DECRETO ley 3/2025 de CANARIAS para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas

Publicado: 22 abril, 2025

LICENCIAS URBANÍSTICAS

DECRETO ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.

 

(….)  la agilización del otorgamiento de las licencias resulta de especial trascendencia en cuanto a la construcción de viviendas. A estos efectos, complementando las medidas recogidas en el Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, se plantean las siguientes:

– Un nuevo impulso a la rehabilitación de edificaciones y urbanizaciones no terminadas, ampliando un año el plazo para solicitar la correspondiente licencia.

– La regulación detallada de las viviendas asequibles incentivadas, a la luz de las previsiones de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda (artículo 17), en concreto: su objeto (viviendas de titularidad privada en régimen de alquiler), las limitaciones de superficie, temporalidad y renta máxima que deben cumplir, los beneficios urbanísticos que se les reconocen, y el procedimiento para su calificación.

– En cuanto a la recuperación de suelos con destino a vivienda, en línea con la medida recogida en el Decreto ley 1/2024 para suelo turístico, se prevé que los Ayuntamientos, a solicitud de los promotores, puedan cambiar el uso de suelos terciarios a residencial, siempre y cuando se destine el 40% de la edificabilidad a la construcción de viviendas protegidas y el 60% a la construcción de viviendas asequibles incentivadas.

– Se facilita la ejecución de los suelos privados, urbanizables y urbanos no consolidados, destinados a la construcción de viviendas protegidas en cumplimiento de la reserva legal de suelo para esa clase de viviendas [artículo 137.1.B.d) de la Ley 4/2017], permitiendo la ejecución anticipada de los mismas, sin necesidad de esperar a la culminación de la urbanización de la que formen parte.

Se regula el procedimiento para la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, de acuerdo con la Ley 12/2023.

De igual modo, en aras de facilitar las iniciativas en materia de vivienda, en las disposiciones finales, el Decreto ley, en aras de la simplificación y la coherencia normativa, modifica el órgano competente para aprobar los requisitos y el procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública; asimismo, con el fin de impulsar la actuación de las cooperativas de viviendas, uno de los agentes con mayor capacidad de iniciativa en la promoción de viviendas, se modifica puntualmente el régimen de inscripción registral para evitar demoras en el inicio y desarrollo de las actividades que le son propias.

Por último, en este bloque de medidas, se incluyen los cambios normativos necesarios para dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias sobre el Decreto ley 1/2024, en concreto se introduce un nuevo artículo 4.bis, se modifica puntualmente el artículo 5 y se derogan el artículo 24 y la disposición adicional tercera.

Norma Foral 3/2025 de ÁLAVA para la revisión de determinados impuestos

Publicado: 16 abril, 2025

Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias

NOTA: En nuestro Boletín del próximo martes incluiremos un amplio resumen de las medidas introducidas, con sus fechas de entrada en vigor.

Esta Norma Foral se estructura en seis títulos, con 18 artículos en total, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I, que trata de la familia, la igualdad, la conciliación, la mujer y la juventud, se centra
en la persona y sus necesidades, con especial foco en los menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad y dependencia, así como en las víctimas de violencia doméstica o de género, como eje principal de la revisión fiscal, reforzando los principios de equidad, progresividad y función redistributiva, en especial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dentro del sistema tributario.

A continuación, el Título II, que versa sobre la vivienda, revisa y adopta diversas medidas que se dirigen, utilizando técnicas fiscales, a ayudar a la materialización del derecho a una vivienda digna, respetando las diferentes opciones vitales y reforzando el régimen de alquiler.

Por su parte, el Título III, de fiscalidad verde, tiene por objetivo contribuir a afrontar los desa-
fíos medioambientales asociados al cambio climático, la economía circular, la movilidad sostenible y la transición energética.

Seguidamente, el Título IV, sobre previsión social, trata del impulso desde la fiscalidad al asentamiento progresivo del segundo pilar como complemento de las pensiones públicas y a la promoción de la corresponsabilidad de empleados y empleadores.

Por otro lado, el Título V, que se ocupa de la progresividad e impulso del tejido productivo, acomete reformas en varios impuestos y en el régimen fiscal de las cooperativas, modificaciones cuyos elementos principales son, por una parte, la capacidad económica como elemento delimitador de la carga tributaria y protección a las rentas más bajas, y por otra, la atención a los agentes empresariales de menor dimensión.

Por último, el Título VI se ocupa de otras medidas tributarias que afectan a la Norma Foral General Tributaria, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Patrimonio.

 

ORDEN FORAL 30/2025, de 28 de marzo de NAVARRA del modelo J-10 de la tasa de juego

Publicado: 15 abril, 2025

TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

ORDEN FORAL 30/2025, de 28 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.

 

….  la presente Orden Foral modifica el modelo J-10 para exigir el detalle sobre el tipo, guía y número de jugadores de cada máquina activa de la que ha sido titular cada uno de los operadores de juego durante el periodo de liquidación, y tratándose del último trimestre del año, de todas las que han estado activas durante el año.

Adicionalmente, se deberá informar de la lectura de contadores en el último trimestre del año. En este sentido, la lectura de contadores de aquellas máquinas que permanezcan activas al finalizar dicho periodo deberá referirse a cualquier día de diciembre de ese mismo año, y si por el contrario ya no permanecen activas, la lectura deberá referirse a la fecha en que causaron baja.

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las declaraciones cuyo periodo de liquidación comience a partir del 1 de abril de 2025.

Resolución de 26 de marzo de 2025 de MADRID del Plan Anual de Control Tributario de 2025

Publicado:

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2025 de la Comunidad de Madrid

 

DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2025

  1. Actuaciones relativas a los tributos cedidos por el Estado gestionados por la Comunidad de Madrid

A continuación, se indican las actuaciones principales a llevar a cabo en relación con los mismos.

  1. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en la lucha contra el fraude y en la asistencia al contribuyente

2.1. Colaboración en la lucha contra el fraude. …

En concreto, se impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:

    • Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido.
    • Suministro por la Comunidad de Madrid a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
    • Suministro por parte de la Comunidad de Madrid a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2024 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.
    • Remisión de información por parte de las Comunidad de Madrid sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
    • Cesión de la información financiera DAC2 que reciba la Agencia Tributaria en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, previo establecimiento y aceptación de las condiciones de uso de esa información.
    • Además de estos intercambios generales de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. En particular, la Agencia Tributaria remitirá a la Administraciones tributaria de la Comunidad de Madrid la información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas.
    • Igualmente, la Agencia Tributaria y la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid intercambiarán información sobre hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude fiscal. ….

 

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2025 de GALICIA por la que se aprueban los criterios generales del Plan general de control tributario de 2025

Publicado:
  1. Control preventivo.

1.1. Información y asistencia a los obligados tributarios.

1.1.1. Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

1.1.2. Información y asistencia presencial.

1.1.3. Adaptación de los modelos de declaración a los últimos cambios normativos y revisión continua de todos los modelos normalizados

1.1.4. Se garantizará el acceso a una información de calidad al utilizar una terminología comprensible en la elaboración de las guías de tributos que gestiona la Agencia.

1.1.5. Se continuará con los programas de comunicación que fomenten la conciencia fiscal colectiva de los ciudadanos.

1.2. Colaboración social e intercambio de información.

  1. Control posterior. Control extensivo e intensivo.

2.1. Comprobaciones de carácter general.

2.1.1. Verificación de las autoliquidaciones y declaraciones presentadas

2.1.2. Comprobación de las bases imponibles declaradas en las transmisiones de bienes y derechos

2.1.3. Comprobación de las declaraciones informativas y de las declaraciones censales presentadas y su adecuación a los datos en poder de la Administración tributaria, o bien los suministrados por la Administración gallega o por otras administraciones.

2.1.4. Comprobación de los puntos de conexión establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2.1.5. Verificación de los ingresos que se produzcan sin la presentación de la correspondiente autoliquidación y, en su caso, el inicio de los procedimientos sancionadores oportunos.

2.1.6. Investigación de hechos imponibles no declarados y que resulten de la información de que dispone la Administración tributaria o le sea suministrada en el ejercicio del deber de información o colaboración.

2.2. Áreas de atención preferente.

2.2.1. Actuaciones relativas al sector inmobiliario y a la transmisión de bienes muebles, sobre todo la investigación de los cambios de titularidad a partir de la información existente en los diversos registros públicos y administrativos o en las adjudicaciones en subastas públicas, la comprobación del origen de los fondos utilizados en los pagos en las transacciones inmobiliarias, el control de arrendamientos de fincas urbanas o transmisiones de cuotas en las comunidades de bienes, entre otras actuaciones.

2.2.2. Constitución de concesiones o autorizaciones administrativas que impliquen el otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución del uso privativo o aprovechamiento especial del dominio o uso público.

2.2.3. Comprobación de la base imponible en el impuesto sobre sucesiones, en especial, su adecuación con la información contenida en los registros administrativos y fiscales, la existencia de actos dispositivos anteriores del causante para la procedencia de su adición, la realidad de las cargas, deudas y gastos y su condición de deducibles o la correcta tributación por este impuesto de los seguros sobre la vida.

2.2.4. Comprobación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales.

…..

2.3. Grandes patrimonios.

La comprobación de los grandes patrimonios, sobre todo en los impuestos de patrimonio y de sucesiones y donaciones, es fundamental no solo desde el punto de vista del principio de eficacia en la actuación de la administración tributaria sino para hacer efectivos principios como la capacidad económica y la progresividad.

  1. Control en la fase recaudadora.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar