Acord de derogació del Decret llei 9/2025 de mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics

Publicado: 14 mayo, 2025

IMPOST SOBRE LES ESTADES EN ESTABLIMENTS TURISTICS

Acord de derogació del Decret llei 9/2025, de 29 d’abril, pel qual es modifica el Decret llei 6/2025, de 25 de març, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics

El Ple del Parlament, en la sessió tinguda el 7 de maig de 2025, d’acord amb el que estableix l’article 158.2 del Reglament, ha debatut el Decret llei 9/2025, de 29 d’abril, pel qual es modifica el Decret llei 6/2025, de 25 de març, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics. Una vegada fet el debat, s’ha sotmès a votació la validació, d’acord amb el que estableix l’article 158.3 del Reglament, i el Decret llei no ha superat la validació expressa que requereix l’article 64.2 de l’Estatut d’autonomia. En conseqüència, el Decret llei 9/2025 resta derogat.

Aquest acord de derogació s’ha de publicar, d’acord amb el que estableix l’article 158.6 del Reglament, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Recorda que el Decret Llei 9/2025 regulava:

Article únic

Modificació del Decret llei 6 /2025, de 25 de març, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics

  1. Es torna a redactar l’apartat 2 de l’article únic del Decret llei 6/2025, de 28 de març, que queda de la manera següent:

“2. Es modifica l’apartat 1 de l’article 34 de la Llei 5/2017, de 28 de març, que queda redactat de la manera següent:

  1. La quota tributària s’obté de multiplicar el nombre d’estades pel tipus del gravamen corresponent segons el tipus d’establiment o equipament turístic i localització, d’acord amb la tarifa següent:

Entrada en vigor

  1. Aquest Decret llei entra en vigor l’endemà de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
  2. El que es disposa a l’apartat 2 de l’article únic del Decret llei 6/2025, de 25 de març, és aplicable a partir del primer dia del període de liquidació que s’iniciï immediatament després de l’entrada en vigor d’aquest Decret llei.
  3. El que es disposa als apartats 1 i 9 de l’article únic del Decret llei 6/2025, de 25 de marc, és aplicable en relació amb els ingressos que es meritin a partir del primer dia del període de liquidació que s’iniciï a partir de l’entrada en vigor d’aquest Decret llei.

Madrid amplia los beneficiarios entre hermanos, tíos y sobrinos en la nueva rebaja del ISD

Publicado: 8 mayo, 2025

GRUPO III

ISD. La Comunidad de Madrid, primera de España en ampliar los beneficiarios entre hermanos, tíos y sobrinos en la nueva rebaja del impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la nueva rebaja fiscal del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para alrededor de 14.000 ciudadanos con un ahorro de 140 millones de euros anuales, convirtiéndose así en la primera de España que amplía los beneficiarios entre hermanos y tíos y sobrinos, aplicándose además a todo el grupo III de parentesco.

Fecha: 07/05/2025

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Nota de prensa

 

En su reunión de hoy, el Consejo de Gobierno ha dado luz verde al proyecto de Ley de esta rebaja presentada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que seguirá consolidando a la región como la Comunidad Autónoma con los impuestos más bajos de España.

A través de esta medida, que se remite a la Asamblea regional para su tramitación en lectura única, se elevará del 25% al 50% la bonificación para las operaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad, y también a todo el grupo III de parentesco.

Además, se incrementa al 100% en el caso de las donaciones esporádicas entre particulares que sean inferiores a 1.000 euros, eliminando la obligación de presentar autoliquidación por debajo de esa cuantía. También se eliminará el requisito formal de otorgamiento de documento público ante notario para donaciones de hasta 10.000 euros.

Con esta nueva rebaja, cuya entrada en vigor está prevista para los próximos meses, son ya un total de 32 las bajadas de impuestos aprobadas desde 2019 por los Gobiernos presididos por Isabel Díaz Ayuso, que se contraponen con el modelo fiscal del Gobierno central que suma cerca de un centenar de subidas (93) desde 2018.

Madrid, única CCAA sin impuestos propios 

La Comunidad de Madrid es también la única región de España que no tiene tributos propios y lidera desde 2020 el Índice Autonómico de Competitividad Fiscal en España, elaborado anualmente por expertos independientes de la Fundación para el Avance de la Libertad y la Tax Foundation de EE.UU.

