª MODALIDAD DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Artículo 49. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.

El tipo de gravamen pasará del 1,5% al 1,2%

Artículo 50. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.

Para la modalidad de actos jurídicos documentados se establece un tipo reducido del 1% para toda adquisición de vivienda habitual en inmuebles de valor no superior a 150.000 euros y, por otra, se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido del 0,3% a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas. De igual forma, se incrementa el valor de la vivienda, que sirve como límite para aplicar el beneficio fiscal, que pasa con carácter general de 130.000 euros a 150.000 euros, y de 180.000 euros a 250.000 euros para el supuesto en el que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad o forme parte de familia numerosa.

Artículo 51. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las sociedades de garantía recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías.

CAPÍTULO II. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO

[[2]]SECCIÓN 1.ª TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR

Artículo 52. Tipos de gravamen y cuotas fijas.

Artículo 43. Tipos de gravamen y cuotas fijas.

1. Los tipos de gravamen de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar serán los siguientes:

a) El tipo de gravamen general será del 20%.

b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Base Liquidable

Hasta euros

Cuota Íntegra

euros

Resto Base Liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

porcentaje

002.000.00015%
2.000.000300.0001.500.00035%
3.500.000825.0001.500.00048%
5.000.0001.545.000en adelante58%
Artículo 52. Tipos de gravamen y cuotas fijas.

1. Los tipos de gravamen de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar serán los siguientes:

a) El tipo de gravamen general será del 20%.

b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Base Liquidable

Hasta euros

Cuota Íntegra

euros

Resto Base Liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

porcentaje

002.000.00015%
2.000.000300.0001.500.00030%
3.500.000825.0001.500.00040%
5.000.0001.545.000en adelante45%

(…)

SECCIÓN 3.ª IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Artículo 69. Plazo de presentación de la autoliquidación.

Artículo 70. Obligaciones formales de las personas empresarias dedicadas a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y otros bienes muebles usados.

Se establece que, en el caso de los empresarios que adquieren objetos fabricados con metales preciosos y que están obligados a llevar los libros de registro, deben declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas devengadas en el mes natural. El plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, junto con la declaración informativa de las adquisiciones de bienes realizadas en el período, es el mes natural inmediatamente posterior al mes al que se refieren las operaciones declaradas. (…)

[[1]] Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, excepto los artículos 41, 43, 49 y 50 relativos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

[[2]] Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, excepto los artículos 41, 43, 49 y 50 relativos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

Decreto Foral 49/2021, del Consejo de Gobierno Foral de Álava de modificación del Decreto Foral 41/2014 que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Publicado: 27 octubre, 2021

REGLAMENTO IS. Decreto Foral 49/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de octubre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

A través de la primera modificación, se especifica el procedimiento para someter a la consideración de la Administración tributaria una propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de los gastos financieros netos, en los supuestos a que se refiere el apartado 8 del artículo 25. bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y la documentación a adjuntar a dicha propuesta.

Por otra parte, en relación con las Agrupaciones de Interés Económico, españolas y europeas, y las Uniones Temporales de Empresas a las que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo III del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se incluyen nuevos datos adicionales a aportar junto con la autoliquidación del impuesto.

 

RESOLUCIÓ ECO/3166/2021 per la qual s’actualitzen les aplicacions informàtiques per a l’actuació administrativa automatitzada de l’Agència Tributària de Catalunya

Publicado:

AGÈNCIA TRIBUTÀRIA DE CATALUNYA. RESOLUCIÓ ECO/3166/2021, de 20 d’octubre, per la qual s’actualitzen les aplicacions informàtiques per a l’actuació administrativa automatitzada de l’Agència Tributària de Catalunya.

(…)

Amb la finalitat d’incrementar l’eficiència dels recursos emprats en les actuacions realitzades per l’Agència, es creu oportú actualitzar les aplicacions informàtiques i ampliar les actuacions que es poden realitzar de manera automatitzada en els diferents procediments d’aplicació dels tributs.

D’acord amb el que disposa la Resolució VEH/553/2021, per la qual s’actualitzen les aplicacions informàtiques per a l’actuació administrativa automatitzada de l’Agència Tributària de Catalunya, l’actualització i la modificació de les aplicacions informàtiques que conté l’annex I es realitza mitjançant resolució del director o directora de l’Agència Tributària de Catalunya.

