El Colegio Notarial de Valencia pone en marcha un servicio notarial gratuito de ayuda para los afectados por la DANA

Publicado: 5 noviembre, 2024

DANA VALENCIA

El Colegio Notarial de Valencia pone en marcha un servicio notarial gratuito de ayuda para los afectados por la DANA a su paso por la provincia de Valencia

El Colegio Notarial de Valencia ha habilitado un servicio gratuito de ayuda para todos los afectados de la provincia de Valencia que han sufrido los efectos devastadores de la DANA.

 

Fecha: 31/10/2024

Fuente: web del Poder judicial

Enlace: Comunicado

 

En concreto, las personas de la CV afectadas por las inundaciones de sus inmuebles tienen a su disposición un servicio notarial de búsqueda, expedición y entrega gratuita de copias de las escrituras públicas de sus propiedades, perdidas como consecuencia de dichas inundaciones.

Del mismo modo, con esta medida, el Colegio Notarial de Valencia también ofrecerá a los damnificados la gestión gratuita y de forma telemática de las actas notariales que necesiten presentar para gestionar los daños con respecto a las viviendas de personas físicas, ante las aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros.

Para ello, el Colegio Notarial de Valencia ha habilitado un canal de comunicación especial, con el correo electrónico: afectadosdana@valencia.notariado.org , para este servicio notarial gratuito que permanecerá activo mientras sea necesario, para todos los vecinos de las localidades de la CV dañadas por la DANA.

Además, en las localidades de la provincia de Valencia, con notarías afectadas para atender al público durante los próximos días, el Colegio Notarial de Valencia informa a sus vecinos que en la página web (valencia.notariado.org) disponen de un buscador con todas las notarías de la CV, para que puedan ponerse en contacto con la más cercana, estando habilitados todos los notarios del Colegio Notarial de Valencia para actuar en las poblaciones afectadas, a los solos efectos de autorizar las actas citadas.

El Colegio Notarial de Valencia quiere así ofrecer su apoyo y solidaridad a todos los damnificados por el temporal, trasladando además sus condolencias a todas las familias de las víctimas fallecidas.

 

Hacienda suspende el cobro del segundo pago del IRPF para los contribuyentes afectados por la DANA en Valencia

Publicado:

2º PLAZO RENTA 2023

IRPF. Hacienda suspende el cobro del segundo pago del IRPF para los contribuyentes de las zonas afectadas por la DANA en la provincia de Valencia.

 

Fecha: 04/11/2024

Fuente: web del Ministerio de Hacienda

Enlace: Nota de prensa

 

  • El Consejo de Ministros aprobará mañana el aplazamiento del abono correspondiente a la Renta 2023 para aliviar la situación de los afectados por el grave temporal
  • Afectará a 200.000 contribuyentes a los que la declaración les salió a pagar y optaron por abonar sus obligaciones en dos pagos, el segundo de los cuales se efectuaba este 5 de noviembre
  • La Agencia Tributaria ya ha trasladado a la banca que no cobre mañana las cantidades vinculadas al IRPF a quienes optaron por domiciliar el pago correspondiente. En el caso de que se efectúe el cobro, se devolverá de manera inmediata

El Consejo de Ministros aprobará mañana la suspensión del segundo pago del IRPF correspondiente a la Renta 2023 para los contribuyentes de la provincia de Valencia, la zona más castigada por la DANA que causó gravísimos daños personales y materiales el pasado 29 de octubre. Se trata de una medida propuesta por el Ministerio de Hacienda y su titular, la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, para aliviar la situación económica de una población golpeada por este desastre natural.

La medida se recogerá en una norma en la que se establecerá que no se proceda a realizar los cobros a los contribuyentes de la provincia de Valencia a los que les salió a pagar la declaración correspondiente a 2023 y eligieron abonar sus obligaciones en dos pagos.

En el caso de que los bancos ya hayan realizado esa operación, el texto que aprobará el Consejo de Ministros también contemplará la devolución en el plazo más breve posible a los contribuyentes de zonas afectadas por la DANA de la provincia de Valencia a quienes se les haya cobrado ese segundo plazo de la Renta 2023.

Para facilitar la aplicación de la medida, la Agencia Tributaria (AEAT) ha contactado ya con las entidades bancarias para transmitirles que no procedan a realizar los cobros de los ciudadanos de la provincia de Valencia que estaba previsto que abonaran su segundo plazo este 5 de noviembre. Con esta modificación extraordinaria, el Ministerio de Hacienda se suma a las numerosas medidas impulsadas ya por el Gobierno para acompañar y aliviar a las víctimas de la DANA, uno de los peores desastres naturales de lo que va de siglo.

Por su parte, y con el fin de dar respuesta a las solicitudes de información y asistencia sobre las medidas tributarias relacionadas con la DANA, la Delegación Especial de la AEAT en la Comunitat Valenciana establecerá un punto de atención para profesionales tributarios afectados, a la vez que se va a disponer un número de teléfono específico y una dirección de correo para que estos profesionales tributarios puedan contactar de forma directa con la AEAT.

