DECRET LEGISLATIU 1/2024 de CATALUNYA Del text refós dels preceptes legals vigents a Catalunya en matèria de tributs cedits.

Publicado: 14 marzo, 2024

Departament de la Presidència

CODI TRIBUTARI DE CATALUNYA

DECRET LEGISLATIU 1/2024, de 12 de març, pel qual s’aprova el llibre sisè del Codi tributari de Catalunya, que integra el text refós dels preceptes legals vigents a Catalunya en matèria de tributs cedits.

NOTA: Al nostre Butlletí de demà inclourem un enllaç al text comparatiu de les normes refoses, i, si s’escau, assenyalarem les aclaracions.

 

Aquest Decret legislatiu entrarà en vigor l’endemà de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Les lleis i normes amb rang de llei objecte de la refosa són les següents:

a) Llei 25/1998, del 31 de desembre, de mesures administratives, fiscals i d’adaptació a l’euro.

b) Llei 21/2001, del 28 de desembre, de mesures fiscals i administratives.

c) Llei 31/2002, del 30 de desembre, de mesures fiscals i administratives.

d) Llei 7/2004, del 16 de juliol, de mesures fiscals i administratives.

e) Llei 12/2004, del 27 de desembre, de mesures financeres.

f) Llei 21/2005, del 29 de desembre, de mesures financeres.

g) Llei 5/2007, del 4 de juliol, de mesures fiscals i financeres.

h) Decret llei 1/2008, de l’1 de juliol, de mesures urgents en matèria fiscal i financera.

i) Llei 16/2008, del 23 de desembre, de mesures fiscals i financeres.

j) Llei 26/2009, del 23 de desembre, de mesures fiscals, financeres i administratives.

k) Decret llei 3/2010, del 29 de maig, de mesures urgents de contenció de la despesa i en matèria fiscal per a la reducció del dèficit públic.

l) Llei 19/2010, del 7 de juny, de regulació de l’impost sobre successions i donacions.

m) Llei 24/2010, del 22 de juliol, d’aprovació de l’escala autonòmica de l’impost sobre la renda de les persones físiques.

n) Llei 5/2012, del 20 de març, de mesures fiscals, financeres i administratives i de creació de l’impost sobre les estades en establiments turístics.

o) Decret llei 7/2012, del 27 de desembre, de mesures urgents en matèria fiscal que afecten l’impost sobre el patrimoni.

p) Llei 2/2014, del 27 de gener, de mesures fiscals, administratives, financeres i del sector públic.

q) Llei 3/2015, de l’11 de març, de mesures fiscals, financeres i administratives.

r) Llei 2/2016, del 2 de novembre, de modificacions urgents en matèria tributària.

s) Llei 5/2017, del 28 de març, de mesures fiscals, administratives, financeres i del sector públic i de creació i regulació dels impostos sobre grans establiments comercials, sobre estades en establiments turístics, sobre elements radiotòxics, sobre begudes ensucrades envasades i sobre emissions de diòxid de carboni.

t) Llei 5/2020, del 29 d’abril, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient.

u) Decret llei 36/2020, del 3 de novembre, de mesures urgents en l’àmbit de l’impost sobre les estades en establiments turístics i de l’impost sobre la renda de les persones físiques.

v) Decret llei 46/2020, del 24 de novembre, de mesures urgents de caràcter administratiu, tributari i de control financer.

w) Llei 2/2021, del 29 de desembre, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic.

x) Decret llei 16/2022, del 20 de desembre, de mesures urgents en l’àmbit de l’impost sobre el patrimoni.

y) Decret llei 17/2022, del 20 de desembre, pel qual s’estableixen mesures d’adaptació a l’impost sobre el dipòsit de residus en dipòsits controlats, la incineració i la coincineració, i per a la subrogació de l’Ens d’Abastament d’Aigua Ter-Llobregat en el conveni regulador del finançament i l’explotació de la xarxa d’abastament de la Llosa del Cavall.

z) Les disposicions amb rang de llei que modifiquen les disposicions esmentades en les lletres de la aa la que tinguin per objecte els tributs cedits, incloses les que s’aprovin abans que el Govern aprovi el text refós objecte d’autorització.

Quant a l’autorització per a la refosa, cal assenyalar que inclou expressament la regularització, l’aclariment i l’harmonització del contingut.