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Primera. Generació de certificats de trobar-se al corrent de les obligacions tributàries

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Segona. Generació de la resolució per la qual es cita per ser notificat mitjançant anunci al diari oficial corresponent

  1. El sistema d’informació de l’Agència Tributària de Catalunya podrà generar, mitjançant actuació administrativa automatitzada, la resolució per la qual es cita a les persones interessades o als seus representants per ser notificats mitjançant anunci, en els supòsits que preveuen l’article 112 de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, general tributària, i l’article 44 de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques.
  2. La resolució ha de contenir la relació de notificacions pendents amb indicació de la persona interessada o del seu representant, el procediment que les motiva, l’òrgan competent per a la seva tramitació i el lloc i termini en què el seu destinatari haurà de comparèixer per ser notificat.
  3. La resolució de citació s’ha d’autenticar mitjançant el codi segur de verificació.

Tercera. Generació de la resolució de concessió d’ajornaments o fraccionaments de deutes tributaris i no tributaris dels deutes gestionats per l’Agència Tributària de Catalunya

  1. El sistema d’informació de l’Agència Tributària de Catalunya podrà generar, mitjançant actuació administrativa automatitzada, la resolució per la qual es concedeix l’ajornament o el fraccionament sol·licitat per les persones obligades al pagament o pels seus representants.
  2. L’aplicació informàtica comprovarà les sol·licituds d’ajornament o fraccionament presentades relatives a deutes que, de forma individual o conjunta, siguin superiors a 100 euros i inferiors a 3.000 euros, i en els casos de deutes tributaris, els que fan referència als tributs següents:

– Impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats

– Impost sobre els habitatges buits

– Gravamen de protecció civil

– Impost sobre l’emissió de gasos i partícules a l’atmosfera produïda per la indústria

– Impost sobre l’emissió d’òxids de nitrogen a l’atmosfera produïda per l’aviació comercial

– Taxa fiscal sobre els jocs de sort, envit o atzar

– Taxa sobre rifes, tómboles i combinacions aleatòries

– Impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica

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Quarta. Generació de còpia autèntica dels documents aportats en suport paper en els serveis d’atenció ciutadana de l’Agència Tributària de Catalunya

Cinquena. Generació de la diligència de presentació i pagament

Sisena. Generació de les provisions de constrenyiment de deutes quan aquesta competència hagi de ser exercida per l’Agència Tributària de Catalunya

Setena. Generació de les liquidacions corresponents a l’alta en el padró definitiu de l’impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica

Vuitena. Generació de les diligències d’embargament de diners en comptes oberts en entitats de crèdit quan aquesta competència hagi de ser exercida per l’Agència Tributària de Catalunya

Novena. Generació de les diligències d’embargament de sous, salaris i pensions quan aquesta competència hagi de ser exercida per l’Agència Tributària de Catalunya

Desena. Generació de les diligències d’embargament de devolucions acordades per altres administracions quan la competència hagi de ser exercida per l’Agència Tributària de Catalunya

Onzena. Generació de notificacions a les persones deutores de diligències d’embargament de diners en comptes oberts en entitats de crèdit

Dotzena. Generació de notificacions a les persones deutores de diligències d’embargament de sous, salaris i pensions

Tretzena. Generació de notificacions a les persones deutores de diligències d’embargament de devolucions acordades per altres administracions

Catorzena. Generació dels acords d’aixecament d’embargaments de diners practicats en comptes oberts en entitats de crèdit quan aquesta competència hagi de ser exercida per l’Agència Tributària de Catalunya

Quinzena. Generació dels acords d’aixecament d’embargaments de sous, salaris i pensions quan aquesta competència hagi de ser exercida per l’Agència Tributària de Catalunya.

