Orden Foral 341/2025 de ÁLAVA de normas y modalidades del IRPF e IP

Publicado: 17 junio, 2025

IRPF – IP – ISGF

Orden Foral 341/2025, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 11 de junio. Aprobar la modificación de la Orden Foral 93/2025 de 12 de marzo, de las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas correspondientes al ejercicio 2024

 

Modificar:

– Primero: el punto segundo, tercero y cuarto del artículo 4 de la Orden Foral 93/2025, de 12 de marzo, en el que se regula el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2024, en el sentido de:

Donde se dice:

2. «rent@raba»:

– Fecha de finalización: 25 de junio de 2025.

3. «rentared»:

– Fecha de finalización: 25 de junio de 2025.

4. Declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:

– Fecha de finalización: 25 de junio de 2025.

debe decir:

2. «rent@raba»:

– Fecha de finalización: 4 de julio de 2025.

3. «rentared»:

– Fecha de finalización: 4 de julio de 2025.

4. Declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:

– Fecha de finalización: 4 de julio de 2025.

 

– Segundo: añadir el apartado «Tres» al artículo 5, de la citada orden foral, mediante el que se regula «el pago» de las cuotas correspondientes al ejercicio 2024, en el sentido de:

«Tres. Excepcionalmente, la fecha de vencimiento de las cuotas por la totalidad o por el importe del 60 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cuotas del Impuesto sobre Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que se paguen mediante carta de pago, se ampliará hasta el 4 de julio».

 

«DISPOSICIÓN FINAL

Las disposiciones de esta orden foral entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y serán aplicables a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024».

 

Orden Foral 317/2025 de ÁLAVA de los modelos 573 y A24

Publicado:

MODELOS IMPUESTO SOBRE LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO

Orden Foral 317/2025, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 2 de junio. Aprobar los modelos 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea.» y regular la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco                                

 

Disposición adicional única. Obligados y plazos para la autoliquidación del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco

Uno. La tenencia de productos almacenados con fines comerciales a 1 de abril de 2025, siempre y cuando no se vinculen al régimen suspensivo, implica la necesidad de regularizar la situación tributaria de estos productos, ya que se produce el devengo del impuesto.

Dos. Esta regularización se efectuará mediante la autoliquidación del modelo 573, correspondiente al mes de abril de 2025, que se deberá presentar, y en su caso ingresar, entre el 1y el 28 de julio de 2025.

 

Disposición transitoria primera. Plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco durante los meses de abril, mayo y junio de 2025

Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 28 de julio de 2025.

 

Disposición transitoria segunda. Plazo de inscripción en el registro territorial de impuestos especiales

Los operadores económicos que, en concepto de fabricantes, depósitos fiscales o contribuyentes, ya estén realizando operaciones de fabricación, comercialización o distribución de productos objeto de este impuesto especial de fabricación y a los que les resulte de aplicación lo previsto en esta orden foral, deberán solicitar la inscripción como tales en el registro territorial de la Diputación Foral de Álava.

 

Disposición final primera. Modificación de la Orden Foral 30/20 de 27 de enero, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación

 

Uno. Se modifica el artículo 4.2 añadiendo una nueva letra i), que queda redactado como sigue:

 «i) Los movimientos de salidas como consecuencia de ventas realizadas por establecimientos autorizados como depósitos fiscales de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina situados en aeropuertos y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas, que se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento diario por cada producto.»

 

Dos. Se modifica el campo informativo 9.3 del anexo «Contenido de los asientos contables objeto de suministro a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava» que queda redactado como sigue:

9.3. Código NC.

Obligatorio.

Se indicará el código NC correspondiente al producto objeto del movimiento contable establecido en el Reglamento (CEE) número 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, de conformidad con redacción vigente del Anexo.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y del Impuesto sobre Hidrocarburos, se indicará el Código NC a nivel de 8 dígitos.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y sobre Productos Intermedios se indicará el Código NC con el nivel de dígitos recogidos, respectivamente, en los artículos 27 y 31 de la Norma de Impuestos Especiales.

 

 

En los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza y sobre las Labores del Tabaco se indicará el Código NC a nivel de 4 dígitos.

En el caso de productos no incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos Especiales de Fabricación, se indicará el código NC a nivel de 8 dígitos, salvo la cerveza sin alcohol, que se reflejará a nivel de 4 dígitos.

