ORDEN FORAL 117/2024 de BIZKAIA de los Modelos 040 y 238

Publicado: 26 marzo, 2024

PLATAFORMAS. MODELO 040 y 238

ORDEN FORAL 117/2024, de 19 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

En cuanto a la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas, el apartado Siete del artículo 9 del citado Decreto Foral modifica el artículo 65 sexies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, para adaptarlo a los términos en los que dicha obligación está configurada tanto en la DAC 7 como en las Normas tipo de la OCDE.

Así, se establece una nueva obligación de información en virtud de la cual los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» deberán suministrar a la Administración tributaria determinada información respecto al «período de referencia» relativa a las «actividades pertinentes efectuadas por los «vendedores sujetos a comunicación de información».

Por su parte, los «operadores de plataforma excluidos» que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene «vendedores sujetos a comunicación de información», deberán presentar durante el mes de enero del año natural siguiente a aquel en el que sean «operadores de plataforma excluidos» una declaración negativa comunicando a la Administración tributaria española su condición de «operador de plataforma excluido».

Consecuencia de lo expuesto, es necesario la aprobación del modelo 040, a través del que se realice la declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información. Las mencionadas declaraciones se presentarán a través del formulario que se ponga a disposición a estos efectos en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Asimismo, resulta preciso aprobar el modelo de declaración necesaria para habilitar la presentación de la nueva declaración informativa anteriormente mencionada, modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas» junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar. El contenido y diseño del registro del modelo 238 figuran en el anexo de esta Orden Foral.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será de aplicación por primera vez al modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas» correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar en el plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

 

ORDEN FORAL 33/2024 de NAVARRA que regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia

Publicado:

PAGO DE DEUDAS

ORDEN FORAL 33/2024, de 15 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.

La Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, regula la transferencia bancaria como un nuevo medio de pago de las deudas tributarias.

Este medio de pago se ha articulado en base a un sistema en el que la entidad bancaria asigna un número IBAN a cada cuenta facilitada a los deudores. Una vez recibido el cobro de las deudas en estas cuentas, la entidad realiza su liquidación diaria para abonar el importe total en la cuenta corriente que la Comunidad Foral tenga abierta en esta entidad. A este abono se acompaña la transmisión de un fichero por EDITRAN con la información del detalle de los pagos satisfechos en ese abono, incluida la identificación de las cuentas de origen.

Esta orden foral tiene por objeto modificar la regulación del procedimiento y condiciones de pago por transferencia para adecuarla a la realidad de la operativa bancaria actual.

Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

ORDEN FORAL 31/2024 de NAVARRA del Modelo 216

Publicado:

MODELO 216. RENDIMIENTOS DE TRABAO EN ESPECIE. ORDEN FORAL 31/2024, de 13 de marzo, de consejero de Economía y Hacienda, por el que se modifica la Orden Foral 88/2013, de 5 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en relación con las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

Dada la modificación del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, para establecer la aplicación a los no residentes y también a los contribuyentes que opten por aplicar el régimen previsto en el artículo 52 ter. del texto refundido de la Ley Foral del IRPF, que regula el Régimen especial para personas trabajadores desplazadas (artículo 93 de la Ley estatal del IRPF), de las exenciones recogidas en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, se modifica el artículo 2 de la orden Foral 88/2013, para implantar la obligación de informar sobre los rendimientos del trabajo en especie exentos recogidos en el mencionado artículo 42.3.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y se aplicará, por primera vez, a las autoliquidaciones que se presenten a partir de su entrada en vigor, correspondientes a períodos devengados a partir del uno de enero de 2024.

 

Orden Foral 123/2024 de GIPUZKOA de representación para presentación de IRPF IP y SOLIDARIDAD grandes fortunas

Publicado: 25 marzo, 2024

Orden Foral 123/2024, de 20 de marzo, por la que se regula representación específica ante el Departamento de Hacienda y Finanzas para la presentación de las declaraciones anuales de Renta, Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

                   

Para las presentaciones telemáticas, en el año 2013, se desarrolló y se puso en marcha la representación específica para Renta y Patrimonio, denominada 001-RP.

Mediante este sistema, la persona representante enviaba el documento de representación específica firmado por la representada junto con un dato de contraste conocido por ésta que, previamente, había comunicado a la representante. De esta forma, se conjugaban la agilidad requerida por las representantes profesionales con las garantías de respeto a la intimidad y correcto acceso a datos personales de las representadas.

Sin embargo, el desarrollo de diversos medios electrónicos, como los certificados de identificación y firma electrónicos, han puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos de los requisitos y características de la representación específica 001-RP.

Estas modificaciones consisten en:

a)    Añadir una nueva modalidad de validación telemática como en el 001-P. La representante profesional iniciará la solicitud y la representada la validará de forma telemática sin necesidad de dato de contraste ni documentación.

b)    Sustituir la obligación de enviar el modelo con la firma manuscrita, por la obligación de custodiar el documento firmado.

c)    Permitir la presentación del modelo 718 sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

d)    Permitir solicitudes de representación 001-RP durante todo el año y no solo en campaña de Renta.

La representación específica 001-RP se mantendrá de alta siempre y cuando la representante profesional haga uso de ella en el ejercicio correspondiente para presentar los modelos de Renta, Patrimonio y/o Grandes Fortunas. De lo contrario, la representación se dará de baja al finalizar el ejercicio.

Para ostentar la representación de otro tipo de facultades como pueden ser la presentación de recursos, solicitudes de aplazamientos, etc., será necesario otorgar una representación profesional 001-P.

Orden Foral 120/2024 de GIPUZKOA del Modelo 109H

Publicado:

Orden Foral 120/2024, de 15 de marzo, por la que se aprueba el modelo 109H «solicitud de devoluciones tributarias de personas fallecidas (IRPF y otras)», así como las formas, plazos y lugares de presentación.

Artículo 8.    Plazo de presentación del modelo 109H.

El modelo 109H «Solicitud de devoluciones tributarias de personas fallecidas (IRPF y otras)» podrá presentarse por las sucesoras o los sucesores de la persona fallecida en cualquier momento a partir de su fallecimiento y dentro del plazo de prescripción.

Orden Foral 121/2024 de GIPUZKOA de los MODELOS IRPF IP ITGF – 2023

Publicado:

Orden Foral 121/2024, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas correspondientes al período impositivo 2023, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso.

Artículo 4.    Plazos de presentación.

Los plazos de presentación de la autoliquidación, en función de la modalidad de presentación escogida, serán los siguientes:

— Propuesta de autoliquidación: la manifestación de conformidad o la modificación se realizará entre el 8 de abril y el 1 de julio de 2024.

— Internet: entre el 11 de abril y el 1 de julio de 2024.

— Mecanizada: entre el 16 de abril y el 1 de julio de 2024.

Decreto Foral 5/2024 de ÁLAVA precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones a efectos del ISD

Publicado: 20 marzo, 2024

ÁLAVA. ITP.ISD.IEMT. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.

Decreto Foral 5/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de marzo. Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

 

El presente Decreto Foral entrará en vigor a los diez días de su publicación en el BOTHA.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer para el año 2024 los citados precios medios de vehículos y embarcaciones. Asimismo, se mantiene la eliminación de los precios medios de las aeronaves al constatarse la inexistencia de un mercado importante de aeronaves usadas; por ello, las operaciones aisladas que se pueden producir permiten a la Administración realizar una valoración individualizada de cada aeronave. Como novedad se incluyen los porcentajes de depreciación específicos para autocaravanas.

Nota: En el ámbito de las CCAA de régimen común, estos precios se recogen en la Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

 

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2024 de BIZKAIA que modifica el IIVTNU

Publicado: 18 marzo, 2024

Departamento de Hacienda y Finanzas

IIVTNU

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2024, de 14 de marzo, por el que se modifica el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

Artículo Único. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, serán los siguientes:

Disposición Transitoria Única. Adaptación de las Ordenanzas Fiscales Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto Foral Normativo, sus respectivas ordenanzas f iscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.

 

DECRET LEGISLATIU 1/2024 de CATALUNYA del Codi tributari de Catalunya en matèria de tributs cedits.

Publicado: 15 marzo, 2024

Departament de la Presidència

CODI TRIBUTARI DE CATALUNYA

DECRET LEGISLATIU 1/2024, de 12 de març, pel qual s’aprova el llibre sisè del Codi tributari de Catalunya, que integra el text refós dels preceptes legals vigents a Catalunya en matèria de tributs cedits.

Aquest Decret legislatiu entrarà en vigor l’endemà de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, això es el 15 de març de 2024

El llibre sisè del Codi tributari de Catalunya que ara s’aprova forma part de la codificació del dret tributari de Catalunya. Ordena i sistematitza les principals normes tributàries de rang legal relatives als tributs cedits. Té caràcter obert, determinat per la necessitat de poder incorporar progressivament els diferents continguts normatius relatius als tributs cedits amb rang de llei, que han de formar part del dret tributari de Catalunya.

 

Les lleis i normes amb rang de llei objecte de la refosa són les següents:

a) Llei 25/1998, del 31 de desembre, de mesures administratives, fiscals i d’adaptació a l’euro.

b) Llei 21/2001, del 28 de desembre, de mesures fiscals i administratives.

c) Llei 31/2002, del 30 de desembre, de mesures fiscals i administratives.

d) Llei 7/2004, del 16 de juliol, de mesures fiscals i administratives.

e) Llei 12/2004, del 27 de desembre, de mesures financeres.

f) Llei 21/2005, del 29 de desembre, de mesures financeres.

g) Llei 5/2007, del 4 de juliol, de mesures fiscals i financeres.

h) Decret llei 1/2008, de l’1 de juliol, de mesures urgents en matèria fiscal i financera.

i) Llei 16/2008, del 23 de desembre, de mesures fiscals i financeres.

j) Llei 26/2009, del 23 de desembre, de mesures fiscals, financeres i administratives.

k) Decret llei 3/2010, del 29 de maig, de mesures urgents de contenció de la despesa i en matèria fiscal per a la reducció del dèficit públic.

l) Llei 19/2010, del 7 de juny, de regulació de l’impost sobre successions i donacions.

m) Llei 24/2010, del 22 de juliol, d’aprovació de l’escala autonòmica de l’impost sobre la renda de les persones físiques.

n) Llei 5/2012, del 20 de març, de mesures fiscals, financeres i administratives i de creació de l’impost sobre les estades en establiments turístics.

o) Decret llei 7/2012, del 27 de desembre, de mesures urgents en matèria fiscal que afecten l’impost sobre el patrimoni.

p) Llei 2/2014, del 27 de gener, de mesures fiscals, administratives, financeres i del sector públic.

q) Llei 3/2015, de l’11 de març, de mesures fiscals, financeres i administratives.

r) Llei 2/2016, del 2 de novembre, de modificacions urgents en matèria tributària.

s) Llei 5/2017, del 28 de març, de mesures fiscals, administratives, financeres i del sector públic i de creació i regulació dels impostos sobre grans establiments comercials, sobre estades en establiments turístics, sobre elements radiotòxics, sobre begudes ensucrades envasades i sobre emissions de diòxid de carboni.

t) Llei 5/2020, del 29 d’abril, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient.

u) Decret llei 36/2020, del 3 de novembre, de mesures urgents en l’àmbit de l’impost sobre les estades en establiments turístics i de l’impost sobre la renda de les persones físiques.

v) Decret llei 46/2020, del 24 de novembre, de mesures urgents de caràcter administratiu, tributari i de control financer.

w) Llei 2/2021, del 29 de desembre, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic.

x) Decret llei 16/2022, del 20 de desembre, de mesures urgents en l’àmbit de l’impost sobre el patrimoni.

y) Decret llei 17/2022, del 20 de desembre, pel qual s’estableixen mesures d’adaptació a l’impost sobre el dipòsit de residus en dipòsits controlats, la incineració i la coincineració, i per a la subrogació de l’Ens d’Abastament d’Aigua Ter-Llobregat en el conveni regulador del finançament i l’explotació de la xarxa d’abastament de la Llosa del Cavall.

z) Les disposicions amb rang de llei que modifiquen les disposicions esmentades en les lletres de la aa la que tinguin per objecte els tributs cedits, incloses les que s’aprovin abans que el Govern aprovi el text refós objecte d’autorització.

Quant a l’autorització per a la refosa, cal assenyalar que inclou expressament la regularització, l’aclariment i l’harmonització del contingut.

 

 

RESOLUCIÓ TER/757/2024 de CATALUNYA de les bases reguladores per a la concessió de subvencions per al pagament del lloguer

Publicado: 14 marzo, 2024

Agència de l’Habitatge de Catalunya

SUBVENCIONS LLOGUER

RESOLUCIÓ TER/757/2024, de 12 de març, de modificació de la Resolució TER/402/2024, de 14 de febrer, per la qual s’aproven les bases reguladores per a la concessió, en règim de concurrència pública competitiva, de les subvencions per al pagament del lloguer o preu de cessió d’habitatge o habitació.

 

En data 19 de febrer de 2024 es va publicar al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9104, la Resolució TER/402/2024, de 14 de febrer, per la qual s’aproven les bases reguladores per a la concessió, en règim de concurrència pública competitiva, de les subvencions per al pagament del lloguer o preu de cessió d’habitatge o habitació.

En data 26 de febrer de 2024, es va publicar al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9109, la Resolució TER/504/2024, de 20 de febrer, per la qual s’obre la convocatòria per a la concessió, en règim de concurrència pública competitiva, de les subvencions per al pagament del lloguer o preu de cessió d’habitatge o habitació per a l’any 2024 per a persones que tinguin 65 anys o més o que tinguin 35 anys o menys.

Per tal de garantir un major nombre de participació en la propera convocatòria d’aquestes subvencions per a persones que tinguin de 36 a 64 anys, es considera convenient modificar el contingut de la base reguladora 3.

Per tot això, en ús de les facultats que l’article 5.2.h) de la Llei 13/2009, del 22 de juliol, de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, atribueix al president o presidenta de l’Agència,

 Resolc:

—1 Modificar la base reguladora 3 de la Resolució TER/402/2024, de 14 de febrer, que queda redactada de la forma següent:

“—3 Persones destinatàries

Aquestes subvencions es destinen a les persones físiques que, a la data que s’indiqui a la convocatòria corresponent, a més de complir amb els requisits que estableix la base reguladora 4, es trobin en alguna de les situacions següents:

  1. a) Tinguin 65 anys o més.
  2. b) Tinguin 35 anys o menys.
  3. c) Tinguin de 36 a 64 anys.”

 

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