Ley 4/2025, de 24 de julio del CONVENIO CON NAVARRA

Publicado: 28 julio, 2025

CONVENIO CON NAVARRA. Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

 

RESUMEN:

Entrada en vigor:

    • La Ley 4/2025 entró en vigor el 26 de julio de 2025, al día siguiente de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado.
    • No obstante, determinadas disposiciones se desplegarán de forma diferida, conforme al calendario previsto en sus disposiciones transitorias, destacando el umbral de volumen de operaciones que regirá desde el 1 de enero de 2026.

 

  1. Integración del nuevo marco tributario multiescalar
    • Se introduce en el ordenamiento foral la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523, que establece normas comunes para garantizar un nivel mínimo de imposición a escala global.
    • Se incorporan al Convenio Económico tres nuevas figuras tributarias como instrumentos de coordinación fiscal multinivel:
      • El Impuesto Complementario, orientado a grupos multinacionales y conglomerados nacionales de gran volumen.
      • El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
      • El Impuesto sobre los líquidos de cigarrillos electrónicos y productos afines.
  1. Reconfiguración del umbral de distribución competencial
    • Se eleva de 10 a 12 millones de euros el umbral determinante para la atribución de competencias tributarias, modulando el reparto entre Administraciones estatal y foral en:
      • Impuesto sobre Sociedades.
      • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
      • Impuesto sobre Actividades de Juego.
  2. Extensión de la capacidad normativa de la Hacienda Foral
    • El Impuesto sobre la Renta de no Residentes adquiere carácter de normativa autónoma en el ámbito foral.
    • Navarra podrá desarrollar marcos propios para el cumplimiento de obligaciones formales y procedimentales (declaración, facturación, registro), incluso en tributos cuya normativa material permanece armonizada:
      • IVA.
      • Impuestos Especiales.
      • Tributos medioambientales (plásticos, gases fluorados, residuos).
      • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

 

  1. Consolidación de la cooperación institucional en la gestión fiscal
    • Mediante una nueva disposición adicional novena se articula un marco de colaboración interadministrativa, particularmente dirigido a la opción de diferimiento del ingreso en el IVA a la importación.
  2. Reformas técnicas de adecuación y depuración normativa
    • Se introducen ajustes formales en varios preceptos del Convenio Económico para garantizar la coherencia interna del texto y su adecuación a las nuevas regulaciones.
    • Se actualizan referencias legales, incluyendo la sustitución por remisiones a la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
  3. Régimen transitorio y entrada gradual en vigor
    • Se establecen reglas de ajuste temporal para el nuevo impuesto sobre líquidos de cigarrillos electrónicos, hasta que se disponga de series anuales completas que permitan asignar con precisión el consumo territorializado.
    • Se contempla la exacción puntual por tenencia de productos en el momento de entrada en vigor del nuevo tributo.
    • Conforme a la disposición transitoria primera, los nuevos umbrales de 12 millones de euros serán operativos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

 

Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025

Publicado: 25 julio, 2025

Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025

 

RESUMEN:

Entrada en vigor de las medidas fiscales: 26 de julio de 2025

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

  1. Deducción autonómica por arrendamiento de la vivienda habitual: Se amplía y reestructura la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para incluir colectivos tradicionalmente excluidos, elevando cuantías máximas y diferenciando por circunstancias personales:
  • 15 % de los importes satisfechos, con un límite de 530 €, aplicable a contribuyentes menores de 36 años o mayores de 65 sin actividad laboral.
  • 20 % de los importes satisfechos, hasta un máximo de 650 €, en supuestos de especial protección: contribuyentes menores de 30 años, personas con discapacidad ≥33 %, familias numerosas o monoparentales (según Ley 8/2018), y autónomos con alta mínima de 183 días.
  • Se mantienen los umbrales de renta (33.000 € individual / 52.800 € conjunta), con incrementos del 20 % o 30 % en supuestos familiares especialmente protegidos.

