Real Decreto 712/2024 de las bonificaciones de actividades de la Copa América en Barcelona

Publicado: 24 julio, 2024
Copa América en la ciudad de Barcelona

Real Decreto 712/2024, de 23 de julio, por el que se desarrollan las bonificaciones de cuotas aplicables a las actividades relacionadas con la organización y celebración de la XXXVII edición de la Copa América en la ciudad de Barcelona.

 

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su disposición adicional centésima décima séptima, ha estipulado que el Gobierno del Estado y, en su caso, los distintos departamentos ministeriales en la esfera de sus respectivas competencias adopten las iniciativas, disposiciones, actos y demás medidas que se estimen necesarios para atender a los compromisos derivados de la designación de Barcelona como ciudad sede de la XXXVII Copa América.

Asimismo, la disposición final trigésima cuarta de dicha ley recoge las bonificaciones de cuotas aplicables a las personas trabajadoras contratadas por las personas jurídicas constituidas en España por la entidad organizadora y por los equipos participantes, como consecuencia de la celebración de la XXXVII Copa América.

Entrada en vigor: 25 de julio de 2024

Objeto. (Art. 1)

Este real decreto desarrolla las reglas sobre las bonificaciones aplicables con ocasión de la celebración de la XXXVII edición de la Copa América, contenidas en la disposición final trigésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Disposición final trigésima cuarta. Bonificaciones de cuotas respecto de trabajadores contratados por las personas jurídicas constituidas en España por la entidad organizadora y por los equipos participantes, como consecuencia de la celebración de la «XXXVII Copa América Barcelona».

Uno. Las personas jurídicas constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la «XXXVII Copa América Barcelona» o por los equipos participantes, que cuenten con un domicilio en España, tendrán una bonificación del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, respecto de los trabajadores que contraten para la realización de labores directamente relacionadas con su participación en el citado acontecimiento.

Dos. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley se aprobará un real decreto en el que se establezcan los requisitos, plazos, procedimiento de concesión y medidas de control relativas a la mencionada bonificación.

Tres. La bonificación de cuotas a que se refiere esta disposición final podrá aplicarse a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor del real decreto a que se refiere el apartado Dos.

 

Beneficiarios de las bonificaciones: (Art. 3)

Personas Jurídicas Beneficiarias:

  • Las bonificaciones aplican a personas jurídicas domiciliadas en España constituidas para la XXXVII Copa América, incluyendo la entidad organizadora, equipos participantes y empresas auxiliares.
  • Estas entidades deben estar inscritas en el sistema de Seguridad Social como empresas, conforme al artículo 10 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996).

Trabajadores Incluidos:

  • Bonificaciones aplicables a trabajadores contratados después de la constitución de las personas jurídicas mencionadas, mediante contratos indefinidos, temporales o de duración determinada, tanto a tiempo completo como parcial.
  • Excluidos contratos formativos, de relevo y ciertos contratos a tiempo parcial (según artículo 65.3 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, Real Decreto 2064/1995).
  • Incluye a personal de alta dirección, técnicos, administrativos, mecánicos, tripulantes, entre otros, excluyendo a ciertos colectivos especificados en el artículo 136.2 de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 5 de la Ley 47/2015.

Relación con la Copa América:

  • Las labores deben estar directamente relacionadas con la participación en la XXXVII Copa América, y esto debe acreditarse mediante certificación de la entidad organizadora.

 

Porcentaje y duración. (Art. 4)

  • Las bonificaciones de las cuotas que se regulan en este capítulo serán del 100 por 100 de las aportaciones de las empresas en sus cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, esto es, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, tanto en contratos a tiempo completo como a tiempo parcial o en contratos fijos-discontinuos.
  • Las bonificaciones serán aplicables a las cuotas devengadas entre marzo de 2023 y diciembre de 2025, finalizando, en cualquier caso, a la terminación de la realización de las labores directamente relacionadas con la organización y participación en el acontecimiento

 

Real Decreto 710/2024 del Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears

Publicado:
Régimen Fiscal de las Illes Balears

Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

DA 70ª de la Ley 31/2022 de PGE (Régimen fiscal especial Illes Balears) con el desarrollo reglamentario del RD 710/2024

 

ENTRADA EN VIGOR: (DF 3ª del RD 710/2024)

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «BOE».