 

 

 

Cuando en los establecimientos que operen en el ámbito de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas el asiento contable se refiera a productos con un mismo epígrafe y código de epígrafe, distintos códigos NC y una única referencia de producto definida en el apartado 9.8 del Anexo de esta Orden Foral, se indicará esta circunstancia cumplimentando el código «VARIOS».

«9.3. Código NC.

Dato obligatorio.

Se indicará el código NC correspondiente al producto objeto del movimiento contable establecido en el Reglamento (CEE) número 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, de conformidad con redacción vigente del anexo.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas y del impuesto sobre hidrocarburos, se indicará el código NC a nivel de ocho dígitos.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo de los impuestos sobre el vino y bebidas fermentadas y del impuesto sobre productos intermedios se indicará el Código NC con el nivel de dígitos recogidos, respectivamente, en los artículos 27 y 31 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, que regula los Impuestos Especiales.

En los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto sobre la cerveza y del impuesto sobre las labores del tabaco se indicará el código NC a nivel de 4 dígitos.

En el caso de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco se indicará el código NC a nivel de 8 dígitos.

En el caso de productos no incluidos en el ámbito objetivo de los impuestos especiales de fabricación, se indicará el código NC al menos a nivel de 4 dígitos.

Cuando en los establecimientos que operen en el ámbito de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas el asiento contable se refiera a productos con un mismo epígrafe y código de epígrafe, distintos códigos NC y una única referencia de producto definida en el apartado 9.8 del anexo de esta orden, se indicará esta circunstancia cumplimentando el código ««VARIOS».»

 

Tres. Se añade una nueva disposición transitoria tercera.

«Disposición transitoria tercera. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2025 por los establecimientos del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de los servicios electrónicos de la Diputación Foral de Álava por el impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en los meses de abril, mayo y junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2025″.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y resultará de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al mes de abril de 2025.

 

Orden 15/2025 de BALEARES de las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven

Publicado: 16 junio, 2025

BONO ALQUILER JOVEN

Orden 15/2025, de 6 de junio, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025

 

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios

  1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas y tengan hasta 35 años (incluidos), en el momento de solicitar la ayuda.

b) Tener la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias tienen que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.

c) Ser titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizada en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria de un contrato de cesión de uso de vivienda. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994. En ningún caso se admitirán contratos de subarriendo de alquiler o habitación.

d) Contar al menos con una fuente regular de ingresos que les reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM ). En el supuesto de alquiler o de cesión de uso de una habitación, no se incluye la renta de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda, únicamente se considera la renta de la persona física arrendataria/cesionaria.

A esos efectos, se tiene que entender que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses desde el día de la solicitud.

Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se tiene que referir al rendimiento neto de esta actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.

Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables tienen que ser la suma de las rentas derivadas de estas fuentes.

La cuantía de los ingresos se tiene que acreditar en la forma establecida en el artículo 16.2 de esta Orden.

e) Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler o cesión de uso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

f) La vivienda o habitación objeto de alquiler o cesión de uso tiene que estar situada en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

g) La vivienda objeto del contrato de alquiler o de cesión de uso deberá tener una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 900,00 € mensuales, y en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación tiene que ser igual o inferior a 450,00 € mensuales. No son objeto de subvención aquellas solicitudes en las que los contratos tengan rentas mensuales que superen los límites anteriores.

h) Los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler o de cesión de uso, tienen que cumplir el requisito de ingresos máximos que establece el artículo 16 de esa Orden.

Artículo 19 Plazo de presentación

    1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda empezará el día 16 de junio de 2025 y finalizará el 16 de julio de 2025, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de esas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esa circunstancia, se dictará una resolución de suspensión y se publicará un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, de acuerdo con lo que establece el artículo 17.3 del Decreto legislativo 2/2005.
    2. Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

 

ORDEN FORAL 225/2025 de BIZKAIA de los modelos 650 y 650-V

Publicado: 13 junio, 2025

MODELOS Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

ORDEN FORAL 225/2025, de 4 de junio, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1973/2018, de 28 de noviembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueban los modelos 650 y 650-V de autoliquidación o declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su presentación por medios electrónicos y la Orden Foral 1975/2018, de 28 de noviembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 652 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su presentación por medios electrónicos.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, con efectos para las presentaciones de autoliquidaciones y declaraciones efectuadas a partir del 1 de julio de 2025.

