LEY 7/2024, de 19 de diciembre de PAÍS VASCO de Cooperativas de Euskadi

Publicado: 14 enero, 2025

DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA PARA LA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA Y OTROS FINES DE INTERÉS PÚBLICO EN SUPUESTOS DE EMERGENCIA CATASTRÓFICA

LEY 7/2024, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

 

Artículo único. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 72 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, con el siguiente contenido:

6.– Durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio declarados en virtud de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, así como en aquellos casos en los que se haya declarado por el Estado zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o por la Comunidad Autónoma se haya declarado en una zona la situación de emergencia catastrófica, de acuerdo con las leyes de protección civil y de gestión de emergencias correspondientes, las cooperativas podrán destinar esta contribución obligatoria para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público (COFIP), total o parcialmente, a las siguientes finalidades:

  1. a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de que la situación de emergencia le afecte directamente y resulte necesario para su funcionamiento. A estos efectos, la referida contribución destinada a esta finalidad deberá ser restituida por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicha contribución tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.
  2. b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar o reducir la situación de emergencia derivada de las declaraciones indicadas y/o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades públicas o privadas que intervengan en ellas o a las propias cooperativas afectadas.

En ambos casos la contribución obligatoria destinada a esta finalidad deberá contar con la homologación del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi al objeto de verificar su necesidad y destino.

El consejo rector, en estas situaciones, podrá asumir excepcionalmente la competencia para aprobar la aplicación de la contribución obligatoria para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público (COFIP), en los términos indicados en este apartado, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la asamblea general de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios telemáticos.

ORDEN FORAL 120/2024 de NAVARRA por la que se aprueban los modelos 592 y A22

Publicado:

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

ORDEN FORAL 120/2024, de 17 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

 

(…) la disposición transitoria segunda de la Orden Foral 78/2023, estableció la posibilidad de suministrar electrónicamente los asientos contables y el libro registro de existencias que correspondan a los periodos de liquidación de 2024, en enero de 2025.

El efectivo cumplimiento de esta obligación requiere actualizar el anexo V de la citada orden foral para concretar la información contable requerida a los obligados tributarios y para determinar los medios electrónicos que permitan suministrar dicha información.

Asimismo, se modifica el artículo 6 de la Orden Foral 78/2023 para aplicar las mismas formas de presentación electrónica a los modelos de autoliquidación del impuesto y de solicitud de su devolución.

De esta forma, se podrá suministrar a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra la información requerida o presentar el modelo que corresponda, bien de forma manual cumplimentando el formulario web habilitado al efecto, bien adjuntando un fichero en formato CSV.

Rebaja en la fiscalidad de la vivienda

Publicado: 13 enero, 2025

Fecha: 12/01/2025

Fuente: web del PP

Enlace: Declaración de Asturias

ACUERDOS SOBRE VIVIENDA:

(…)

  1. Facilitar el acceso a la hipoteca.

Los jóvenes tienen derecho a desarrollar su proyecto de vida en viviendas de su propiedad, como hicieron las generaciones anteriores. Nuestra misión es favorecer las condiciones para facilitarlo.

Facilitar el acceso a la hipoteca a menores de 40 años para la compra de la primera vivienda, mediante avales u otras fórmulas que faciliten el acceso al crédito hasta alcanzar el 100% de la totalidad del precio de la vivienda. Estos avales son seña de identidad del Partido Popular.

  1. Rebajar la fiscalidad de la vivienda

Aligerar las cargas impositivas relacionadas con el mercado de la vivienda, tanto en sus procesos de creación, como en las transmisiones, dado que de una manera u otra acaban integradas en el precio final que paga el usuario.

Se aplicarán incentivos fiscales para dinamizar el mercado, centrados sobre todo en colectivos diana: jóvenes, personas con discapacidad, familias numerosas o monoparentales, víctimas de violencia de género, municipios con riesgo de despoblación, cascos históricos y núcleos rurales.

IRPF 

  • Deducciones por inversión en primera vivienda habitual para colectivos diana.
  • Deducciones por arrendamiento de vivienda habitual para colectivos diana.
  • Deducciones para particulares que alquilen sus viviendas para vivienda habitual del inquilino, en la obtención de rentas o en los gastos.
  • Deducciones para particulares que movilicen sus viviendas que estuvieran vacías desde hace dos años para alquiler de vivienda habitual.
  • Deducciones en la rehabilitación de viviendas para determinados fines (rehabilitaciones de eficiencia energética, de mejora de la accesibilidad, de viviendas en cascos históricos, etc.)

Transmisiones Patrimoniales (TPO) 

  • Tipo reducido al 4% en la adquisición de vivienda habitual para jóvenes, con los límites máximos que determinen las CCAA.
  • Tipo reducido en la transmisión de viviendas con protección pública.

Actos Jurídicos Documentados (AJD) 

  • Documentos notariales para adquisición de vivienda para colectivos diana.
  • Declaración de obra nueva para viviendas de protección pública.
  • Declaración de obra nueva para viviendas de alquiler asequible.
  • Modificaciones hipotecarias en préstamos de vivienda habitual.

Sucesiones y Donaciones 

  • Donaciones para la adquisición de vivienda habitual.
  • Revisión en profundidad de los impuestos que gravan el desarrollo de suelo y la construcción de vivienda nueva asequible, para relanzar la actividad promotora y reducir el coste de producción de la vivienda, que acaba repercutiendo en su precio.

Ordenes Forales 2/2025 3/2025 4/2025 de los modelos 172, 182, 198 ,289, 192 y 193

Publicado: 10 enero, 2025

MODELOS 172, 182, 198 Y 289

Orden Foral 2/2025, de 2 de enero, por la que se modifican las órdenes forales reguladoras de los modelos 172, 182, 198 y 289.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración correspondiente al año 2024, que se presentará en el año 2025.

 

MODELO 192

Orden Foral 3/2025, de 3 de enero, por la que se aprueba el modelo 192 de declaración anual de operaciones con Letras de Tesoro, así como el plazo y su forma de presentación.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resultará de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones a realizar a partir del 1 de enero de 2025, correspondientes al año 2024.

 

MODELO 193

Orden Foral 4/2025, de 3 de enero, por la que se modifica el modelo 193 aprobado por la Orden Foral 546/2023, de 5 de diciembre.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración correspondiente al año 2024, que se presentará en el año 2025.

ORDEN FORAL 115/2024 de NAVARRA por la que se desarrolla el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas

Publicado:

RÉGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS DESPLAZADAS

ORDEN FORAL 115/2024, de 9 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 13/2023, de 28 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas, y se aprueban los modelos 149 «Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del plazo de aplicación del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas» y 150 «Autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas».

 

Se modifica la forma de presentación e ingreso del modelo 150 que estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de su propio formulario en las condiciones y con el procedimiento que se establecen en la presente orden foral.

Orden Foral 515/2024, de 30 de GIPUZKOA, por la que se modifican los modelos 345

Publicado: 3 enero, 2025

MODELO 345 y 346

Orden Foral 515/2024, de 30 de diciembre, por la que se modifican los modelos 345, aprobado por la Orden Foral 530/2022, de 16 de noviembre, y 346, aprobado por la Orden Foral 1.132/2008, de 23 de diciembre.

Por lo que respecta al modelo 345, el Decreto Foral 55/2024, de 3 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, y otras normas tributarias, establece la obligación de que los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), informen respecto a dichos productos paneuropeos de pensiones individuales, toda vez que la citada norma foral ha extendido el tratamiento previsto en los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre el patrimonio, para las entidades de previsión social voluntaria y los planes de pensiones, también para tales productos.

Por ello, resulta necesario incluir en los diseños de registro de tipo 2, registro de declarados una nueva clave M, Aportaciones de los ahorradores a productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP), en el campo «Clave» (posición 82) e incluir un nuevo campo, «Datos adicionales para la clave M» (posiciones 190-270), en el citado registro de tipo 2, registro de declarados.

Por otra parte, en el campo «Subclave» de dicho registro de tipo 2, registro de declarados, dentro de las subclaves a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave A, se incluye una nueva subclave 3 para permitir que las entidades gestoras puedan informar de las aportaciones de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

Por lo que respecta al modelo 346, de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, la modificación tiene como objetivo especificar la redacción del campo «Clave de percepción» del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, de modo que puedan declararse las subvenciones, indemnizaciones y ayudas exentas en el impuesto sobre sociedades, además de matizar que, en el impuesto sobre la renta de los no residentes, se declararán las obtenidas mediante establecimiento permanente.

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