ORDEN FORAL 15/2025 de BIZKAIA por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para 2025

Publicado: 24 enero, 2025

IVA – RÉGIMEN SIMPLIFICADO

ORDEN FORAL 15/2025, de 14 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2025.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular para el año 2025 los aspectos más concretos del referido régimen simplificado, manteniendo los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el Régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, la regulación censal establece entre las situaciones tributarias que se recogen en el censo de obligados tributarios, la renuncia o revocación al régimen especial simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido, que podrán efectuarse hasta el 25 de abril del año natural en que deban surtir efecto.

NOTA: En el TERRITORIO DE RÉGIMEN COMÚN, la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido estableció:

Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2025, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2024. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

ORDEN FORAL 133/2024, de NAVARRA, por la que se aprueban los modelos 189 y 720

Publicado:

ORDEN FORAL 133/2024, de 31 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifican la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda que aprueba el modelo 189 «Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas», y la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que aprueba el modelo 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero».

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2025.

El artículo segundo, apartado Uno, de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, modifica el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del impuesto sobre el patrimonio para aclarar que la valoración de los seguros de vida sin derecho de rescate será el valor de la provisión matemática a la fecha de devengo del impuesto.

Este valor es objeto de declaración a través de los modelos 189 «Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas» y 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero», aprobados, respectivamente, por la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, y la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Por ello, se aprueba esta orden foral con el fin de que ambos modelos recojan este valor de la provisión matemática.

ORDEN FORAL 132/2024 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 346

Publicado:

ORDEN FORAL 132/2024, de 31 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 124/2022, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 346 «Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Declaración informativa anual».

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones del modelo 346 que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2025.

 

La Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha introducido varias modificaciones normativas con el objetivo de mejorar la fiscalidad en la actividad empresarial del sector primario.

En concreto, el artículo primero, apartado Uno, modifica el artículo 7.z) del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, para establecer la exención total (antes era del 50 por ciento) de las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) percibidas por quienes en la fecha de devengo del impuesto sean agricultores a título principal o titulares de explotaciones agrarias prioritarias, manteniéndose el límite de 20.000 euros de exención, aplicable de forma conjunta con las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

No obstante, se excluyen del citado límite las ayudas de la política agraria comunitaria a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) que, aunque están financiadas por el FEAGA, quedan exentas con independencia de quien las perciba. Además, para facilitar el relevo generacional y el rejuvenecimiento del sector primario, se excluyen también del citado límite de exención las ayudas públicas a la primera instalación de agricultores.

En consecuencia, es necesario actualizar el modelo 346 mediante la presente orden foral con el fin de que la Administración reciba la información con el detalle necesario para su adecuado tratamiento fiscal.

 

NOTA: En el TERRITORIO DE RÉGIMEN COMÚN la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre,  … modifica el  modelo 346 en euros, de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos para especificar la redacción del campo «Clave de percepción» del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, de modo que puedan declararse las subvenciones, indemnizaciones y ayudas exentas en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes obtenidas mediante establecimiento permanente, en particular, las reguladas en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades;

 

ORDEN FORAL 2/2025 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 198

Publicado:

ORDEN FORAL 2/2025, de 7 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios».

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones del modelo 198 que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2025.

La finalidad de esta modificación es permitir la correcta declaración de la información relativa a los contratos financieros por diferencias (CFD), incorporando una serie de cambios que ayudan a su identificación en los diseños de registros del anexo II.

ORDEN FORAL 3/2025 de BIZKAIA que regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los IIEE

Publicado:

IMPUESTOS ESPECIALES

ORDEN FORAL 3/2025, de 10 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.

“…. en esta orden foral se especifican los campos de los asientos contables que deben ser considerados a efectos de la correcta y precisa identificación de los productos en la contabilidad y se establecen unos criterios básicos para llevar a cabo dicha identificación a efectos contables, de forma que sea posible obtener una información de las existencias completa, uniforme y útil.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones contables a los pequeños elaboradores de vino y bebidas fermentadas y de productos intermedios, se introduce una nueva disposición adicional por la que se admite que los establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas que únicamente obtengan productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios, puedan ser autorizados por la oficina gestora para suministrar sus asientos contables en los plazos ampliados previstos para elaboradores de vino y para pequeños elaboradores de productos intermedios.

Asimismo, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones contables a los establecimientos autorizados como fábricas de vinagre, y teniendo en cuenta que el vinagre no es un producto objeto de los Impuestos Especiales, pero que se obtiene a partir de materias primas alcohólicas que sí están sujetas a estos impuestos, se introduce una nueva disposición adicional que simplifica el suministro de asientos contables correspondientes a las operaciones de elaboración de vinagre.

Por otra parte, se sustituye el anexo de la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, incluyendo el contenido de las comunicaciones de apertura y de cierre del ejercicio contable, algunas mejoras en el contenido de los asientos contables, y un nuevo sistema y plazos para la anulación de asientos contables que hayan sido suministrados a través los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra.

Finalmente, se establece en el nuevo anexo la información de las existencias contables derivada de los asientos suministrados que la Hacienda Foral de Navarra facilitará a los titulares de los establecimientos, referidas a cada uno de los productos y materias primas, identificados conforme a los criterios y campos previstos en la orden.(…)

 

NOTA: En el TERRITORIO DE RÉGIMEN COMÚN las novedades aplicables a partir del 01.01.2025 están recogidas en la  Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación

(…) se especifican los campos de los asientos contables que deben ser considerados a efectos de la correcta y precisa identificación de los productos en la contabilidad y se establecen unos criterios básicos para llevar a cabo dicha identificación a efectos contables, de forma que sea posible obtener una información de las existencias completa, uniforme y útil.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones contables a los pequeños elaboradores de vino y bebidas fermentadas y de productos intermedios, se introduce una nueva disposición adicional por la que se admite que los establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas que únicamente obtengan productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios, puedan ser autorizados por la oficina gestora para suministrar sus asientos contables en los plazos ampliados previstos para elaboradores de vino y para pequeños elaboradores de productos intermedios.

Asimismo, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones contables a los establecimientos autorizados como fábricas de vinagre, y teniendo en cuenta que el vinagre no es un producto objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, pero que se obtiene a partir de materias primas alcohólicas que sí están sujetas a estos impuestos, se introduce una nueva disposición adicional que simplifica el suministro de asientos contables correspondientes a las operaciones de elaboración de vinagre.

Por otra parte, se modifica el anexo de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, incluyendo en el mismo el contenido de las comunicaciones de apertura y de cierre del ejercicio contable, algunas mejoras en el contenido de los asientos contables, y un nuevo sistema y plazos para la anulación de asientos contables que hayan sido suministrados a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Finalmente, se establece en el nuevo anexo la información de las existencias contables derivada de los asientos suministrados que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará a los titulares de los establecimientos, referidas a cada uno de los productos y materias primas, identificados conforme a los criterios y campos previstos en la orden.

ORDEN FORAL 9/2025 de BIZKAIA por la que se aprueba el modelo 289

Publicado: 20 enero, 2025

MODELO 289. ORDEN FORAL 9/2025, de 9 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

 

La presente Orden Foral tiene también como objeto modificar la Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, para actualizar el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2025.

 

NOTA: El Modelo 289 para el resto del territorio común fue modificado por la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre:

Artículo séptimo. Modificación de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

La Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el ANEXO I-Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:

«Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)
UEPaíses y jurisdicciones con acuerdo UEPaíses y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral
2025 y siguientes2025 y siguientes2025 y siguientes
Alemania.Liechtenstein.Albania.
Austria.San Marino.Antigua y Barbuda.
Bélgica.Andorra.Arabia Saudí.
Bulgaria.Mónaco.Argentina.
Chipre.Suiza.Armenia.
Croacia. Aruba (Países Bajos).
Dinamarca (**). Australia.
Eslovenia. Azerbaiyán.
Estonia. Barbados.
Finlandia. Belice.
Francia (**). Bonaire (Países Bajos).
Grecia. Brasil.
Hungría. Brunei Darussalam.
Irlanda. Canadá.
Italia. Chile.
Letonia. China.
Lituania. Colombia.
Luxemburgo. Corea.
Malta. Costa Rica.
Países Bajos (**). Curasao (Países Bajos).
Polonia. Dominica.
Portugal. Ecuador.
República Checa. Georgia.
República Eslovaca. Ghana.
Rumanía. Gibraltar (Reino Unido) (***)
Suecia. Granada.
  Groenlandia (Dinamarca).
  Guernsey (Reino Unido).
  Hong Kong.
  India.
  Indonesia.
  Islandia.
  Islas Cook (Nueva Zelanda).
  Isla de Man (Reino Unido).
  Islas Feroe (Dinamarca).
  Israel.
  Jamaica.
  Japón.
  Jersey (Reino Unido).
  Kazajstán.
  Kenia.
  Líbano.
  Macao (China).
  Malasia.
  Maldivas.
  Marruecos.
  Mauricio.
  México.
  Moldavia.
  Montenegro.
  Montserrat.
  Nigeria.
  Niue.
  Noruega.
  Nueva Caledonia (Francia).
  Nueva Zelanda.
  Omán.
  Pakistán.
  Panamá.
  Perú.
  Reino Unido.
  Ruanda.
  Rusia.
  Saba (Países Bajos).
  Samoa.
  San Cristóbal y Nieves.
  San Eustaquio (Países Bajos).
  San Martín (Países Bajos).
  San Vicente y las Granadinas.
  Santa Lucía.
  Senegal.
  Seychelles.
  Singapur.
  Sudáfrica.
  Tailandia.
  Túnez.
  Turquía.
  Ucrania.
  Uganda.
  Uruguay.
  Vanuatu.
(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].

(***) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.»

 

 

 

 

Dos. Se modifica el ANEXO II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:

«LISTA DE JURISDICCIONES PARTICIPANTES
Albania.

Alemania.

Andorra.

Anguilla (Reino Unido).

Antigua y Barbuda.

Arabia Saudí.

Argentina.

Armenia.

Aruba (Países Bajos).

Australia.

Austria.

Azerbayán.

Bahamas.

Bahrain.

Barbados.

Bélgica.

Belice.

Bermuda (Reino Unido).

Brasil.

Brunei Darussalam.

Bulgaria.

Canadá.

Chile.

China.

Chipre.

Colombia.

Corea.

Costa Rica.

Croacia.

Curasao (Países Bajos).

Dinamarca.

Dominica.

Ecuador.

Emiratos Árabes Unidos.

Eslovenia.

Estonia.

Finlandia.

Francia.

Georgia.

Ghana.

Gibraltar (Reino Unido)(*).

Granada.

Grecia.

Groenlandia (Dinamarca).

Guernsey (Reino Unido).

Hong Kong.

Hungría.

India.

Indonesia.

Irlanda.

Isla de Man (Reino Unido).

Islandia.

Islas Caimán (Reino Unido).

Islas Cook (Nueva Zelanda).

Islas Feroe (Dinamarca).

Islas Marshall.

Islas Turcas y Caicos (Reino Unido).

Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido).

Israel.

Italia.

Jamaica.

Japón.

Jersey (Reino Unido).

Kazajistan.

Kenia.

Kuwait.

Letonia.

Líbano.

Liberia.

Liechtenstein.

Lituania.

Luxemburgo.

Macao.

Malasia.

Maldivas.

Malta.

Marruecos.

Mauricio.

México.

Moldavia.

Mónaco.

Montenegro.

Montserrat (Reino Unido).

Nauru.

Nigeria.

Niue.

Noruega.

Nueva Caledonia (Francia).

Nueva Zelanda.

Omán.

Países Bajos.

Pakistán.

Panamá.

Perú.

Polonia.

Portugal.

Qatar.

Reino Unido.

República Checa.

República Eslovaca.

Ruanda.

Rumanía.

Rusia.

Samoa.

San Cristóbal y Nieves.

San Marino.

San Martín (Países Bajos).

San Vicente y las Granadinas.

Santa Lucía.

Senegal.

Seychelles.

Singapur.

Sudáfrica.

Suecia.

Suiza.

Tailandia.

Túnez.

Turquía.

Ucrania.

Uganda.

Uruguay.

Vanuatu.

 

(*) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.»

 

Ordenes Forales 13/2025, 15/2025 y 16/2025 de GIPUZKOA de aprobación de los modelo 296, 210 y 192

Publicado: 17 enero, 2025

MODIFICACIÓN MODELOS DE DECLARACIÓN

Orden Foral 13/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 296 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas obtenidas sin establecimiento permanente en el impuesto sobre la renta de no residentes, y sus formas y plazos de presentación.

Orden Foral 15/2025, de 13 de enero, por la que se aprueban el modelo 210 de declaración del impuesto sobre la renta de no residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes.

Orden Foral 16/2025, de 14 de enero, por la que se introducen diversas correcciones en la Orden Foral 3/2025, de 3 de enero, por la que se aprueba el modelo 192 de declaración anual de operaciones con Letras de Tesoro, así como el plazo y su forma de presentación.

 

Orden Foral 2/2025, de ÁLAVA por las que se aprueban los modelos 193 y 345

Publicado:

MODIFICACIÓN MODELOS DE DECLARACIÓN

Orden Foral 2/2025, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 9 de enero. Modificar las Órdenes Forales 761/2011, de 27 de diciembre, y 880/2000, de 11 de diciembre, por las que se aprueban los modelos 193 y 345, respectivamente

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2025, en relación con la información correspondiente al año 2024.

 

NORMA FORAL 4/2024, de GIPUZKOA, por la que se aprueban los Presupuestos Generales

Publicado:

PRESUPUESTOS GIPUZKOA

NORMA FORAL 4/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Interés de demora.

Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2025, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 4,0625 por 100.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Actualización de los valores catastrales.

A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,020 aplicable a partir de 1 de enero del año 2025 a los valores vigentes durante el año 2024.

 

Orden Foral 1/2025 de ÁLAVA por la que se aprueba el modelo 190

Publicado: 15 enero, 2025

MODELO 190 y 10-T. Orden Foral 1/2025, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 9 de enero. Modificar la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador del modelo 190, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2025, en relación con la información correspondiente al año 2024.

No obstante, el apartado tres del artículo único de esta orden foral, será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2026, en relación con la información correspondiente al año 2025.

 

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