    • se regula la presentación electrónica del modelo 650 para todas las autoliquidaciones, tengan o no cuota a ingresar, que cuenten con el respaldo de un documento notarial. En referencia al modelo 652,
    • se regula del mismo modo la presentación telemática para todas las autoliquidaciones, tengan o no cuota a ingresar.

Orden Foral 330/2025 de ALAVA de los modelos 200 y 220

Publicado: 11 junio, 2025

11IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

Orden Foral 330/2025, de la Segunda teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de junio. Aprobar los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y las condiciones generales para su presentación telemática.

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos desde el 1 de julio de 2025.

 

Artículo 5. Plazo de presentación

Uno. La autoliquidación se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Dos. Los contribuyentes sujetos a normativa del Territorio Histórico de Álava cuyo plazo se hubiera iniciado con anterioridad al inicio del señalado en el apartado anterior, podrán presentar la autoliquidación dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de efectos de esta orden foral.

Tres. Los contribuyentes sujetos a una normativa diferente de la alavesa presentarán sus autoliquidaciones en esta Hacienda Foral conforme a los plazos establecidos en su respectiva normativa.

DECRETO LEY 8/2025 de VALENCIA de medidas urgentes en materia de juego

Publicado:

MEDIDAS URGENTES
DECRETO LEY 8/2025, de 10 de junio, del Consell, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de juego y en el ámbito tributario y económico-administrativo.

Artículo primero. Ampliación del periodo establecido en la disposición transitoria décima de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana
Se amplia por un máximo de un año el periodo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria décima. Moratoria de nuevas autorizaciones.
1. Por un periodo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, se establece la suspensión de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego, excluidos a los que se refieren las letras d y f del apartado tercero del artículo 45 de esta ley.
2. Por el mismo período se establece la suspensión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipos B o recreativas con premio destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares, salvo que derive de la sustitución de máquinas averiadas u obsoletas, que se les dará de baja, manteniendo la autorización de instalación de la nueva máquina el periodo de vigencia que le resta a la sustituida.
3. Durante este período, la conselleria competente en materia de juego debe coordinar un estudio que analice el impacto social y sobre la salud pública de las instalaciones de juego existentes (locales específicos de juego y máquinas de juego en locales de hostelería). A partir del resultado de este estudio, la conselleria competente en materia de juego debe proponer las limitaciones en el territorio valenciano del número y la distribución admisible de locales de juego y de máquinas de tipo B o recreativas con premio para locales de hostelería o similares, teniendo en cuenta criterios de salud pública, poblacionales, socioeconómicos y territoriales.

Artículo segundo. Bonificación en el Impuesto sobre Actividades que inciden en el medio ambiente
Será de aplicación una bonificación general del 50% sobre la cuota líquida devengada por todos los hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2026.
Dicha bonificación será tenida en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados a realizar durante el ejercicio 2026.

 

DECRETO LEGISLATIVO 1/2025 de ARAGÓN de los impuestos mediambientales

Publicado: 10 junio, 2025

Impuestos Medioambientales

DECRETO LEGISLATIVO 1/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

    • CAPÍTULO II. Impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.

(Artículos 7 a 14)

    • CAPÍTULO III. Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.

(Artículos 15 a 22).

    • CAPÍTULO IV. Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.

(Artículos 23 a 27)

    • CAPÍTULO V. Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

(Artículos 28 a 33)

    • CAPÍTULO VI. Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos.

(Artículos 34 a 41)

    • CAPÍTULO VII. Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos.

(Artículos 42 a 49)

    • CAPÍTULO VIII. Disposiciones comunes relativas a la obligación tributaria en los Impuestos Medioambientales.

(Artículos 50 a 59)

    • CAPÍTULO IX. Disposiciones comunes relativas a la gestión tributaria de los Impuestos Medioambientales.

(Artículos 60 a 67)

Sentencia 98/2025. Cuestión de inconstitucionalidad 900-2023. IIVTNU de NAVARRA

Publicado: 6 junio, 2025

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

HACIENDAS LOCALES NAVARRA. IIVTNU. Sala Segunda. Sentencia 98/2025, de 28 de abril de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 900-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra. Principio de capacidad contributiva: STC 182/2021 [nulidad del precepto regulador del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establece un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019)]. Voto particular.

 

La Sentencia 98/2025 del Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, en su redacción original.

El artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, que regulaba el método de cálculo objetivo y obligatorio del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como la “plusvalía municipal”, aplicable en Navarra antes de la reforma de 2021.