 

DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2024 de BIZKAIA de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo e IVA

Publicado:

IVA. DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2024, de 24 de octubre, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Artículo 1.— Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.

 

Uno. Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024:

 «1.  Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) Los aceites de semillas.

b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

g) Los aceites de oliva.

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

 

Dos. Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:

Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) Los aceites de semillas.

b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.

Se aplicará el tipo del 2 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

g) Los aceites de oliva.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por ciento.

Tres. Las reducciones del tipo impositivo previstas en los apartados anteriores beneficiarán íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.

La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.»

 

Artículo 2.— Modificación de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre del Impuesto sobre el Valor Añadido

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se modifica el artículo 91.Dos.1.1 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

g) Los aceites de oliva.»

 

 

Orden Foral 555/2024, de ÁLAVA de aprobación de los nuevos modelos del IVA

Publicado:

IVA. MODIFICACIÓN MODELOS 303 Y 322. Orden Foral 555/2024, de la Segunda teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 30 de septiembre que modifica la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de Entidades

 

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 322, correspondientes a octubre de 2024, en el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual.

 

Artículo 1. Modificar el anexo I, modelo 303. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación”, de la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Auto- liquidación y 322 Grupo de Entidades. Se sustituye el anexo I de la Orden Foral 38/2015, de 4 de febrero, modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación”, por el que figura como anexo I en la presente Orden Foral.

Artículo 2. Modificar el anexo II, modelo 322 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo Individual”, de la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de Entidades.

 

ORDEN 6/2024 de VALENCIA por el que se adoptan medidas complementarias temporales por la DANA

Publicado: 4 noviembre, 2024

MEDIDAS DANA

ORDEN 6/2024, de 3 de noviembre, de la Consellera de Justicia e Interior, por el que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

La DANA ha causado daños significativos a infraestructura y vidas humanas, especialmente en la provincia de Valencia. Es imperativo permitir la movilidad de servicios esenciales (emergencias, agua, energía, comunicaciones, distribución de alimentos) para atender a la población y restaurar los servicios básicos.

La Orden 6/2024 se aplica a toda la Comunitat Valenciana, aunque las restricciones de movilidad son especialmente significativas en ciertas vías de la provincia de Valencia. Estas vías específicas, detalladas en los Anexos I y II de la orden, incluyen tanto carreteras de competencia estatal como autonómica, afectando principalmente los accesos y conexiones a municipios desde la V-31 y la V-30, así como otras carreteras importantes de la región.

Medidas: Restricción de movilidad en ciertas vías públicas (detalladas en los Anexos I y II) hasta las 23:59 horas del 5 de noviembre de 2024. Solo podrán circular vehículos de servicios esenciales o aquellos justificados por motivos como asistencia médica, obligaciones laborales, retorno a domicilio, cuidado de personas vulnerables, actuaciones urgentes, entre otros.

Las restricciones no afectan la entrada a la ciudad de Valencia.

Base legal: La medida se ampara en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y la Ley 13/2010 de la Generalitat Valenciana sobre Protección Civil y Gestión de Emergencias, que permiten la colaboración y limitación de movilidad en situaciones de emergencia.

Duración: Se extiende desde el 4 hasta el 5 de noviembre de 2024, con el fin de garantizar la seguridad y facilitar las labores de reparación y mantenimiento necesarias.

RESOLUCIÓN DE CATALUÑA por la que se establecen determinadas restricciones para la activación del Plan especial de emergencias por inundaciones

Publicado:

RESOLUCIÓN ISP/3888/2024, de 3 de noviembre, por la que se establecen determinadas restricciones para la activación del Plan especial de emergencias por inundaciones de Cataluña (INUNCAT).

Esta resolución, emitida por el Departamento de Interior y Seguridad Pública de Cataluña, establece restricciones temporales para hacer frente al riesgo grave de inundaciones que afecta a varias comarcas, de acuerdo con la activación en fase de alerta del Plan especial de emergencias por inundaciones de Cataluña (INUNCAT).

Medidas Principales:

Restricciones de Movilidad:

En las zonas afectadas, queda restringida la movilidad, excepto en casos de fuerza mayor y para servicios esenciales.

La relación de comarcas afectadas, según los avisos vigentes del Servicio Meteorológico de Cataluña, donde se prevé la superación del umbral alto por intensidad de lluvia (posible superación 40 litros/m2 en 30 minutos) son L’Alt Camp, Baix Camp, Baix Ebre, Baix Penedès, Montsià, Priorat, Ribera d’Ebre, Tarragonès y Terra Alta, consta actualizada en la página web siguiente: https://www.meteo.cat/prediccio/general

Suspensión de Actividades:

Se ordena la suspensión de toda actividad educativa, deportiva y universitaria, incluyendo centros adscritos a universidades y de investigación universitaria.

Ámbito Temporal y Territorial: Las medidas se aplican desde las 00:00 h hasta las 14:00 h del 4 de noviembre de 2024 en las comarcas con avisos de peligro por intensidad de lluvia emitidos por el Servicio Meteorológico de Cataluña.

Régimen Sancionador: El incumplimiento de estas medidas puede conllevar sanciones según la Ley de protección civil de Cataluña.

Publicación y Difusión: La resolución entra en vigor con su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y se difundirá por los canales oficiales de la Generalidad.

Recursos: Esta resolución agota la vía administrativa, y las personas interesadas pueden interponer:

Recurso de reposición ante el consejero de Interior en el plazo de un mes.

Recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses.

Resolución de CASTILLA LA MANCHA por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas

Publicado:

MÁQUINAS DE JUEGO

APROBACIÓN DEL CENSO. Resolución de 28/10/2024, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 01/10/2024. [2024/8629]

 

Esta resolución garantiza la notificación colectiva de las liquidaciones fiscales a los sujetos pasivos y la regularización del tributo trimestral sobre el juego en Castilla-La Mancha, cumpliendo con el marco fiscal y administrativo estipulado en la normativa autonómica.

Aprobación del Censo: Se aprueba el censo de máquinas de juego con autorización vigente en Castilla-La Mancha, el cual puede consultarse en el portal tributario de la Junta.

Alegaciones: Los titulares de las autorizaciones de explotación de estas máquinas pueden presentar alegaciones al censo en un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación oficial.

Liquidación de Tasas: Una vez finalizado el plazo de alegaciones, las Delegaciones Provinciales realizarán las liquidaciones correspondientes en base al censo, incluyendo las modificaciones por alegaciones.

Pago del Tributo: Los sujetos pasivos deben efectuar el pago de la tasa entre el 1 y el 20 de enero de 2025. La falta de pago dentro de este periodo puede dar lugar al inicio del proceso ejecutivo y la ejecución de fianzas.

Notificación y Recursos: La publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha constituye notificación colectiva de la liquidación, y cada sujeto pasivo puede presentar un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes tras el período voluntario de pago.

Entrada en vigor: 4 de noviembre de 2024

Resolución de CANARIAS por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el IGIC en La Palma

Publicado:

CONVALIDACIÓN. RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2024, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma (11L/DL-0013).

Recuerda que en el Boletín de 2 de octubre publicamos:

IGIC. DECRETO ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.

 

Artículo único. Prórroga del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del apartado Tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de octubre de 2024.

 

Artículo 4. Tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinadas operaciones.

(…)

Tres. Hasta el día 31 de diciembre de 2022, será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las entregas o importaciones de los siguientes bienes para ser utilizados en actividades ganaderas y agrícolas desarrolladas en explotaciones situadas en la isla de La Palma:

a) Semillas, bulbos, esquejes y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero.

b) Maquinaria, utensilios o herramientas.

c) Animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos.

Igualmente tributarán al tipo cero las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto reparar los daños de las instalaciones agrícolas o ganaderas, como consecuencia de la erupción del volcán, que estén situados en esta isla. Lo previsto en este párrafo también resultará aplicable a la entrega o importación de bienes que, por su naturaleza y función, estén destinados a la reparación de esos daños.

Con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes citados o de la ejecución, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente o ejecutor una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado Tres.

En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.

 

Real Decreto 996/2024 por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León

Publicado: 31 octubre, 2024

Real Decreto 996/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León.

 

Porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder durante el período comprendido entre el 01.01.2024 y el 31.12.2027:

a) Se incluye Ávila a la aplicación junto con Salamanca de los porcentajes del 25% para grandes empresas, del 35% para medianas empresas y del 45% para pequeñas empresas.

b) En las provincias de Soria y Zamora, se mantienen los porcentajes del 20% para grandes empresas, del 30% para medianas empresas y del 40% para pequeñas empresas.

c) En el ámbito geográfico restante de dicha zona, se mantienen los porcentajes del 15% para grandes empresas, del 25% para medianas empresas y del 35% para pequeñas empresas.

Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre de 2023 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo a los porcentajes establecidos en el Real Decreto 625/2022, de 26 de julio.

Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2024 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.

Real Decreto 995/2024 por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Publicado:

Real Decreto 995/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder durante el período comprendido entre el 01.01.2024 y el 31.12.2027:

  • Incremento de los incentivos regionales del 30% al 40% para grandes empresas, del 40% al 50% para medianas empresas y del 50% al 60% para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada.

Modificación de los criterios de valoración:

  • La cuantía de la subvención obtenida no superará en ningún caso el 50% de los costes subvencionables.

Solicitudes en tramitación.

  • Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre de 2023 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo a los porcentajes establecidos en el Real Decreto 623/2022, de 26 de julio.
  • Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2024 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar