DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2025 por el que se adaptan determinadas medidas tributarias en el IVA

Publicado: 29 abril, 2025

IVA. DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2025, de 16 de abril, por el que se adaptan determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido

 

Medidas sobre depósito fiscal:

Se regulan las garantías del ingreso del IVA. Así, el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía que garantice el ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes.

La garantía no será aplicable cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal tenga reconocida la condición de operador económico autorizado o la de operador confiable. Mediante Orden Foral se determinará el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y se regulará la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables.

El último depositante, antes de la extracción de los productos del depósito fiscal, deberá justificar al titular del depósito fiscal alguna de las siguientes circunstancias:

— Que es operador económico autorizado u operador confiable.

— Que existe garantía suficiente.

Una vez comprobada la suficiencia de garantía o suficiencia del pago por la Administración tributaria competente, esta autorizará la salida del producto del depósito fiscal Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la Orden Foral por la que se determinará el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable, el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, no estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que él mismo haga posteriormente de dichos bienes.

Tipo de IVA de la leche fermentada

Adicionalmente, se dispone con efectos desde el día 22 de diciembre de 2024 que el tipo impositivo de la leche fermentada será del 4%. Hasta dicha fecha venía tributando al 10%.

 

ORDEN FORAL 38/2025 del modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades

Publicado:

MODELO 220. ORDEN FORAL 38/2025, de 11 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

Se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

 

ORDEN FORAL 39/2025 modelo S90 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del IRNR

Publicado:

MODELO S90. ORDEN FORAL 39/2025, de 11 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

 

Se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

ORDEN FORAL 37/2025 de NAVARRA de los modelos de los cigarrillos electrónicos

Publicado: 28 abril, 2025

IMPUESTOS ESPECIALES. MODELOS CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS. ORDEN FORAL 37/2025, de 9 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», y se regula la inscripción en el registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.

Se aprueba el modelo 573, «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación«, cuyo formato electrónico figura en el anexo I.

Se aprueba el modelo A24, «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», cuyo formato electrónico figura en el anexo II.

Disposición adicional primera.–Presentación de declaración informativa del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Quienes a 1 de abril de 2025 almacenen con fines comerciales productos objeto del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, presentarán en el plazo del 1 al 31 de mayo de 2025, a través del registro general electrónico de la Hacienda Foral de Navarra, una declaración informativa en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenada a 1 de abril de 2025. En dicha declaración se deberá consignar la clasificación de los productos en función de los apartados correspondientes a los tipos impositivos regulados en el artículo 64 septies de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Disposición adicional segunda.–Obligados y plazos para la regularización de los productos objeto del impuesto sobre los líquidos de cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco a 1 de abril de 2025.

    1. La tenencia de productos almacenados con fines comerciales a 1 de abril de 2025, siempre y cuando no se vinculen al régimen suspensivo, implica la necesidad de regularizar la situación tributaria de estos productos, ya que se produce el devengo del impuesto.
    2. Esta regularización se efectuará mediante la autoliquidación del modelo 573, correspondiente al mes de abril de 2025, que se deberá presentar, y en su caso ingresar, entre el 1 al 20 de julio de 2025.

 

Orden Foral 165/2025, de 22 de abril, de GIPUZKOA de representación específica ante el Departamento de Hacienda

Publicado: 25 abril, 2025

REPRESENTACIÓN ESPECÍFICA

Orden Foral 165/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden Foral 123/2024, de 20 de marzo, por la que se regula la representación específica ante el Departamento de Hacienda y Finanzas para la presentación de las declaraciones anuales de Renta, Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

 

Se modifica la Orden Foral 123/2024, de 20 de marzo, por la que se regula representación específica ante el Departamento de Hacienda y Finanzas para la presentación de las declaraciones anuales de Renta, Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:

 

Uno.    El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1.    Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular el sistema de representación específico otorgado para presentar declaraciones anuales de Renta, Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (modelos 109, 714, y 718) con acceso a información fiscal.

 

 

Este sistema de representación está destinado únicamente a representantes inscritas como profesionales de la gestión tributaria en el Censo de Representación del Departamento de Hacienda y Finanzas, según se recoge en el Capítulo VI de la Orden Foral 614/2021 de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 1.    Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular el sistema de representación específico otorgado para presentar declaraciones anuales de Renta, Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (modelos 109, 714 y 718) con acceso a información fiscal y la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago del importe resultante de las mismas.