Novedad: Se reconoce por primera vez a los autónomos como colectivo con acceso a la deducción reforzada.

  1. Deducción por adquisición de libros de texto:
  • Se establece una deducción del 100 % de los gastos en libros de texto para educación reglada, con límite de 220 € por hijo. Este límite se incrementa hasta 350 € en los mismos supuestos de especial protección.
  • Se aplican los mismos límites de renta anteriormente descritos.

Novedad: Se reconoce por primera vez a los autónomos como colectivo con acceso a la deducción reforzada.

  1. Deducción por gastos asociados a viviendas ocupadas ilegalmente o sujetas a suspensión de lanzamiento:
    • Deducción del 40 % de gastos asumidos por el propietario (IBI, suministros, comunidad, defensa judicial), hasta un máximo de 500 €.
    • Requisitos: ocupación ilegal o suspensión de lanzamiento por situación de vulnerabilidad del arrendatario.

Novedad: Se introduce una deducción específica para compensar económicamente al propietario en este tipo de situaciones.

  1. Deducción por nacimiento de descendientes:
  • Cuantías crecientes por orden de nacimiento: 800 € (1.º), 1.000 € (2.º), 1.200 € (3.º), 1.400 € (4.º y sucesivos).
  • Prorrateo entre progenitores, posibilidad de abono anticipado y regularización posterior.
  • Incompatible con ayudas autonómicas por nacimiento.

Novedad: Configuración sistemática, con cuantías fijas y condiciones objetivas, de una deducción antes inexistente.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (TPO/AJD)

  1. Bonificación del 99 % en operaciones sobre bienes rústicos:
    • Aplicable a transmisiones onerosas, arrendamientos o agrupaciones de terrenos rústicos o no edificables y elementos afectos a explotaciones agrarias.
    • Condicionada a mantenimiento de la actividad agraria durante cinco años, afectación de los bienes a la explotación, titularidad por parte de agricultores profesionales o entidades agrarias, y predominio de rentas agrarias.

Novedad: Esta medida persigue incentivar la actividad agraria profesionalizada y la transmisión de la tierra productiva bajo criterios de sostenibilidad y continuidad.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

  1. Reducción del 100 % para bienes afectos a actividad agraria:
  • En transmisiones mortis causa e inter vivos a favor del cónyuge, descendientes o colaterales hasta tercer grado.
  • Bienes incluidos: terrenos rústicos, construcciones no edificables y elementos afectos a explotaciones agrarias.
  • Condicionada a mantenimiento durante 5 años y predominio de renta agraria.

Novedad: Se introduce una reducción integral del 100 % no prevista en la legislación autonómica anterior.

  1. Bonificación en adquisiciones mortis causa:
    • Grupo I y II: bonificación del 100 % de la cuota íntegra corregida.
    • Grupo III:
      1. 60 % en caso de colaterales de segundo o tercer grado sin coexistencia con descendientes.
      2. 35 % para el resto de sujetos del grupo.

Novedad: Se incrementan significativamente las bonificaciones aplicables al grupo III, lo cual constituye una mejora en la progresividad del tributo.

  1. Deducciones en donaciones:
  • 100 % para grupos I y II.
  • 60 % o 35 % para grupo III, según concurrencia de descendientes.
  • Alternativa: deducción calculada como el exceso de la cuota líquida sobre el 7 % de la base liquidable (cuando no se acredite valor de referencia).

Novedad: Diversificación de mecanismos de deducción con una fórmula de cálculo alternativa, aplicable cuando no se disponga de valor de referencia catastral.

 

ORDEN de 10 de julio de 2025 de CANARIAS de la llevanza de los libros registro del IGIC

Publicado:

LIBROS REGISTRO IGIC

ORDEN de 10 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 11 de octubre de 2018, que regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

COMPARATIVO

 

La presente Orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2025.

….

La experiencia en la aplicación práctica de la llevanza de los libros registro de forma telemática ha detectado la necesidad de acometer reformas en las especificaciones normativas y técnicas, con el objetivo de ayudar al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas, principalmente, con la cumplimentación de las autoliquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario.

En el ámbito del libro registro de facturas recibidas se añade, por una parte, una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por adquisición o importación de bienes de inversión; y, por otra parte, se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida ejercer el derecho a la deducción de la cuota del Impuesto General Indirecto Canario soportada en la adquisición o importación de bienes o servicios, en la autoliquidación de un periodo posterior al de registro pueda indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir. Por otro lado, en el caso de consignar la carga impositiva implícita, se deberá detallar el tipo impositivo que se aplicaría en el supuesto de no estar exenta la operación.

Asimismo, por razones de coherencia, y en los mismos términos que las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 50.Dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, deben informar en la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, modelo 415, cuando no están incluidas en el Suministro Inmediato de Información, esta Orden establece que aquellas que estén incluidas en el citado régimen, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, en los términos previstos en las letras j) y k) del artículo 141.Uno.3 del Reglamento de gestión.

Por otro lado, se deberá detallar tanto en el libro registro de facturas expedidas como en el libro de registro de facturas recibidas, aquellas operaciones que se encuentran sujetas y no exentas al Arbitrio sobre la importación y entrega de mercancías, así como aquellas operaciones sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, al Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo y al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

….

Decret 142/2025, de 22 de juliol, pel qual es creen el Comissionat i el Consell Assessor per al Desplegament de la Hisenda Catalana del Finançament Singular

Publicado:

FINANÇAMENT SINGULAR

Decret 142/2025, de 22 de juliol, pel qual es creen el Comissionat i el Consell Assessor per al Desplegament de la Hisenda Catalana del Finançament Singular

 

Article 3

Funcions del Comissionat

3.1. Les funcions del Comissionat, en l’àmbit del finançament singular, són les següents:

a) Impulsar i desplegar els treballs tècnics per al desenvolupament de la Hisenda Catalana.

b) Coordinar els treballs tècnics amb altres departaments i institucions, tant catalanes com estatals, en el seu àmbit de competència.

c) Liderar la identificació i implementació de millores en els processos i les estructures organitzatives de l’Agència Tributària de Catalunya, per assegurar el desplegament de la Hisenda catalana.

d) Realitzar una avaluació inicial de l’estat actual de l’Agència Tributària de Catalunya, identificant les àrees de millora i les possibles barreres.

e) Desenvolupar un pla d’acció detallat que inclogui les estratègies i les accions específiques que es duran a terme per assolir els objectius establerts.

f) Posar en marxa les millores planificades, assegurant-se que hi hagi una comunicació clara i una formació adequada per a tot el personal afectat.

g) Establir mecanismes per monitorar i avaluar el progrés de les millores implementades, ajustant el pla d’acció segons sigui necessari.

h) Revisar periòdicament si els objectius estratègics establerts s’estan assolint segons el calendari previst, per garantir que s’estan implementant de manera efectiva i que l’Agència està complint amb els seus objectius de millora contínua i transparència.

i) Generar informes periòdics sobre l’estat d’execució, detallant els avenços, resultats i recomanacions.

j) Vetllar per la coordinació de les actuacions en aquesta matèria en l’àmbit de la Generalitat de Catalunya.

k) Qualsevol altra funció que, en aquest àmbit, li encomani el Govern o la persona titular del Departament d’Economia i Finances.

 

 

Ley 6/2025, de 21 de julio, de LA RIOJA de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas

Publicado:

MEDIDAS. Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas

 

RESUMEN medidas fiscales:

IRPF autonómico – Deducción vehículo eléctrico: (DA 3ª)

  • Aclaración e incompatibilidad temporal con la estatal (retroactiva 1‑1‑2024).

La deducción riojana del art. 32.7 (salvo vehículos letras b), c), d), i) del apdo. 1) no se aplica mientras esté vigente la deducción estatal de la DA 58ª LIRPF; se fija fecha de efectos 1 de enero de 2024 para resolver incidencias en campaña IRPF 2024.

Ley 5/2025, de 21 de julio, de LA RIOJA de medidas fiscales de apoyo al medio rural

Publicado:

APOYO AL MEDIO RURAL. Ley 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural.

RESUMEN:

  1. IRPF (cuota autonómica La Rioja)

1.1 Nueva deducción para la fijación de población ocupada en el medio rural (art. 32.8)

    • Cuantía: 1.000 € en el ejercicio de alta como trabajador autónomo agrario con residencia habitual en un municipio riojano.
    • Prórroga: misma cuantía (1.000 €/ejercicio) en los dos ejercicios siguientes si se mantienen residencia y actividad durante 24/36 meses respectivamente.
    • Unidad familiar: en tributación conjunta, 1.000 € por contribuyente que cumpla los requisitos.
    • Dies a quo: fecha de alta en el régimen especial de la Seguridad Social correspondiente.
    • Exclusiones: autónomos colaboradores; socios de sociedades de capital; quienes hubieran cesado como autónomos agrarios en los 2 años previos al alta.
    • Insuficiencia de cuota: saldos pendientes arrastrables hasta 3 ejercicios; la deducción se aplica en último lugar.

1.2 Deducción por cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrarias (art. 32.19)

    • Importe deducible: hasta 100 €/año sobre la cuota autonómica del IRPF.
    • Gastos admisibles: cuotas de inscripción, periódicas o extraordinarias.
    • Entidad destinataria: organización profesional agraria constituida al amparo de la Ley 19/1977 de Asociación Sindical.
    • Tributación conjunta: límite por contribuyente con derecho.
    • Justificación: certificación acreditativa de cuotas satisfechas.
  1. ISD – Sucesiones (art. 35 y 35.3)

2.1 Ampliación del ámbito

El título pasa a referirse expresamente a las fincas rústicas, además de las explotaciones agrarias, empresas, etc.

2.2 Reducción del 99% por adquisición mortis causa de explotaciones agrarias o fincas rústicas (art. 35.3)

    • Extensión del beneficio: se incorpora la finca rústica (antes sólo explotación agraria).
    • Situación del causante: puede ser agricultor profesional o arrendador/cedente de los bienes (Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos o cualquier título válido).
    • Mantenimiento: conservación 5 años; excepciones por fallecimiento del adquirente o fuerza mayor acreditada.
    • Flexibilidad temporal: el adquirente puede alcanzar la condición de agricultor profesional y titular de explotación en el ejercicio del devengo o en el siguiente.
    • Parentesco: consanguinidad o afinidad hasta 4º grado.
  1. ISD – Donaciones (art. 39 y 39.3)

3.1 Ampliación del ámbito

Se incorporan las fincas rústicas al título.

3.2 Reducción del 99% en transmisiones inter vivos de explotaciones agrarias o fincas rústicas (art. 39.3)

    • Desaparecen requisitos de edad (≥65) o incapacidad del donante y la exigencia de que pierda la condición de agricultor profesional por la donación.
    • Mantenimiento: 5 años; excepciones por fallecimiento del adquirente o fuerza mayor acreditada.
    • Flexibilidad temporal: adquirente puede reunir la condición de agricultor profesional y titular de explotación en el devengo o en el ejercicio siguiente.
    • Parentesco: consanguinidad o afinidad hasta 4º grado.
  1. ITP y AJD – Transmisiones patrimoniales onerosas (art. 47)

4.1 Tipo superreducido 2%

Sustituye al anterior tipo reducido del 4% en la parte de base no sujeta a reducción (Ley 19/1995, art. 9) por transmisión onerosa de explotación agraria prioritaria (familiar, individual, asociativa o cooperativa especialmente protegida).

4.2 Nuevos supuestos al 2%

 1. Transmisión onerosa de finca rústica a titular de explotación agraria prioritaria (condiciones arts. 9 y 11 Ley 19/1995).