Además, la política económica de rebajas de impuestos que aplica el Gobierno madrileño de Díaz Ayuso supone un aumento de la recaudación para las arcas públicas. Así, la Comunidad de Madrid recaudó 897 millones de euros más (+7,2%) en 2022 del tramo autonómico del IRPF hasta sumar 13.392 millones, según los datos oficiales del Ministerio de Hacienda en su liquidación para las CCAA presentada a finales de 2024.

DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2025 del PAIS VASCO del IVA e IIEE

Publicado: 7 mayo, 2025

IVA – IIEE. DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2025, de 8 de abril, por el que se modifican el Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

 

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, incluye modificaciones en los citados impuestos que deben ser incorporados a la normativa foral que regula los mismos.

Se trata de incluir las medidas incorporadas en las disposiciones finales primera y segunda de la citada Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas a los impuestos mencionados más arriba, en los Decretos Forales Normativos 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, respectivamente.

En lo que se refiere al impuesto sobre el valor añadido, se establece que la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero respecto a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el impuesto sobre hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el impuesto sobre el valor añadido por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, que estarán obligados a constituir y mantener una garantía que garantice el ingreso del impuesto (con efectos a partir del 22 de diciembre de 2024)

Además, se establece la aplicación del 4 por 100 a la leche fermentada dentro de la categoría de alimentos a los que se aplica dicho tipo del impuesto sobre el valor añadido (con efectos a partir del 22 de diciembre de 2024)

En lo que se refiere a los impuestos especiales, con efectos 22 de diciembre de 2024 se modifican el apartado 7 del artículo 15 y el apartado 7 del artículo 53 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, relacionadas con la fabricación, transformación y tenencia de los impuestos especiales y las normas especiales de gestión del impuesto sobre hidrocarburos, respectivamente.

La modificaciones mencionadas deben ser recogidas en la normativa foral, continuando con el propósito de tener una normativa actualizada de los impuestos concertados que deben regirse por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

 

Acuerdo de 30 de abril de 2025 de MADRID por el que se acuerda la ampliación general de los plazos de procedimientos administrativos

Publicado: 2 mayo, 2025

PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se acuerda la ampliación general de los plazos de todos procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades del sector público.

Ampliación de plazos

Se amplía, con carácter general, en dos días el plazo para la tramitación de los procedimientos administrativos, incluidos los de los recursos y los de cumplimiento de trámites, de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades del sector público que no estuvieran finalizados el 28 de abril de 2025.

 

Acuerdo de 30 de abril de 2025 de MURCIA por la que se declara inhábil el día 28 de abril de 2025 por el corte de suministro eléctrico

Publicado:

PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Resolución de 29 de abril de 2025 de la Directora General de Calidad, Simplificación Administrativa e Inspección de Servicios y del Director General de Transformación Digital, por la que se declara inhábil a efectos de cómputo de plazos administrativos el día 28 de abril de 2025, como consecuencia del corte de suministro eléctrico producido a nivel nacional.

Resuelvo:

Primero. Declarar inhábil el día 28 de abril de 2025 a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Resolución 949/2025 de LA RIOJA por la que se amplían los plazos de los procedimientos administrativos

Publicado:

PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Resolución 949/2025, de 29 de abril, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se amplían los plazos de los procedimientos administrativos en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

RESUELVO

Primero. Ampliación de plazos.

La ampliación genera de los plazos de los procedimientos administrativos en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja que no estuvieran vencidos entre el 28 de abril y el 30 de abril de 2025, inclusive, hasta el 2 de mayo de 2025.

Segundo. Eficacia.

Esta  resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que la ampliación de plazos se compute desde el día 28 de abril de 2025, si esta fuera la fecha de finalización del plazo correspondiente, o desde la fecha posterior a ésta en que hubiera finalizado el plazo si se trata de los días 29 o 30 de abril.

 

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025 de CATALUNYA de ampliación de plazos de procedimientos administrativos

Publicado:

PLAZOS ADMINISTRATIVOS

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, de ampliación de plazos de procedimientos administrativos de la Generalitat como consecuencia de la caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular el día 28 de abril de 2025

 

En relación con las competencias atribuidas a la Presidencia de la Generalitat en la Ley 5/1083, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones,

RESUELVO

Primero. Ampliación de plazos La ampliación general en un día de los plazos de los procedimientos administrativos de la Generalitat que no estuvieran vencidos el 28 de abril de 2025.

 

Decret llei 9/2025 de CATALUNYA de mesures urgents de l’impost de establiments turístics

Publicado: 30 abril, 2025

L’IMPOST SOBRE LES ESTADES EN ESTABLIMENTS TURÍSTICS Decret llei 9/2025, de 29 d’abril, pel qual es modifica el Decret llei 6/2025, de 25 de març, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics

 

El 26 de març de 2025, va entrar en vigor el Decret llei 6/2025, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics, si bé, l’aplicació de determinades mesures es feia coincidir amb l’1 de maig de 2025. Tenint en compte que el sotmetiment a la seva convalidació, per part del Parlament de Catalunya, no es pot produir abans de la data esmentada, resulta pertinent modificar el període d’aplicació, fent-lo coincidir amb el primer dia del període immediat de liquidació que es produeixi a partir de l’entrada en vigor d’aquest Decret llei. Amb aquesta modificació, que per la seva entitat i urgència no es pot portar a terme mitjançant el procediment legislatiu ordinari, es dona compliment al principi de seguretat jurídica envers els destinataris de la norma.

 

Article únic

Modificació del Decret llei 6 /2025, de 25 de març, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics

  1. Es torna a redactar l’apartat 2 de l’article únic del Decret llei 6/2025, de 28 de març, que queda de la manera següent:

“2. Es modifica l’apartat 1 de l’article 34 de la Llei 5/2017, de 28 de març, que queda redactat de la manera següent:

  1. La quota tributària s’obté de multiplicar el nombre d’estades pel tipus del gravamen corresponent segons el tipus d’establiment o equipament turístic i localització, d’acord amb la tarifa següent:

 

Tipus d’establimentTarifa
(en euros)
Tarifa especial
(en euros)
 Barcelona ciutatResta de Catalunya 
1. Hotel de 5 estrelles, gran luxe, càmping de luxe i establiment o equipament de categoria equivalent7,006,0010,00
2. Hotel de 4 estrelles i 4 estrelles superior, i establiment o equipament de categoria equivalent3,402,407,00
3. Habitatge d’ús turístic4,502,00
4. Resta de càmpings i resta d’establiments i equipaments2,001,205,00
    
5. Embarcació de creuer
Més de 12 hores4,004,00 
12 hores o menys6,006,00

 

Entrada en vigor

  1. Aquest Decret llei entra en vigor l’endemà de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
  2. El que es disposa a l’apartat 2 de l’article únic del Decret llei 6/2025, de 25 de març, és aplicable a partir del primer dia del període de liquidació que s’iniciï immediatament després de l’entrada en vigor d’aquest Decret llei.
  3. El que es disposa als apartats 1 i 9 de l’article únic del Decret llei 6/2025, de 25 de marc, és aplicable en relació amb els ingressos que es meritin a partir del primer dia del període de liquidació que s’iniciï a partir de l’entrada en vigor d’aquest Decret llei.

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025 de GALICIA de ampliación de plazos administrativos por el fallo de suministro eléctrico

Publicado:

AMPLIACIÓN DE PLAZOS. RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se da publicidad a la Resolución de la Presidencia de la Xunta de Galicia de 29 de abril de 2025, por la que se dispone la ampliación general de plazos en los procedimientos administrativos a consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el día 28 de abril de 2025.

RESUELVO:

Uno. La ampliación general en dos días de los plazos de los procedimientos administrativos de la Administración automática y de las entidades pertenecientes a su sector público que venzan los días 28 y 29 de abril de 2025, incluyendo los plazos de los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores a que se aplica la legislación de contratos del sector público.

Dos. La ampliación de plazos establecida en el apartado uno de esta resolución se entenderá sin perjuicio de la ampliación automática de los plazos producida en aplicación del artículo 3.2 del Decreto 25/2020, de 13 de febrero, por el que se regula la ampliación de plazos de presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos en caso de determinadas incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

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