DECRETO 51/2024 de CANARIAS del Reglamento de gestión de los tributos

Publicado: 27 marzo, 2024

REGLAMENTO DE GESTIÓN

DECRETO 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

[Nota: En nuestro boletín del próximo martes incluiremos el análisis comparativo de las estas modificaciones]

 

El presente Decreto modifica exclusivamente aspectos de desarrollo reglamentario relativos al Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC), con cuatro grandes objetivos:

a) Generalizar la obligación de presentar las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese y de la declaración de operaciones económicas con terceras personas, así como realizar diversos ajustes técnicos en la regulación reglamentaria de las declaraciones censales.

(…)

  1. b) Modificar determinadas obligaciones formales inherentes a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.

(…)

c) Adaptación del Reglamento de gestión a diversas modificaciones legales en la normativa estatal y autonómica del IGIC.

d) Modificaciones en el ámbito de la tributación de las operaciones de comercio exterior.

  • Las principales medidas que se adoptan en relación con las operaciones de comercio exterior son las siguientes:
  • Se unifica y se incrementa el plazo de presentación de la declaración de importación de los bienes que se encuentren en depósito temporal, o bien para incluir la mercancía en alguno de los regímenes especiales de importación. De esta forma pasa de ser de 45 días naturales desde la presentación de la declaración sumaria, si los bienes han sido transportados por vía marítima, o en el plazo de 20 días si han sido transportados por una vía distinta a la marítima, a ser 90 días con independencia de que hayan sido transportados los bienes por vía marítima o aérea. Esta modificación se realiza en el artículo 86 del Reglamento de gestión. En este mismo precepto se regula la rectificación de datos contenidos en una declaración de depósito temporal presentada.
  • Se prevé en el nuevo artículo 85 bis la obligación de las navieras de presentar una declaración informativa de entrada y salida de vehículos transportados en régimen de pasaje. Esta adición exige la modificación de los títulos del Capítulo I del Título II del Reglamento, así como de la Sección 2.ª de dicho Capítulo en la que queda integrado el nuevo artículo 85 bis.
  • Se adaptan determinados preceptos a la desaparición de las figuras del régimen de transformación bajo control de la Administración y de los Depósitos Francos, ello implica la supresión del artículo 113 y la modificación del artículo 116 y el Capítulo IV del Título II.

 

ORDEN FORAL 118/2024 de BIZKAIA del Modelo 379

Publicado: 26 marzo, 2024

MODELO 379

ORDEN FORAL 118/2024, de 19 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 379 de «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

El artículo 26 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone que el Impuesto sobre el Valor Añadido se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, pudiendo las instituciones competentes de los Territorios Históricos aprobar los modelos de declaración e ingreso.

El crecimiento exponencial del comercio electrónico en los últimos años ha generalizado la realización de compras transfronterizas. En este contexto se ha detectado la existencia de empresas fraudulentas que aprovechan las oportunidades que brinda el comercio electrónico con el fin de obtener ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones en el IVA.

En efecto, cuando es de aplicación el principio de tributación en destino en el IVA y el destinatario es un consumidor final que no está sujeto a obligaciones contables, los Estados miembros de consumo necesitan disponer de instrumentos adecuados para poder detectar estos pagos ya que los mismos pueden ser un indicio de que el beneficiario está realizando una actividad económica no declarada.

Por ello, el artículo 166.quater de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, sobre el Valor Añadido, introducido por el Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el Reino de España a mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados y a su remisión al departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.

El contenido de los citados registros se regula en el artículo 62.ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre.

Asimismo, el artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el Reino de España a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener conforme a lo previsto en el artículo 166.quater de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con el objeto de habilitar la presentación de esta nueva declaración informativa, se procede mediante esta Orden Foral a aprobar el modelo 379 de Declaración informativa sobre pagos transfronterizos, así como el procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el »Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024.

 

ORDEN FORAL 117/2024 de BIZKAIA de los Modelos 040 y 238

Publicado:

PLATAFORMAS. MODELO 040 y 238

ORDEN FORAL 117/2024, de 19 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

En cuanto a la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas, el apartado Siete del artículo 9 del citado Decreto Foral modifica el artículo 65 sexies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, para adaptarlo a los términos en los que dicha obligación está configurada tanto en la DAC 7 como en las Normas tipo de la OCDE.

Así, se establece una nueva obligación de información en virtud de la cual los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» deberán suministrar a la Administración tributaria determinada información respecto al «período de referencia» relativa a las «actividades pertinentes efectuadas por los «vendedores sujetos a comunicación de información».

Por su parte, los «operadores de plataforma excluidos» que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene «vendedores sujetos a comunicación de información», deberán presentar durante el mes de enero del año natural siguiente a aquel en el que sean «operadores de plataforma excluidos» una declaración negativa comunicando a la Administración tributaria española su condición de «operador de plataforma excluido».

Consecuencia de lo expuesto, es necesario la aprobación del modelo 040, a través del que se realice la declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información. Las mencionadas declaraciones se presentarán a través del formulario que se ponga a disposición a estos efectos en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Asimismo, resulta preciso aprobar el modelo de declaración necesaria para habilitar la presentación de la nueva declaración informativa anteriormente mencionada, modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas» junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar. El contenido y diseño del registro del modelo 238 figuran en el anexo de esta Orden Foral.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será de aplicación por primera vez al modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas» correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar en el plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

 

ORDEN FORAL 33/2024 de NAVARRA que regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia

Publicado:

PAGO DE DEUDAS

ORDEN FORAL 33/2024, de 15 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.

La Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, regula la transferencia bancaria como un nuevo medio de pago de las deudas tributarias.

Este medio de pago se ha articulado en base a un sistema en el que la entidad bancaria asigna un número IBAN a cada cuenta facilitada a los deudores. Una vez recibido el cobro de las deudas en estas cuentas, la entidad realiza su liquidación diaria para abonar el importe total en la cuenta corriente que la Comunidad Foral tenga abierta en esta entidad. A este abono se acompaña la transmisión de un fichero por EDITRAN con la información del detalle de los pagos satisfechos en ese abono, incluida la identificación de las cuentas de origen.

Esta orden foral tiene por objeto modificar la regulación del procedimiento y condiciones de pago por transferencia para adecuarla a la realidad de la operativa bancaria actual.

Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

ORDEN FORAL 31/2024 de NAVARRA del Modelo 216

Publicado:

MODELO 216. RENDIMIENTOS DE TRABAO EN ESPECIE. ORDEN FORAL 31/2024, de 13 de marzo, de consejero de Economía y Hacienda, por el que se modifica la Orden Foral 88/2013, de 5 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en relación con las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

Dada la modificación del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, para establecer la aplicación a los no residentes y también a los contribuyentes que opten por aplicar el régimen previsto en el artículo 52 ter. del texto refundido de la Ley Foral del IRPF, que regula el Régimen especial para personas trabajadores desplazadas (artículo 93 de la Ley estatal del IRPF), de las exenciones recogidas en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, se modifica el artículo 2 de la orden Foral 88/2013, para implantar la obligación de informar sobre los rendimientos del trabajo en especie exentos recogidos en el mencionado artículo 42.3.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y se aplicará, por primera vez, a las autoliquidaciones que se presenten a partir de su entrada en vigor, correspondientes a períodos devengados a partir del uno de enero de 2024.

 

Orden Foral 123/2024 de GIPUZKOA de representación para presentación de IRPF IP y SOLIDARIDAD grandes fortunas

Publicado: 25 marzo, 2024

Orden Foral 123/2024, de 20 de marzo, por la que se regula representación específica ante el Departamento de Hacienda y Finanzas para la presentación de las declaraciones anuales de Renta, Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

                   

Para las presentaciones telemáticas, en el año 2013, se desarrolló y se puso en marcha la representación específica para Renta y Patrimonio, denominada 001-RP.

