Canvi d’us de l’habitatge

Publicado: 10 mayo, 2018

Transmissió de l’habitatge amb canvi d’ús. Subjecció a IVA o ITPAJD.

Consulta núm. 337E/17, de 5 de desembre de 2017

Per tant, atenent a la tipologia de les obres realitzades a l’immoble per realitzar el canvi d’ús de local a habitatge es pot considerar l’operació com primera transmissió a efectes d’IVA. Malgrat això i atenent a la informació aportada a la consulta, entenem que l’operació de compravenda de l’immoble es troba subsumida en un cas de segona o ulterior transmissió, la qual cosa comporta la subjecció a l’impost sobre el valor afegit i l’exempció en base a l’article 20.U.22ª de la Llei de l’impost, atès que als fets no s’exposa la realització d’aquestes obres de rehabilitació.

D’acord amb la normativa exposada hem de concloure que l’operació està subjecta i exempta d’IVA per considerar-se segona transmissió, sempre i quan el transmitent tingui la condició d’empresari i, en cas que també l’adquirent posseeixi aquesta condició, podrà en virtut dels preceptes abans destacats, renunciar a l’exempció. En cas que l’adquirent fos particular roman l’exempció de l’IVA i es tributa per l’impost de transmissions patrimonials, tal i com s’observa als articles anteriors.

Exempció IP

Publicado: 9 mayo, 2018
  1. EXENCIÓ

Consulta núm. 369E/17, 23 de gener del 2018

Qüestió: Anàlisi de l’exempció de les participacions en l’impost sobre el patrimoni.

… conclou que:

– Per a l’aplicació de l’exempció analitzada cal el compliment de tots i cadascun dels requisits previstos en la normativa tributària.

– Per considerar com a activitat econòmica l’arrendament de béns immobles, cal tenir, com a mínim, una persona amb contracte laboral a jornada complerta. A més, aquesta persona, en la seva relació laboral, ha de desenvolupar tasques destinades a la gestió del patrimoni empresarial. A aquests efectes és irrellevant que la persona contractada sigui alhora soci de l’entitat.

– Quant a les funcions de direcció i la percepció de remuneracions per aquest concepte, no han de complir-se obligatòriament en el subjecte passiu sinó que es permet, quant la participació és conjunta, que es compleixi en almenys una persona del grup de parentiu.

– El fet que l’administrador sigui una persona jubilada és una qüestió aliena a la normativa tributària, tal com ha declarat el Tribunal Suprem en sentències de 12 de març i 10 de juny de 2009: “la existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria por lo que, si concurren los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario, la percepción de aquella no es obstáculo para la procedencia de éste. Este sería el caso, en concreto, de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.Ocho.Dos de su Ley 19/1991, de 6 de junio, (…)”. Per tant, de reunir tots els requisits previstos a la normativa tributària, es podrà gaudir de l’exempció de les participacions amb independència de la jubilació de l’administrador.

– Si una mateixa persona és la persona amb contracte laboral i a jornada complerta i alhora exerceix les funcions de direcció amb la percepció d’una única remuneració, des del punt de vista tributari no seria obstacle per a l’aplicació de l’exempció, amb el benentès que, com s’ha dit anteriorment, es reuneixin tots i cadascun els requisits assenyalats. Situació, aquesta, que sembla difícil ja que la normativa exigeix el desenvolupament de funcions directives remunerades així com una relació laboral. En tot cas, caldrà provar davant l’administració tributària la concurrència de tots els requisits.

 

Ley de Castilla y León 1/2012 sobre los parques eólicos

Publicado: 19 abril, 2018

Ley 1/2012.- Impuesto sobre la afección medioambiental causada por los parques eólicos.- Impugnación de la Orden HAC/112/2012, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y las normas de gestión del impuesto.- Inexistencia de infracción del ordenamiento jurídico de la Unión Europea.- Inexistencia de infracción de los artículos 14 y 31.1 CE y 6.3 LOFCA.