Este sistema de representación está destinado únicamente a representantes inscritas como profesionales de la gestión tributaria en el Censo de Representación del Departamento de Hacienda y Finanzas, según se recoge en el Capítulo VI de la Orden Foral 614/2021 de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

 

Dos.    El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2.    Finalidad y efectos de la representación.

El alta de esta representación se inscribirá en el Censo de Representación del Departamento de Hacienda y Finanzas y facultará a la persona representante a acceder al servicio de información fiscal de la representada para presentar las declaraciones de los modelos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 2.    Finalidad y efectos de la representación.

El alta de la representación se inscribirá en el Censo de Representación del Departamento de Hacienda y Finanzas y facultará a la persona representante a acceder al servicio de información fiscal de la representada para presentar las declaraciones de los modelos mencionados en el artículo anterior, y a solicitar, en su caso, un aplazamiento o fraccionamiento de pago del importe resultante de las mismas.

 

Disposición adicional.  Afección de la presente modificación a los 001-RP vigentes.

Esta modificación se aplicará también a las representaciones 001-RP otorgadas en fecha previa a la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

 

Disposición final.  Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2025 de NAVARRA de armonización tributaria

Publicado:

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2025, de 2 de abril, de armonización tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 22 de diciembre de 2024.

En el ámbito estatal, la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En concreto, incluye la leche fermentada entre los productos a cuyas entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes resultará de aplicación el tipo impositivo reducido del 4 por ciento.

Asimismo, añade un apartado undécimo al anexo de la citada Ley 37/1992, con el objeto atajar el fraude que afecta al mercado de gasóleos, gasolinas y biocarburantes destinados a su uso como carburante. Para ello se va a exigir a quien extraiga los referidos carburantes del depósito fiscal que demuestre que es un operador económico autorizado a efectos de la normativa aduanera o que tiene la condición de operador confiable reconocido por la Administración tributaria o que, antes de la extracción, garantice el pago del impuesto correspondiente a la siguiente entrega sujeta y no exenta de IVA que efectúe en la siguiente fase de la cadena.

Con el mismo objetivo señalado en el párrafo anterior, la disposición final tercera de la Ley 7/2024 modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en relación con el período de liquidación del IVA de las operaciones relativas a los depósitos fiscales, gasolinas, gasóleos y otros carburantes. Así, se establece que, con independencia de su volumen de operaciones, el periodo de declaración-liquidación del impuesto sea mensual para los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como para los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales. Como consecuencia quedan obligados a la llevanza de los libros registros del IVA en la sede electrónica de la Administración tributaria mediante el suministro inmediato de los registros de facturación. Esta medida permitirá conocer en tiempo casi real las operaciones efectuadas por estos sujetos pasivos para facilitar su control.

Por todo lo anterior, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria que modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, y el Reglamento del IVA, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, con el fin de que, en lo relativo al IVA, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

Decreto Foral Normativo 1/2025 de GIPUZKOA sobre el IVA

Publicado:

IMPUESTOS

Decreto Foral Normativo 1/2025, de 8 de abril, por el que se modifican el Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos

 

RESUMEN:

En lo que se refiere al impuesto sobre el valor añadido:

  • se establece que la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero respecto a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el impuesto sobre hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el impuesto sobre el valor añadido por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, que estarán obligados a constituir y mantener una garantía que garantice el ingreso del impuesto.
  • Además, se establece la aplicación del 4 por 100 a la leche fermentada dentro de la categoría de alimentos a los que se aplica dicho tipo del impuesto sobre el valor añadido.

Norma Foral 3/2025 de ÁLAVA de revisión de impuestos

Publicado:

IMPUESTOS

Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias

 

Novedades en el IRPF – con efectos a partir del 1 de enero de 2025

    1. Teletrabajo

(art. 1. Uno que modifica el art. 16 de la norma 33/2023)

Exención de determinadas compensaciones por gastos de teletrabajo, dentro de los límites establecidos por convenio colectivo y valor de mercado.

    1. Emprendimiento

(art. 1. Dos que modifica el art. 25 de la norma 33/2023)

Reducción del rendimiento neto positivo del 10 % para hombres y del 15 % para mujeres que inicien una nueva actividad económica.

    1. Tributación conjunta

(art. 1. tres que modifica el art. 73 de la norma 33/2023)

Aumento de la reducción por tributación conjunta a 4.800 €/año para todas las unidades familiares.

    1. Deducciones nuevas o ampliadas

Deducción por anualidades por alimentos a descendientes hasta el segundo grado:

(art. 1. cuatro que modifica el art. 80 de la norma 33/2023)

15 % hasta un 30 % del límite de deducción por descendientes.

Cuidado de menores, dependientes o personas con discapacidad:

(art. 1. cinco que añade el art. 81 ter de la norma 33/2023)

250 € si se contrata indefinidamente personal del hogar en determinadas condiciones.

Personas viudas:

(art. 1. Seis que añade el art. 82 bis de la norma 33/2023)

Deducción de 200 €, con limitaciones según la base imponible (progresiva hasta 30.000 €).

Paralización o reducción de actividad por cuidado (hombres):

(art. 1. Seis Bis que añade el art. 83 bis de la norma 33/2023)

Deducción hasta 200 € por año.

Reincorporación laboral tras cuidado (mujeres):

(art. 1. Seis Bis que añade el art. 83 Ter de la norma 33/2023)

Deducción de hasta 1.500 €/año, incrementada un 50 % en partos/adopciones múltiples.

    1. Apoyo a la inversión

(art. 1. Ocho que modifica el art. 90 de la norma 33/2023)

Aumento de las deducciones por inversión en empresas nuevas o innovadoras, con porcentajes más altos para mujeres (hasta el 40 %).

    1. Régimen especial para deducciones no aplicadas

(art. 1. Nueve que añade un nuevo capítulo de la norma 33/2023)

Se amplía el plazo de aplicación de deducciones no usadas por insuficiencia de cuota a 5 años, especialmente para menores de 36 años.

    1. Unidad familiar

(art. 1. Diez que modifica el art. 98 de la norma 33/2023)

Nuevas configuraciones de unidad familiar en casos de violencia de género y custodia exclusiva, y mejoras para familias monoparentales o con discapacidad.

    1. Renta del capital inmobiliario

(art. 3. Dos que modifica el art. 30, 32 y 39 de la norma 33/2023)

  • Introducción de bonificaciones variables (20–70 %) según el tipo de alquiler (programas públicos, zonas tensionadas, etc.).
  • Nueva deducción por rehabilitación protegida de vivienda alquilada: 18 % con límite de 3.000 €/año.
  • En el caso de subarriendos sobre viviendas se aplicará una bonificaciçon del 30%
    1. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual

(art. 3. Cuatro que modifica el art. 49 de la norma 33/2023)

Se especifican las circunstancias que justifican el cambio de vivienda.

    1. Deducciones por vivienda

(art. 3. Ocho que modifica el art. 86 de la norma 33/2023)

  • Aumento del porcentaje y límites de deducción para:
    • Jóvenes (<36 años)
    • Familias numerosas, monoparentales
    • Personas con discapacidad o dependientes
    • Víctimas de violencia de género
  • Viviendas en zonas rurales o con riesgo de despoblación
    1. Deducción por adquisición de vivienda habitual

(art. 3. Doce que modifica el art. 87 de la norma 33/2023)

Se aplican especialidaddes cuando los contribuyentes tengan menos de 36 años (con la antigua redacción eran 30 años). Se regula un régimen transitorio en una nueva disposición transitoria trigésima.

    1. Deducción por rehabilitación protegida

(art. 3. Trece que añade un nuevo art. 87 bis de la norma 33/2023)

Se podrá aplicar una deducción del 18% de las cantidades satisfechas destinadas a la rehabilitación de la vivienda objeto de arrendamiento con el límite de 3.000 euros anuales

    1. Reducción en la renta en especie de entrega de vehículos eléctricos

(art. 7. Uno que modifica el art. 60 de la norma 33/2023) – para periodos impositivos del 2025 a 2035

En el caso de la utilización o entrega de vehículos a la valoración resultante detallada en el art. 60 se podrá reducir en un 30% para los vehículos eléctricos.

    1. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética

(art. 7. Dos que añade el art. 87 ter y quarter,  de la norma 33/2023) – para periodos impositivos del 2025 a 2035

Se regula la deducción del 15% de las cantidades satisfechas por las obras para la mejora de la eficiencia energética.

Se establece un régimen transitorio (nueva DT 32ª) para las personas arrendatarias, subarrendatarias o usufructuarias que en 2025 lleven a cabo inversiones reguladas en el art. 93 bis en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2024.