Mediante este sistema, la persona representante enviaba el documento de representación específica firmado por la representada junto con un dato de contraste conocido por ésta que, previamente, había comunicado a la representante. De esta forma, se conjugaban la agilidad requerida por las representantes profesionales con las garantías de respeto a la intimidad y correcto acceso a datos personales de las representadas.

Sin embargo, el desarrollo de diversos medios electrónicos, como los certificados de identificación y firma electrónicos, han puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos de los requisitos y características de la representación específica 001-RP.

Estas modificaciones consisten en:

a)    Añadir una nueva modalidad de validación telemática como en el 001-P. La representante profesional iniciará la solicitud y la representada la validará de forma telemática sin necesidad de dato de contraste ni documentación.

b)    Sustituir la obligación de enviar el modelo con la firma manuscrita, por la obligación de custodiar el documento firmado.

c)    Permitir la presentación del modelo 718 sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

d)    Permitir solicitudes de representación 001-RP durante todo el año y no solo en campaña de Renta.

La representación específica 001-RP se mantendrá de alta siempre y cuando la representante profesional haga uso de ella en el ejercicio correspondiente para presentar los modelos de Renta, Patrimonio y/o Grandes Fortunas. De lo contrario, la representación se dará de baja al finalizar el ejercicio.

Para ostentar la representación de otro tipo de facultades como pueden ser la presentación de recursos, solicitudes de aplazamientos, etc., será necesario otorgar una representación profesional 001-P.

Orden Foral 120/2024 de GIPUZKOA del Modelo 109H

Publicado:

Orden Foral 120/2024, de 15 de marzo, por la que se aprueba el modelo 109H «solicitud de devoluciones tributarias de personas fallecidas (IRPF y otras)», así como las formas, plazos y lugares de presentación.

Artículo 8.    Plazo de presentación del modelo 109H.

El modelo 109H «Solicitud de devoluciones tributarias de personas fallecidas (IRPF y otras)» podrá presentarse por las sucesoras o los sucesores de la persona fallecida en cualquier momento a partir de su fallecimiento y dentro del plazo de prescripción.

Orden Foral 121/2024 de GIPUZKOA de los MODELOS IRPF IP ITGF – 2023

Publicado:

Orden Foral 121/2024, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas correspondientes al período impositivo 2023, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso.

Artículo 4.    Plazos de presentación.

Los plazos de presentación de la autoliquidación, en función de la modalidad de presentación escogida, serán los siguientes:

— Propuesta de autoliquidación: la manifestación de conformidad o la modificación se realizará entre el 8 de abril y el 1 de julio de 2024.

— Internet: entre el 11 de abril y el 1 de julio de 2024.

— Mecanizada: entre el 16 de abril y el 1 de julio de 2024.

Decreto Foral 5/2024 de ÁLAVA precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones a efectos del ISD

Publicado: 20 marzo, 2024

ÁLAVA. ITP.ISD.IEMT. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.

Decreto Foral 5/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de marzo. Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

 

El presente Decreto Foral entrará en vigor a los diez días de su publicación en el BOTHA.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer para el año 2024 los citados precios medios de vehículos y embarcaciones. Asimismo, se mantiene la eliminación de los precios medios de las aeronaves al constatarse la inexistencia de un mercado importante de aeronaves usadas; por ello, las operaciones aisladas que se pueden producir permiten a la Administración realizar una valoración individualizada de cada aeronave. Como novedad se incluyen los porcentajes de depreciación específicos para autocaravanas.

Nota: En el ámbito de las CCAA de régimen común, estos precios se recogen en la Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

 

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2024 de BIZKAIA que modifica el IIVTNU

Publicado: 18 marzo, 2024

Departamento de Hacienda y Finanzas

IIVTNU

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2024, de 14 de marzo, por el que se modifica el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

Artículo Único. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, serán los siguientes:

Disposición Transitoria Única. Adaptación de las Ordenanzas Fiscales Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto Foral Normativo, sus respectivas ordenanzas f iscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.

 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar