Guipuzkoa. Se aprueba el modelo 560 «Impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación»

Publicado: 18 octubre, 2021

Orden Foral 556/2021, de 14 de octubre, por la que se aprueba el modelo 560 «Impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Disposición transitoria única. Modelo 560 correspondiente a periodos anteriores al 1 de octubre de 2021.

Para la presentación de autoliquidaciones extemporáneas, complementarias o rectificativas, en relación con periodos de liquidación anteriores al 1 de octubre de 2021, la Diputación Foral de Gipuzkoa habilitará en la plataforma «Zergabidea» una presentación diferenciada en la que mantendrá el modelo vigente a la fecha de entrada en vigor de esta orden foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y resultará de aplicación a los devengos que se produzcan a partir del 1 de octubre de 2021.

 

BOE. Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación.  (BOE, 27-febrero-2021)

Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

Medidas temporales

Entre las decisiones adoptadas, destacan las fiscales: prorrogar hasta fin de año la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que grava con un 7% la generación; reducir desde el 5,1% hasta el 0,5% el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) -el mínimo permitido por la regulación comunitaria-, y ampliar el importe recaudado con las subastas europeas de CO2 para cubrir cargos del sistema eléctrico desde los 1.100 millones presupuestados para 2021 hasta los 2.000 millones.

 

Convenio de Encomienda de Gestión de la Hacienda Foral de Navarra a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Publicado: 15 octubre, 2021

RESOLUCIÓN 184/2021, de 10 de septiembre, del director gerente de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se dispone la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión de la Hacienda Foral de Navarra a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Primera.–Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración en relación con las condiciones y procedimientos por los que se deben regir los intercambios de información entre las Administraciones Tributarias firmantes como consecuencia de la encomienda de gestión de la Hacienda Foral de Navarra a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla de determinada información de la Hacienda Foral de Navarra.

En particular:

1.–La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla la siguiente información, previamente proporcionada a la Agencia Tributaria por la Hacienda Foral de Navarra, en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden HAC/348/2021, y respecto de las solicitudes de la ayuda en la Comunidad Autónoma, Comunidad Foral de Navarra o Ciudad de Ceuta o Melilla que hayan autorizado a que la información necesaria se recabe de la Administración Tributaria correspondiente:

  1. En caso de grupos y entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, y que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y operen en territorio común:
    1. Indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021, con referencia, en su caso, a la actividad principal.
    2. Si el solicitante forma parte de un grupo, información disponible sobre su composición en 2019 y 2020.
  2. En caso de entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos de IVA y que operen en territorio común, se proporcionará dicho volumen de operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 y 2020.
  3. Cuando sean grupos o empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o Ciudad de Ceuta o Melilla, las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuente en territorio foral, de conformidad con la información consignada en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del trabajo personal, en función de la residencia de los perceptores.
  4. Cuando sean empresarios, profesionales, entidades o establecimientos permanentes a los que resulte de aplicación el artículo 3.2.b) del Real Decreto-ley 5/2021, el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales y trimestrales presentadas ante la Hacienda Foral, de retenciones e ingresos a cuenta.
  5. En caso de grupos de consolidación fiscal y entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos del Impuesto sobre Sociedades y operen en territorio común, información sobre si la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente es negativa en la declaración correspondiente al ejercicio 2019.
  6. Epígrafes del IAE en los que se clasifica la actividad económica desempeñada por los solicitantes.
  7. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas, y Ciudades de Ceuta y Melilla, y en su caso, Comunidad Foral de Navarra, la siguiente información, previamente proporcionada por la Hacienda Foral de Navarra, respecto de los solicitantes a los que se les haya concedido la ayuda en una Comunidad Autónoma, Comunidad Foral de Navarra o Ciudad de Ceuta y Melilla, y que operen en dicho territorio foral, cuando aquella no haya podido verificar lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021:
  8. Información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 y 2022.
  9. Información sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifique dicha actividad.

En el caso de las solicitudes presentadas ante la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, si la Agencia Tributaria no dispusiera de información sobre los solicitantes necesaria para la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, podrá indicarles a aquellas esta circunstancia con el fin de que puedan solicitar la información directamente a la Hacienda Foral de Navarra.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de otra información que pueda proporcionar la Hacienda Foral de Navarra a la Agencia Tributaria en relación con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, para su puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla, y que no se refiera a un elevado número de interesados.

Segunda.–Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Hacienda Foral de Navarra tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con otras Comunidades Autónomas, con la Comunidad Foral de Navarra y con las Ciudades de Ceuta y Melilla para la acreditación de las condiciones y requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de las ayudas directas a autónomos o empresas de la Línea Covid aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2021.

(…)

Decreto Foral Legislativo 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

Publicado: 14 octubre, 2021

El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica establecida por medio del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

En definitiva, el referido tributo quedará suspendido durante el segundo semestre completo del ejercicio 2021.

 

Solicitudes de aplazamiento especial de las deudas tributarias por daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma

Publicado: 13 octubre, 2021

VOLCÁN LA PALMA. Solicitudes de aplazamiento especial de las deudas tributarias por daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma

Instrucciones para presentar, por la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, solicitudes de aplazamiento del artículo 27 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

Fecha: 11/10/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Nota de la AEAT

Instrucciones para presentar, por la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, solicitudes de aplazamiento del artículo 27 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, contempla un aplazamiento especial de las deudas tributarias al que pueden acogerse todos aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) al ser calificado dicho territorio, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septeimbre, como «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» a causa de los daños provocados por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada.

Los contribuyentes que, en virtud de dicho Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1.- Presentar, por los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.

Una vez presentada la autoliquidación puede tramitar el aplazamiento pulsando el vínculo a la tramitación de la solicitud de aplazamiento que le ofrece la aplicación, debiendo seguir los pasos que se indican en el apartado 2.3.

En caso de que no quiera solicitar el aplazamiento en ese momento, más tarde podrá presentar la solicitud a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde la opción que se detalla en el apartado 2.

Recordamos que esta modalidad de aplazamiento sólo es admisible para declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 6 de octubre de 2021 hasta el día 31 de enero de 2022, ambos inclusive, y al que sólo pueden optar los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

 

2.- Presentar directamente la solicitud de aplazamiento.

2.1.- Acceso a la Sede electrónica. Para presentar directamente la solicitud de aplazamiento, deberá acceder a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es) siguiendo la siguiente ruta: “Trámites destacados” / “Pagar, aplazar y consultar deudas” / “Aplazar y fraccionar” / “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”.

También puede presentar la solicitud desde la nueva sede electrónica (https://sede.agenciatributaria.gob.es), accediendo a la opción de “Deudas, apremios, embargos y subastas” / “Pagar, aplazar y consultar deudas” / “Gestiones destacadas” – “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”.

2.2.- Identificación. Para acceder a la presentación de la solicitud de aplazamiento se requiere identificarse con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN del declarante. Si va a utilizar certificado o DNI electrónico deberá hacer clic en el enlace «Acceda con certificado o DNI electrónico» y si va utiliza el sistema Cl@ve PIN deberá introducir el DNI o NIE en la casilla correspondiente.

2.3.- Elección del tipo de solicitud: “Solicitud de aplazamiento erupción volcánica isla de La Palma (art. 27 del RD-ley 20/2021)”. Una vez identificado, se mostrarán los tipos de solicitudes de aplazamiento que, conforme la normativa vigente, usted pueda solicitar en el momento de la presentación.

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento deberá seleccionar la opción: “Solicitud de aplazamiento erupción volcánica isla de La Palma (art. 27 del RD-ley 20/2021)”.

Al seleccionar esta opción, aparecerá un mensaje en el que se indicará que la solicitud de aplazamiento queda sujeta a las condiciones y beneficios de dicho aplazamiento espacial, debiendo confirmar la misma.

Es muy importante que tenga en cuenta que, en caso de que usted marque otra opción distinta de la indicada, la solicitud no se tramitará como aplazamiento erupción volcánica isla de La Palma, sino que se tramitará siguiendo el régimen jurídico de la opción que usted haya marcado (Por ejemplo, si usted marca la opción “Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del art. 65 de la Ley 58/2003 (LGT) – Aplazamiento o fraccionamiento ordinario”, en ningún caso podrá obtener un aplazamiento a 12 meses, sin devengo de intereses por los tres primeros meses, pudiendo conllevar, incluso, la inadmisión de la solicitud en caso de que las deudas solicitadas tuvieran la naturaleza de retención o pago fraccionado).

2.4.- Rellenar los campos de la solicitud. Confirmada la opción elegida (“Solicitud de aplazamiento erupción volcánica isla de La Palma (art. 27 del RD-ley 20/2021)”) no hay ninguna peculiaridad en la presentación de la solicitud.

  • Si usted presentó la solicitud directamente tras presentar su autoliquidación, por la opción que le facilita la aplicación (procede del apartado 1), sólo deberá indicar los datos de domiciliación bancaria (nº IBAN de cuenta bancaria donde domiciliar el pago). El resto de campos (“Tipo de garantías ofrecidas” y “Propuesta de pago”) aparecerán cumplimentados sin posibilidad de modificación.
  • Si, por el contrario, usted presenta la solicitud de aplazamiento en un momento posterior a la presentación de la autoliquidación (procede del apartado 2), además de tener que identificar los datos de domiciliación bancaria, deberá identificar la clave de liquidación y el importe de la deuda a aplazar. El resto de campos (“Tipo de garantías ofrecidas” y “Propuesta de pago”) aparecerán cumplimentados sin posibilidad de modificación.

En cualquier caso, como “Fecha Primer Plazo” se le indica que: la fecha de vencimiento será el día 5 ó 20 del mes corriente transcurrido el plazo de 12 meses desde el último día del plazo de presentación de la autoliquidación previsto en la normativa específica de cada tributo.

2.5.- Presentar la solicitud. Por último, deberá presentar la solicitud presionando el icono “Firmar y enviar”. Le aparecerá un mensaje confirmando que la solicitud se ha dado de alta de forma correcta, así como la indicación de la fecha y hora en que se ha realizado, pudiendo obtener el justificante de la presentación.

Para una mayor facilidad en la presentación de la solicitud, se facilita documento con las pantallas que le aparecerán durante la tramitación.

 

Decreto Foral 48/2021, del Consejo del Gobierno Foral de 5 de octubre. Aprobar el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI

Publicado:

ALAVA. TicketBAI. Decreto Foral 48/2021, del Consejo del Gobierno Foral de 5 de octubre. Aprobar el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI

(…) Artículo 4. Exoneración de la obligación TicketBAI

  1. Quedarán exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI quienes tributen bajo el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, por las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo.
  2. Las y los contribuyentes quedarán exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI
    en relación con las operaciones que se determinan a continuación:
    1. Aquellas en las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, la obligación de expedir factura sea cumplida materialmente por la persona o entidad destinataria de la operación, siempre y cuando a esta última no le resulte exigible, o bien la obligación TicketBAI
      prevista en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava, o bien una obligación similar a la obligación TicketBAI prevista en los Territorios Históricos de Bizkaia o Gipuzkoa.
    2. Aquellas a las que se refieren las disposiciones adicionales segunda y quinta del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo.
    3. Aquellas operaciones que se documenten en las facturas o justificantes por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

(…) DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Calendario de implantación de la obligación TicketBAI

  1. La obligación TicketBAI será exigible para las y los contribuyentes en función de la actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral Normativo 573/1991, de 23 de julio, por el que se aprueban las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la Instrucción para la aplicación de las mismas, con arreglo al siguiente calendario de implantación:

a) El 1 de enero de 2022 será exigible para las y los contribuyentes que hayan optado voluntariamente por cumplir la obligación TicketBAI.

b) El 1 de abril de 2022 será exigible a las asesoras y los asesores, que sean entidades colaboradoras de la Diputación Foral de Álava.

c) El 1 de julio de 2022 será exigible a las y los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

– En la Sección 1ª, el epígrafe 652.1: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

– En la Sección 2ª, a todos los epígrafes incluidos en la misma.

d) El 1 de octubre de 2022 será exigible al resto contribuyentes a los que se refiere el artículo 2
del presente Decreto Foral.

2. En el caso de contribuyentes que ejerzan varias actividades y éstas estén encuadradas en dos o más epígrafes que a su vez tengan una fecha de exigibilidad diferente, la obligación TicketBAI será exigible para todas ellas cuando lo sea para la primera de las actividades.

3. La Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, mediante Orden Foral, podrá modificar el calendario previsto en esta disposición transitoria.

 

Álava. Aprobación de diversos textos refundidos

Publicado: 7 octubre, 2021

DECRETOS FORALES NORMATIVOS

 

Medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

Publicado: 6 octubre, 2021

. Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

(…)

Artículo 4. Ayudas destinadas a paliar daños personales y daños materiales en viviendas.

1. En los supuestos de daños personales causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

2. En los supuestos de destrucción o daños en viviendas causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las siguientes especialidades:

a) Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.

b) Para acreditar la cuantía del daño se admitirá un certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración estimada de la misma, o los daños sufridos por esta con una valoración estimada de los mismos.

c) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 16 del mencionado real decreto, referentes a los límites de los ingresos anuales netos para ser beneficiario de la ayuda por la destrucción o daños en vivienda.

d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasan a ser las siguientes:

1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 30.240 euros.

2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 10.320 euros.

4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 18.448 euros.

(…)

TÍTULO V

Medidas tributarias

Artículo 25. Beneficios fiscales.

1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2021 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2020.

3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos previstas en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

5. Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la erupción volcánica y los movimientos sísmicos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.

6. La disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones previstas en los apartados anteriores produzcan en los ayuntamientos y el cabildo insular será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

7. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales a las que se refiere el artículo 4.

Artículo 26. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.

Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1, y conforme a las previsiones contenidas en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 27. Aplazamiento de deudas tributarias.

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta norma hasta el día 31 de enero de 2022, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.

2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad que tenga su domicilio fiscal en el ámbito territorial al que se refiere Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021 por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» y se impulsan medidas urgentes para mitigar los daños provocados por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, término municipal de El Paso.

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de doce meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Artículo 28. Deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de la isla de La Palma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el ejercicio de 2021, tendrá la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo, la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma.

Ello, sin perjuicio de las deducciones fiscales que pueda adoptar la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 29. Medidas en materia catastral.

1. Estarán exentas de la tasa de acreditación catastral, establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, la expedición por parte de la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios directamente afectados por las erupciones volcánicas acaecidas en la isla de La Palma desde septiembre de 2021.

2. La Dirección General del Catastro habilitará en la Isla de la Palma un servicio de atención al público en materia catastral. Dicho servicio se atenderá de manera telemática y presencial con cita previa, para facilitar gestiones y certificaciones en la Isla, así como cualquier otro asunto relacionado con el Catastro. Este servicio reforzará al ya prestado por la Oficina Local de Información de La Palma y los Puntos de Información Catastral existentes en la isla.

Artículo 30. Bonificación extraordinaria en incentivos regionales.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública potenciará las inversiones empresariales en la isla de La Palma, mejorando el tratamiento de dicha isla en el sistema de Incentivos Regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su normativa de desarrollo, para lo cual concederá a todos los proyectos que sean calificados favorablemente en aplicación de dicha normativa una bonificación adicional de cinco puntos porcentuales sobre el porcentaje que resulte de su calificación, sin que con esta bonificación se pueda superar el límite máximo de ayudas de la zona establecido por la Comisión Europea.

(….)

TÍTULO IX. Medidas complementarias de apoyo a los afectados

CAPÍTULO 1.º

Medidas en materia registral y notarial

Artículo 47. Medidas organizativas en materia registral.

1. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España adoptará las medidas tecnológicas y económicas necesarias para apoyar al Registro competente, Santa Cruz de la Palma, a fin de habilitar un sistema diario de cita previa presencial o telemática, para que los afectados puedan consultar el estado de sus propiedades.

2. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España publicará en el Geoportal Registradores información gráfica específica que contenga:

a) El ámbito territorial georreferenciado afectado sucesivamente por la lava volcánica.

b) Identificación de fincas con base gráfica inscrita incluidas en el área afectada.

c) Identificación gráfica de fincas sobre parcelario catastral que asocien datos que permitan su geolocalización.

 

Artículo 48. Medidas para el análisis del régimen jurídico de la titularidad sobre bienes inmuebles cubiertos de lava.

El Ministerio de Justicia adoptará las medidas que estime adecuadas para analizar el régimen jurídico de la titularidad y cargas de los bienes y derechos sobre inmuebles que han quedado cubiertos por la lava.

 

Artículo 49. Medidas organizativas en materia notarial en las Islas Canarias.

1. El Decano del Colegio Notarial de las Islas Canarias habilitará a los notarios de su territorio que considere necesarios y, que voluntariamente lo soliciten, a fin de prestar su servicio en La isla de La Palma, indicando la población en la que tendrá abierta la notaría, para atender a los afectados y afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja. La jurisdicción notarial de los habilitados se extenderá a la isla de La Palma con objeto de autorizar o intervenir instrumentos cuya finalidad sea paliar los daños ocasionados por el episodio volcánico, y su competencia alcanza, por tanto, única y exclusivamente a hechos, actos o negocios jurídicos relacionados con tal episodio. Estas actuaciones no devengarán derechos arancelarios.

2. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, previa solicitud del Decano del Colegio de las Islas Canarias, podrá habilitar a Notarios de otros Colegios notariales que voluntariamente lo soliciten a los efectos del apartado anterior.

3. Los Notarios habilitados, mientras dure la habilitación, tendrán su residencia en la población designada en el nombramiento y estarán bajo la dependencia jerárquica del Colegio notarial de las Islas Canarias.

4. Los documentos que autoricen se incorporarán a un protocolo especial, libro registro especial y los correspondientes libros indicadores. Estos libros y demás documentos que integren el archivo, una vez finalizada su habilitación, quedarán depositados en el archivo general de protocolos del distrito de los Llanos de Aridane.

5. En razón a las habilitaciones efectuadas, y por el tiempo de su duración, las Juntas directivas del respectivo Colegio al que perteneciera el notario habilitado realizarán las necesarias adaptaciones en el régimen de sustituciones a fin de que no quede desatendida la notaría de procedencia de aquellos.

6. Las adaptaciones a que se refiere el apartado anterior subsistirán mientras la Junta Directiva no acuerde lo contrario o las modifique.

7. El Consejo General del Notariado colaborará con el Colegio de las Islas Canarias y con los notarios habilitados, y, en su caso, podrá facilitarles medios tecnológicos y económicos

(…)

 

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, queda modificado en los siguientes términos:

Se añade un nuevo número 32 al artículo 45.I.B), con la siguiente redacción:

Artículo 45.

Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:

  1. B) Estarán exentas

(…)

«32. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artículos 15 a 21 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a los afectados para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.»

L’Agència Tributària de Catalunya implanta un nou canal de pagament a través de Bizum per liquidar tots els impostos

Publicado: 5 octubre, 2021

L’Agència Tributària de Catalunya (ATC) ha implantat un nou canal de pagament a través de la plataforma Bizum, que permet pagar qualsevol impost de l’ATC

Fecha: 04/10/2021

Fuente: web de la ATC

Enlace: Nota

L’Agència Tributària de Catalunya (ATC) ha implantat un nou canal de pagament a través de la plataforma Bizum, que permet pagar qualsevol impost de l’ATC que impliqui presentar una liquidació amb un import de 150 euros o menys, obert tant a particulars com a empreses, i amb accés responsiu des de qualsevol dispositiu mòbil.

D’aquesta manera, l’Agència es converteix en una de les primeres administracions de l’Estat a implantar el pagament mitjançant Bizum, i, així, amplia els canals de pagament que ja té disponibles amb l’objectiu de facilitar el compliment de les obligacions tributàries a la ciutadania, evitant desplaçaments i estalviant temps en els tràmits.

El pagament a través d’aquest nou canal es podrà dur a terme amb totes les entitats bancàries que disposen de la plataforma Bizum per a comerços, i no implica el pagament de cap comissió d’utilització per al client.

Com funciona?

  1. En el moment de realitzar el pagament d’una liquidació o d’un deute a través de la seu electrònica de l’Agència (https://atc.gencat.cat/ca/gestions/pagament-liquidacions/), un cop introduïdes les dades de la carta de pagamentque l’usuari haurà rebut amb la notificació, cal seleccionar l’opció de pagament amb Targeta/Bizum.
  2. El sistema demanarà el número de telèfona l’usuari i, si aquest número està donat d’alta en una de les entitats financeres que ofereixen el servei de Bizum comerços (https://bizum.es/ca/obtenir-bizum-compres/), es podrà efectuar el pagament.
  3. Per poder realitzar el pagament, s’haurà de confirmar d’acord amb les directrius de cada entitat bancària.Algunes requereixen acceptar la transacció mitjançant l’aplicació mòbil i d’altres demanen introduir la clau (quatre dígits) que es va informar quan es va activar el servei Bizum.
  4. En finalitzar el pagament, es genera un justificant que es podrà obtenir a la mateixa seu electrònica de forma immediata.

La protecció de les dades de l’usuari està garantida, ja que el número de telèfon que es demana a la plataforma serveix només per pagar amb Bizum, i l’ATC no farà servir aquesta informació per a cap altra finalitat. D’altra banda, Bizum és un sistema segur que compta amb l’aval dels sistemes de seguretat de les entitats financeres.

Es preveu que la mesura beneficiarà prop de dos milions de contribuents, entre particulars i empreses, i repercutirà principalment en l’impost sobre les emissions de diòxid de carboni. A més de tots els contribuents que hagin de presentar una liquidació de fins a 150 euros, corresponent a qualsevol dels impostos que gestiona actualment l’ATC, també podran utilitzar aquest nou canal de pagament els ciutadans que estan pendents d’abonar deutes a l’Agència.

La implantació de nous canals de pagament respon a un dels objectius clau de l’ATC: millorar i incrementar la proximitat dels serveis que ofereix als contribuents, i facilitar-los, a través de la innovació tecnològica i la implementació de serveis de qualitat, la tramitació en línia i l’acompliment de les obligacions fiscals amb seguretat, i estalvi de temps i diners.

 

En el caso de donación de inmuebles en Andalucía a un no residente (residente en Reino Unido) se aplica las bonificaciones de la comunidad autónoma (Andalucía)

Publicado:

En el caso de donación de inmuebles en Andalucía a un no residente (residente en Reino Unido) se aplica las bonificaciones de la comunidad autónoma (Andalucía) donde se hallen los mismos tras la Ley 11/2021

Tendrá derecho a la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiéndose aplicar las bonificaciones previstas en la misma

Fecha: 18/08/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2333-21 de 18/08/2021

HECHOS:

La madre del consultante, que reside en Andalucía, quiere donar al consultante y su hermana, su vivienda habitual y su segunda residencia. Ambos inmuebles están situados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en las provincias de Granada y Málaga.

La hermana del consultante reside en Andalucía. Sin embargo, el consultante reside desde hace algunos años en Reino Unido.

PREGUNTA:

Si el consultante se puede acoger a la normativa autonómica de Andalucía y tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con una bonificación del 99 por ciento (grupo de parentesco I y II). También desea conocer si le resultaría exigible algún otro impuesto por la citada donación.

CONCLUSIONES:

Primera. El consultante resulta ser sujeto pasivo del ISD, por obligación real de contribuir.

Segunda. El consultante deberá presentar autoliquidación y pago del ISD ante la Administración tributaria del Estado.

Tercera. El consultante podrá aplicar la bonificación prevista en la normativa autonómica de Andalucía.

Cuarta. No resultará obligado a tributar más que por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como consecuencia de la realización del hecho imponible donación.

 

BIZKAIA. LIBROS REGISTRO A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA

Publicado: 4 octubre, 2021

ORDEN FORAL 1578/2021, de 24 de septiembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza del libro registro de operaciones económicas de las personas físicas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral.

 

ORDEN FORAL 1582/2021, de 24 de septiembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza del libro registro de operaciones económicas de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a través de la sede electrónica de la Diputación Foral, con excepción del capítulo de movimientos contables

 

https://www.batuz.eus/es/inicio

BATUZ será obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, por lo que en los años 2020 a 2023 deberán realizarse las tareas de adaptación.

Las personas y entidades obligadas a BATUZ deberán utilizar, a partir del 1 de enero de 2024, un sistema de facturación que cumpla los requisitos de TicketBAI.

Además, a partir del 1 de enero de 2024, estas personas y entidades deberán enviar la información de los Libros Registros de Operaciones Económicas en los plazos establecidos en el Decreto Foral 82/2020 por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz.

El sistema de facturación TicketBAI y la cumplimentación de los Libros Registros de Operaciones Económicas permitirán la asistencia a los contribuyentes, materializando el tercer componente de BATUZ: la elaboración de borradores de IVA a partir de 2024, así como de Sociedades y Renta correspondientes a los ejercicios 2024 y posteriores.

Para quienes se acojan al periodo voluntario incentivado de Batuz a partir del 1 de enero de 2022, las referencias anteriores a 2024 se entenderán hechas a la fecha a partir de la cual se incorporan a Batuz voluntariamente.

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