Regularización por entender que los contratos calificados como de «renting» tienen el carácter de ejecuciones de obra o de entrega de bienes

Publicado: 26 mayo, 2021

Fecha: 18/02/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: acceder a Resolución del TEAR de Catalunya de 18/02/2021

 

Criterio:
La reclamante celebra diversos contratos de «renting» que abarcan desde obras de acondicionamiento de local; obras de remodelación, modernización y adecuación en materia de señalización luminiosa y control de ocupación de plazas de garaje de un inmueble destinado a centro comercial; obras e instalaciones, trabajos de electricidad, fontanería, decoración, mobiliario diverso, sobre bienes inmuebles; hasta móviles, vestuario profesional, ropa de cama, alfombras, toallas, mantelerías, servilletas, etc.

La regularización que se practica viene motivada por entender que los contratos de «renting» formalizados por la reclamante no tienen tal carácter, sino que se trata bien de ejecuciones de obra, o bien de entregas de bienes, según los casos, por lo que el devengo no se produce con la exigibilidad del precio (mensualmente a lo largo del período de contrato de renting), sino en el momento en que se celebran los contratos (bien con los trabajos de instalación, acondicionamiento y obras sobre inmuebles cuando los mismos se incorporan materialmente al inmueble, o bien con la puesta a disposición en las entregas de bienes). Se confirma la regularización al entender que se dan las circunstancias, contempladas en el derecho comunitario, que permiten concluir la existencia de una transferencia de la propiedad: i) Que sus estipulaciones trasladen al arrendatario los atributos esenciales de la propiedad, en particular que se le transmita la mayoría de los beneficios y riesgos inherentes a la propiedad legal. ii) Que contenga una cláusula expresa relativa a la transmisión de la propiedad al arrendatario al término del contrato, pudiendo ser tal una opción de compra siempre que sea posible inferir de las condiciones financieras del contrato que su ejercicio constituye la única alternativa económica razonable como sucede, en particular, cuando la suma de los vencimientos contractuales se corresponde con el valor venal del bien y el ejercicio de la opción de compra no exige del arrendatario el pago de una cantidad complementaria significativa.

 

NAVARRA. MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS. MODELO 234 y 235

Publicado: 24 mayo, 2021

ORDEN FORAL 71/2021, de 12 mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 234 de “Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal”, el modelo 235 de “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables” y el modelo 236 de “Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación”.

Disposición transitoria primera.–Régimen transitorio de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020.

Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en el plazo de 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral.

Disposición transitoria segunda.–Plazo de declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido entre el 1 de julio de 2020 y el día anterior a la entrada en vigor de esta Orden Foral.

La declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya nacido entre el 1 de julio de 2020 y el día anterior a la entrada en vigor de esta Orden Foral, deberá realizarse en el plazo de 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral.

Disposición transitoria tercera.–Plazo de declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

La declaración de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición, con posterioridad al mecanismo originariamente declarado, entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá realizarse en el plazo de 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral.

Disposición final primera.–Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden foral se incorpora a la normativa foral navarra la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, modelo 236, será exigible por aquellos mecanismos que se utilicen en España a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

 

Disfrute de los beneficios fiscales del ISD el hecho de que directivo, se dé de baja en el RETA con motivo de la actual crisis sanitaria

Publicado: 20 mayo, 2021

Se pregunta sobre el disfrute de los beneficios fiscales del ISD el hecho de que la persona que ejerce las funciones de dirección, y recibe la correspondiente remuneración a cambio, se dé de baja en el RETA con motivo de la actual crisis sanitaria.

Fecha: 17/02/2021

Fuente: web de e-tributs

Enlaces: acceder a Consulta e-tributs num. 97/20, de 17/02/2021

 

Cabe recordar que la finalidad de la norma no es favorecer la mera recepción de un patrimonio, sino reducir la carga impositiva en las adquisiciones de participaciones para que se continúe desarrollando una actividad productiva.

Por lo tanto, y por lo que respecta específicamente al requisito del ejercicio de funciones de dirección con la percepción de la correspondiente remuneración, la norma exige, en cuanto a su cómputo, que para el ejercicio de funciones de dirección se tendrá en cuenta la año natural anterior a la muerte del causante, y en caso de transmisión entre vivos, el último periodo impositivo.

La norma no prevé ninguna excepción en cuanto al cumplimiento de los requisitos de ejercicio de funciones de dirección y de percepción de remuneraciones. En todo caso, el ejercicio de funciones de dirección se debe cumplir en el momento de realización del hecho imponible: muerte o donación; y en cuanto a las remuneraciones deben suponer más del 50% de la totalidad de los rendimientos por parte del causante / donante, percibidas durante el período al que se ha hecho referencia anteriormente.

 

Donación de unas participaciones de una empresa familiar. Concepto de afinidad. Donación hecha por la hermana del socio fallecido al hijo de la pareja de hecho

Publicado: 19 mayo, 2021

No nos encontramos  ante un supuesto de parentesco por afinidad entre donante y donatario, dada la inexistencia de vínculo matrimonial entre el hermano de la donante y la madre del donatario

Fecha: 08/03/2021

Fuente: web de e-tributs

Enlaces: acceder a Consulta e-tributs num. 271/20, de 08/03/2021

 

El consultante (Sr. Y), quien, se dice, ocupa el cargo de administrador y gerente de la compañía A, SL., Dedicada a la actividad industrial, adquirirá por donación unas participaciones representativas de más del 50% del capital social de dicha entidad, de manera que tanto la donante como el consultante serán titulares de más del 5% de las participaciones.

La donante, de más de 65 años (Sra. Z), hermana del Sr. X quien constituía relación estable de pareja con la madre del consultante. El Sr. X murió en septiembre de 2018.

En relación con los hechos expuestos, se consulta si, en la donación de participaciones sociales de la compañía A, SL. por parte de la Sra. Z al consultante, éste podrá disfrutar de la aplicación de la reducción del 95% por donación de participaciones en entidades y, concretamente, si el adquirente se encuentra dentro del grupo de parentesco establecido en la norma.

 

 

De acuerdo con lo establecido en la Instrucción 4/2006, de aplicación de las reducciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el caso de relaciones de afinidad, emitida por este centro directivo:

«El parentesco por afinidad sólo tiene origen y apoyo en el matrimonio y con los parientes de la persona casada, y no en las uniones estables de pareja u otras situaciones convivenciales. 

En este sentido se ha pronunciado también el TSJ de Cataluña en la sentencia núm. 95/2000, de 10 de febrero: 

 

 

«En todo caso, la configuración legal del parentesco por afinidad supone el vínculo matrimonial entre dos personas, requisitos imprescindible para que exista el parentesco por afinidad con la familia del cónyuge.

(…)

Inclusivo, si atendemos a la vigente legislación sobre uniones estables de Hecho, la Ley catalana de 15 de julio de 1998 limita los Efectos personales y patrimoniales de la unión a la esfera de los convivientes y de apo descendencia, y no extiende sobre Efectos a Otros familiares de los Interesados, ni crea relaciones de parentesco por afinidad. «

En el caso planteado en la consulta, y según queda descrito, no nos encontramos pero ante un supuesto de parentesco por afinidad entre donante y donatario, dada la inexistencia de vínculo matrimonial entre el hermano de la donante y la madre del donatario.

Corresponde examinar si el supuesto tiene cabida en el concepto de relaciones paterno filiales de hecho. En un caso similar al ahora consultado, se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sentencia 979/2012, de 15 de octubre; rec. 588/2009):

«[…] En el presente caso, la recurrente se hija de la pareja de Hecho del hijo premuerto de la causante y tanto en las uniones de pareja como en las relaciones paterno filiales, estas relaciones Tienen Efectos únicamente entre los Afectados y no se Hace extensiva a Terceros, […] » 

Hay que precisar que, aunque el pronunciamiento se refiere al impuesto que grava las sucesiones, este centro directivo entiende que resulta aplicable también a la modalidad de donaciones.

De acuerdo con todo lo expuesto, se concluye que la donante (hermana de la persona que formaba relación de pareja estable) no es respecto del donatario pariente colateral de tercer grado por afinidad, y tampoco constituye una relación paterno filial dado que ésta sólo se da respecto de los miembros de la pareja (o matrimonio, en su caso) y sus hijos.

En consecuencia, no se cumple el requisito de parentesco que regula el artículo 41.1 de la Ley 19/2010 transcrito, por lo que, el donatario (consultando) no podrá disfrutar de la reducción del 95% por donación de las participaciones en la sociedad A, SL.

Aclaración en relación con la tributación de las ayudas a trabajadores autónomos en la renta 2020

Publicado: 17 mayo, 2021

Fecha: 14/05/2021

Fuente: web de la ATC

Enlaces: acceder a Nota de prensa

Los trabajadores autónomos que han recibido en 2020 una ayuda en forma de prestación económica única prevista en el Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo , o una ayuda previsto en el Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, declararán en la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas de este año, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • En caso de ser trabajador autónomo de una microempresa y de haber recibido la ayuda por un importe fijo de 2.000 euros previsto en el Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre, hay que declarar esta ayuda en la misma categoría de rendimientos que los rendimientos ordinarios que se perciben de la microempresa. Por lo tanto, hay que declarar la ayuda como rendimiento la actividad económica si los rendimientos ordinarios provenientes de la empresa tienen este carácter; y, del mismo modo, hay que declararlo como rendimiento del trabajo si esta es la categoría de los rendimientos que se perciben de la empresa.
  • En el resto de casos, se declarará la ayuda como rendimiento la actividad económica, sin que proceda la aplicación de ninguna exención.

Junta de Andalucia. Aprobada una rebaja del tipo general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Publicado: 29 abril, 2021

Fecha: 27/04/2021

Fuente: web del Gobierno de Andalucía

Enlace: Acceder a Nota

La medida entrará en vigor el día siguiente a la publicación del decreto ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

El Gobierno andaluz ha aprobado un decreto ley que rebaja el tipo general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), con objeto de impulsar la reactivación económica de Andalucía. El decreto ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

La medida consiste en la reducción del tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, pasando de los tipos actuales del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%. De igual modo, se reduce el tipo de gravamen general para los documentos notariales (Actos Jurídicos Documentados) del 1,5% al 1,2%.

Así, en el supuesto de una transmisión de un inmueble valorado en 180.000 euros entre dos particulares, con la normativa existente antes de la entrada en vigor de este decreto ley, la base imponible se multiplicaba por el tipo del 8% del primer tramo de la tarifa (que aplica hasta 400.000 euros), con el resultado de una cuota tributaria de 14.400 euros. A partir de la publicación del decreto ley, la cuota tributaria resultante es de 12.600 euros tras aplicar un tipo general del 7%. El ahorro que se produce es, por tanto, de 1.800 euros.

En el caso de una transmisión entre particulares de una plaza de garaje por valor de 24.000 euros, hasta ahora la cuota tributaria a pagar era de 1.920 euros (tipo del 8%), si bien, con el nuevo tipo del 7%, la cuota resultante es de 1.680 euros, con lo que el ahorro se sitúa en 240 euros.

Por otro lado, la escritura pública mediante la que se formaliza la transmisión de una vivienda nueva valorada en 200.000 euros por parte de una empresa promotora tributaría con la normativa en vigor (Decreto legislativo 1/2018) a un tipo general del 1,5%, lo que daría como resultado una cuota tributaria de 3.000 euros. Con la rebaja a un tipo general del 1,2%, la cuota tributaria es de 2.400 euros, lo que representa un ahorro de 600 euros.

Reactivación del sector inmobiliario e incentivo de obra nueva.

La medida, que tendrá vigencia desde el día siguiente a su publicación en BOJA hasta el 31 de diciembre de 2021, persigue un doble objetivo. De un lado, impulsar la reactivación del sector inmobiliario, a través de un abaratamiento de la tributación vinculada a la adquisición de viviendas de segunda mano; de otro, incentivar la oferta de obra nueva a precios más asequibles, mediante la reducción de los costes fiscales gravados por la modalidad de AJD. En definitiva, el propósito último es aliviar la carga fiscal en el acceso a la vivienda.

El Gobierno andaluz adopta este decreto ley en continuidad con las medidas urgentes aprobadas por el Consejo de Gobierno para paliar la situación de crisis generada por el Covid. En particular, en el ámbito tributario se hace preciso seguir implantando medidas de apoyo tributario para mitigar el posible impacto del escenario económico de contención sobre la economía andaluza.

Esta medida ahonda en la rebaja fiscal aprobada en abril de 2019, que ha conllevado:

– En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la reducción de los tramos autonómicos para equipararlos a la escala estatal (de ocho tramos existentes en 2019 pasarán a cinco en 2023) y una rebaja de los tipos aplicables por tramos de forma progresiva (del 10% al 25,5% en 2019 pasarán a una horquilla del 9,5% al 22,5% hasta el ejercicio 2023), medidas que benefician a 3,7 millones de contribuyentes.

– El establecimiento de tipos de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Así, se estableció un tipo reducido para familias numerosas en Transmisiones Patrimoniales Onerosas del 3,5% frente al 8% anterior para la compra de vivienda habitual de hasta 180.000 euros.

– Eliminación del tipo incrementado en el Impuesto sobre AJD en las transmisiones de inmuebles, en las que se renuncia a la exención del IVA (que estaba en vigor desde 2003), con lo que pasó del 2% al 1,5%.

– La bonificación al 99% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los Grupos I y II.

Con posterioridad, se han seguido adoptando otras medidas como la reducción de la tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio a través de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

 

Fiducia aragonesa. Fiducia pendiente de ejecución

Publicado: 8 enero, 2021

Fecha: 27/11/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 27/11/2020

 

Criterio:
Una interpretación sistemática y acorde con la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas de la normativa fiscal en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no permite la práctica de las liquidaciones a cuenta establecidas en el artículo 133-2 del Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, en su redacción introducida por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, a la fiducia aragonesa pendiente de ejecución

Nota: En relación con la redacción anterior a la dada por Ley 10/2012, de 27 de diciembre se ha pronunciado este TEAC en resolución dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio RG 1152/2013 de 10/10/2013.

Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

Artículo 133-2. Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia.

1. El procedimiento establecido en este artículo se aplicará a toda sucesión por causa de muerte ordenada por uno o varios fiduciarios, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

2. Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se hubiere ejecutado totalmente el encargo fiduciario, deberá presentarse una declaración informativa y copia de la escritura pública a que hace referencia el artículo 450 del Código del Derecho Foral de Aragón por quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación.

La declaración informativa tendrá el contenido que se fije mediante orden del Consejero competente en materia de hacienda y deberá presentarse con periodicidad anual hasta la completa ejecución fiduciaria. Entre otros datos, deberá contener información suficiente sobre los pagos, disposiciones o ejercicio de facultades a que se refieren los artículos 451 a 455 del Código del Derecho Foral de Aragón.

3. En cada ejecución fiduciaria deberá presentarse la correspondiente autoliquidación en los plazos previstos con carácter general.

4. En el caso de que existieran varias ejecuciones a favor de una misma persona, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria, se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones efectivamente adjudicadas a una misma persona.

A estos efectos, el límite previsto en el artículo 131-5 del presente texto refundido se aplicará sobre el conjunto de las ejecuciones y no individualmente.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el administrador podrá optar por presentar, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, una autoliquidación a cargo de la herencia yacente. Cuando, habiéndose ejecutado totalmente la fiducia, se conozca el destino de los bienes, se girarán liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió.

 

Sujeción a IGIC/TPO de la transmisión de un hotel que se encontraba arrendado a otra entidad, que era la que, con su propio personal, lo explotaba

Publicado: 29 diciembre, 2020

Sujeción. Unidad económica autónoma. Transmisión de un hotel que se encontraba arrendado a otra entidad, que era la que, con su propio personal, lo explotaba. Sujeción a Transmisiones Patrimoniales Onerosas o al Impuesto General Indirecto Canario.

 

RESUMEN:

Fecha: 21/10/2020

Fuente: web de la CE

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 21/10/2020

 

Criterio:

Conforme al artículo 9.1º de la Ley 20/1991 y a la jurisprudencia del TJUE y el TS, para que la operación, en este caso consistente en la de transmisión de un hotel, se considere no sujeta se requiere que se transmita un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

El establecimiento hotelero transmitido no constituye una unidad económica autónoma, pues no se transmiten los medios personales (éstos se reciben de otra entidad, que es la que explota el hotel, sin que la separación entre estas dos entidades se haya cuestionado de ningún modo), por lo que se trata de una mera cesión de bienes sujeta al Impuesto General Indirecto Canario, aunque exenta, y no a la modalidad de TPO del ITPAJD cuando se renuncia válidamente a la exención.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

En idéntico sentido doctrina reiterada en el IVA en RG 00/00565/2013 (22-01-2015), RG 00/03948/2015 (19-12-2014) y RG 00/07130/2008(21-09-2010), entre otros, en lo relativo a la necesidad de que en la transmisión se incluyan los elementos que permitan desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios para que la trasmisión no esté sujeta al impuesto.

 

Transmisión de un hotel que se encontraba arrendado a otra entidad, que era la que, con su propio personal, lo explotaba. Sujeción a Transmisiones Patrimoniales Onerosas o al Impuesto General Indirecto Canario

Publicado: 14 diciembre, 2020

Sujeción. Unidad económica autónoma. Transmisión de un hotel que se encontraba arrendado a otra entidad, que era la que, con su propio personal, lo explotaba. Sujeción a Transmisiones Patrimoniales Onerosas o al Impuesto General Indirecto Canario

 

RESUMEN:

Fecha: 21/10/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 21/10/2020

 

Criterio:
Conforme al artículo 9.1º de la Ley 20/1991 y a la jurisprudencia del TJUE y el TS, para que la operación , en este caso consistente en la de transmisión de un hotel, se considere no sujeta se requiere que se transmita un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

El establecimiento hotelero transmitido no constituye una unidad económica autónoma, pues no se transmiten los medios personales (éstos se reciben de otra entidad, que es la que explota el hotel, sin que la separación entre estas dos entidades se haya cuestionado de ningún modo), por lo que se trata de una mera cesión de bienes sujeta al Impuesto General Indirecto Canario, aunque exenta, y no a la modalidad de TPO del ITPAJD cuando se renuncia válidamente a la exención.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

En idéntico sentido doctrina reiterada en el IVA en RG 00/00565/2013 (22-01-2015), RG 00/03948/2015 (19-12-2014) y RG 00/07130/2008(21-09-2010), entre otros, en lo relativo a la necesidad de que en la transmisión se incluyan los elementos que permitan desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios para que la trasmisión no esté sujeta al impuesto.

 

El Govern aprova una deducció de l’IRPF per a les rendes més baixes

Publicado: 4 noviembre, 2020

Data: 03/11/2020

Font: web de la Generalitat de Catalunya

Enllaç: Accedir a nota de premsa

 

  • L’objectiu de la mesura és evitar que les persones que han estat afectades per un ERTO o s’hagin quedat a l’atur es vegin penalitzades a l’hora de tributar per aquest impost

 S’ajorna fins a l’1 de juny del 2021 l’increment de tarifes de l’impost sobre les estades en establiments turístics

 

El Govern ha donat llum verda a un nou Decret llei de mesures urgents en matèria fiscal amb un doble objectiu: d’una banda, donar resposta a les dificultats econòmiques del sector del turisme a Catalunya com a conseqüència dels efectes econòmics de la pandèmia; i, de l’altra, protegir els treballadors amb major precarietat laboral que aquest any s’han hagut d’acollir a un ERTO, es troben a l’atur o que han encadenat diversos contractes per l’actual situació provocada per la Covid-19. En aquest sentit, l’Executiu ha acordat un nou ajornament de la posada en marxa de l’increment de les tarifes de l’impost sobre les estades en establiments turístics, i ha aprovat una deducció autonòmica en l’IRPF per a les rendes laborals/salarials més baixes.

La regulació actual de l’IRPF estableix que no estan obligats a presentar la declaració els contribuents que hagin percebut rendiments íntegres del treball d’un mateix pagador per import inferior a 22.000 euros bruts anuals. En canvi, si els rendiments provenen de dos o més pagadors, la declaració s’haurà de presentar a partir de 14.000 euros bruts anuals rebuts. És el cas dels treballadors que, durant el 2020, hauran cobrat una part del sou de la seva empresa i una altra de l’Estat, en forma de prestacions contributives derivades de situacions d’ERTO Covid-19 o la prestació corresponent per haver-se quedat a l’atur.

Per evitar que aquests treballadors es vegin penalitzats a l’hora de fer la declaració de la renda corresponent a l’any 2020, el Govern ha creat una deducció autonòmica de l’IRPF equivalent a la diferència entre la quota íntegra catalana i la quota íntegra estatal, sempre que aquesta diferència sigui positiva. En altres paraules, la Generalitat deixarà de cobrar el diferencial català.

S’estima que aquesta mesura, que neix amb la voluntat de mantenir-se en el temps, podria beneficiar unes 250.000 persones a Catalunya i que la pèrdua d’ingressos per a la Generalitat serà d’uns 16,3 milions d’euros en el pressupost del 2022. El contribuent presentarà la declaració de la renda corresponent a l’exercici 2020 durant els mesos de maig i juny del 2021 i l’Estat liquidarà el resultat d’aquest exercici a la Generalitat l’any 2022.

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