LEY 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
MEDIDAS FISCALES
Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
PRESUPUESTO ANDALUCIA 2025
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Resolución de 16 de diciembre de 2024 de ANDALUCIA de municipios andaluces con despoblación para deducciones
IRPF – ITPAJD
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se publican los municipios andaluces con problemas de despoblación en el año 2025, a los efectos de la aplicación de la deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los tipos reducidos para promover una política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
con efectos para el año 2025, el Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024, dispone que:
«Artículo 1. Declaración de cifras oficiales.
Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los padrones municipales referida al 1 de enero de 2024, con efectos desde el 31 de diciembre de 2024, en cada uno de los municipios españoles.
ANEXO
Municipios con problemas de despoblación en el año 2025

Declarada discriminatoria la normativa española que impide a los no residentes recuperar retenciones sobre dividendos
VULNERACIÓN DEL DERECHO DE LA UE
NORMA FORAL BIZKAIA. RETENCIONES NO RESIDENTES. El TJUE declara discriminatoria la normativa española que impide a los no residentes recuperar retenciones sobre dividendos en caso de pérdidas.
Fecha: 19/12/2024
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia del TSJUE de 19/12/2024
Antecedentes y hechos del caso
El contribuyente:
- Credit Suisse Securities (Europe) Ltd, una sociedad residente en el Reino Unido sin establecimiento permanente en España, recibió dividendos de una sociedad domiciliada en Bizkaia en 2017. Estos dividendos estuvieron sujetos a una retención en origen del 10 %, en virtud del convenio hispano-británico.
La controversia:
- Credit Suisse alegó que, al haber registrado pérdidas en el ejercicio de 2017, no podía recuperar la retención soportada en España ni en el Reino Unido. Argumentó que la normativa aplicable otorgaba un trato discriminatorio a los no residentes respecto a los residentes, quienes, en caso de pérdidas, podían solicitar la devolución de la retención.
La cuestión prejudicial:
- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si esta normativa, que no permite a los no residentes obtener la devolución de la retención en origen pese a encontrarse en una situación similar a los residentes, es compatible con la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE).
- En concreto:
Artículo 25.1 de la Norma Foral 12/2013:
Establece los tipos de gravamen aplicables a no residentes, incluyendo un tipo general del 24 % o reducido al 19 % para contribuyentes de la UE, pero no contempla mecanismos de devolución en caso de pérdidas.
Relevancia: Configura la retención en origen como un gravamen definitivo para no residentes.
Artículo 31 de la Norma Foral 12/2013:
Obliga a las entidades residentes a practicar retención sobre dividendos abonados a no residentes y a ingresarlos en la Hacienda Foral, sin prever devoluciones en caso de pérdidas.
Relevancia: No permite el ajuste fiscal que sí aplica a los residentes.
Artículo 68.2 de la Norma Foral 11/2013:
Permite que los residentes obtengan la devolución de las retenciones en origen cuando su cuota efectiva sea inferior, situación aplicable en caso de pérdidas.
Relevancia: Contrasta con la falta de este beneficio para los no residentes.
Fallo del Tribunal
- El Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declaró que el artículo 63 TFUE se opone a la normativa en cuestión. Consideró que esta establece una diferencia de trato injustificada y constituye una restricción a la libre circulación de capitales, al negar a los no residentes la devolución de la retención en origen practicada sobre dividendos cuando registran pérdidas, mientras que los residentes en situación similar sí pueden obtener dicha devolución.
Argumentos jurídicos del Tribunal
Existencia de una restricción a la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE):
- El TJUE concluyó que la normativa supone una desventaja para los no residentes al aplicarles una tributación definitiva sin posibilidad de recuperación, en contraste con los residentes, quienes pueden obtener la devolución de la retención en caso de pérdidas.
- Esta diferencia puede disuadir a los no residentes de invertir en España, constituyendo una restricción prohibida.
Comparabilidad de las situaciones:
- Según el TJUE, las sociedades no residentes y residentes se encuentran en situaciones objetivamente comparables, ya que ambas perciben dividendos de una sociedad domiciliada en Bizkaia. Por tanto, no puede justificarse un trato fiscal diferente.
Rechazo de las justificaciones planteadas:
Eficacia de la recaudación fiscal:
- El TJUE afirmó que garantizar la devolución de la retención en caso de pérdidas no compromete la recaudación, ya que los no residentes pueden ser requeridos para demostrar las condiciones necesarias para la devolución.
Reparto equilibrado de la potestad tributaria:
- El Tribunal descartó que el objetivo de evitar la doble imputación de pérdidas o el reparto tributario justificase la normativa, dado que la imposición sobre dividendos no depende de la procedencia de las pérdidas.
Coherencia del sistema tributario:
- El TJUE concluyó que no existe una relación directa entre la devolución de la retención y un gravamen fiscal determinado que compense dicha ventaja.
Decreto Foral-Norma 1/2024 de GUIPÚZKOA de nuevas medidas tributarias
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Decreto Foral-Norma 1/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias para el año 2024.
El decreto introduce modificaciones urgentes en varias normativas tributarias, destacando los siguientes aspectos principales:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- Se aprueba la exención de rentas para afectados por la talidomida entre 1950-1985.
- Se aprueba la exención de rendimientos por funciones relacionadas con deporte escolar hasta el salario mínimo interprofesional.
- Inclusión de intereses de demora indemnizatorios como renta del ahorro.
- Ampliación retroactiva (2022-2023) del límite de compensación de pérdidas patrimoniales del 10% al 25%.
Medidas coyunturales (2021-2024): Incremento de gastos deducibles en IRPF e impuesto sobre sociedades para actividades económicas y microempresas.
- se aumentan para este periodo de 2024 los gastos deducibles por los titulares de actividades económicas y microempresas, tanto en el IRPF como en el IS, así como se mantiene también para 2024 la deducción de 200 euros para aquellas y aquellos contribuyentes cuya base imponible general sea igual o inferior a 30.000 euros y en el caso de que la base imponible general sea superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros, aplicarán una minoración de cuota de 200 euros, menos el resultado de multiplicar por 0,04 la cuantía resultante de minorar la base imponible general en 30.000 euros.
Impuesto sobre Sociedades:
- Se modifican las deducciones por financiación de obras audiovisuales y espectáculos, con nuevos supuestos de subrogación.
- Adaptación del régimen fiscal de transporte marítimo a directrices de la UE, aplicable por 10 años desde 2024.
- Modificación de deducciones por actividades de I+D para armonizar con la Directiva (UE) 2022/2523.
- Régimen fiscal de cooperativas: Ajustes normativos conforme a la Directiva (UE) 2022/2523.
Disposiciones transitorias:
- Plazos especiales para optar por el método simplificado de estimación directa en IRPF (2024).
- Límites de reducción en aportaciones a sistemas de previsión social para autónomos.
ORDEN FORAL 100/2024 de NAVARRA del modelo 296 del IRNR
MODELO 296
ORDEN FORAL 100/2024, de 28 de octubre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 «Impuesto sobre la renta de no residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».
(….) Con la finalidad de que la Administración tributaria reciba la información de este modelo de manera adecuada, se ha advertido la conveniencia de introducir mejoras técnicas y correcciones en sus diseños de registro. Concretamente, se introducen mejoras técnicas en la estructura y definición de determinados campos contenidos tanto en el registro de tipo 2 «Registro de perceptor», como en los anexos al registro de tipo 2 «Registro de perceptor» denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago».
ORDEN FORAL 105/2024 de NAVARRA del modelo J-10 en relación a las maquinas para juegos
MODELO J-10
ORDEN FORAL 105/2024, de 15 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.
(…) esta orden foral modifica el modelo para exigir el detalle sobre el tipo de máquina, la guía, el número de jugadores, y el contador de entradas y salidas acumulado correspondiente al último día del periodo de liquidación de cada máquina de que es titular cada uno de los operadores. Esta información va a permitir a la Administración tributaria mejorar en la efectividad de las actuaciones de asistencia, gestión y control que tiene encomendadas.
ORDEN FORAL 106/2024 de NAVARRA del modelo 192 del IRNR de las operaciones con letras del tesoro
MODELO 192.
ORDEN FORAL 106/2024, de 15 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 286/2001, de 15 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 192 de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro.
(…) Se introducen cambios en los diseños de registro de tipo 1, registro del declarante, consistentes, en primer lugar, en actualizar la referencia normativa del campo «NIF del declarante», en segundo lugar, en la eliminación de cualquier forma de soporte distinta de la transmisión telemática, en tercer lugar, en la incorporación de la opción de Declaración complementaria en el campo «Número identificativo de la declaración anterior» que con carácter previo solo hacía referencia a la declaración sustitutiva, y en cuarto lugar, en la ampliación del número de posiciones disponibles, consiguiendo con tales cambios una mayor eficiencia en la funcionalidad de la declaración informativa.
Por otro lado, en los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, se actualizan las referencias normativas de los campos «NIF del declarado», «Código País» y «Tipo de operación», y se introduce un nuevo campo titulado «Gastos de la operación», que ocupa las posiciones 163 a 175, y permite informar sobre posibles gastos incurridos en las operaciones con Letras del Tesoro, lo que implica que la declaración informativa incluya el conjunto de datos necesarios para calcular el posible rendimiento de capital mobiliario atribuible al titular de Letras del Tesoro.
ORDEN FORAL 108/2024 de NAVARRA del modelo 190 de retenciones del IRPF
MODELO 190
ORDEN FORAL 108/2024, de 18 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta».
(…) se añaden en los diseños de registro de tipo 2 (Registro de percepción) del anexo II, las subclaves «01» y «02» a utilizar para la clave de percepción «Z».
(…) se extiende la obligación de declarar sobre los premios, referidos en el artículo 64.2.c) del Reglamento del IRPF, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, que no están sujetos a retención o ingreso a cuenta por ser de importe igual o inferior a 300 euros. La finalidad es evitar perder información sobre estos premios, que no encuentran su encaje en ninguna declaración informativa, para así poder informar correctamente al contribuyente de la percepción de esta ganancia patrimonial en los datos fiscales necesarios para la confección de su declaración anual del Impuesto sobre la Renta.