Sentencia del TS de 10/04/2018

Pues bien, en contra de lo que se mantiene, hay que reconocer que el impuesto controvertido, como declara la Sala de instancia, no entra en colisión con el Impuesto sobre Actividades Económicas, ya que no grava el ejercicio de una actividad económica en sí misma considerada, sino la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión y, por tanto, en cuanto dicha actividad se desarrolla a través de los bienes e instalaciones. Tan es así, que la base imponible y la cuota tributaria nada tienen que ver con los rendimientos económicos derivados del ejercicio de la actividad. Además, su finalidad extrafiscal no puede negarse porque los ingresos se afectaban a la financiación de los programas de gasto relativos a la eficiencia energética industrial de la Comunidad, conforme se determinase en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad ( art. 19.3), si bien este precepto fue modificado por la ley 9/2012, de 21 de diciembre , en el sentido de que estos ingresos se destinarán a la dotación del Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la ley del Sector Eléctrico, afectándose los recursos sobrantes a la financiación de los programas de gasto relativos a la eficiencia energética industrial de la Comunidad, conforme se determinase en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad. Por su parte, el impuesto sobre Actividades Económicas recae sobre el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas ( art. 78.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo ) por los sujetos pasivos que las realizan, determinándose la cuota tributaria con arreglo a las tarifas aprobadas por el Gobierno, atendiendo siempre al beneficio medio presunto de la actividad gravada ( arts. 84 y 85)».

Pues bien, el impuesto castellano leonés en debate «se configura como un impuesto medioambiental cuya finalidad es someter a gravamen determinadas actividades que ocasionan un importante daño al medio ambiente en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma» (apartado I de la Exposición de Motivos de la Ley 1/2012 antes transcrita ), pero de ahí no cabe derivar que sólo puede respetar el principio de generalidad tributaria si recae sobre todas y cada una de las actividades que ocasionan un daño al medio ambiente, puesto que no es irracional, desproporcionado o inexplicable que recaiga únicamente sobre aquellas actividades que el legislador autonómico considera que producen un ‘importante daño’ y la compañía recurrente no ha acreditado que las ‘otras instalaciones productoras de energías iguales o similares que también contaminan el medioambiente’ lo hagan con la misma ‘importancia’ que la energía eólica, teniendo en cuenta que se aprecia con nitidez que todas las actividades gravadas por el impuesto autonómico presentan de forma notoria una incidencia importante en el paisaje. Podrá considerarse más o menos acertada esta decisión, y podrá no compartirse, como obviamente le sucede a la compañía recurrente, pero ni está huérfana de razones ni puede considerarse desproporcionada.

Llegados al anterior desenlace, hemos de concluir que la creación del canon eólico castellano leonés no desconoce la prohibición que los artículos 3 de las Directivas 2003/54 y 2009/72 imponen a los Estados miembros de discriminar entre las empresas que operan en el sector de la electricidad.

Cifuentes anuncia una nueva rebaja de impuestos a todos los madrileños

Publicado: 14 marzo, 2018

Cristina Cifuentes, ha presentado hoy las nuevas rebajas fiscales que se aplicarán en la región y que suponen una bajada de impuestos al conjunto de los contribuyentes madrileños, con especial impacto en las rentas más bajas y en las familias. El paquete de medidas fiscales contempla, por primera vez en España, una bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que se lleven a cabo entre hermanos, tíos y sobrinos.  (Ver vídeo)

Así lo ha anunciado hoy la presidenta de la Comunidad, quien ha asegurado que el anteproyecto incluye todos los compromisos en materia fiscal recogidos en el Plan de Gobierno. Asimismo, ha destacado que el conjunto de medidas beneficiará a los más de 3 millones de contribuyentes madrileños, que se ahorrarán 125 millones de euros al año, más de 160 millones si se tienen en cuenta las deducciones por nacimiento de hijos y por alquiler de vivienda aprobadas en la reciente Ley de Presupuestos de 2018.

La presidenta de la Comunidad ha señalado que el Gobierno regional se ha marcado dos objetivos: “por un lado, consumar el proceso de implantación de los compromisos adquiridos con los madrileños en materia fiscal y, por otro, ahondar en la mejora de la economía madrileña y el empleo, incentivando el ahorro y el consumo a través de nuevas rebajas de impuestos en un contexto económico adecuado, a la vez que se consigue un sistema tributario más justo y equitativo”.

Se reduce medio punto el IRPF en el tramo más bajo

En el IRPF se reducirá medio punto el tipo mínimo de la escala autonómica del impuesto, lo que beneficiará a todos los contribuyentes madrileños, pero especialmente a las rentas más bajas. De esta forma, el tipo mínimo se situará en el 9 %, el más reducido de todas las comunidades autónomas. Se trata de una rebaja del 5,3 % en el primer tramo, por lo que para las rentas más bajas supondrá un ahorro proporcionalmente mayor.

El impacto estimado de esta medida aliviará el esfuerzo fiscal de los más de tres millones de contribuyentes madrileños en 56,3 millones de euros. Tras esta medida, Madrid se mantiene como la región con los tipos más bajos.

Nuevas deducciones en el IRPF

Junto con la rebaja del tramo autonómico del IRPF, se contempla también la ampliación y mejora de deducciones en el impuesto, como la de acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años o personas con una discapacidad igual o menor al 33 %, que se amplía de 900 a 1.500 euros.

Asimismo, y para favorecer la conciliación de aquellas familias que no se benefician de una plaza de educación infantil sostenida con fondos públicos (cheque-guardería o plaza en escuela pública), se amplía la deducción por gastos de escolaridad con una nueva modalidad por descendientes de 0 a 3 años escolarizados en el primer ciclo de educación infantil. La deducción para los beneficiarios será del 15% de los gastos de escolaridad soportados con un límite de 1.000 euros anuales por descendiente.

También se han aprobado deducciones relacionadas con la Economía Social, de tal manera que por aportaciones al capital social de cooperativas y sociedades laborales, el contribuyente se podrá deducir el 50 % de las mismas con un máximo de 12.000 euros anuales.

Por otra parte, se crea una nueva deducción del 15 % para los donativos a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se incrementa del 20 al 30 % las deducciones por la inversión realizada por adquirir acciones y participaciones de entidades de nueva creación, hasta un máximo de 6.000 euros anuales que hasta ahora estaba establecido en 4.000 euros. Además, si se refiere a entidades participadas por universidades o centros de investigación, el porcentaje y la cuantía deducible se incrementan al 50 % y hasta 12.000 euros, respectivamente.

La Ley de Presupuestos para el 2018 ya incluyó una rebaja de impuestos. Así, se incrementó la deducción por nacimiento o adopción de tal manera que las familias madrileñas se pueden beneficiar de una deducción de 600 euros anuales durante 3 años por cada hijo nacido a partir del 1 de enero de 2018, incrementándose de esta manera la deducción vigente que permitía dicha deducción en un único año.

Por otro lado, se amplió también al 30 % la deducción por alquiler de vivienda habitual para los menores de 35 años, que hasta la fecha podían deducirse el 20 %. Además, se incrementó la cantidad máxima deducible al año, desde los 840 euros hasta los 1.000 euros, y se elevó la edad hasta los 40 años para las personas en situación de desempleo con cargas familiares.

Así, las nuevas deducciones en el Impuesto de la Renta que se podrían poner en marcha en la Legislatura, y las ya aprobadas, beneficiarán a casi 190.000 contribuyentes con un ahorro fiscal de 54 millones de euros.

Rebaja de sucesiones y donaciones para hermanos, tíos y sobrinos

Tal y como está recogido en el programa de Gobierno, se creará una nueva bonificación en el impuesto de Sucesiones y Donaciones tanto en adquisiciones inter vivos como mortis causa entre hermanos, tíos o sobrinos (Grupo III). En concreto, se establecerá una bonificación del 15 % para los hermanos y del 10% para los tíos y sobrinos.

De esta manera, Madrid se convertirá en la primera comunidad autónoma que contempla una bonificación en estos impuestos a hermanos, tíos y sobrinos. El beneficio estimado de esta medida será de 32,5 millones de euros y el número de beneficiarios potenciales será de 10.900 declarantes.

Nuevas bonificaciones en el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados

El informe conocido hoy incluye sendas bonificaciones del 10 % por la adquisición de vivienda habitual de hasta 250.000 euros en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Además, las familias numerosas contarán con una bonificación del 95 % en Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de la vivienda habitual.

Por otra parte, se contempla una bonificación del 100 % por la adquisición de bienes muebles y semovientes de menos de 500 euros del valor real adquiridos por personas físicas. Con esta medida se pretende dar seguridad jurídica a los compradores particulares de este tipo de bienes en la Comunidad de Madrid, estableciendo un límite exento de 500 euros por debajo del cual no se debe tributar este impuesto, con las excepciones de vehículos.

Asimismo, en lo que se refiere a la compra de viviendas de segunda mano, en su modalidad de Trasmisiones Patrimoniales Onerosas, nuestra región mantendrá el tipo de gravamen más bajo establecido en el 6 % (4 % en familias numerosas), mientras que en otras comunidades se eleva hasta el 11 %.

Todas las nuevas medidas que afectan al Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados beneficiarán a casi 34.000 madrileños al año con un beneficio fiscal de 18 millones de euros.


Frau fiscal

Publicado:

L’Agència Tributària de Catalunya descobreix 196,8 M€ de frau fiscal el 2017

Avui, 13 de març, ha tingut lloc a la seu central de l’Agència Tributària de Catalunya (ATC) la roda de premsa de presentació dels resultats del Pla de prevenció i reducció del frau fiscal i de foment de les bones pràctiques tributàries corresponents al 2017.