 

Las arras penitenciales cobradas como parte de una venta de un inmueble que se realizará en el ejercicio siguiente se imputarán en el ejercicio de la venta del mismo

Publicado: 12 marzo, 2024

IRPF. Las arras penitenciales cobradas como parte de una venta de un inmueble que se realizará en el ejercicio siguiente se imputarán en el ejercicio de la venta del mismo.

 

Fecha: 07/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V3280-23 de 21/12/2023

 

En 2023 el consultante percibe 20.000 euros pactados en concepto de arras penitenciales, cantidad que se descontaría del precio de venta al formalizarse la compraventa de una vivienda prevista en 2024.

Se pregunta por la imputación temporal del importe percibido en concepto de arras.

La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Evidentemente, con esta configuración, la transmisión de un inmueble dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, cuyo importe se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes de la Ley del Impuesto: diferencia entre los valores de adquisición y transmisión.

A la imputación temporal de las pérdidas y ganancias patrimoniales se refiere el artículo 14.1 c) de la Ley del Impuesto estableciendo que “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”, alteración que en este supuesto cabe entenderla producida en el período impositivo en que se produce la transmisión del inmueble.

Dicho lo anterior, en cuanto el importe percibido en concepto de arras se constituye en parte del precio de la compraventa del inmueble, su incidencia en la liquidación del impuesto se produce en el período impositivo en que se realiza la venta del inmueble como parte del precio. En este punto, procede hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Impuesto respecto a las transmisiones a título oneroso:

“1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

(…)

  1. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.

 

Orden Foral 113/2024 de GUIPUZKOA del Modelo 238

Publicado: 8 marzo, 2024

MODELO 238. Orden Foral 113/2024, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», y las condiciones y el procedimiento para su presentación así como la forma y procedimiento para la solicitud de alta, modificación y baja en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.

 

Disposición adicional única.  Información relativa al ejercicio 2023.

La presente orden foral será de aplicación por primera vez para la presentación del modelo 238 correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden foral.

 

Proyecto de Real Decreto, de xx de xxxx, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de les Illes Balears

Publicado: 5 marzo, 2024

ILLES BALEARS. RÉGIMEN FISCAL. Se publica, en la web de la AEAT, el Proyecto de Real Decreto, de xx de xxxx, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de les Illes Balears.

 

Fecha: 04/03/2024

Fuente: web del Ministerio de Hacienda

Enlace: Proyecto

 

Desarrolla el régimen fiscal de las Illes Balears contenido en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su disposición adicional septuagésima, introduce, para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, el régimen fiscal especial de las Illes Balears. Este nuevo régimen consta de dos instrumentos principales: la reserva para inversiones en las Illes Balears, que consiste en una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en una deducción para el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, que consiste en una bonificación de la cuota íntegra para los contribuyentes de los citados impuestos.

La plena aplicación de estos incentivos fiscales exige desarrollar determinados aspectos que la propia Ley defiere a la normativa reglamentaria. Cabe destacar la particularidad exigida en el apartado ocho de la citada disposición adicional septuagésima que requiere la coordinación previa con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la elaboración de la referida norma reglamentaria.

Las normas contenidas en el proyecto de Real Decreto producirán efectos para los períodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2028.

El artículo único aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears y sus tres disposiciones finales regulan, respectivamente, el título competencial, la preceptiva habilitación normativa y su entrada en vigor. Si bien la entrada en vigor se producirá el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no obstante, el segundo párrafo de la disposición final tercera, en la mencionada línea de reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de los incentivos fiscales objeto de este régimen fiscal especial, preceptúa que las normas que se aprueban mediante este Real Decreto producirán efectos desde el inicio de los períodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio fiscal de 2023.

El Reglamento, por su parte, se estructura en treinta y dos artículos, agrupados en cuatro títulos.

El título preliminar concreta el concepto de régimen fiscal especial de las Illes Balears.

El título I, que es el más extenso, aborda la reserva para inversiones a lo largo de cuatro capítulos. El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, establece algunas precisiones respecto de los contribuyentes que pueden acogerse a la reserva, los requisitos que deben cumplir los establecimientos en las Illes Balears y los beneficios sobre los que puede aplicarse la citada reserva.