    1. Deducción por instalación de puntos de recarga de vehículos eléctrico

(art. 7. Uno que añade el art. 87 quinquies  de la norma 33/2023) – para periodos impositivos del 2025 a 2035

Se regula la deducción del 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de puntos de recarga.

    1. Indemnización por despido o cese exento:

(art. 11. Uno que modifica el art. 9 de la norma 33/2023)

El importe de la indemnización exenta no podrá superar la cantidad de 183.600 euros (con la redacción anterior era 180.000 euros)

    1. Modificación de la bonificación por rendimientos del trabajo

(art. 11. Dos que modifica el art. 23 de la norma 33/2023)

Se modifica la escala

    1. Escala aplicable a la base liquidable del ahorro

(art. 11. Cuatro que modifica el art. 76 de la norma 33/2023)

Se modifica la escala

    1. Obligación de autoliquidar:

(art. 11. Seis que modifica el art. 102 de la norma 33/2023)

No está obligado a declarar los contribuyentes cuyos rendimeintos brutos del trabajo no supere los 20.000 euros anuales (con la antigua redacción era 14.000 euros)

    1. Actividades económicas en ED:

(art. 16. Tercero que modifica el art. 28 de la norma 33/2023)

Se modifica el porcentaje de minoración en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación.

    1. Otros rendimientos del trabajo:

(art. 16. Cuarto que modifica el art. 18 de la norma 33/2023)

Se añade que serán rendimeintos del trabajo a los derivados de impartir cursos, la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

 

Novedades en el IS

    1. Nueva deducción por medidas de conciliación

(art. 2. Uno que añade un nuevo art. 66 quinquies de la norma 37/2013)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2025

    • Se establece una deducción en la cuota líquida por la implantación de nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
    • Medidas incluidas:
      • Flexibilización horaria.
      • Jornada continua.
      • Nuevos supuestos de reducción de jornada o excedencia.
      • Guardería gratuita para personas trabajadoras.
      • Facilidades de transporte entre domicilio y lugar de trabajo.

Importe de la deducción:

  • 5 % de la cuota líquida con límite de 2.500 € por el simple establecimiento del plan.
  • 15 % (límite 7.500 €) si al menos 1/3 de la plantilla se acoge efectivamente a las medidas.

Incentivo adicional:

  • Microempresas y pequeñas empresas incrementan en 5 puntos esos porcentajes (es decir, 10 % y 20 %).
    1. Nueva deducción por contratación de mujeres y jóvenes

(art. 2. Dos que añade un nuevo art. 66 octies de la norma 37/2013)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2025

    • Deducción del 35 % del salario bruto anual, con límite del SMI, por cada contratación indefinida de:
      • Personas menores de 36 años.

Condiciones adicionales:

    • El salario debe superar el SMI en al menos un 10 % en el momento de la contratación, y en al menos un 70 % durante los tres años siguientes.
    • Se exige mantenimiento o incremento del empleo indefinido durante esos tres años.
    • No computan los despidos si hay reposición del puesto en 2 meses.

3.Normas especiales en materia de gastos en sociedades patrimoniales y en microempresas

(art. 4 que modifica el art. 32 de la norma 37/2013)

    • Se modifica el porcentaje de deducción de los ingresos íntegros por cesión o constitución de derechos sobre inmuebles
    1. Libertad de amortización, amortización acelerada y amortización conjunta

(art. 8 que modifica el art. 21 de la norma 37/2013)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2035

    • Se mantiene la libertad de amortización para ciertos medios de transporte incluyendo los del párrafo cuarto de la letra a del art. 31.3 en el caso de micro empresas
    • Se mantiene la amortización acelerada para cieros elementos nuevos que se amplía a ciertos medios de transporte en el caso de medianas empresas.
    1. Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible

(art. 8 que modifica el art. 65 de la norma 37/2013)

    • Las y los contribuyentes podrán deducir de la cuota líquida un 35 por ciento del importe de los gastos e inversiones destinados a la reducción del impacto medioambiental, la transición energética y la economía circular.
    1. Gastos

(art. 12. Uno que modifica el art. 32 de la norma 37/2013)

    • Las microempresas a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 de esta Norma Foral podrán considerar deducible de su base imponible un importe equivalente al 15 por ciento de su base imponible positiva (la redacción anterior era el 10%)
    1. BINs

(art. 12. Dos que modifica el art. 55 de la norma 37/2013)

    • El límite del 50% (antes era el 70%) no será de aplicación para las microempresas y pequeñas empresas definidas en el artículo 13 de esta Norma Foral, salvo que se encuentren sometidas al régimen especial al que se refiere el Capítulo VI del Título VI de dicha Norma Foral (Régimen de Consolidación Fiscal)
    1. Tipo de gravámen

(art. 12. Tres que modifica el art. 56 de la norma 37/2013)

    • Se modifica el tipo de gravamen para las sociedades patrimoniales
    1. Gastos derivados de la utilización de elementos de transporte

(art. 17. Tres que modifica el art. 31 de la norma 37/2013)

    • Se modifica los límites áximos de deducción relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, depreciació vinculado a la utilización de vehículos automóviles de turismo
    1. Eliminación de la doble imposición en dividendos y participaciones en beneficios

(art. 17. cuatro que modifica el art. 33 de la norma 37/2013)

    • Se añade que no procederá en los dividendos y participaciones en beneficios percibidos por contribuyentes que hubieran adquirido la participación en los tres años anteriores a la fecha de exigibilidad del beneficio que se distribuya, cuando la participación hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial del Capítulo VII del Título VI de esta Norma Foral, y la aplicación de dichas reglas hubiera determinado en el momento de la aportación la no integración de rentas en la base imponible del IRPF o del IRnR de contribuyentes que operen sin mediación de establecimiento permanente para la persona aportante, cuando ésta no tuviera derecho a la eliminación de la doble imposición de dividendos.
    1. Eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades

(art. 17. cinco que modifica el art. 34 de la norma 37/2013)

    • Se aplica especialidades a determinadas participaciones que se les hubiera aplicado el régimen especial de fusiones, escisiones, cesiones globales de activo o pasivo
    1. Deducción por inversiones en bicicletas urbanas

(art. 17. seis que modifica el art. 61 bis de la norma 37/2013)

    • Se aumenta la base máxima de deducción en inversiones en bicicletas urbanas para desplazamientos

 

Otras novedades

    1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

(art. 5 que modifica el art. 9 de la norma 11/2005)

Desde el 17 de abril de 2025

    • Estarán exentas las donaciones en metálico a favor de contribuyentes con una edad inferior a 36 años, realizadas por su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, ya tengan su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, en la adopción o en el acogimiento permanente ante la Administración con competencias en la materia, con la finalidad de que la donataria o el donatario adquiera su vivienda habitual en propiedad.

El importe máximo de la donación o, en su caso, la suma de las sucesivas donaciones, realizadas por las personas indicadas en el párrafo anterior, con derecho a aplicar lo dispuesto en esta letra, por cada donatario o donataria, será de 30.000,00 euros.

(art. 14 que modifica el art. 22 de la norma 11/2005)

Desde el 17 de abril de 2025

  • En las adquisiciones inter vivos de una empresa individual tendrá una reducción del 95% siempre que el donante tenga 60 años y que si viniera ejerciendo funciones de dirección dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones en el plazo de 2 años (en la redacción original era desde el momento de la transmisión)
    1. IBI

(art. 6 que modifica el art.15 de la norma 2/2021)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2026

  • Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 99 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto para los bienes inmuebles que sean objeto de cesión en programas del Gobierno Vasco en el marco del Programa de Vivienda Vacía «Bizigune»
    1. ITPyAJD

(art. 7 que modifica el art.43 de la norma 11/2003)

Desde el 17 de abril de 2025

  • La transmisión de viviendas tributarán al 4% en general y ahora, con la nueva redacción, añade que el adquirente no puede ser titular de más de 5 viviendas en un porcentaje superior al 50%

 

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025 de CANARIAS de los modelos de combustibles

Publicado:

IIEE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, por la que se modifican los Modelos 430 de Autoliquidación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial y 433 declaración resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

 

  • el Modelo 430 de Autoliquidación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo fue aprobado por la Orden de 22 de diciembre de 1992 de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, y con el devenir de estos años se ha puesto de manifiesto la necesidad de un cambio sustancial, haciendo necesaria la actualización de los datos identificativos de los sujetos pasivos, así como añadir información referente a las entregas exentas y con devengo diferido realizadas por los sujetos pasivos.
  • Dicha modificación del Modelo 430 afecta, en los datos declarados en el Modelo 433, a la declaración resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, por lo que se hace necesaria su adaptación.

 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar