RESOLUCIÓ 732/XII del Parlament de Catalunya, de validació del Decret llei 17/2019, del 23 de desembre, de mesures urgents per millorar l’accés a l’habitatge

Publicado: 12 febrero, 2020

Concretamente, la norma persigue un triple objetivo:

  • combatir las situaciones de emergencia residencial,
  • aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de alquiler
  • y contribuir a la moderación de los precios de los alquileres en viviendas privadas.

Lucha contra las situaciones de emergencia y los desahucios

  • Alquiler social obligatorio, con una duración de hasta 7 años, para aquellas familias que acrediten una situación de vulnerabilidad y se les acabe el contrato de alquiler.
  • Ampliación del contrato de alquiler social obligatorio, que pasa de 3 años a 5 o 7 años, dependiendo de si la vivienda es propiedad de una persona física o jurídica.
  • Alojamientos para las situaciones de emergencia para resolver necesidades temporales de habitación.
    Se implementan herramientas para considerar como desempleados los edificios con obras inacabadas y poderlos movilizar para generar más vivienda asequible.
  • Tanteo y retracto para ayuntamientos, entidades sociales y Generalitat.

 

Más oferta de alquiler

  • En el Área Metropolitana de Barcelona, ​​la reserva mínima de vivienda protegida será del 40% del techo en suelo urbanizable delimitado y del 40% en suelo urbano no consolidado.
  • Para incrementar el parque de viviendas privadas de alquiler libre o protegida, el Decreto ley prevé estímulos a la iniciativa privada.
  • Se incluye la posibilidad de que los planes urbanísticos destinen terrenos para la construcción de viviendas plurifamiliares específicamente de alquiler.

Nuevo modelo de vivienda protegida

  • Nuevos condicionantes para la calificación de las viviendas con protección oficial sea permanente.
  • Se determinará un precio de venta base de las viviendas con protección oficial único para todo el territorio, que podrá tener variaciones en función del municipio, costes y características de la vivienda.
  • El Registro de solicitantes deberá actualizarse cada año. A diferencia de ahora, que se hace cada 3 años.

Contención de precios en el mercado libre

Alquilar el piso por debajo del Índice de Referencia de Precios de Alquiler permitirá que los propietarios puedan acceder a las ayudas públicas de fomento del alquiler. El Decreto Ley mujer efectos legales a este índice y su consignación será obligatoria en todos los anuncios de publicidad y en los contratos de alquiler de las viviendas.

 

Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia

Publicado: 7 febrero, 2020

Presupuestos. Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020. [pdf]

Presupuestos:

En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.

Medidas:

El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos.

Así, en lo que atañe al impuesto sobre la renta de las personas físicas se introducen modificaciones puntuales en determinadas deducciones por inversión con el fin de suprimir el límite máximo de participación en la sociedad en los supuestos de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos personas socias. Además, se prevén dos nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica con la finalidad, por una parte, de permitir la deducción de las cantidades invertidas para mejorar la calificación energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, y, por otra parte, de que las ayudas o subvenciones recibidas por los deportistas reconocidos como de alto nivel de Galicia no se vean aminoradas por su tributación, impulsando de ese modo el deporte de alto nivel en Galicia.

En relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se incrementa la reducción por parentesco del grupo II, con lo que se sigue en la senda, ya iniciada en 2016, de lograr mantener íntegro el patrimonio familiar y la capacidad económica de la familia. Además, se introducen modificaciones en las reducciones por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades con la finalidad de continuar en la senda de favorecer a las empresas familiares que permanecen dentro del ámbito familiar generación tras generación, reforzando la apuesta por el desarrollo del tejido empresarial de origen familiar.

Por último, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se incorpora la regulación del tipo de gravamen aplicable en la adquisición de viviendas en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales, con el objetivo de fomentar la adquisición de vivienda en estas zonas y de promover el asentamiento con carácter permanente, con los consiguientes beneficios que ello supone para el entorno.

CON EFECTOS A PARTIR DEL 01/01/2020

 

Ley 1/2020, de 31 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020

Publicado: 4 febrero, 2020

Presupuestos. – Ley 1/2020,

En materia tributaria, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Hacienda autonómica.

Además, la sucesión de acontecimientos relacionados con la fiscalidad de las escrituras públicas que documentan los contratos de préstamo con garantía hipotecaria ha generado una situación de inseguridad jurídica, que es preciso corregir por todos los poderes públicos que ostentan competencia normativa en esta materia.

Mediante el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre se modifica el artículo 29 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados estableciendo que, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, es el prestamista el sujeto pasivo del impuesto. Esta previsión normativa ha entrado en vigor el 10 de noviembre de 2018. El Real Decreto-ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados y la correspondiente Resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2018.

De acuerdo con la capacidad normativa de la que dispone la Comunidad Autónoma de Extremadura para aprobar los tipos impositivos sobre los documentos notariales, prevista en el artículo 49.1.a) de la Ley22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modificaran determinadas normas tributarias, la Junta de Extremadura había establecido tipos reducidos de gravamen en los supuestos de formalización de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual y para financiar la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.

En todos estos supuestos la voluntad del legislador era reducir la carga tributaria a determinados contribuyentes, en atención a su capacidad económica y para facilitarles el acceso a la vivienda o, en otro caso, al negocio. Tras la modificación operada en la normativa estatal, la finalidad antes expuesta queda desvirtuada desde el momento en que el obligado al pago del tributo es la entidad prestamista.

Esta situación aconseja abordar una modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, de manera que se supriman los tipos de gravamen reducidos aplicables a las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios.

Asimismo, se establece un tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas de préstamo o crédito hipotecario, que pasa del 1,5 % general al 2 %, cuando el sujeto pasivo sea el prestamista”.

Se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada

 

DECRETO ley 2/2020, de 31 de enero, por el que se establecen los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario

Publicado: 3 febrero, 2020

DECRETO ley 2/2020

«Disposición adicional duodécima.- Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.

Los importes de las magnitudes a que se refiere el primer y segundo guión del número 2º y el número 3º, ambos del apartado dos del artículo 64 de esta ley, y el número 6º del apartado dos del artículo 76 de esta ley, coincidirán con los establecidos para el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los apartados a´) y b´) de la letra b) y en la letra c), todos de la norma 3ª del número 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o norma que lo sustituya.»

Disposición transitoria única.- Plazo de comunicación a la Agencia Tributaria Canaria de la inclusión en el régimen simplificado y en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.

Los sujetos pasivos que hayan comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, desde el día 1 de enero de 2020 hasta la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley y a través de la correspondiente declaración censal, la exclusión del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por las causas previstas en el primer guión del número 2º y el número 3º del apartado dos del artículo 64 y en el número 6º del apartado dos del artículo 76, ambos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, podrán, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto ley, comunicar la inclusión en los citados regímenes, siempre y cuando los volúmenes de ingresos y de adquisición o importación de bienes o servicios a que se refieren los preceptos citados no hubieran superado el importe de 250.000 euros en el año inmediato anterior.

 

Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Rioja para el año 2020

Publicado:

Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020

RESUMEN:

IRPF:

Las modificaciones en materia de IRPF incluyen tres novedades sustanciales.

La primera es un incremento de un punto y medio porcentual en la escala de gravamen correspondiente a los dos tramos más altos de IRPF, para conseguir una progresión más ajustada en la escala del impuesto.

La segunda es la incorporación de algunos límites de renta para la aplicación de distintas deducciones, al efecto de que sean las rentas más bajas las que más se beneficien de los beneficios fiscales. La tercera es la creación de dos nuevas deducciones, reguladas en los puntos 12 y 13 del artículo 1.Dos, denominadas ‘Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años’ y ‘Deducción por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido’.

Aparte de estos cambios, también se han incluido algunas modificaciones que obedecen en su mayoría a criterios técnicos, con la finalidad de mejorar la calidad de la norma mediante la corrección de referencias externas y remisiones internas que contenían errores o inexactitudes. También se han incluido algunas precisiones que obedecen a la finalidad de establecer reglas de cálculo específicas para el cálculo en los supuestos de desgravaciones que incluyan gastos que a la vez se encuentran parcialmente financiados con cargo a subvenciones.

Por último, y según informe preceptivo del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, se elimina el apartado 8 del artículo 1.Dos Deducción por arrendamiento de vivienda a jóvenes a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja, al incumplir el límite establecido en el artículo 46.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

IP:

En materia del impuesto sobre el patrimonio, se suprimen las bonificaciones autonómicas sobre la cuota que constituían la única regulación propia sobre la materia, por lo que en aplicación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será de aplicación directa lo previsto en la legislación nacional.

ISD:

El impuesto sobre sucesiones y donaciones también es objeto de dos medidas, que afectan tanto a la modalidad mortis causa como a la inter vivos, consistente en la fijación de un nuevo límite para la deducción prevista del 99 %, que ahora se condiciona a que la base liquidable sea inferior o igual a 400.000 euros, en vez de a los 500.000 euros anteriormente previstos. En combinación con esta media, se prevé que la deducción sea del 50 % para la parte de base liquidable que supere los 400.000 euros. Esta nueva regulación encuentra su justificación en la necesidad de fijar determinados límites a partir de los cuales la deducción contribuya mejor a la equidad distributiva.

ITPyAJD:

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados recupera para los contribuyentes los tipos reducidos para adquisición de vivienda de protección oficial y de vivienda para jóvenes, incluyendo además para estos un tipo superreducido cuando adquieran vivienda en pequeños municipios.

EN LA LEY DE PRESUPUESTOS:

Tasas:

Se mantienen para el año 2020 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la cuantía exigible en 2019.

Recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas.

Se establece un recargo del 12 % de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020

Publicado:

Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 [pdf]

La necesidad de tener más capacidad de gasto para abordar los compromisos del Acuerdo para un gobierno de progreso y de cambio para Canarias 2019-2023 es lo que inspiran las modificaciones tributarias que incluyen estos presupuestos.

IGIC:

Se revierten reducciones impositivas realizadas en la anterior legislatura que han disminuido gravemente los ingresos de la CAC.

  • En concreto se vuelve el tipo general del IGIC al 7% (hasta ahora el 6,5);
  • se recupera el tipo del 7% para los consumos de telecomunicaciones (telefonía, plataformas de televisión, etc.) y
  • se recupera del 0% al tipo reducido del 3% para el consumo eléctrico, excepto para el consumo en viviendas.
  • También se eleva del 13,5 al 15% el tipo incrementado para los consumos de lujo.

ISD:

Se sustituye la vigente bonificación con carácter general del 99,9% de la cuota tributaria del impuesto de sucesiones y donaciones por bonificaciones progresivas en las cuotas tributarias en función del importe de la herencia, quedando exentas las herencias recibidas por cada sujeto pasivo que tenga un importe inferior a 300.000 euros.

LABORES DEL TABACO:

Se incrementa el tipo aplicable en el impuesto de las labores del tabaco a los cigarrillos rubios y las picaduras de liar rubia y negra. También se incrementa las tasas sobre el juego a las máquinas recreativas.

IRPF:

A partir del 1 de enero de 2020 se crean dos tramos nuevos en la tarifa autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para contribuyentes con altas rentas. Así se crea un tramo entre 90.000 y 120.000 euros donde el tipo marginal se eleva del 24 al 25%. Y para rentas superiores a 120.000 euros donde el tipo marginal se establece en el 26%.

Por último, también respecto al IRPF se establece una limitación de renta para tener derecho a la deducción por gastos médicos, siendo esta deducción la única que no tenía esta limitación por la capacidad económica del contribuyente.

 

Programa d’ajuda per a successions i donacions (models 650, 651, 652 i 653)

Publicado: 21 enero, 2020

Programes disponibles a finals de gener de 2020 per fets imposables meritats a partir de l’1 de gener de 2020

Fecha: 20/01/2020

Fuente: web e-tributs

Enlace: ACCEDER

 

Nota (17.01.2020):

Els nous programes d’ajuda dels models  650 (successions), 652 (assegurances de vida) i 653 (consolidació de domini), que permetran  autoliquidar fets imposables meritats a partir de l’1 de gener de 2020, estaran disponibles a finals de gener de 2020.

 

La Generalitat de Catalunya modificarà en la seva Llei de Mesures l’IRPF

Publicado:

Fecha: 16/01/2020

Fuente: Generalitat de Catalunya

Enlace: http://economia.gencat.cat/ca/detalls/article/Av-llei-mesures-2020

 

El capítol I es dedica a l’impost sobre la renda de les persones físiques. Amb l’objectiu d’incrementar la progressivitat del sistema fiscal, es redueix la càrrega tributària als contribuents amb menor nivell de renda i s’incrementa per a aquells que disposen d’una renda més elevada, sense sobrepassar, però, el tipus marginal màxim actualment vigent.

Les mesures consisteixen,

  • en incrementar un 10% el mínim exempt dels contribuents amb menor nivell de renda, per tal d’adaptar-lo al cost de la vida a Catalunya, més elevat que la mitjana estatal;
  • es reequilibrem els trams superiors de l’escala impositiva atorgant-los-hi a tots ells una amplada similar; es divideix l’actual quart tram de base liquidable general -de 53.407,20 a 120.000 euros- en dos: un tram de 53.407,20 a 90.000 euros i un de 90.000 a 120.000 euros, que apliquen uns tipus marginals del 21,50 % i del 23,50 %, respectivament.

Comparatiu de l’IRPF

 

La Generalitat de Catalunya modificarà en la seva Llei de Mesures l’impost sobre successions i donacions

Publicado:

Les modificacions més rellevants: coeficients multiplicadors pel patrimoni pre-existent i la modificació del règim de bonificacions en quota

Fecha: 16/01/2020

Fuente: Generalitat de Catalunya

Enlace: http://economia.gencat.cat/ca/detalls/article/Av-llei-mesures-2020

 

Quant a les mesures referides l’impost sobre successions i donacions, recollides en el capítol II, són les següents:

  • es modifica, d’una part, la regla de manteniment establerta per al gaudiment de la reducció del 95% aplicable a l’adquisició mortis causa de béns del patrimoni cultural, per tal de donar-li el mateix tractament que ja té en el supòsit de donació d’aquest tipus de béns;
  • d’una altra, es modifica l’àmbit d’aplicació de la tarifa reduïda prevista en l’article 57.2 de la Llei 19/2010, del 7 de juny, de regulació de l’impost sobre successions i donacions, excloent els contractes d’assegurances sobre la vida que tenen la consideració de negocis jurídics equiparables d’acord amb la normativa reguladora de l’impost.
  • la reintroducció dels coeficients multiplicadors pel patrimoni pre-existent per als contribuents dels grups I i II, amb l’objectiu de dotar a l’impost d’un major impacte redistributiu i reduir les disparitats econòmiques;
  • i la modificació del règim de bonificacions en quota.

Comparatiu de la part de l’Impost sobre Successions i Donacions

ADQUISICIONS LUCRATIVES PER CAUSA DE MORT:

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