El capítulo II, relativo a las inversiones en las que se puede materializar la reserva, aclara conceptos y establece ciertos requisitos que debe cumplir la materialización en determinados bienes. En concreto, el artículo 6 acota los conceptos de zona comercial objeto de un proceso de rehabilitación y actividades turísticas, de conformidad con las normas autonómicas que regulan los sectores del comercio y del turismo. El artículo 7 desarrolla las normas relativas a las inversiones en inmovilizado intangible, en ejecución del mandato de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, a este respecto. A fin de fomentar especialmente las inversiones en bienes que contribuyan a la mejora o protección del medio ambiente, no se exige que el bien adquirido esté afecto a la actividad económica, ya que, en estos casos, toda inversión en elementos que puedan mejorar o proteger el medio ambiente —en cualquier circunstancia— se verá beneficiada de este régimen. El artículo 11 desarrolla las reglas aplicables a la creación de puestos de trabajo relacionados con las inversiones en las que se materialice la reserva. Así, se concreta que se tendrán en cuenta tanto la creación de puestos de trabajo como la variación de plantilla que se produzca en los establecimientos de las Illes Balears del contribuyente, sin que se exija que los nuevos puestos deban ser ocupados necesariamente por los trabajadores contratados. Se prevén reglas, igualmente, para el supuesto de que la empresa se haya constituido en el primer período impositivo en que tenga efectos la reserva para inversiones y para el supuesto de inversiones anticipadas.

El capítulo III regula los requisitos específicos que deben reunir algunas inversiones, como las destinadas a aeronaves o a elementos de transporte terrestre o marítimo. A su vez, dado que la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, prevé la posibilidad de que la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears se lleve a cabo indirectamente, cabe la realización de las correspondientes inversiones en el archipiélago balear a través de sociedades participadas, por lo que resulta preciso desarrollar el régimen de suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, aclarando determinados aspectos, como la exigencia de que la inversión realizada por la entidad participada se materialice con posterioridad a la constitución o ampliación de capital o la posibilidad de realizar una aplicación proporcional de la reducción por la reserva para inversiones en las Illes Balears si el importe desembolsado en la adquisición de las acciones o participaciones no es plenamente invertido por la sociedad participada. Por último, respecto de la suscripción de acciones o participaciones, se aclara que la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears podrá realizarse igualmente en participaciones de uniones temporales de empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.

Por lo que al arrendamiento de inmuebles se refiere, se establecen unas reglas para el arrendamiento de viviendas protegidas, y, por razones de seguridad jurídica, se ajusta la expresión de área cuya oferta turística se encuentre en declive, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, al concepto propio de la normativa turística de las Illes Balears relativo a las zonas turísticas saturadas o maduras que aparece en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. Asimismo, se establece que las reglas para el arrendamiento de inmuebles serán aplicables a la explotación de inmuebles por empresarios turísticos en régimen de multipropiedad.

Finalmente, y por lo que al título I se refiere, el capítulo IV establece algunas normas especiales, a efectos de la aplicación de la reserva para inversiones, y regula las obligaciones de información. Así, se establecen reglas aplicables a entidades cuyos socios, comuneros o partícipes tributan en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a fin de ajustar la tributación del régimen de la reserva para inversiones a las particularidades de estas entidades y aclarar que los derechos y obligaciones derivados de la dotación a la reserva se atribuirán a los socios, comuneros o partícipes individualmente considerados.

El título II, en los artículos 25 a 28, desarrolla el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras del apartado cinco de la disposición adicional septuagésima de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre. En concreto, se incluyen determinadas particularidades aplicables a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que tributen por el método de estimación directa, ya sea normal o simplificada, los cuales podrán aplicar la bonificación a que hace referencia dicho precepto legal a la parte de los rendimientos derivados de las actividades que den derecho a deducción, en el supuesto de que se ejerzan varias actividades. Asimismo, se definen los conceptos de actividad pesquera o actividad de construcción naval, a efectos de clarificar qué actividades son susceptibles de generar el derecho a la bonificación regulada en el ya citado apartado cinco de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

Por último, el título III se ocupa de los límites de la acumulación de ayudas derivados de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, teniendo en cuenta el ordenamiento sobre ayudas de minimis, que deberá respetarse para el cálculo de los incentivos objeto del presente reglamento, así como, en su caso, los límites previstos en otras disposiciones junto con las reglas de acumulación que pudieran resultar de aplicación. Asimismo, dicho título III aborda las facultades de seguimiento y control de la Administración tributaria estatal, como titular de los tributos afectados por todas estas medidas fiscales, y también como interlocutora con la Comisión Europea y las obligaciones de información vinculadas a las referidas ayudas.

