MODIFICACIÓN MODELOS 303 y 322. Orden Foral 506/2021 de 13 de agosto de 2021. ARABA

Publicado: 1 septiembre, 2021

MODIFICACIÓN MODELOS 303 y 322. Orden Foral 506/2021 de 13 de agosto, por la que se modifica la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de Entidades

Esta Orden tiene por objeto introducir en los modelos 303 «Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación» y 322 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo Individual», las modificaciones necesarias para su adaptación a los cambios introducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la aprobación de estos nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2021.

 

NOTA: En el ámbito estatal, la modificación de estos modelos se realizó mediante Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria

 

MODIFICACIÓN MODELOS 035. Orden Foral 504/2021, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 13 de agosto, por la que se aprueba el modelo 035 ‘Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas interiores de bienes’ y se determinan la forma y el procedimiento de presentación.

La presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación del modelo 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas interiores de bienes» (…)

.No obstante, para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que realizan entregas a otro Estado miembro o prestan determinados servicios a consumidores finales establecidos en otros Estados miembros, de forma ocasional, se ha establecido un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que permite que mientras no se rebase dicho importe las referidas entregas de bienes y prestaciones de servicios estarán sujetas al IVA del Estado miembro de establecimiento del proveedor. En todo caso, dichos empresarios o profesionales podrán optar por la tributación en el Estado miembro de consumo de estas operaciones, aunque no hayan superado dicho umbral.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA, y surtirá efectos desde el 1 de julio de 2021.

 

NOTA: En el ámbito estatal, la aprobación de este modelo se realizó en Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

 

 

Convenio de encomienda de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Publicado: 27 agosto, 2021

GUIPUZKOA. CONVENIO. Convenio de encomienda de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de Navarra y las ciudades de Ceuta y Melilla de determinada información de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

(…)

El presente Convenio tiene por objeto la encomienda de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Tributaria para el tratamiento y la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, de la Comunidad Foral de Navarra y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, a petición de éstas, de la información tributaria titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa que necesiten para tramitar las ayudas directas a autónomos y empresas reguladas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, así como el establecimiento del marco general de las condiciones y procedimientos por los que se deben regir los intercambios de información derivados de dicha encomienda.

En particular:

1.    La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla la siguiente información, previamente proporcionada a la Agencia Tributaria por la Diputación Foral de Gipuzkoa, en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden HAC/348/2021, y respecto de las solicitudes de la ayuda en las Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de Navarra o las Ciudades de Ceuta o Melilla que hayan autorizado a que la información necesaria se recabe de la Administración Tributaria correspondiente:

a)    En caso de entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y que operen en territorio común:

(i)  Indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021, con referencia, en su caso, a la actividad principal.

(ii)  Si el solicitante forma parte de un grupo, información disponible sobre su composición en 2019 y 2020.

b)    En caso de entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos de IVA y que operen en territorio común, se proporcionará dicho volumen de operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 y 2020.

c)    Cuando sean entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o Ciudad de Ceuta o Melilla, las retribuciones de trabajo personal satisfechas en 2020, de conformidad con la información consignada en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del trabajo personal, presentada ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, en función de la residencia de los perceptores.

d)    Cuando sean empresarios, profesionales, entidades o establecimientos permanentes a los que resulte de aplicación el artículo 3.2.b) del Real Decreto-ley 5/2021, el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales y trimestrales presentadas ante la Hacienda Foral, de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 110 o 111).

e)    En caso de grupos de consolidación fiscal y entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos del Impuesto sobre Sociedades y operen en territorio común, información sobre si la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente es negativa en la declaración correspondiente al ejercicio 2019, antes de las compensaciones y reservas.

f)    Epígrafes del IAE en los que se clasifica la actividad económica desempeñada por los solicitantes.

2.    La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla la siguiente información, previamente proporcionada por la Diputación Foral de Gipuzkoa, respecto de los solicitantes a los que se les haya concedido la ayuda en una Comunidad Autónoma, Comunidad Foral de Navarra o Ciudad de Ceuta y Melilla, y que tributen en dicho territorio foral, cuando aquella no haya podido verificar lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021:

a)    Información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 y 2022.

b)    Información sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifique dicha actividad.