El TC lo declara inconstitucional porque vulnera el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española, al:

  • Establecer un sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible del impuesto.
  • No tener en cuenta el incremento real de valor obtenido por el contribuyente, grava incluso situaciones sin incremento real o con incremento menor al calculado por la fórmula.
  • Ser idéntico o muy similar al declarado inconstitucional en la STC 182/2021 respecto al artículo 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales estatal.

La nulidad del precepto no es retroactiva de forma general. No afectará a:

  • Liquidaciones o autoliquidaciones firmes en vía administrativa o decididas con sentencia firme.
  • Aquellas que no hayan sido impugnadas o cuya rectificación no se haya solicitado antes de la fecha de la sentencia (28 de abril de 2025).

 

Orden Foral 244/2025 de GIPUZKOA de los modelos 760 y 761

Publicado: 5 junio, 2025

MODELOS 760 Y 761

Orden Foral 244/2025, de 2 de junio, por la que se aprueban el modelo 760 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación.» y el modelo 761 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado.» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

 

La presentación del modelo 760 se realizará en los primeros 20 días naturales del noveno mes posterior al de la finalización de período impositivo.

El modelo 761 deberá presentarse e ingresarse en los primeros 20 días naturales del segundo mes posterior al de finalización del período impositivo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.    Plazo de presentación y de domiciliación del modelo 761 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» en 2025.

1.    La presentación del modelo 761 que deba realizarse en 2025 se efectuará en los primeros 20 días naturales del sexto mes posterior al de la finalización del periodo impositivo.

2.    Los contribuyentes cuyo período impositivo finalice el 31 de diciembre del período 2024, deberán presentar el modelo 761 en el plazo comprendido entre el día 1 hasta el 20 de junio de 2025.

 

 

Nou formulari electrònic per autoliquidar l’impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques

Publicado: 2 junio, 2025

IMPOST SOBRE EL ACTIUS NO PRODUCTIUS. Nou formulari electrònic per autoliquidar l’impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques

Fecha: 30/05/2025

Fuente: web del ATC

Enlace:  Nota

  

L’1 de juny l’Agència Tributària de Catalunya (ATC) posa a disposició dels contribuents el nou formulari electrònic per presentar el model 540 de l’impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques (IANP).

El termini de presentació i ingrés de la declaració és de l’1 al 30 de juny següent a la data de meritació, que és l’1 de gener.

Han de presentar i pagar la declaració, com a subjectes passius de l’impost, les persones jurídiques i les entitats que, sense tenir personalitat jurídica, constitueixen una unitat econòmica o un patrimoni separat susceptible d’imposició, sempre que tinguin objecte mercantil, resideixin a Catalunya i siguin titulars d’actius considerats no productius. També les persones jurídiques i entitats esmentades, quan romanguin en situació d’inactivitat, llevat que es trobin en procés de liquidació i dissolució.

El nou formulari electrònic que ara es presenta inclou un seguit de millores funcionals, entre les quals les més rellevants són:

    • Permet a l’usuari recuperar les dades de la darrera autoliquidació presentada amb aquest nou formulari per si li cal revisar-les i modificar-les. Per tant, l’exercici 2026 es podran recuperar les dades presentades el 2025. S’ofereix també la possibilitat de descarregar la documentació generada, fer-ne el pagament si està pendent, i, si escau, tramitar una declaració complementària.
    • Ofereix la possibilitat d’anar introduint les dades i d’acabar d’emplenar l’autoliquidació en un altre moment recuperant la sessió que es té en curs: en accedir de nou al formulari, es mostra l’autoliquidació iniciada, la qual es pot continuar emplenant i fer-ne la presentació i el pagament.

Així mateix, aquest nou formulari s’ha desenvolupat de manera totalment responsiva, cosa que en permet la utilització des de diferents dispositius electrònics amb la màxima usabilitat.

L’activació del nou formulari respon a l’objectiu clau de l’Agència d’innovació tecnològica continuada i implementació de serveis de qualitat per facilitar als ciutadans el compliment de les obligacions tributàries i l’exercici dels drets, amb totes les garanties de seguretat jurídica. En aquest sentit, les millores i ajustaments introduïts permeten, a banda d’estalviar temps al contribuent, fer més personalitzada, fàcil i accessible l’experiència de tramitació.

 

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