CANARIAS. ORDEN de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Publicado: 2 abril, 2020

ORDEN de 31 de marzo de 2020

Entrada en vigor: 1 de abril de 2020.

Las medidas introducidas son las siguientes:

  • Se fija un nuevo plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones y tasas

Se amplía hasta el 27 de mayo de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre de 2020, cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria. El plazo de presentación de las autoliquidaciones trimestrales del IGIC que se presenten mediante otras formas de pago se mantiene hasta el día 1 de junio.

Se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación del primer trimestre de 2020 de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.

    • Se amplía el plazo de pago de deudas tributarias derivadas de la importación

El plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido, que es de 60 días cuando el importador o su representante hubieran aportado garantía suficiente, se amplía en treinta días naturales respecto de aquellas deudas cuyo vencimiento se produzca desde el 1 hasta el 30 de abril de 2020.

  • Se modifica el método de determinación de la cuota trimestral en el régimen simplificado del IGIC

    Respecto de las actividades incluidas en el ámbito objetivo del régimen especial simplificado del IGIC afectadas por la declaración del estado de alarma, se modifica el método de determinación de la cuota correspondiente a los dos primeros trimestres de 2020.

 

 

CANTABRIA. Resolución de 23 de marzo de 2020 por la que se actualiza y adecúa la Resolución de 16 de marzo de 2020

Publicado: 24 marzo, 2020

CANTABRIA. Resolución de 23 de marzo de 2020 por la que se actualiza y adecúa la Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se aprueban instrucciones relativas a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Primero. Tanto la Administración como el Sector Público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán tener en cuenta en todas sus actuaciones que la previsión de suspensión general de términos y la interrupción de plazos afecta al conjunto de los procedimientos que tramiten, sin perjuicio de las especialidades que establezca la Consejería de Economía y Hacienda en materia tributaria.

Así, debe entenderse, a título ejemplificativo, que no excluyente, que quedan suspendidos e interrumpidos los plazos y términos, en:

a) Procedimientos de otorgamiento de subvenciones.

b) Procedimientos de concesión de autorizaciones administrativas.

c) Procedimientos de inscripción o reconocimiento de situaciones.

d) Procedimientos sancionadores.

e) Procedimientos selectivos de cualquier clase e índole.

La suspensión e interrupción de plazos no supone que no puedan seguirse instruyendo los expedientes activos, si bien, los plazos establecidos al respecto están en suspenso, lo anterior, no supone que no pueda acudirse a las previsiones del artículo 120 de la Ley 9/2017 LCSP, que regula los contratos de emergencia.

Segundo. Por otro lado, los órganos competentes de la Administración y del Sector Público empresarial y fundacional podrán acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Tercero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Cuarto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del citado Real Decreto, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos de los ciudadanos/as quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Quinto. La duración de esta suspensión será inicialmente la prevista para el «Estado Alarma» y sus posibles prórrogas.

 

ASTURIAS. DECRETO 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios

Publicado:

DECRETO 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo único. —Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

  1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias, salvo lo previsto a estos efectos en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  2. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.

El presente decreto surtirá efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020.

 

 

Orden Foral 126/2020 de Guipúzkoa de 18 de marzo por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación

Publicado: 23 marzo, 2020

Orden Foral 126/2020 de 18 de marzo por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

(…) señalar que la orden foral suprime el plazo de presentación de este modelo para períodos anuales de declaración.

Artículo 4.  Contenido de la declaración recapitulativa.

En los términos previstos en los artículos 79 y 80 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la declaración recapitulativa se consignarán las siguientes operaciones:

(…) 3.º  Las prestaciones intracomunitarias de servicios.

A tales efectos, se considerarán prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:

a)  Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

b)  Que estén sujetas y no exentas en otro Estado miembro.

c)  Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.

d)  Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente orden foral queda derogada la Orden Foral 629/2013, de 4 de julio, por la que se aprueban el nuevo impreso y los diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador para la presentación del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 4, que será de aplicación para las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias anuales referidas a 2019.

Disposición final única.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones correspondientes a 2020 que se deban presentar a partir del 1 de marzo de dicho año.

 

DECRET LLEI 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica

Publicado: 19 marzo, 2020

DECRET LLEI 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica.

 Capítol V Previsions en matèria tributària

Article 14. Suspensió dels terminis de presentació i ingrés de tributs

En l’àmbit d’aplicació dels tributs propis de la Generalitat de Catalunya i dels tributs cedits s’estableix la suspensió de la presentació d’autoliquidacions i pagament dels esmentats tributs fins que es deixi sense efecte l’estat d’alarma establert en el Reial decret 463/2020, de 14 de març, pel qual es declara l’estat d’alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària provocada pel COVID-19.

Capítol VI Previsions en matèria econòmica

Article 15 Compensació de pèrdues per al treball autònom a Catalunya

15.1 S’estableix un ajut, en forma de prestació econòmica única, per un import màxim de fins a 2.000 euros, per a les persones físiques que siguin treballadores autònomes en situació d’alta al règim especial del treballadors autònoms de la Seguretat Social, i amb domicili fiscal en un municipi de Catalunya, que figurin com a tals en activitats de les quals s’ha decretat el tancament, d’acord amb el que estableix el Reial decret 463/2020, de 14 de març, i que alhora acreditin una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació com a conseqüència dels efectes del coronavirus en la seva activitat econòmica, i no disposin de fons alternatives d’ingressos.

15.2 Per accedir a aquest ajut s’hauran d’acreditar pèrdues econòmiques en el mes de març de 2020, en comparació amb el mateix mes de l’any anterior. En el cas de persones treballadores autònomes amb una antiguitat al RETA inferior a 1 any, la comparació es farà amb la mitjana dels beneficis mensuals des de l’alta.

15.3 Aquest ajut s’atorgarà pel procediment de concurrència no competitiva fins a l’exhauriment de la partida pressupostària destinada a aquests efectes i serà incompatible amb qualsevol altre ajut, prestació, subsidi o subvenció, públics o privats, destinat a la mateixa finalitat.

15.4 Es faculta el departament competent en matèria de treball autònom per dictar les instruccions administratives oportunes per tal de fer efectiva aquesta prestació.

 

LEY FORAL 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020

Publicado: 10 marzo, 2020

LEY FORAL 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

(…) Disposición final tercera. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra. (…)

Disposición final novena. –Modificación del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Con efectos desde el 1 de enero de 2020 el artículo 7.x) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrá la siguiente redacción:

Artículo 7. Rentas exentas

Estarán exentas las siguientes rentas:

 

x) Las rentas del trabajo satisfechas por las sociedades a sus trabajadores, destinadas a la adquisición, suscripción o asunción de acciones o participaciones en el capital social de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con un límite de 20.000 euros anuales, cuando la persona trabajadora y las acciones o participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11.

 

 

El incumplimiento de cualquier requisito establecido en el artículo 62.11 supondrá que el sujeto pasivo deberá regularizar la situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 83.4. La aplicación de esta exención es incompatible por los importes exentos con la deducción recogida en el artículo 62.11

“x) Los rendimientos del trabajo de carácter extraordinario o suplementario, satisfechos por las sociedades a sus trabajadores, destinados a la adquisición o suscripción de participaciones en el capital social de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con un límite de 20.000 euros anuales, siempre que:

1.º El importe de los rendimientos de carácter extraordinario o suplementario conste por escrito.

2.º La persona trabajadora y las participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11.

3.º Las participaciones sean adquiridas y su importe satisfecho en el plazo de un mes desde que se hayan percibido los rendimientos destinados a su adquisición.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo supondrá la obligación para el sujeto pasivo de regularizar su situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 83.4. La aplicación de esta exención es incompatible por los importes exentos con la deducción recogida en el artículo 62.11”.

 

 

 

 

 

Disposición final décima. –Modificación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, los párrafos segundo y quinto del artículo 66.6, tendrán la siguiente redacción:

Sección 3.ª. Incentivos a la creación de empleo

Artículo 66. Deducción por creación de empleo

  1. Las deducciones contempladas en los apartados anteriores serán incompatibles entre sí.
Las deducciones que en cada caso correspondan con arreglo a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 estarán condicionadas a que los promedios de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional que dieron derecho a la deducción se mantengan durante los veinticuatro meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el que se generó la deducción. Para determinar si se ha cumplido esta condición, el cálculo de los promedios de esas plantillas de los mencionados veinticuatro meses se realizará en dos periodos consecutivos de doce meses.“Las deducciones que en cada caso correspondan con arreglo a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 estarán condicionadas a que los promedios de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 27.000 euros, que dieron derecho a la deducción, se mantengan durante los veinticuatro meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el que se generó la deducción. Para determinar si se ha cumplido esta condición, el cálculo de los promedios de esas plantillas de los mencionados veinticuatro meses se realizará en dos periodos consecutivos de doce meses”.

En el supuesto de que cualquiera de las plantillas medias del ejercicio de generación de la deducción a que se refiere el párrafo anterior sea superior a la del primer periodo de doce meses, el contribuyente perderá la deducción correspondiente al importe de la diferencia resultante de comparar la deducción generada con la que hubiera correspondido si la misma se hubiese calculado según los promedios de las plantillas que hayan disminuido, correspondientes al señalado primer periodo de doce meses.

Las deducciones que en cada caso correspondan con arreglo a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 estarán condicionadas a que los promedios de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional que dieron derecho a la deducción se mantengan durante los veinticuatro meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el que se generó la deducción. Para determinar si se ha cumplido esta condición, el cálculo de los promedios de esas plantillas de los mencionados veinticuatro meses se realizará en dos periodos consecutivos de doce meses. “A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando la deducción hubiera sido aplicada antes de la conclusión de cualquiera de los dos periodos de doce meses de mantenimiento de las plantillas, deberá ingresarse, en las declaraciones correspondientes a los ejercicios en que concluyan dichos periodos de doce meses, el importe indebidamente aplicado junto con los correspondientes intereses de demora”.

La persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera podrá desarrollar la forma de determinar esta regularización.

 

Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020

Publicado: 20 febrero, 2020

Ley 1/2020

ITPyAJD:

Se establece un tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas de préstamo o crédito hipotecario, que pasa del 1,5 % general al 2 %, cuando el sujeto pasivo sea el prestamista”.

Se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada. Con la disposición adicional undécima, relativa a presentaciones tributarias telemáticas, se consolida normativamente el cumplimiento de los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer la obligación de presentar telemáticamente diversos modelos de declaración y autoliquidación a determinados sujetos pasivos, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

 

Disponible la nova funcionalitat de presentació telemàtica de reclamacions econòmic-administratives

Publicado: 18 febrero, 2020

Fecha: 17/02/2020

Fuente: web de la ATC

Enlace: Accedir

 

L’Agència Tributària de Catalunya (ATC) ha habilitat una nova funcionalitat a la seu electrònica per fer possible a partir d’ara la tramitació de les reclamacions economicoadministratives de manera telemàtica.

Les reclamacions economicoadministratives es poden interposar en relació amb les liquidacions, provisions de constrenyiment i diligències d’embargament que hagi emès i notificat l’Agència Tributària de Catalunya.

Així mateix, es poden presentar, amb identificació digital, en nom propi i també en nom de terceres persones sempre que el presentador estigui adherit a un conveni o acord de col·laboració per a la presentació telemàtica en nom de tercers. També se’n permet la presentació si se signa la declaració responsable corresponent durant la tramitació.

Pel que fa a la presentació telemàtica dels recursos de reposició en relació amb les liquidacions, provisions de constrenyiment i diligències d’embargament que hagi emès i notificat l’Agència Tributària de Catalunya —que es poden presentar en nom propi i també en nom de terceres persones sempre que el presentador estigui adherit a un conveni per a la presentació telemàtica en nom de tercers o tingui la representació telemàtica per interposar recurs—, a partir d’ara també es poden presentar si se signa la declaració responsable corresponent durant la tramitació.

La implantació de noves funcionalitats per a la tramitació en línia respon a l’objectiu clau de l’ATC de facilitar, amb la innovació tecnològica constant i la implementació de serveis de qualitat, el compliment de les obligacions tributàries dels contribuents i l’exercici dels seus drets, i al mateix temps, amb beneficis com la reducció de tràmits i gestions amb actuacions que estalvien temps i diners als ciutadans.

 

RD 232/2020, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears

Publicado: 17 febrero, 2020

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las solicitudes en tramitación.

Las solicitudes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto se regirán por las normas hasta ese momento aplicables. No obstante, las mismas se regirán respecto a la documentación exigible y su comprobación por el presente real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Gobierno mejora las ayudas al transporte de mercancías elaboradas en Baleares

07.02.2020 Redacción Palma

(…) Este nuevo Real Decreto mejora varios aspectos. Por una parte, ya no hay un presupuesto máximo, es decir, se compensarán todos los transportes de mercancías, aunque ello suponga doblar la partida económica. También se amplía el abanico de los productos que se incluirán en estas subvenciones. Y, además, se bonifican los traslados entre las islas, incluido Formentera.

Según explicó ayer el conseller Marc Pons, en el presupuesto de hace dos años se bonificaba con un 65% el transporte a la península de productos fabricados en Balears. Y la llegada a las islas de materias primas para fabricar productos se subvencionaba con un 60%.

Con el nuevo Real Decreto los porcentajes de bonificación quedan igual, pero lo que se hace es que se amplía la partida presupuestaria y también aumenta el catálogo de productos cuyo traslado será subvencionado.

El conseller del Govern no quiso dar cifras económicas de lo que representa esta mejora, ya que dependerá de las ayudas que se soliciten. La partida anterior era de cinco millones de euros y se calcula que podría doblarse esta cantidad.

Pons puso ejemplos de productos que serán subvencionados cuando se trasladen a la península, y citó el queso, la sobrasada, zapatos o tecnología. Es decir, «todo lo que se elabora en Balears y se exporta». Pons insistió también en que esta medida «cuelga del Régimen Especial Balear» que se aprobó el año pasado. El conseller señaló que esta bonificación económica, en cierta forma, puede compensar el aumento de los precios de los fletes que se imponen ahora en los transportes marítimos. Anunció que están en negociaciones con la Autoritat Portuària y con Puertos del Estado para intentar conseguir una reducción de las tasas portuarias y que esta situación se contemplará en los próximos presupuestos generales. Además, anunció que esta reducción de coste se aplicará en todos los puertos de las islas.

 

Nous programes d’ajuda de successions (model 650), assegurances de vida (652) i consolidació de domini (653)

Publicado: 14 febrero, 2020

Fecha: 13/02/2020

Fuente: web ATC

Enlace: accedir a Nota

 

S’han publicat els programes d’ajuda que permeten autoliquidar fets imposables meritats a partir de l’1 de gener de 2020 corresponents als models:

– 650 (successions)

– 652 (assegurances de vida)

– 653 (consolidació de domini)

Cal tenir present que les versions anteriors dels programes no permeten presentar ni pagar autoliquidacions corresponents a fets imposables meritats a partir de l’1 de gener de 2020. Els fets imposables meritats anteriorment es poden continuar autoliquidant amb la versió del programa d’ajuda del 2019.

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