En el caso de las solicitudes presentadas ante la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, si la Agencia Tributaria no dispusiera de información sobre los solicitantes necesaria para la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, podrá indicarles a aquellas esta circunstancia con el fin de que puedan solicitar la información directamente a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de otra información que pueda proporcionar la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Tributaria en relación con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, para su puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla, y que no se refiera a un elevado número de interesados.

(…)

CANARIAS. CONVALIDACIÓN. SUBVENCIONES EN EL IBI

Publicado:

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2021, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 10/2021, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 y por el que se modifica el Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-I9 (10L/DL-0035).

(…)

Podrán ser beneficiadas de esta nueva línea de ayudas los titulares de empresas que desarrollen, de forma principal, alguna de las actividades turísticas de alojamiento integradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) 55 10 de hoteles y alojamientos similares y 55 20 de alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia y además estar inscritos en el Registro General Turístico antes del 15 de marzo de 2020. Se estima que serán entre 2.500 y 3.000 las instalaciones alojativas beneficiarias.

Como requisitos para acceder a esta convocatoria sujetas al ámbito de las ayudas de Estado, las empresas deberán acreditar haber sufrido una reducción igual o superior al 30% respecto al volumen de operaciones del año 2019.

La ayuda prevista con cargo a este programa podrá cubrir hasta el 100% del importe del IBI abonado correspondiente al año 2021 y que no esté cubierto por otras fuentes, como seguros, u otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el marco temporal.

Asimismo, y dado que este programa está sujeto al Marco Nacional Temporal de Ayudas de Estado, los beneficiarios de subvenciones directas deberán acreditar  en su petición, y mediante declaración responsable, que o bien no superan el importe bruto máximo de 1.800.000 euros por empresas en la totalidad de subvenciones directas  recibidas en esta u otra convocatoria con cargo al marco temporal, o bien si se han acogido a la modalidad de ayudas en forma de costes fijos no cubiertos, hasta un tope de 10 millones de euros en la suma de los apoyos recibidos y siempre que no se supere el 70% de los costes fijos no cubiertos, salvo en el caso de pequeñas y micro empresas que podrán llegar al 90%.

El plazo de presentación de solicitudes, que se realizará exclusivamente de forma electrónica, será de veinticinco días naturales, para lo que está previsto se  inicie el próximo 10 de septiembre y se prolongue hasta el 4 de octubre de 2021, ambos inclusive

La subvención consistirá en un único pago, cuyo abono se realizará previa justificación de los requisitos exigidos. En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención no se corresponda con el sujeto pasivo del impuesto, además de justificar su abono, deberá acreditarse que el impuesto lo soporta de forma directa o indirecta.

FUENTE: Gobierno de Canarias

 

 

BIZKAIA. MODELO 322 y 303. ORDEN FORAL 1329/2021

Publicado: 30 julio, 2021

ORDEN FORAL 1329/2021, de 26 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 138/2014, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática, la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 145/2017, de 17 de enero, por la que se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática, la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de julio de 2021.

Para reducir las cargas administrativas y facilitar la recaudación del Impuesto, se introducen en el Capítulo XI del Título IX de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.

Así, se incluye un nuevo régimen especial, denominado «Régimen de la Unión», aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.

Asimismo, se establece un nuevo régimen especial, «Régimen de importación», aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Todos estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial

La aplicación de los regímenes anteriores a partir de 1 de julio de 2021 afecta a los modelos 322 y 303, ya que operaciones acogidas a los mismos que se autoliquidaban a través de dichos modelos, pasarán a autoliquidarse a través del nuevo modelo 369. Por ello, es necesario adaptar los citados modelos a la nueva situación.

Por último, esta Orden Foral tiene por objeto adaptar las especificaciones técnicas del suministro electrónico de facturación a la nueva regulación de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título IX de la Norma Foral del impuesto sobre el Valor Añadido. Concretamente, se habilita en los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido llevados a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, una nueva clave que permita la adecuada anotación de los registros de facturación correspondiente a las operaciones acogidas a los nuevos regímenes especiales del Capítulo XI del Título IX de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

MODELO 369. ORDEN FORAL 1328/2021

Publicado:

ORDEN FORAL 1328/2021, de 26 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación

Se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes», cuyo contenido figura en el anexo de esta Orden Foral.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

 

Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI.

Publicado: 28 julio, 2021

(…) la deducción prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, introducida por la referida Norma Foral 3/2020 se incrementó hasta el 60 por 100. Ello será igualmente aplicable, a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, que anticipen voluntariamente el cumplimiento de la obligación al 1 de noviembre de 2021.

Disposición adicional primera.    Aplicación de la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI para gastos e inversiones realizados en 2020.

1.    Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que hayan aplicado la deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, podrán aplicar en sus términos la deducción prevista en el artículo 1 de este decreto foral-norma, por las inversiones y gastos realizados en 2020, no en la autoliquidación correspondiente a dicho ejercicio sino en la correspondiente al ejercicio inmediato siguiente.

En tal caso, los contribuyentes deberán descontar el importe de la deducción generada en el ejercicio anterior por esas mismas inversiones y gastos, correspondiente a la deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, prevista en la citada disposición adicional.

2.    Lo dispuesto el apartado anterior será igualmente de aplicación a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente que, por remisión de la disposición adicional trigésima sexta de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y de la disposición adicional décima de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, respectivamente, hayan aplicado la deducción establecida en la disposición adicional vigesimosegunda de la citada Norma Foral 2/2014, por las inversiones y gastos realizados durante el ejercicio 2020.

Disposición adicional segunda.    Deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente que hayan aplicado la deducción para la transformación digital del comercio minorista, prevista en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, podrán aplicar en sus términos la deducción prevista en el artículo 2 de este decreto foral-norma, por las inversiones y gastos realizados durante el ejercicio 2020, no en la autoliquidación correspondiente a dicho ejercicio sino en la correspondiente al ejercicio inmediato siguiente.

En tal caso, los contribuyentes deberán descontar el importe de la deducción generada en el ejercicio anterior por esas mismas inversiones y gastos, correspondiente a la deducción para la transformación digital del comercio minorista, prevista en el artículo 15 del citado decreto foral-norma.

 

Convenio de encomienda de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Publicado: 27 julio, 2021

Convenio de encomienda de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de Navarra y las ciudades de Ceuta y Melilla de determinada información de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

(…)

El presente Convenio tiene por objeto la encomienda de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Tributaria para el tratamiento y la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, de la Comunidad Foral de Navarra y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, a petición de éstas, de la información tributaria titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa que necesiten para tramitar las ayudas directas a autónomos y empresas reguladas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, así como el establecimiento del marco general de las condiciones y procedimientos por los que se deben regir los intercambios de información derivados de dicha encomienda.

En particular:

1.    La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla la siguiente información, previamente proporcionada a la Agencia Tributaria por la Diputación Foral de Gipuzkoa, en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden HAC/348/2021, y respecto de las solicitudes de la ayuda en las Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de Navarra o las Ciudades de Ceuta o Melilla que hayan autorizado a que la información necesaria se recabe de la Administración Tributaria correspondiente:

a)    En caso de entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y que operen en territorio común:

(i)  Indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021, con referencia, en su caso, a la actividad principal.

(ii)  Si el solicitante forma parte de un grupo, información disponible sobre su composición en 2019 y 2020.

b)    En caso de entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos de IVA y que operen en territorio común, se proporcionará dicho volumen de operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 y 2020.

c)    Cuando sean entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o Ciudad de Ceuta o Melilla, las retribuciones de trabajo personal satisfechas en 2020, de conformidad con la información consignada en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del trabajo personal, presentada ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, en función de la residencia de los perceptores.

d)    Cuando sean empresarios, profesionales, entidades o establecimientos permanentes a los que resulte de aplicación el artículo 3.2.b) del Real Decreto-ley 5/2021, el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales y trimestrales presentadas ante la Hacienda Foral, de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 110 o 111).

e)    En caso de grupos de consolidación fiscal y entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos del Impuesto sobre Sociedades y operen en territorio común, información sobre si la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente es negativa en la declaración correspondiente al ejercicio 2019, antes de las compensaciones y reservas.

f)    Epígrafes del IAE en los que se clasifica la actividad económica desempeñada por los solicitantes.

2.    La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla la siguiente información, previamente proporcionada por la Diputación Foral de Gipuzkoa, respecto de los solicitantes a los que se les haya concedido la ayuda en una Comunidad Autónoma, Comunidad Foral de Navarra o Ciudad de Ceuta y Melilla, y que tributen en dicho territorio foral, cuando aquella no haya podido verificar lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021:

a)    Información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 y 2022.

b)    Información sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifique dicha actividad.

En el caso de las solicitudes presentadas ante la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, si la Agencia Tributaria no dispusiera de información sobre los solicitantes necesaria para la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, podrá indicarles a aquellas esta circunstancia con el fin de que puedan solicitar la información directamente a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de otra información que pueda proporcionar la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Tributaria en relación con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, para su puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla, y que no se refiera a un elevado número de interesados.

(…)

CONVALIDACIÓN. SUBVENCIONES EN EL IBI. RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2021

Publicado:

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2021, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 10/2021, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 y por el que se modifica el Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-I9 (10L/DL-0035).

(…)

Podrán ser beneficiadas de esta nueva línea de ayudas los titulares de empresas que desarrollen, de forma principal, alguna de las actividades turísticas de alojamiento integradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) 55 10 de hoteles y alojamientos similares y 55 20 de alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia y además estar inscritos en el Registro General Turístico antes del 15 de marzo de 2020. Se estima que serán entre 2.500 y 3.000 las instalaciones alojativas beneficiarias.

Como requisitos para acceder a esta convocatoria sujetas al ámbito de las ayudas de Estado, las empresas deberán acreditar haber sufrido una reducción igual o superior al 30% respecto al volumen de operaciones del año 2019.

La ayuda prevista con cargo a este programa podrá cubrir hasta el 100% del importe del IBI abonado correspondiente al año 2021 y que no esté cubierto por otras fuentes, como seguros, u otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el marco temporal.

Asimismo, y dado que este programa está sujeto al Marco Nacional Temporal de Ayudas de Estado, los beneficiarios de subvenciones directas deberán acreditar  en su petición, y mediante declaración responsable, que o bien no superan el importe bruto máximo de 1.800.000 euros por empresas en la totalidad de subvenciones directas  recibidas en esta u otra convocatoria con cargo al marco temporal, o bien si se han acogido a la modalidad de ayudas en forma de costes fijos no cubiertos, hasta un tope de 10 millones de euros en la suma de los apoyos recibidos y siempre que no se supere el 70% de los costes fijos no cubiertos, salvo en el caso de pequeñas y micro empresas que podrán llegar al 90%.

El plazo de presentación de solicitudes, que se realizará exclusivamente de forma electrónica, será de veinticinco días naturales, para lo que está previsto se  inicie el próximo 10 de septiembre y se prolongue hasta el 4 de octubre de 2021, ambos inclusive

La subvención consistirá en un único pago, cuyo abono se realizará previa justificación de los requisitos exigidos. En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención no se corresponda con el sujeto pasivo del impuesto, además de justificar su abono, deberá acreditarse que el impuesto lo soporta de forma directa o indirecta.

FUENTE: Gobierno de Canarias

 

GUIPÚZKOA. MODELO 369. Orden Foral 420/2021, de 20 de julio por la que se aprueba el modelo 369

Publicado: 26 julio, 2021

Orden Foral 420/2021, de 20 de julio por la que se aprueba el modelo 369 y se determina la forma y el procedimiento de presentación

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2021.

Esta orden foral tiene por objeto aprobar el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes», en desarrollo de las modificaciones introducidas en la normativa del impuesto sobre el valor añadido por la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

 

GUIPUZKOA. MODELOS IVA. Orden Foral 421/2021, de 20 de julio por la que se aprueban los modelos 300, 320, 322 y 330 de IVA

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Orden Foral 421/2021, de 20 de julio por la que se aprueban los modelos 300, 320, 322 y 330 del impuesto sobre el valor añadido y se modifican las especificaciones técnicas del suministro electrónico de los registros de facturación.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2021.

La presente orden foral tiene por objeto introducir en los modelos 300 «Impuesto sobre el valor añadido. Autoliquidación trimestral», 320 «Impuesto sobre el valor añadido. Grandes empresas. Autoliquidación mensual», 322 «Impuesto sobre el valor añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Declaración mensual» y 330 «Impuesto sobre el valor añadido. Registro de devoluciones mensuales. Autoliquidación», las modificaciones necesarias para su adaptación a los cambios introducidos en la normativa del impuesto sobre el valor añadido por la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

 

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