 

DECRETO FORAL 21/2024 de BIZKAIA normas y procedimientos de intercambio automático obligatorio de información

Publicado: 4 marzo, 2024

PLATAFORMAS. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN

DECRETO FORAL 21/2024, de 29 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma y se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias

Estarán obligados a aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida regulados en este Decreto Foral los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» sobre determinadas informaciones relativas a los «vendedores». Asimismo, las personas o entidades que tengan la consideración de «vendedores» deberán cumplir las obligaciones derivadas de la aplicación por el operador de las normas y procedimientos de diligencia debida.

 

a) Las normas y procedimientos de diligencia debida se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.

b) La primera declaración informativa de la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas a que se refiere el artículo 65 sexies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información relativa al año inmediato anterior, en el plazo que se determine en la Orden Foral a que se refiere la Disposición adicional única de este Decreto Foral.

c) El apartado Seis del artículo 9 entrará en vigor cuando lo haga la Orden Foral aprobada por la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se apruebe el correspondiente modelo de declaración

 

Disposición Adicional Única.— Presentación de la declaración informativa para dar cumplimiento a la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas con referencia al año 2023

La Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas que apruebe el modelo para dar cumplimiento a la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas a que se refiere el artículo 65 sexies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, previsto en el artículo 9. Ocho de este Decreto Foral, establecerá un plazo excepcional para aquellas declaraciones con referencia al año 2023.

 

En el ámbito estatal el pasado 5 de febrero se publicó en el BOE la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez al modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.

 

Recurso de inconstitucionalidad n.º 798-2024 contra el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico de CATALUNYA

Publicado:

CATALUNYA. VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 798-2024, contra artículos 1, 2 y 3, disposición transitoria primera 1.a), disposición transitoria segunda, disposición final primera y anexo del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.

 

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de febrero de 2024, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 798-2024, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra los artículos 1, 2 y 3, disposición transitoria primera 1.a), disposición transitoria segunda, disposición final primera y anexo del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.

 

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo treinta

La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo ciento sesenta y uno, dos, de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas.

 

Decreto Foral 3/2024 de ÁLAVA de intercambio automático de información

Publicado: 1 marzo, 2024

INTERCAMBIO AUTOMATICO DE INFORMACIÓN

Decreto Foral 3/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de febrero. Aprobar el desarrollo de las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma, así como modificar los Decretos Forales 3/2011 de 25 de enero, 35/2020 de 3 de noviembre, 111/2008 de 23 de diciembre y 71/2008 de 8 de julio                                 

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

No obstante:

a) Las normas y procedimientos de diligencia debida se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.

b) La primera declaración informativa de la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataforma a que se refiere el artículo 27 del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información relativa al año inmediato anterior, en el plazo que se determine en la Orden Foral de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

c) Las primeras declaraciones censales relativas a la comunicación de la información prevista en el apartado Tres del artículo 9 de este Decreto Foral, y a la solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal a que se refiere el apartado Cinco del mismo artículo, se deberán presentar a partir de la entrada en vigor de la Orden Foral, aprobada por la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.

Tres. Se añade una letra p) al final del apartado 2 del artículo 10, con el siguiente contenido:

«p) El nombre, apellidos y número de identificación fiscal y, en su caso, el número de identificación fiscal de otros países, para residentes, el código de identificación fiscal del país de residencia, para no residentes, el número de identificación fiscal del Impuesto sobre el Valor Añadido u otro número de identificación de su país de residencia, de quienes tengan la consideración de titulares reales de la entidad conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.»

Cinco. Se añade una letra v) en el apartado 2 del artículo 13, con el siguiente contenido:

«v) Solicitar la rehabilitación del número de identificación fiscal en los términos dispuestos en el apartado 8 del artículo 17 del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición.»

d) El apartado Tres del artículo 10 de este Decreto Foral entrará en vigor cuando lo haga la Orden Foral de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.

 

ORDEN FORAL 24/2024 de NAVARRA del el modelo 196

Publicado: 29 febrero, 2024

MODELO 196. ORDEN FORAL 24/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.

 

La presente orden foral procede a incluir un desglose para la isla de La Palma en el campo «Código provincia» del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo.

 

ORDEN FORAL 23/2024 de NAVARRA del MODELO 188

Publicado: 27 febrero, 2024

MODELO 188. ORDEN FORAL 23/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 2/2018, de 8 de enero, por la que se aprueba el modelo 188, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

 

ORDEN FORAL 22/2024 de NAVARRA del MODELO 194

Publicado:

MODELO 194. ORDEN FORAL 22/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 146/2021, de 17 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 194 de «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

 

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