 2. Transmisión onerosa de finca rústica cuando transmitente y adquirente sean agricultores profesionales y la finca:

      • Haya estado afecta a actividad agraria durante los 5 años anteriores.
      • Permanezca afecta 5 años posteriores (salvo fallecimiento, expropiación o fuerza mayor acreditada).

 3. Transmisión onerosa de fincas rústicas colindantes: adquirente agricultor profesional; afectación mínima 5 años posteriores (misma salvedad de fuerza mayor, etc.).

4.3 Requisitos formales comunes

    • Inscripción de las fincas en el registro de explotaciones agrarias que proceda.
    • Mención expresa del tipo superreducido en el documento de transmisión.
  1. ITP – Bonificación en arrendamientos rústicos (nuevo art. 47 bis)

Bonificación del 100% de la cuota TPO en contratos sujetos a la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos cuando concurran los tres requisitos:

    1. El arrendatario sea agricultor profesional.
    2. Tenga domicilio fiscal en La Rioja.
    3. Sea titular de explotación agraria a la que queden afectos los bienes arrendados.
  1. AJD – Agregaciones / agrupaciones / segregaciones de fincas rústicas (nuevo art. 53 bis)

6.1 Agregaciones y agrupaciones

    • Deducción del 100% en la cuota gradual de AJD documentos notariales.
    • Concepto de finca rústica conforme al Catastro.
    • Se excluye proporcionalmente la parte de construcciones no afectas a explotación en funcionamiento.

6.2 Segregaciones vinculadas

Extensión del beneficio a las segregaciones cuando en la misma escritura (o en otra de la misma fecha) se formalice la posterior agregación/agrupación de suelo rústico.

6.3 Regularización

Si se incumplen los requisitos: ingreso de la cuota dejada de ingresar + intereses en 1 mes desde que se produzca el incumplimiento.

  1. Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 5/2025.

  1. Entrada en vigor

8.1 Regla general

La Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR). Verificar la fecha exacta en el ejemplar del BOR para efectos de cómputo de plazos.

8.2 Excepción IRPF

Los apartados 1 y 2 del artículo único (nuevas deducciones de los arts. 32.8 y 32.19) se aplican a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.

Primer ejercicio afectado: IRPF 2025, a declarar en 2026.

ORDEN de 10 de julio de 2025 de CANARIAS sobre la llevanza de los libros registro

Publicado:

LIBROS REGISTRO IGIC

ORDEN de 10 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 11 de octubre de 2018, que regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

 

La presente Orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2025.

….

La experiencia en la aplicación práctica de la llevanza de los libros registro de forma telemática ha detectado la necesidad de acometer reformas en las especificaciones normativas y técnicas, con el objetivo de ayudar al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas, principalmente, con la cumplimentación de las autoliquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario.

En el ámbito del libro registro de facturas recibidas se añade, por una parte, una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por adquisición o importación de bienes de inversión; y, por otra parte, se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida ejercer el derecho a la deducción de la cuota del Impuesto General Indirecto Canario soportada en la adquisición o importación de bienes o servicios, en la autoliquidación de un periodo posterior al de registro pueda indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir. Por otro lado, en el caso de consignar la carga impositiva implícita, se deberá detallar el tipo impositivo que se aplicaría en el supuesto de no estar exenta la operación.

Asimismo, por razones de coherencia, y en los mismos términos que las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 50.Dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, deben informar en la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, modelo 415, cuando no están incluidas en el Suministro Inmediato de Información, esta Orden establece que aquellas que estén incluidas en el citado régimen, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, en los términos previstos en las letras j) y k) del artículo 141.Uno.3 del Reglamento de gestión.

Por otro lado, se deberá detallar tanto en el libro registro de facturas expedidas como en el libro de registro de facturas recibidas, aquellas operaciones que se encuentran sujetas y no exentas al Arbitrio sobre la importación y entrega de mercancías, así como aquellas operaciones sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, al Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo y al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

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