Ley 1/2025 de EXTREMADURA de medidas fiscales urgentes en materia tributaria

Publicado: 7 abril, 2025

MEDIDAS TRIBUTARIAS. –

Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.

(Mañana dispondréis del comparativo de esta Ley)

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Se establece una deducción autonómica para favorecer el arrendamiento de viviendas que hayan estado vacías y sean destinadas a ser la vivienda habitual. Se contempla una deducción por inversión en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.

Se crea el Censo a efectos de reconocimiento de los beneficios fiscales establecidos en la presente Ley de núcleos de población que no son municipios ni entidades locales menores, y que pertenecen a un municipio de más de 3.000 habitantes y sus diseminados, que se incluye, como un Anexo del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, en el apartado seis del artículo 1 de la presente Ley.

Se establece una nueva deducción del 20% de las cantidades donadas en el ejercicio, con un límite máximo de 500 euros anuales por contribuyente, siempre que éstas tengan un determinado destino o finalidad.

Se establece una nueva deducción autonómica dirigida a mantener e intentar consolidar el cambio de tendencia observado en el último año en la variación en el número de residentes en la Comunidad Autónoma: deducción del 50% de la cuota íntegra autonómica para aquellos contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de manera continuada durante tres años, siendo de aplicación en el ejercicio en el que produzca el cambio de residencia y en los dos ejercicios siguientes. El porcentaje de deducción se eleva al 75% para aquellos contribuyentes en los que, concurriendo las circunstancias anteriores, tengan menos de 36 años a la fecha de devengo.

Se prevé una deducción en la cuota íntegra autonómica para las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica que hayan percibido una subvención o ayuda pública otorgada por la Comunidad Autónoma y siempre que la hayan integrado en su base imponible general, por el importe que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda integrada en su base liquidable. Con esta medida se busca eliminar la carga fiscal vinculada a la percepción de ayudas o subvenciones no exentas por la normativa estatal.

Finalmente, en relación con el mismo Impuesto, se establece una deducción de cuantía fija de 2.000 euros en la cuota íntegra autonómica para aquellos contribuyentes que hayan sido diagnosticados de esclerosis lateral amiotrófica o cuyo cónyuge, pareja de hecho, descendiente o ascendiente que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente, haya sido diagnosticado con ELA. Con esta medida se persigue contribuir a una mayor dotación de recursos a aquellas familias extremeñas que sufran directamente los efectos de esta enfermedad.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

En la modalidad de sucesiones se crea el Registro Autonómico de personas con especial vinculación y se establecen los beneficios fiscales de los causahabientes incluidos en dicho Registro. Se regula la extensión de los beneficios fiscales que se encuentren vigentes en la normativa autonómica para los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a aquellos sujetos pasivos que, estando incluidos en los grupos III y IV, figuren inscritos en dicho Registro.

En materia de donaciones se aprueban cuatro nuevas reducciones en la base imponible:

Una reducción del 100% sobre las cantidades donadas a hijos y descendientes, sobre los primeros 200.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la adquisición de la que vaya a ser su primera vivienda y, además, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual.

Una reducción del 100% de la base imponible por la vivienda donada a hijos y descendientes, sobre los primeros 200.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, la vivienda donada constituya la primera vivienda en propiedad para el donatario y, además, se destine a ser su vivienda habitual.

Una reducción del 100% de la base imponible correspondiente a la donación de un solar o derecho de sobreedificación a hijos y descendientes, sobre los primeros 120.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la construcción de la que vaya a ser su primera vivienda en propiedad y, además, su vivienda habitual.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se establecen medidas tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (incrementando el valor de la vivienda y de bases de renta que operan como límite para aplicar el tipo reducido del 7% vinculado a la adquisición de vivienda habitual y estableciendo un tipo superreducido del 4% para la adquisición de la vivienda habitual por menores de 36 años) como en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (extendiendo al 2025 el tipo reducido establecido para viviendas medias).

Concretamente, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se adoptan las siguientes medidas:

Se modifican los valores que operan como límite para aplicar el tipo reducido del 7% vinculado a la adquisición de la vivienda habitual.

Se prevé un tipo de gravamen superreducido en las adquisiciones de viviendas habituales que cumpliendo los requisitos para aplicar el tipo reducido del 7% previsto en el artículo 40 (con los nuevos límites) se adquieran por menores de 36 años.

Por lo que se refiere a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en la disposición adicional segunda se prevé el establecimiento de un tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas medias. Se extiende, para los hechos imponibles devengados en 2025, el beneficio fiscal establecido en la modalidad de actos jurídicos documentados por la adquisición de viviendas de protección pública calificadas como viviendas medias, destinadas a ser la vivienda habitual del sujeto pasivo.

….

Ley 2/2025 de CANTABRIA de Simplificación Administrativa

Publicado: 4 abril, 2025

Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria

Artículo 1. Objeto y concepto de simplificación administrativa.

    1. La presente Ley tiene por objeto la promoción y establecimiento de medidas generales y sectoriales de simplificación administrativa con el fin de mejorar la competitividad y contribuir a elevar progresiva y permanentemente la calidad de los servicios públicos que se prestan en Cantabria, tanto a las empresas como a los ciudadanos.
    2. Se entiende por simplificación administrativa el conjunto de iniciativas de mejora regulatoria, racionalización administrativa, simplificación procedimental, reducción de cargas administrativas y transformación digital del sector público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta Ley serán de aplicación:

a) a la Administración de la Comunidad Autónoma y a su sector público institucional;

b) a la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a su sector público institucional, con respeto a su autonomía municipal

 

Orden Foral 188/2025 de ÁLAVA del modelo 210 del IRNR

Publicado:

IRNR. MODELO 210. Orden Foral 188/2025, de la Segunda Teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 26 de marzo. Modificar la Orden Foral 450/2016, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de agosto, de aprobación del modelo 210 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. Autoliquidación

                                  

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las autoliquidaciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2025.

 

Artículo primero. Modificar la Orden Foral 450/2016, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de agosto, de aprobación del modelo 210 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. Autoliquidación.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 450/2016, de 1 de agosto:

 

Uno. Se modifica el apartado dos del artículo 2 «Obligados a presentar el modelo 210», que quedará con la siguiente redacción:

Dos. Los contribuyentes citados en el apartado Uno anterior tributarán de forma separada por cada devengo parcial o total de rentas sometidas a gravamen y, por tanto, cuando estén obligados a declarar, utilizarán esta autoliquidación para declarar cada renta de forma separada.

No obstante, esta autoliquidación podrá ser utilizada para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente, siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador y les sea aplicable el mismo tipo de gravamen. Si además, tales rentas derivan de un bien o derecho, deberán proceder del mismo bien o derecho.

En ningún caso las rentas agrupadas podrán compensarse entre sí.

 

Dos. Los contribuyentes citados en el apartado Uno anterior tributarán de forma separada por cada devengo parcial o total de rentas sometidas a gravamen y, por tanto, cuando estén obligados a declarar, utilizarán esta autoliquidación para declarar cada renta de forma separada.

No obstante, esta autoliquidación podrá ser utilizada para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente, siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador y les sea aplicable el mismo tipo de gravamen. Si además, tales rentas derivan de un bien o derecho, deberán proceder del mismo bien o derecho.

En ningún caso las rentas agrupadas podrán compensarse entre sí.

El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver. No obstante, el período de agrupación será anual en el caso de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.

En relación con las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, cuando el inmueble sea de titularidad compartida por un matrimonio o pareja de hecho, en el que ambos miembros sean no residentes, se podrá realizar una única autoliquidación.En relación con las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, cuando el inmueble sea de titularidad compartida por un matrimonio o pareja de hecho, en el que ambos miembros sean no residentes, se podrá realizar una única autoliquidación

 

 

 

Dos. Se modifica la letra c) del artículo 4 «Plazo de presentación del modelo 210», que quedará con la siguiente redacción:

c) Para el resto de rentas a ingresar o con cuota cero, los veinticinco primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.c) Para el resto de rentas:

1. Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación será durante los veinticinco primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior. En el caso de agrupación anual, la presentación se realizará durante el mes de enero del año siguiente al de devengo.

2. Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será durante el mes de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

3. Para el resto de rentas con solicitud de devolución: se podrán presentar dentro del plazo de cinco años, contado desde el término del plazo de autoliquidación e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta que motivan la devolución. Este plazo de cinco años resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de una norma interna o de un convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que la orden de desarrollo del convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

 

Tres. Se modifica el artículo 5 «Documentación», que quedará con la siguiente redacción:

La autoliquidación deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación:

a) Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española por razón de la residencia de la o del contribuyente, se adjuntará el certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del país de residencia que justifique esos derechos.

 

1. Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará el certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del país de residencia que justifique esos derechos.

No obstante, cuando las entidades a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Decreto Foral 3/2016, de 12 de enero, apliquen la exención prevista en el artículo 14.1.b de la Norma Foral del Impuesto, la acreditación de la residencia podrá efectuarse conforme a lo dispuesto en dicha disposición adicional.

No obstante, cuando se apliquen las exenciones previstas en las letras m) y n) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, los fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva sometidos a un régimen específico de supervisión o registro administrativo, justificarán el derecho a la exención, en lugar de con el certificado de residencia, de la siguiente forma:Asimismo, cuando se apliquen las exenciones previstas en las letras m) y n) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, los fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva sometidos a un régimen específico de supervisión o registro administrativo, justificarán el derecho a la exención, en lugar de con el certificado de residencia, de la siguiente forma:
1) En el caso de la exención de la letra m) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán una declaración formulada por el representante del fondo de pensiones en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales.

2) En el caso de la exención de la letra n) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán un certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución en el que se manifieste que dicha institución cumple las condiciones establecidas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). La autoridad competente será la designada conforme a lo previsto en el artículo 97 de la citada Directiva.

Cuando se practique la autoliquidación aplicando las disposiciones de un convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el convenio.

No obstante, cuando se practique la autoliquidación aplicando un límite de imposición fijado en un convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado.

Cuando, conforme al apartado 6 del artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto, se deduzcan gastos para la determinación de la base imponible, por tratarse de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se adjuntará certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por la autoridad fiscal de dicho Estado.

Los certificados de residencia tendrán una validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea de un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales.

a) En el caso de la exención de la letra m) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán una declaración formulada por el representante del fondo de pensiones en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales.

b) En el caso de la exención de la letra n) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán un certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución en el que se manifieste que dicha institución cumple las condiciones establecidas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). La autoridad competente será la designada conforme a lo previsto en el artículo 97 de la citada Directiva.

Cuando se practique la autoliquidación aplicando las disposiciones de un convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el convenio.

No obstante, cuando se practique la autoliquidación aplicando un límite de imposición fijado en un convenio desarrollado mediante una orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado.

Cuando, conforme al apartado 6 del artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto, se deduzcan gastos para la determinación de la base imponible, por tratarse de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se adjuntará certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por la autoridad fiscal de dicho Estado.

Los certificados de residencia tendrán una validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea de un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales.

No obstante, en el supuesto de autoliquidaciones presentadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de la Administración tributaria los certificados de residencia, la declaración y formularios a que se refieren los apartados anteriores, durante el periodo de prescripción del impuesto.

 

2. En el supuesto de autoliquidaciones presentadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de la administración tributaria los certificados de residencia, la declaración y formularios a que se refieren los apartados anteriores, durante el periodo de prescripción del impuesto.

Cuando, conforme a los dispuesto en el artículo 4 de la Orden Foral 773/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 296 del «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta» exista obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» (Tipo de Hoja «A») y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» (Tipo de Hoja «B»), las entidades obligadas deberán presentar dichos anexos en el plazo previsto en el artículo 6 de dicha orden Foral, consignando en ellos el número de presentación de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución relativa al valor negociable, fecha de devengo y contribuyente, pudiéndose entender con ello acreditada la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.

b) Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, certificado que acredite los mismos.

 

3. Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, certificado que acredite los mismos.

En el caso de que la renta declarada sea dividendos o intereses derivados de valores negociables, cuyo pago se realiza a través de una cadena de intermediarios financieros situados en España y en el extranjero, la administración tributaria podrá solicitar la acreditación de la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.

Se podrá acreditar la trazabilidad cuando conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Orden Foral 773/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 296 del «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta», se presenten los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» (Tipo de Hoja «A») y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» (Tipo de Hoja «B»), consignando en ellos el número de presentación de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución relativa al valor negociable, fecha de devengo y contribuyente.

Cuando la autoliquidación se utilice para declarar rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, se adjuntará el ejemplar para la o el transmitente no residente del modelo 211 por el que el adquirente ha efectuado el ingreso de la retención o ingreso a cuenta de la contraprestación acordada.Cuando la autoliquidación se utilice para declarar rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, se adjuntará el ejemplar para el transmitente no residente del modelo 211 por el que el adquirente ha efectuado el ingreso de la retención o ingreso a cuenta de la contraprestación acordada.
c) Justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria en las autoliquidaciones a devolver.4. Justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria en las autoliquidaciones a devolver
d) Documento acreditativo de la representación en el que deberá constar una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor de la o del contribuyente, en el caso de autoliquidaciones a devolver, cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente, que no sea a la vez una persona responsable solidaria o retenedora.5. Documento acreditativo de la representación en el que deberá constar una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del contribuyente, en el caso de autoliquidaciones a devolver, cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente, que no sea a la vez una persona responsable solidaria o retenedora.

 

Artículo segundo. Con motivo de las modificaciones llevadas a cabo en los artículos anteriormente mencionados se modifican las instrucciones del modelo 210, que se publican en su totalidad como anexo a la presente orden foral.

 

 

ORDEN FORAL 138/2025 de BIZKAIA de los modelos 040 y 238

Publicado: 1 abril, 2025

ORDEN FORAL 138/2025, de 24 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 117/2024, de 19 de marzo, por la que se aprueba el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

 

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

 

«Artículo 10.— Condiciones y procedimiento para la presentación de la “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas” (Modelo 238)

  1. La presentación de la «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas» (Modelo 238), por medios electrónicos tendrá carácter obligatorio.
  2. El suministro electrónico de esta declaración a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia podrá ser efectuado, bien por las personas o entidades obligadas a presentar la declaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden Foral, o bien por otra persona que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Las personas profesionales colegiadas que sean asociadas o miembros de entidades o asociaciones que hayan celebrado convenios o acuerdos de colaboración con el Departamento de Hacienda y Finanzas que autoricen a la utilización de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en nombre de terceras personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71.7 del Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, podrán realizar actuaciones, con relación al suministro electrónico de las declaraciones de las personas a las que representan, según las facultades que les hayan sido otorgadas conforme a lo previsto en el artículo 69 bis del citado Reglamento de gestión.

  1. Las personas obligadas tributarias deberán presentar un mensaje informático a través del servicio web ajustado al contenido que figura en el anexo de esta Orden Foral, al que se puede acceder tanto por la sede electrónica como por la página web de la Diputación Foral de Bizkaia en el apartado correspondiente a la “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas” (Modelo 238) del Departamento de Hacienda y Finanzas, manual del servicio de remisión electrónica de la Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataforma.

Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados.

Si al menos uno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático también incorporará un código de verificación electrónica, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.

En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

No obstante, las operadoras a que se refiere el primer párrafo del apartado 2 del artículo 8 de esta Orden Foral deberán presentar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia la declaración, mediante el formulario que se ponga a disposición a estos efectos en dicha sede electrónica.»

 

Dos. Se introduce un nuevo artículo 11, con el siguiente contenido:

 

«Artículo 11.—Formato y diseño de los mensajes informáticos

Los mensajes informáticos comprensivos de la “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas” (Modelo 238), se ajustarán al contenido que figura en el anexo de esta Orden Foral y su formato y diseño será el que conste en el Manual técnico publicado tanto en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia como en la sede electrónica.»

                       

ORDEN de 26 de marzo de 2025 de CANARIAS sobre la bonificación extraordinaria de combustibles

Publicado:

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL DEL PRECIO DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL REFINO DEL PETRÓLEO

ORDEN de 26 de marzo de 2025, por la que se determinan, para el segundo trimestre de 2025, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación.

 

– El Hierro: 0,30 euros por litro suministrado.

– La Gomera: 0,20 euros por litro suministrado.

– Fuerteventura: 0,05 euros por litro suministrado.

 

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de abril de 2025.

 

ORDEN de 26 de marzo de 2025 de CANARIAS de los módulos arbitrio sobre importaciones

Publicado:

MÓDULOS ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

ORDEN de 26 de marzo de 2025, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2025.

 

El ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias que se publica a través de esta Orden, así como los módulos de este régimen que se contienen en el anexo de la misma, serán aplicables durante el año 2025.

La presente Orden no incluye modificaciones respecto a la vigente para el año 2024, salvo la actualización de los importes imputables a los módulos.

 

Orden Foral 107/2025 de GIPUZKOA de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto del IEF

Publicado: 28 marzo, 2025

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.

Orden Foral 107/2025, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden Foral 578/2019 de 4 de diciembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

                    

Disposición transitoria única. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025.

1.    El suministro a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025 deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la Orden Foral 578/2019 de 4 de diciembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

2.    El suministro a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa de los asientos contables desde el 1 de julio de 2025 deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de esta orden foral. En relación con el ejercicio contable 2025, el asiendo de apertura a presentar deberá realizarse durante el mes de julio de 2025 y contendrá la información de las existencias a 1 de julio de 2025.

ORDEN FORAL 139/2025 de BIZKAIA del modelo 218 del pago fraccionado del IS

Publicado:

PAGOS A CUENTA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

ORDEN FORAL 139/2025, de 24 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 117/2024, de 19 de marzo, por la que se modifican la Orden Foral 1553/2018, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 218 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la Orden Foral 1554/2018, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal.

 

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable por primera vez para las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelos 218 y 222, cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2025.

ORDEN FORAL 28/2025 de NAVARRA de los modelos del IRPF y del IP para 2024

Publicado: 27 marzo, 2025

IRPF. MODELOS. ORDEN FORAL 28/2025, de 13 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2024, y se dictan las normas para su presentación e ingreso.

 

Las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año 2024, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 7 de abril y 26 de junio de 2025, ambos inclusive.

Una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior, la presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas solo podrá realizarse mediante las modalidades previstas en las letras b) y c) del artículo 6:

  1. b) Mediante la modalidad «Renta online» de presentación electrónica por Internet.
  2. c) Mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mínimo, todos los datos personales, económicos e informativos necesarios para el cálculo de los rendimientos, incrementos y disminuciones patrimoniales, reducciones de la base imponible, deducciones y cuantos datos adicionales sean necesarios para la determinación de la deuda resultante, que se requieren en las casillas descritas en el modelo de autoliquidación F-93.

ORDEN FORAL 26/2025 de NAVARRA por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del IRNR

Publicado:

IRNR. MODELOS 210 y 211. ORDEN FORAL 26/2025, de 6 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del impuesto sobre la renta de no residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

 

Respecto al modelo 210, la Orden Foral 74/2023, de 14 de noviembre, introdujo el sistema de «predeclaración» en la modalidad de presentación en papel. De acuerdo con este sistema, la cumplimentación del modelo se efectúa online y, una vez consignados los datos necesarios, se permite la impresión del modelo para su presentación en papel. En consecuencia, la cumplimentación del modelo 210 no se puede efectuar manualmente.

En lo que respecta al modelo 211, es esta orden foral la que tiene por objeto modificar sus modalidades de presentación.

Por un lado, incorpora la citada «predeclaración» como nueva forma de presentación del modelo 211 y suprime la impresión en blanco permitida hasta la fecha.

Por otro lado, habilita la presentación electrónica de la declaración mediante la cumplimentación del formulario web que Hacienda Foral de Navarra pone a disposición de los contribuyentes en su portal de Internet.

Asimismo, en línea con esta presentación electrónica, se incorporan el pago telemático y el pago por transferencia como vías adicionales para satisfacer la deuda tributaria resultante de la declaración.

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