Sin perjuicio de lo anterior, las normas contenidas en el Reglamento que se aprueba por el artículo único producirán efectos para los períodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

 

Aplicación y Efectos:

El reglamento se aprueba para despejar dudas interpretativas, proporcionar seguridad jurídica y garantizar una aplicación eficaz de los incentivos fiscales.

Las normas tendrán efectos desde el inicio de los períodos impositivos de 2023.

Antecedentes:

  • La Ley Orgánica 1/2007 estableció que una ley regularía el régimen especial para las Illes Balears, reconociendo su insularidad.
  • La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 introdujo el Régimen fiscal especial para las Illes Balears. Este régimen incluye la reserva para inversiones (reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o deducción en el IRPF) y bonificaciones para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.

Desarrollo reglamentario que ahora se aprueba:

  • Se requiere un desarrollo reglamentario para aplicar plenamente estos incentivos fiscales, coordinado con el Gobierno de las Illes Balears.
  • El nuevo reglamento se centra en clarificar aspectos específicos, asegurar la seguridad jurídica y facilitar la aplicación efectiva de los incentivos fiscales.
  • El reglamento se aprueba para despejar dudas interpretativas, proporcionar seguridad jurídica y garantizar una aplicación eficaz de los incentivos fiscales.

Estructura del Reglamento:

  • Título Preliminar: Define el régimen fiscal especial de las Illes Balears.
  • Título I: Detalla la reserva para inversiones, incluyendo los contribuyentes elegibles, requisitos de establecimientos e inversiones específicas.
  • Título II: Desarrolla el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.
  • Título III: Aborda los límites de acumulación de ayudas según el Derecho de la Unión Europea y las facultades de seguimiento y control de la Administración tributaria.

RESOLUCIÓ REU/2639/2024 de CATALUNYA del procediment de les beques 2024-2025

Publicado: 23 julio, 2024

Departament de Recerca i Universitats

Agència de Gestió d’Ajuts Universitaris i de Recerca

RESOLUCIÓ REU/2639/2024, de 5 de juliol, per la qual s’estableix, per al curs acadèmic 2024-2025, el procediment de les beques Equitat i per a l’obtenció de l’acreditació del tram de renda familiar (ref. BDNS 774741).

 

II – Càlcul del llindar de renda familiar i de patrimoni

 —1 Membres computables

1.1 Per al càlcul de la renda i el patrimoni familiars a l’efecte d’aquest procediment, són membres computables de la unitat familiar els pares i, si escau, el tutor o la tutora o la persona encarregada de la guarda i custòdia del menor, els quals tenen la consideració de sustentadors principals de la família. També són membres computables de la unitat familiar la persona sol·licitant, les germanes i els germans solters menors de vint-i-cinc anys que convisquin al domicili familiar en data de 31 de desembre de 2023, o els de més edat si es tracta de persones amb discapacitat física, psíquica o sensorial, i també els menors en règim d’acolliment permanent o de guarda amb finalitat d’adopció i els ascendents dels pares que justifiquin, amb el certificat municipal de convivència corresponent, que resideixen al mateix domicili que els anteriors. Per ser considerat membre computable, caldrà que consti la seva convivència al domicili familiar a 31 de desembre de 2023.

….

—2 Càlcul de la renda familiar

2.1 La renda familiar s’obté per l’agregació de les rendes de l’exercici 2023 de cadascun dels membres computables de la unitat familiar que hagin obtingut ingressos de qualsevol naturalesa, i es calcula segons el que indiquen els paràgrafs següents i de conformitat amb la normativa reguladora de l’impost sobre la renda de les persones físiques (IRPF).

Decreto Foral 13/2024 de ÁLAVA de modificación tabla de vehículos

Publicado: 19 julio, 2024

MODIFICACIÓN TABLA DE VEHÍCULOS.

Decreto Foral 13/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de julio. Aprobar la modificación del Decreto Foral 5/2024, de 12 de marzo, que aprueba los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

 

El presente decreto foral tiene por objeto introducir determinadas modificaciones en el Decreto Foral 5/2024, de 12 de marzo, que aprueba los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Por medio del presente decreto foral se procede a sustituir la tabla de vehículos de la marca Renault, contenida en el anexo I del citado Decreto Foral 5/2024, de 12 de marzo, por cuanto que en la misma se han detectado una serie de errores.

Se han detectado errores relacionados con los periodos comerciales tanto de inicio como de fin, así como errores en los datos de ficha técnica tales como C. C., número de cilindros, G/D, PkW, cvf y cv. También se modifica el orden alfabético correspondiente a dos modelos Espace.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

 

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de Illes Balears

Publicado:

PRESUPUESTOS 2024. Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024

 

Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin de proceder a la modificación del artículo 4 quater del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, en la redacción dada por el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de manera que tenga el siguiente tenor literal:

«Artículo 4 quarter. Deducciones por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda

  1. Se establece una deducción por la cuantía correspondiente al 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de uno o diversos inmuebles, situados en las Illes Balears, a terceros con destino a vivienda, con un máximo de 440 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la duración del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.a) Que la duración del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior al plazo mínimo establecido en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

c) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

 2. El contribuyente que ponga viviendas en el mercado de alquiler de larga duración, podrá deducir el 30 % de los importes obtenidos por este rendimiento en el período impositivo, con un máximo de 3.600 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el inmueble arrendado se sitúe en las Illes Balears y se destine a vivienda habitual del arrendatario.

b) Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda sea igual o superior a cinco años.

c) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

d) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.»

 

2. La deducción a que se refiere el apartado anterior se extenderá a la cuantía correspondiente al 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas, así como también en concepto de primas de seguros de daños, de gastos de conservación y reparación, de gastos vinculados a la formalización de los contratos de arrendamiento y de gastos para la obtención de certificados de eficiencia energética relacionados con las viviendas arrendadas, con un máximo de 1.000 euros anuales, siempre que se trate de viviendas situadas en las Illes Balears y se cumplan todos los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del apartado anterior, así como los siguientes requisitos adicionales:

 a) Que el importe de la renta del arrendamiento para cada arrendatario no sea superior a 15 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda arrendada.

b) Que los gastos se satisfagan en el mismo período impositivo o, respecto de los gastos de conservación o reparación y de los gastos para la obtención de certificados de eficiencia energética, en el período impositivo inmediatamente anterior al del devengo del impuesto.

  1. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones a que se refieren los dos apartados anteriores exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 84.480 euros en el caso de tributación conjunta y de 52.800 euros en el caso de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración tributaria.”
  2. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

ORDEN de 4 de julio de 2024 de CANARIAS del plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos

Publicado: 17 julio, 2024

COMERCIO ELECTRÓNICO

ORDEN de 4 de julio de 2024, por el que se amplía el plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos para efectuar ventas por comercio electrónico.

 

Artículo único. Prórroga de la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.

  1. Con efectos desde el día 1 de julio de 2024 y hasta el día 31 de diciembre de 2024, se autoriza a las tiendas libres de impuestos a que efectúen ventas por comercio electrónico, excepto labores del tabaco, a particulares aunque no se trate de viajeros.

Se entiende por labores del tabaco las contenidas en el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

  1. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las tiendas libres de impuestos deberán efectuar con carácter previo el despacho a consumo de dichas mercancías, y cumplir con el conjunto de las obligaciones y deberes de naturaleza tributaria derivada de la normativa reguladora de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.

 

El TSJ de Valencia estima procedente la aplicación de la reducción del 60% a los alquileres de temporada de viviendas a estudiantes universitarios

Publicado: 15 julio, 2024

REDUCCIÓN DEL 60%

IRPF. El TSJ de Valencia estima procedente la aplicación de la reducción del 60% a los alquileres de temporada de viviendas a estudiantes universitarios

Fecha: 22/02/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Valencia de 22/02/2024

La parte actora sostiene que resulta procedente aplicar la reducción del 60% de los rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF a los ingresos obtenidos por el arrendamiento de vivienda a estudiantes universitarios, desplazados a Valencia para satisfacer sus necesidades de alojamiento permanente durante el curso académico, conforme el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. El recurrente añade que dado que pretende satisfacer las necesidades permanentes de vivienda de dichos estudiantes en cambio la Administración entiende que el hecho que sea un arrendamiento de temporada no permite aplicar a reducción.

El TSJ estima que la exigencia normativa del artículo 23.2 de la Ley del IRPF solo atañe al requisito de que se trate de una vivienda, sin especificar su tipo temporal o permanente, bastando con que se trate de una vivienda incluso de carácter temporal. Por lo que estima el motivo, anulando la liquidación impugnada del IRPF 2019 en cuanto no admite la aplicación del citado artículo 23.2 de la Ley del IRPF.

 

Proyecto de Ley PL-3/2024 RGEP.16035 de MADRID de deducción nuevos contribuyentes extranjeros

Publicado:

IRPF. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DE NUEVOS CONTRIBUYENTES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO.

Proyecto de Ley PL-3/2024 RGEP.16035. Por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo único. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. 

El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce en el índice el título del nuevo artículo 17 bis, quedando redactado del siguiente modo:  

«Artículo 17 bis. Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero».

Dos. Se adiciona una nueva deducción con la letra s), en el artículo 3 con el siguiente tenor literal: 

«s) Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero».

Tres. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:  

«4. En el caso de que la vivienda por la que se aplique la presente deducción no llegue a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción o no se habite efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo que concurran las circunstancias indicadas en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en su normativa de desarrollo, el adquirente perderá el derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas».

Cuatro. Se adiciona un nuevo artículo 17 bis, que queda redactado del siguiente modo:  

«Artículo 17 bis. Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero. 

Las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunidad de Madrid, podrán aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, de los siguientes elementos patrimoniales:

a) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.

b) Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

Para la aplicación de la presente deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, la entidad no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal y la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, no pudiendo el contribuyente en ningún caso llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.

b) La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o en el ejercicio siguiente. En el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.

El contribuyente deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de seis años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas, en cualquiera de los elementos patrimoniales mencionados en el apartado 1 de este artículo.   Cuando la inversión inicial haya concurrido en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia fiscal, teniendo por objeto entidades de nacionalidad española, se deberá mantener la inversión realizada hasta que adquiera dicha residencia, pudiendo reinvertir, en los activos y con los requisitos señalados en este artículo, a partir del ejercicio de adquisición de la residencia.

c) Que el contribuyente no haya sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid.

La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra. En caso de concurrir con otras deducciones autonómicas, esta deducción se aplicará con posterioridad al resto de deducciones a las que tenga derecho el contribuyente. En el caso de que la inversión se haya realizado en el ejercicio anterior al de la adquisición de la condición de contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunidad de Madrid, para los bienes respecto de los cuales se prevé esta posibilidad en el apartado 2.b), la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos, en caso de insuficiencia de cuota íntegra.

Esta deducción podrá ser de aplicación a todas aquellas personas que se conviertan en contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024 aun cuando las inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior, en los supuestos recogidos en el apartado 2 b). Además, deberá mantener la condición de contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión. La pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada.

La deducción contenida en este artículo resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones establecidas en los artículos 15 y 17».

Disposición final única. Entrada en vigor.  Lo dispuesto en esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.         

 

Decreto 46/2024 de CANTABRIA por el que se regula la concesión de ayudas

Publicado: 12 julio, 2024

AYUDAS. Decreto 46/2024, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 116/2022, de 9 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios y del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Se modifica, el apartado 2 del artículo 29 del Decreto 116/2022, de 9 de diciembre, en cuanto a la documentación a presentar junto con la solicitud de subvención, suprimiendo el requisito de presentar un documento técnico con la definición de proyecto básico.

 

Se modifica el artículo 30 del Decreto 116/2022, de 9 de diciembre, para que, dictada la resolución de concesión, se proceda, previa solicitud de la entidad beneficiaria, al abono de la subvención concedida en su totalidad como pago anticipado que permita dotar de mayor liquidez a las entidades destinatarias últimas de esta ayuda en el desarrollo de las actuaciones, previa acreditación del cumplimiento de la titularidad pública del suelo o del edificio a rehabilitar, así como del resto de los requisitos establecidos en la resolución de concesión dentro del marco establecido en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento. Estos pagos permitirán asegurar la viabilidad inicial de las actuaciones en un momento en el que esta inyección de liquidez es fundamental para las entidades destinatarias últimas de la ayuda.

 

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