El secretari d’Hisenda, Albert Castellanos, i el director de l’ATC, Eduard Vilà, han explicat les mesures que s’han aplicat el 2017 en el marc del Pla per incrementar la recaptació voluntària i augmentar l’eficàcia en el control i la reducció del frau en l’àmbit dels tributs gestionats per la Generalitat, han posat en relleu els resultats obtinguts i han exposat els principals objectius de la lluita contra el frau fiscal per al 2018.

Com a resultats més rellevants, han destacat que l’ATC ha descobert 196,8 milions d’euros procedents del frau fiscal l’any 2017, el 15,7% més que el 2016. En concret, des que es va posar en marxa el Pla de prevenció i reducció del frau fiscal el 2015, en tres anys l’Agència ha fet aflorar un total de 557,26 milions d’euros.

Per figures impositives, el 69% del frau descobert el 2017 prové dels impostos de successions i donacions i de transmissions patrimonials i actes jurídics documentats.

Així mateix, l’import liquidat el 2017 via recaptació executiva ha estat de 33,3 milions d’euros, gairebé el doble que el 2016, que va ser de 16,9 milions d’euros. D’altra banda, les investigacions de canvis de domicili fiscal fictici han permès descobrir frau per un import de 15 milions d’euros.

Pel que fa als objectius per al 2018, la pretensió de l’Agència és millorar el servei i la relació amb els contribuents, intensificar l’activitat de control, avançar en la recaptació executiva i aprovar un nou pla de prevenció i reducció del frau a partir del 2019 com a nou escenari de planificació estratègica i operativa que permeti incrementar els bons resultats obtinguts fins ara en aquest àmbit.

El TC declara inconstitucional la norma foral de Gipuzkoa que elimina la exención del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales

Publicado: 22 febrero, 2018

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y, como consecuencia de ello, ha declarado inconstitucional y nulo el art. 4.2.d) de la Norma Foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa 13/2012, que eliminó la exención del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para “la Iglesia Católica y las iglesias y confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español”. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Santiago Martínez-Vares.

La sentencia examina, en concreto, si la supresión de la exención del pago del citado impuesto para la comunidad islámica vulnera el derecho de libertad religiosa (art. 16.1 CE), pues la cuestión de inconstitucionalidad se formuló en un procedimiento judicial iniciado a instancias de una comunidad musulmana de Elgoibar.

Según la doctrina constitucional, la competencia que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado para garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos (art. 149.1.1 CE) abarca, cuando se trata de la libertad religiosa, a las medidas que éste adopte con el fin de “promover las condiciones para que esa libertad fundamental sea real y efectiva”. En otras palabras, el citado derecho, consagrado por la Constitución, ampara la libertad religiosa y, al mismo tiempo, obliga al Estado, “sin perjuicio de la neutralidad” del mismo, a “mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”.

De este modo, explica la sentencia, no solo se encomienda al legislador estatal la tarea de materializar esos acuerdos de cooperación, sino también la de “facilitar la práctica efectiva de las creencias religiosas y de sus actos de culto, así como la participación de los ciudadanos en los mismos, a través de medidas como son la concesión de un régimen fiscal especial para las iglesias, confesiones y comunidades que las representan”. La exención del pago de determinados impuestos a las confesiones religiosas es, por tanto, una medida que el Estado adopta en ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el art. 149.1.1 CE para garantizar el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad.

El Tribunal llega a la conclusión de que la norma foral cuestionada, en la medida en que elimina la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre los bienes y derechos de la Comisión Islámica de España y de sus Comunidades miembros, va en contra del contenido del acuerdo de cooperación suscrito por el Estado con la Comisión Islámica de España. Y, en consecuencia, vulnera la competencia que, en virtud del art. 149.1.1 CE tiene el Estado para garantizar el ejercicio de la libertad religiosa (art. 16.1 CE) en condiciones de igualdad.

Ley 13/2017, 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018

Publicado: 26 enero, 2018

Documentación

Resumen:

Entre las medidas tributarias cabe destacar las siguientes:

1.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas:

se crean y modifican algunas deducciones autonómicas del impuesto (disposición final segunda). Estas medidas comienzan su vigencia el 31 de diciembre de 2017.

Mejoras de las deducciones vigentes:

-. Se modifica la deducción por la adquisición de acciones o participaciones sociales en nuevas entidades, que pasa del 20% de la inversión con un máximo de 600 euros anuales al 30% con un máximo de 6.000 euros anuales; incremento que aún se aumenta más de lo sociedades participadas por centros de investigación o universidades, caso en el que la deducción puede llegar al 50% de la inversión con un máximo de 12.000 euros anuales.

-. Se incrementa el porcentaje máximo de la deducción por gastos en la mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual, que pasa del 15% actual al 50%, y se aumenta también el límite máximo de la base imponible del contribuyente que se debe considerar para tener derecho a la deducción, que pasa de 24.000 euros, en caso de tributación individual, y de 36.000 euros en caso de tributación conjunta, a 30.000 euros y 48.000 euros, respectivamente; todo ello, con el fin de impulsar aún más la eficiencia energética en este ámbito doméstico.

-. Se amplía el ámbito subjetivo de la deducción por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico y la innovación, a fin de incluir a las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades, como son todas las asociaciones sin ánimo de lucro.
-. Se incrementa el límite máximo de la deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual para determinados colectivos (jóvenes, discapacitados y familias numerosas), que pasa de un máximo de 300 euros a 400 euros, y también el número de contribuyentes que se pueden beneficiar de esta deducción, en la medida que, además, se incrementan los umbrales máximos de la base imponible que se deben considerar para tener derecho a la deducción.

Nuevas deducciones:

-. Deducción a favor del arrendador por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados por el arrendatario a vivienda. Esta deducción (que se cuantifica en un 75% del coste de la prima anual del seguro de crédito que suscriba el arrendador para garantizar, total o parcialmente, el cobro de la renta, con un máximo de 400 euros anuales) es, además, compatible con la reducción del 60% que, en sede de base imponible, prevé el artículo 23.2 de la Ley reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

-. Deducción por razón de los gastos derivados de la realización, por los descendientes del contribuyente o contribuyentes, de estudios de educación superior en centros ubicados fuera de la isla de residencia del contribuyente; la cuantía de esta nueva deducción, con carácter general, es de 1.500 euros (con un límite de 30.000 euros de renta en caso de tributación individual y de 48.000 euros en caso de tributación conjunta, y, en todos los casos, de un 50% de la cuota íntegra), importe que puede alcanzar los 1.600 euros si la renta del contribuyente en el ejercicio no sobrepasa los 18.000 euros en caso de tributación individual o los 30.000 euros en caso de tributación conjunta.

-. Deducción del 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente en el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena, con un máximo de 400 euros anuales, siempre que la base imponible del contribuyente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o 48.000 en tributación conjunta, entre otros requisitos generales.

Impuesto sobre estancias turísticas:

por una parte, se limita la estancia mínima de doce horas en los establecimientos y en las viviendas, por lo que las estancias en cruceros queden sujetas al impuesto en todo caso, con independencia del número de horas de estancia en tránsito. Y por otra, se incrementa la tarifa general del impuesto a fin de dotar de más recursos al fondo para favorecer el turismo sostenible, si bien, también se incrementa la bonificación de la cuota en temporada baja, por lo que el efecto del incremento de la tarifa se limita a las estancias en temporada alta (disposición final tercera).

Asimismo, se introducen determinadas modificaciones del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas del impulso del turismo sostenible qua afectan a aspectos formales de gestión del impuesto y a los signos, índices y módulos aplicables al régimen de estimación objetiva (disposición final decimocuarta), y se prevé un nuevo plazo para poder renunciar a este régimen (disposición transitoria única).

Publicació del nou programa d’ajuda de transmissions (models 600 i 620)

Publicado: 17 enero, 2018

S’ha publicat el programa d’ajuda dels models 600 (declaració de transmissions patrimonials) i 620 (declaració de transmissions de vehicles), que permet autoliquidar fets imposables meritats a partir de l’1 de gener de 2018. Hi ha dues versions del programa, una apta per a Windows i l’altra per a Mac Os.

Es preveu que al llarg d’aquesta mateixa setmana es publicarà el programa d’ajuda 651 (donacions).

Els programes d’ajuda dels models  650 (successions), 652 (assegurances de vida) i 653 (consolidació de domini) estaran disponibles a finals de gener de 2018.

Cal tenir present que les versions anteriors dels programes no permeten presentar ni pagar autoliquidacions corresponents a fets imposables meritats a partir de l’1 de gener de 2018.

Pel que fa al programa d’ajuda sobre l’impost turístic, el proper termini d’autoliquidació del qual  és de l’1 i al 20 d’abril, es preveu que estarà disponible a partir del 20 de març de 2018.

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