Setzena. Generació dels acords de reiteració d’embargaments

Dissetena. Generació dels requeriments de pagament als pagadors de sous, salaris i/o pensions per falta d’ingressos

Divuitena. Generació dels requeriments de pagament als pagadors o entitats pagadores dels crèdits, rendes, interessos o fruits de tota espècie embargats

Dinovena. Generació de les liquidacions d’interessos de demora del període executiu

Vintena. Generació de resolucions de compensació d’ofici

Vint-i-unena. Generació de les devolucions d’imports embargats en excés

Vint-i-dosena. Generació de les liquidacions d’interessos de demora derivades de les devolucions d’imports embargats en excés

Vint-i-tresena. Generació i emissió de la diligència per la constància de fets en relació amb l’impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica

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ORDEN FORAL 1778/ 2021, de 25 de octubre de Bizkaia que modifica la fecha de vencimiento del plazo de presentación de ciertos modelos tributarios

Publicado: 26 octubre, 2021

PRESENTACIÓN MODELOS TRIBUTARIOS.

ORDEN FORAL 1778/ 2021, de 25 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se acuerda modificar la fecha de vencimiento del plazo de presentación de ciertos modelos tributarios.

Artículo Único. Ampliación del plazo de presentación en periodo voluntario

Se establece como fecha de fin del vencimiento del plazo de presentación en periodo voluntario el día 29 de octubre de 2021 para las obligaciones tributarias cuyo plazo venza el día 25 de octubre de 2021, con el único fin de que las personas físicas y jurídicas afectadas por las anomalías informáticas, acaecidas a partir del 22 de octubre de 2021, en los servicios electrónicos de la Diputación Foral de Bizkaia, puedan proceder a su correcto cumplimiento.

 

Acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del  TicketBAI

Publicado: 25 octubre, 2021

CONVALIDACIÓN DECRETO FORAL 5/2021. RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2021, del Presidente de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento, las Juntas Generales de Gipuzkoa, en sesión plenaria de 13 de octubre de 2021, han acordado convalidar el Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa número 172, de 8 de septiembre de 2021.

Se plantea la cuestión interna de inconstitucionalidad a pesar de carecer de interés casacional para el TS

Publicado: 22 octubre, 2021

IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE CLIENTES EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO DE CANARIAS. Se plantea la cuestión interna de inconstitucionalidad a pesar de carecer de interés casacional para el TS.

Se plantea cuestión interna de inconstitucionalidad del IDCEC de Canarias por vulnerar el principio de igualdad.

Fecha: 22/06/2021

Fuente: web del BOE del 20/10/2021

Enlace: Sentencia del TSJ de Castilla León de 22/06/2021

 

 

El TC, mediante Auto, acuerda plantear una cuestión interna de inconstitucionalidad en relación con el inciso «cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias» del art. 41.9.2 a) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por posible vulneración del art. 14 CE, con suspensión del plazo para dictar sentencia en el presente recurso de amparo.

Art. 49.9.2.a)

Cuota tributaria.

1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:

Base imponible hasta eurosCuota íntegra eurosResto base imponible hasta eurosTipo aplicable
  150.000.0000,3 %
150.000.000450.000450.000.0000,4 %
600.000.0002.250.000en adelante0,5 %

2. De la cuota íntegra resultante se deducirán las cantidades siguientes:

a) el 50 por ciento de la cuota íntegra cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias.

 

Acuerdo de convalidación en Gipuzkoa por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI

Publicado: 20 octubre, 2021

TICKETBAI. Acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento, las Juntas Generales de Gipuzkoa, en sesión plenaria de 13 de octubre de 2021, han acordado convalidar el Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa número 172, de 8 de septiembre de 2021.

LEY 5/2021 de Cooperativas de Euskadi

Publicado:

COOPERATIVAS. LEY 5/2021, de 7 octubre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones que adopta medidas tributarias como consecuencia de la erupción en la isla de La Palma

Publicado:

ORDEN de 15 de octubre de 2021, por la que se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones aprobados por el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, que adopta medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción en la isla de La Palma, cuando el modo de pago sea por domiciliación bancaria.

Artículo único.- Plazo de presentación con forma de pago de domiciliación bancaria.

  1. Cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria, el plazo de presentación para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, de la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario o del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, correspondiente al periodo de liquidación del tercer trimestre del año 2021, finaliza el día 25 de enero de 2022.
  2. Cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria, los plazos de presentación para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, de las autoliquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario, correspondientes a los períodos de liquidación de los meses de septiembre y octubre de 2021, finalizan, respectivamente, los días 24 de diciembre de 2021 y 25 de enero de 2022.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

 

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