ORDEN FORAL 1227/2021 . Modelos 036 y 037

Publicado: 14 julio, 2021

ORDEN FORAL 1227/2021, de 7 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (personas físicas).

Esta Orden Foral incorpora al modelo 036 tanto el ejercicio de la opción por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Cuatro y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.8.º de la Norma Foral del impuesto, como la comunicación de la sujeción de las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68.tres.a) y Cinco de la Norma Foral de dicho impuesto y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.4.º.a) de la misma Norma Foral.

En consecuencia, la presente Orden Foral modifica la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (Personas Físicas), al objeto de adaptarla a los cambios mencionados.

 

Decreto Foral 30/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de julio

Publicado:

Decreto Foral 30/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de julio. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2021, conforme a la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo

El presente Decreto Foral tiene por objeto cumplir la habilitación del artículo 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

 

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de julio. Aprobar medidas tributarias en el ámbito de la fiscalidad energética.

Publicado:

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de julio. Aprobar medidas tributarias en el ámbito de la fiscalidad energética .

Con efectos desde el día 26 de junio de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 Kw, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.

b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

ACUERDO del Pleno del Parlamento de Navarra de convalidación del Decreto-ley Foral 6/2021

Publicado:

El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2021, convalidó el Decreto-ley Foral 6/2021, de 21 de junio, por el que se derogan total o parcialmente decretos-leyes forales por los que se aprobaron medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19), publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 145, de 22 junio de 2021 y en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 86 de 24 de junio de 2021

ACUERDO del Pleno del Parlamento de Navarra de convalidación del Decreto-ley Foral 5/2021

Publicado:

El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2021, convalidó el Decreto-ley Foral 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 138, de 15 junio de 2021 y en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 80 de 15 de junio de 2021.

NAVARRA. IVA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria,

Publicado: 9 julio, 2021

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ENTRADA EN VIGOR: 10/07/2021

 

IVA y el comercio electrónico:

La presente norma incorpora las modificaciones necesarias en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la aplicación de las disposiciones establecidas en la normativa de la Unión Europea para la regulación y tributación del comercio electrónico en el IVA y para facilitar su gestión, recaudación y control, reduciendo notablemente las cargas y costes administrativos de los empresarios y profesionales con una apuesta decidida por los sistemas de ventanilla única que pasan de tener una aplicación limitada, casi experimental, a convertirse en un elemento fundamental para la gestión del IVA en la Unión Europea, dado que los ingresos tributarios que gestionan serán cada vez mayores a medida que lo sea el comercio electrónico.

En particular, se incluyen en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992 tres nuevos regímenes especiales para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones, que sustituyen y amplían los regímenes especiales vigentes en la actualidad para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión:

En primer lugar, se incorpora un nuevo régimen especial denominado “Régimen exterior de la Unión” que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.

Por otra parte, se incluye un nuevo régimen especial, denominado “Régimen de la Unión”, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.

Por último, se establece un nuevo régimen especial, “Régimen de importación”, aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Todos estos regímenes especiales de ventanilla van a permitir, mediante una única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.

Tipo 0 de IVA:

Disposición adicional única.–Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Con efectos desde 1 de mayo de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes, referidos en el Anexo de este decreto foral legislativo de armonización tributaria, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el artículo 17.3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

 

CANARIAS. TASA FISCAL JUEGO.

Publicado: 8 julio, 2021

ORDEN de 6 de julio de 2021, por la que se determinan las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de abril de 2021.

 

Norma Foral 15/2021, de 23 de junio, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2021, de 8 de junio, para aprobar la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455

Publicado:

ÁLAVA. IVA. VENTAS A DISTANCIA. CONVALIDACIÓN..

Norma Foral 15/2021, de 23 de junio, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2021, de 8 de junio, para aprobar la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE y la directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

 

PLAN CONTROL TRIBUTARIO NAVARRA. . RESOLUCIÓN 127/2021, de 9 de junio por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2021

Publicado:

NAVARRA. PLAN CONTROL TRIBUTARIO. RESOLUCIÓN 127/2021, de 9 de junio, del Director Gerente de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2021.

En particular, durante 2021 se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

ENTRE OTRAS:

4.1…

4.2. Fraccionamientos de pago:

  1. a) Debido a la pandemia de la COVID-19 tanto durante 2020 como en 2021 se está produciendo una intensificación en la concesión y gestión de fraccionamientos y aplazamientos de deudas tributarias, aprobándose normas, como la prevista en el Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero, que con el fin de facilitar la liquidez de las pymes y autónomos les permite solicitar determinados aplazamientos especiales sin intereses de demora.
  2. b) Se continuará priorizando el control de las solicitudes de fraccionamiento que tengan por objeto retrasar injustificadamente el pago de deudas tributarias. Se denegarán sistemáticamente aquellas solicitudes de fraccionamiento de tributos que no correspondan a situaciones transitorias de falta de liquidez de los solicitantes y que supongan una práctica de financiación de la actividad ordinaria con el fraccionamiento de pago de las obligaciones tributarias. En este sentido, en la modificación del Reglamento de Recaudación en trámite, durante 2021 se pretende combatir conductas que buscan dilatar artificiosamente el cumplimiento de la obligación de pago de los tributos.
  3. c) Se denegarán aquellas solicitudes de fraccionamiento que deriven de actividades sometidas a autorización administrativa para su ejercicio, tales como los Impuestos Especiales de Fabricación, Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias y otros, con las excepciones derivadas de la normativa aprobada para paliar los efectos económicos de la Pandemia Covid-19, adoptando las medidas cautelares necesarias para impedir la generación de deuda tributaria por estos conceptos, ejecutando las garantías vinculadas al ejercicio de estas actividades e, incluso, revocando las autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad.

….

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