Ordre ECF/124/2025 de CATALUNYA de anul·lació i la baixa en la comptabilitat dels crèdits concursals d’import inferior

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BAIXA EN LA COMPTABILITAT DELS CRÈDITS CONCURSALS

Ordre ECF/124/2025, de 17 de juliol, per la qual es disposa l’anul·lació i la baixa en la comptabilitat dels crèdits concursals d’import inferior a la quantia que es fixa com a insuficient per cobrir el cost que comporta la tramitació de l’expedient concursal i el procediment judicial corresponent

 

Article 1

Anul·lació i baixa dels crèdits concursals

S’han d’anul·lar i donar de baixa en la comptabilitat els crèdits concursals de l’Administració de la Generalitat de Catalunya i de les entitats del seu sector públic d’import inferior a la quantia que es fixa com a insuficient per cobrir el cost que comporta la tramitació administrativa i judicial corresponent.

Als efectes d’aquesta Ordre, per “crèdit concursal” s’entén el crèdit o conjunt de crèdits, de la mateixa o diferent naturalesa, titularitat de l’Administració de la Generalitat de Catalunya o de les entitats del seu sector públic, que hagi d’integrar-se a la massa passiva d’un determinat procediment concursal.

 

Article 2

Determinació de la quantia

Als efectes del que disposa l’article 1, la persona titular de la direcció general competent en l’àmbit de la tresoreria ha de determinar, mitjançant resolució motivada, la quantia que es fixa com a insuficient per cobrir el cost que comporta la tramitació administrativa i judicial dels procediments concursals.

 

Ordre ECF/122/2025, de 17 de juliol, per la qual s’aproven els models d’autoliquidació 650 651 653 660

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Models d’autoliquidació 650, 651, 652, 653 i 660 de l’impost sobre successions i donacions

Ordre ECF/122/2025, de 17 de juliol, per la qual s’aproven els models d’autoliquidació de l’impost sobre successions i donacions gestionat per l’Agència Tributària de Catalunya

Tindreu el comparatiu durant la setmana

Es deroga l’Ordre ECF/13/2025, de 18 de febrer, per la qual s’aproven els models d’autoliquidació de l’impost sobre successions i donacions gestionat per l’Agència Tributària de Catalunya.

La publicació de cadascun dels nous formularis electrònics va acompanyada d’una revisió dels models d’autoliquidació per superar-ne algunes de les limitacions, per tal de gestionar de manera més eficaç els tributs i fer-los més comprensibles per a la ciutadania.

Les donacions i els altres negocis jurídics a títol gratuït, entre persones vives; que tributen per l’impost sobre successions i donacions, s’han de declarar amb el model 651 d’autoliquidació. El formulari electrònic del model 651, que substituirà el programa d’ajuda, ha permès implementar millores que comporten la modificació d’aquest model.

En el model 651 s’introdueixen canvis en la identificació del document, que conté el fet imposable que es declara, i noves caselles, per identificar els béns immobles i els altres béns i drets.

Així mateix, també s’han de fer ajustos com a conseqüència de la implementació del valor de referència per valorar els béns immobles, introduït per la Llei 11/2021, de 9 de juliol, de mesures de prevenció i lluita contra el frau fiscal, de transposició de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consell, de 12 de juliol de 2016, per la qual s’estableixen normes contra les pràctiques d’elusió fiscal que incideixen directament en el funcionament del mercat interior, de modificació de diverses normes tributàries i en matèria de regulació del joc.

En els béns immobles, per determinar correctament quin ha de ser el valor total declarat i el valor de la part adquirida, cal consultar si aquest bé té assignat valor de referència i, si en disposa, s’ha d’aplicar si és superior al valor declarat en l’escriptura o document en què es formalitza la transmissió. Aquest fet implica la conveniència de modificar la informació corresponent als béns que inclou l’operació que es declara, per tal d’identificar el bé, el dret que es transmet, el percentatge de valor del dret, el percentatge d’adquisició de l’obligat tributari sobre la totalitat del bé o el dret i determinar-ne el valor d’acord amb les regles establertes a la llei de l’impost, i, d’aquesta manera, facilitar la determinació del valor correcte i automatitzar la comprovació d’aquestes autoliquidacions.

Amb la finalitat que el càlcul de l’autoliquidació que mostra el model 651 sigui més comprensible per al ciutadà, el model conté un full de càlcul per emplenar en el cas general i un altre full de càlcul per emplenar en els supòsits en els quals s’ha de calcular prèviament el tipus mitjà efectiu de gravamen.

En relació amb la presentació, pagament i documentació a aportar amb l’autoliquidació de cadascun dels models d’autoliquidació de l’impost sobre successions i donacions, s’ha de modificar el contingut dels articles que regulen cadascun dels models per ajustar-los als canvis introduïts en la presentació telemàtica.

Disposició transitòria

Règim transitori de la utilització dels models 651 i 652

El model 651, de donacions, vigent fins a l’entrada en vigor d’aquesta ordre, es pot continuar utilitzant per a fets imposables meritats abans de l’1 de gener de 2026.

El model 652, d’assegurances sobre la vida (successions), vigent fins a l’entrada en vigor de l’Ordre ECF/13/2025, de 18 de febrer, per la qual s’aproven els models d’autoliquidació de l’impost sobre successions i donacions gestionat per l’Agència Tributària de Catalunya, es pot continuar utilitzant per a fets imposables meritats abans de l’1 de gener de 2026.

 

  • Annex 1. Model d’autoliquidació 650.

25.199.003_1076176_Annex1Model650cat.pdf

  •  Annex 2. Model d’autoliquidació 651

 25.199.003_1076177_Annex2Model651cat.pdf

  •   Annex 3. Model d’autoliquidació 652

25.199.003_1076178_Annex3Model652cat.pdf

  • Annex 4. Model d’autoliquidació 653

 25.199.003_1076179_Annex4Model653cat.pdf

  • Annex 5. Model d’autoliquidació 660

 1076180_Annex5Model660cat.pdf

Resolución de 04/07/2025 de CASTILLA Y LA MANCHA para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias

Publicado: 15 julio, 2025

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA. Resolución de 04/07/2025, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se modifican los anexos II y III de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria. [NID 2025/5616]

 

Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las ILLES BALEARS

Publicado: 11 julio, 2025

CONCILIACIÓN

Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Disposición final tercera. Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio

El apartado 6 del artículo 6 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, queda modificado de la manera siguiente:

Artículo 6 bis. Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación.

1. Se establece una deducción del 40 %, con un límite de 660 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años:

a) Estancias de niños y niñas de cero a tres años en escuelas infantiles o en guarderías.

b) Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños y niñas de tres a seis años en centros educativos.

c) Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.

2. Para poder aplicar esta deducción se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propia generadoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.

b) Que la base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta.

c) Que el pago de los gastos que dan derecho a la deducción se haga mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.

3. En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.

4. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, se tiene que prorratear entre ellos por partes iguales.

5. Si todos los descendientes o acogidos dejan de ser menores de seis años a lo largo del año, el límite máximo de la deducción se tiene que prorratear por la suma del número de días en qué los descendientes o acogidos hayan sido menores de seis años durante el año natural. También se tiene que prorratear de la misma forma el límite máximo de la deducción si los descendientes han nacido o han sido adoptados a lo largo del año, o si los menores han sido acogidos a lo largo del año.

6. Cuando el contribuyente sea menor de treinta y seis años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada, pueden deducir el 50 % de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 900 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, y sin perjuicio de tener en cuenta así mismo lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 anteriores.

No obstante, en el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los límites de renta a que se refiere la letra b) del apartado 2 de este artículo se incrementarán un 20 %.

“6. Cuando el contribuyente sea menor de 36 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o sea el padre, madre o padres que convivan con el hijo o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la citada Ley 8/2018, o un trabajador autónomo que esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda un mínimo de 183 días a lo largo del periodo impositivo correspondiente, se puede deducir el 50% de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 900 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, y sin perjuicio de tener en cuenta asimismo lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 anteriores.

Sin embargo, en el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los límites de renta a que se refiere la letra b) del apartado 2 de este artículo se incrementarán un 20%, y, en el caso particular de familias numerosas de categoría especial, un 30%.”

LIBROS REGISTRO IGIC

Publicado: 10 julio, 2025

ORDEN de 10 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 11 de octubre de 2018, que regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

COMPARATIVO

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2025, de 10 de junio del PAÍS VASCO de Impuestos especiales

Publicado: 8 julio, 2025

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

 

RESUMEN:

Este Decreto modifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, para incorporar:

    • La creación de un nuevo Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina.
    • La adaptación normativa foral a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (estatal), que afecta a los impuestos especiales.

El decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, es decir, el 8 de julio de 2025.

 

Modifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, incluyendo:

    1. Un nuevo capítulo (Capítulo IX) con el desarrollo completo del nuevo impuesto.
    2. Definiciones específicas de productos sujetos: líquidos para vapeo, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina sin tabaco.
    3. Nuevos artículos relacionados con:
      • Hecho imponible, devengo, base imponible, contribuyentes y exenciones.
      • Tarifas específicas:
        • Líquidos sin o con ≤15 mg/ml de nicotina: 0,15 €/ml
        • Líquidos con >15 mg/ml de nicotina: 0,20 €/ml
        • Bolsas de nicotina: 0,10 €/g
        • Otros productos de nicotina: 0,10 €/g

4. Regulación del régimen suspensivo, devolución de cuotas, declaración informativa inicial, e infracciones.

Extracto de la Resolución de 26 de junio de 2025 de CANARIAS de subvenciones para la vivienda

Publicado:

SUBVENCIONES

Extracto de la Resolución de 26 de junio de 2025, del Director, por la que se convoca, para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias.

 

Beneficiarios.

Podrán ser personas beneficiarias de las presentes ayudas las personas físicas mayores de edad, que dispongan de la nacionalidad española o la residencia legal en España, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber adquirido y elevado a escritura pública una vivienda totalmente construida, destinada al uso habitual y permanente de la persona solicitante, radicada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día de plazo para solicitar la subvención.

b) La unidad de convivencia a la que pertenezca la persona solicitante no podrá disponer de unos ingresos anuales superiores a 3 veces el IPREM.

Si se trata de familias numerosas de categoría general o de las cuales formen parte alguna persona con discapacidad general, el límite de ingresos será hasta 4 veces el importe del IPREM.

Especial o de las cuales forme parte alguna persona con discapacidad especial, el límite de rentas será 5 veces el importe del IPREM.

Se tomará como referencia el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la finalización de presentación de solicitudes recogidas en la convocatoria.

c) Tener una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de elevación a escritura pública de la adquisición de la vivienda.

d) Haber suscrito un préstamo hipotecario para hacer frente a los costes de adquisición de la vivienda. El importe de dicho préstamo deberá cubrir al menos el 50% del coste de adquisición.

e) Que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la concesión de la subvención.

f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 170.000 euros. En el supuesto de familia numerosa o beneficiarios en islas no capitalinas, como La Graciosa, El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, el límite del precio de adquisición será igual o inferior a 200.000 euros.

A estos efectos, el garaje, trastero, local o cualquier otro elemento distinto a la vivienda, se considerará que forma parte de la vivienda si constan como parte de una misma unidad, sin desglose individualizado en la escritura de compraventa. En caso contrario, el coste de estos anejos no se considerará parte del precio de adquisición, y tampoco se considerará subvencionable.

g) Que las personas que componen la Unidad de convivencia residan legalmente en España y estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de la solicitud de la subvención. Si ello no fuera posible debido a causas imputables a la Administración, la persona interesada deberá acompañar, junto con la solicitud de subvención, copia de la solicitud de empadronamiento en la nueva vivienda de todos las personas integrantes de la unidad de convivencia.

La fecha de solicitud de empadronamiento debe ser anterior o igual al último día del plazo otorgado para la presentación de solicitudes.

 

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días y se abrirá desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y de los requisitos establecidos en el acto de la convocatoria.

 

Si la vivienda adquirida lo es por más de una persona, se deberán presentar tantas solicitudes como compradores deseen solicitar la subvención.

 

El texto completo puede consultarse en

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