NORMA FORAL 3/2023 del PAIS VASCO del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Publicado: 17 enero, 2024

ITSGF. NORMA FORAL 3/2023, de 28 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

 

La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será aplicable a los ejercicios en los que se devengue el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas a partir de dicha fecha, en los términos establecidos por la disposición adicional quinta del Concierto Económico.

 

Orden Foral 835/2023 de ÁLAVA de los MODELO 193 y 296

Publicado: 15 enero, 2024

MODELO 193 y 296. Orden Foral 835/2023, de la segunda teniente de diputado general y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 29 de diciembre. Modificar las Órdenes Forales 761/2011, de 27 de diciembre y 773/2021, de 20 de diciembre, de aprobación de los modelos 193 y 296, respectivamente                        

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.

 

La modificación de la Orden Foral 761/2011, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como de la Orden Foral 773/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, responde fundamentalmente a razones de actualización de las referencias normativas y adaptaciones técnicas necesarias para facilitar y mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.

Nota: En los territorios de régimen común la modificación de los modelo 193  y 296 se realizó mediante la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de «Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación» y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.

 

Orden Foral 834/2023, de ÁLAVA que aprueban los modelos 036 037 y 009

Publicado: 10 enero, 2024

MODELO 036, 037 y 009 

Orden Foral 834/2023, de 29 de diciembre. Modificar la Orden Foral 160/2011, de 8 de marzo por la que se aprueban los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales de alta, modificación y baja del Censo Único de Contribuyentes

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA

Esta orden foral tiene por objeto incorporar a los modelos 036 y 037 de declaraciones censales de alta, modificación y baja del censo único de contribuyentes, la solicitud de inclusión y de baja en el registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos así como las solicitudes de inscripción en el registro territorial del Impuesto especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables y del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero y eliminar del modelo 009 la comunicación del régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español.

Modelo 149. IRPF. Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento.

En el ámbito de aplicación de la LIRPF, los contribuyentes que deseen ejercitar la opción de tributar por este régimen especial deberán tener NIF y estar incluidos en el Censo de Obligados Tributarios. En caso contrario, solicitarán previamente el alta en dicho Censo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente. Antes de presentar el modelo 149 de comunicación de la opción, debe acceder al trámite específico “Aportar documentación necesaria para optar por el régimen especial” para el envío por vía electrónica por internet de la documentación que debe acompañarse a esa comunicación (modelo 149). El número de registro del envío de esa documentación debe constar en el correspondiente modelo 149 de opción por el régimen. La comunicación de la opción se efectuará de forma individual por cada contribuyente y la comunicación de la opción por el contribuyente principal se realizará con anterioridad a la de sus contribuyentes asociados.

 

Orden Foral 832/2023 de ÁLAVA por la que se aprueba el modelo 345

Publicado: 8 enero, 2024

MODELO 345. Orden Foral 824/2023, de 21 de diciembre de 2023. Modificar la Orden Foral 880 de 11 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades de previsión social voluntaria y los socios protectores de las mismas, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de previsión social y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por el ordenador.

La modificación de la Orden Foral 880 de 11 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades de previsión social voluntaria y los socios protectores de las mismas, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de previsión social y las mutualidades de previsión social, responde fundamentalmente a razones de actualización de las referencias normativas y adaptaciones técnicas necesarias para mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024.

 

Orden Foral 832/2023 de ÁLAVA por la que se aprueba el modelo 190

Publicado:

MODELO 190. Orden Foral 832/2023, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 22 de diciembre. Modificar la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador del modelo 190, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios

La modificación de la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aprueba con finalidad principalmente aclaratoria y para facilitar un correcto intercambio de información con el resto de las administraciones tributarias y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.

No obstante, el apartado tres y cuatro del artículo único de esta orden, serán aplicables por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2026,
en relación con la información correspondiente al año 2025.

 

Resolución de 29 de diciembre de 2023 de ANALUCIA del Plan de control tributario 2024

Publicado:

PLAN CONTROL TRIBUTARIO 2024. Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2024.

 

En este marco de colaboración entre Administraciones, para 2024 se siguen considerando prioritarias las siguientes actuaciones: 

  1. Coordinación de las actuaciones en materia de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal.
  2. Aportación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información necesaria para el control de las distintas deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  3. Puesta a disposición de la Agencia Tributaria de Andalucía por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de información patrimonial relevante en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  4. Colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, alternativamente por IVA, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.
  5. Operaciones societarias más relevantes declaradas no sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  6. Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.
  7. Realización de actuaciones de inspección coordinadas en materia de depósitos y activos financieros en entidades bancarias fuera del territorio nacional.
  8. Remisión de información sobre los valores comprobados en la transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para su consideración en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades.
  9. Remisión de información desde la Agencia Tributaria de Andalucía sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, y demás derechos de crédito para su tratamiento por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  10. Comprobación de la adecuada tributación de los sujetos pasivos en las distintas figuras impositivas en virtud de la información remitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
  11. Implantación efectiva de cauces de comunicación ágiles de aquellos pagos, que los deudores hayan de recibir de las diferentes Administraciones Públicas y que puedan ser susceptibles de embargo por las mismas.
  12. Colaboración entre la AEAT y la Agencia en los procedimientos de derivación de responsabilidad, en la adopción de medidas cautelares, así como en materia de personación en los procedimientos concursales.
  13. Remisión de información relativa a adjudicaciones de bienes, tanto muebles como inmuebles, realizadas por la AEAT como consecuencia de actuaciones de embargo, a favor de contribuyentes adjudicatarios con domicilio fiscal en Andalucía.
  14. Intercambio de información con otras Administraciones Públicas tales como Ayuntamientos, Diputaciones y otros organismos del Estado, en materia de titularidad de los bienes, información catastral, concesiones administrativas y cuantas resulten de interés para las administraciones actuantes.
  15. Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante diligencias de colaboración, con objeto de transmitir la información que se considere relevante detectada en los procedimientos de control.

 

 

Decreto 1/2024, de BALEARES por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad

Publicado:

Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 

Este decreto y el Reglamento que se aprueba entrarán en vigor al cabo de un mes de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, esto es 7 de febrero de 2024

 

Ámbito objetivo de aplicación

  1. Este reglamento se aplica a los procedimientos sancionadores respecto de los cuales la Comunidad Autónoma dispone de competencias normativas.
  2. Los procedimientos sancionadores regulados por una ley sectorial se rigen por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de este reglamento.
  3. Los procedimientos sancionadores de carácter tributario y los procedimientos de carácter disciplinario se rigen por su normativa específica y, con carácter supletorio, por este reglamento.
  4. Este reglamento no se aplica al ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las conductas de las personas vinculadas a la Administración pública por relaciones reguladas en la legislación de contratos del sector público o en la legislación patrimonial de las administraciones públicas.

Publicada la Instrucció per a la comprovació dels valors dels béns immobles per al 2024

Publicado: 4 enero, 2024

Fecha: 18/12/2023

Fuente: web de la ATC

Enlace: Instrució

 

S’ha publicat la Instrucció per a la comprovació dels valors dels béns immobles en l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i en l’impost sobre successions i donacions, que aplica als fets imposables de l’any 2024, si l’immoble no té assignat un valor de referència.

En les transmissions d’immobles que no tenen assignat valor de referència o bé aquest no pot ser certificat per la Direcció General del Cadastre, la base imposable i, per tant, el valor que ha de constar en l’autoliquidació, sense perjudici de comprovació administrativa, serà la major de les magnituds següents: el valor declarat per les persones interessades, el preu o la contraprestació pactada o el valor de mercat.

En aquestes transmissions, l’Administració té la facultat de comprovar que el valor del béns i drets declarats en l’autoliquidació no sigui inferior al valor de mercat. L’Administració catalana utilitza, com a mètode de comprovació habitual per determinar el valor dels immobles, el dictamen pericial de tècnic de l’Administració, i per al qual s’apliquen els criteris que s’especifiquen en el document “Valors bàsics del sòl i de la construcció per comprovar el valor dels béns immobles”, que es publica anualment a la seu electrònica de l’Agència Tributària de Catalunya.

Davant la impossibilitat de realitzar de forma adequada un dictamen pericial en totes les transmissions i actes jurídics subjectes als impostos sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i successions i donacions, es considera oportú establir, de forma objectiva, prioritats en la comprovació de valors dels impostos esmentats, que estableix, per aquesta raó, la Instrucció per a la comprovació de valors.

L’Agència Tributària de Catalunya, en el seu àmbit de competències, respecte els béns immobles situats a Catalunya, només comprovarà el valor dels que siguin considerats de comprovació prioritària d’acord amb el que estableix la Instrucció per a la comprovació de valors.

La Instrucció inclou també els annexos següents:

 

ORDEN FORAL 694/2023 de BIZKAIA de los modelos 430, 188, 187, 193, 194, 196 y 198.

Publicado:

MODELO 430, 188, 187, 193, 194, 196 y 198. ORDEN FORAL 694/2023, de 18 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican: la Orden Foral 230/2021, de 3 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 430 de autoliquidación del Impuesto sobre Primas de Seguros; la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2136/2016, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez; la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2997/2007, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196 y 198; y la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2282/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

 

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable a las declaraciones informativas correspondientes a 2023 que se presentarán a partir del 1 de enero de 2024.

 

Modelo 430 (autoliquidación del Impuesto sobre Primas de Seguros)

En primer lugar, al objeto de actualizar la autoliquidación mensual modelo 430, y en aras a facilitar el cumplimiento de dicha obligación tributaria se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 430 que sustituye al contenido en el Anexo de la Orden Foral 230/2021, de 3 de febrero

 

Modelo 188 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez) y modelo 194 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos)

La modificación de ambos modelos tiene como finalidad introducir cambios en los diseños de registro de los mismos, actualizando las referencias normativas de los campos «NIF del declarante», «NIF del declarado/a» y «NIF del representante legal».

Modelo 198 (declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios)

Introduce en los diseños de registro del modelo las modificaciones necesarias para informar adecuadamente de las compensaciones y sanciones derivadas de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) número 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación.

LEY 7/2023 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

Publicado: 2 enero, 2024

MODIFICACIONES IRPF/ITPyAJD. LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]

En el capítulo II de la Ley de medidas, bajo el título «Tributos cedidos», se incorporan aquellas modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos que inciden sobre diversos preceptos de esta disposición. Las principales modificaciones introducidas en ella son:

En el IRPF:

a) Se modifica la deducción por arrendamiento o pago por la cesión de uso de la vivienda habitual regulada en la letra n del artículo 4.1 de la Ley 13/1997, para contemplar el supuesto de que, en el caso de figurar en el contrato de arrendamiento únicamente uno de los cónyuges, ambos podrán deducirse el 50% de las cantidades destinadas a este o al pago de la cesión de uso de la vivienda habitual, si el gasto proviene de bienes comunes.

b) Respecto a la letra w del artículo 4.1 de la ley, relativa a la deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, se clarifica la redacción del precepto con el fin de acomodar su aplicación a su objeto, que no es otra que fomentar las actuaciones que, por su finalidad, serian susceptibles de acogerse a las medidas de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas establecidas en cada momento por la normativa de fomento estatal que, además cumplan con la normativa sectorial de vivienda establecida por la Comunitat.

c) Se crea una deducción por cantidades satisfechas en gastos sanitarios y de asistencia en la letra ac del artículo 4.1 de la reiterada Ley 13/1997, con la que se pretende complementar las prestaciones sanitarias o económicas de la Seguridad Social y de las entidades que la sustituyen, que reciben las personas afectadas por determinadas dolencias específicas (enfermedades crónicas de alta complejidad, las denominadas «raras», patologías derivadas de daño cerebral adquirido y alzhéimer). Por otro lado, se busca compensar parcialmente los gastos acometidos por los contribuyentes derivados de la recepción de determinados tratamientos realizados en algunas áreas que, como la salud bucodental, mental o visual, no son todavía adecuadamente atendidas por el Sistema Nacional de Salud.

«ac) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos de la siguiente naturaleza:

  1. Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras», hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
  2. Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer, hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
  3. Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
  4. Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
  5. Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.

Los anteriores conceptos serán compatibles entre sí.

(….)

  1. d) Íntimamente relacionada con la salud y como una medida complementaria a la deducción por gastos sanitarios y de atención, se crea una deducción por los gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables, por cuanto referentes nacionales e internacionales destacados en campos de las ciencias del deporte, psicología, educación y salud, subrayan los beneficios del deporte y la actividad física con respecto al estado de salud física y con respecto a la salud mental, favoreciendo progresos a nivel terapéutico y preventivo y, desde un punto de vista social, facilitando las relaciones sociales además de promocionar estilos de vida saludables.

«ad) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30% con el límite de 150 euros de importe de la deducción.

Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el porcentaje de deducción será del 50% y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, el porcentaje de deducción será del 100% y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  1. e) En el artículo 11 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que regula la tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se procede a adaptar a euros la escala del impuesto que fue aprobada por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. Con idéntico propósito se modifica el cuadro relativo al patrimonio preexistente que figura en el artículo 12 de la Ley, denominado «Cuota tributaria».
Base liquidable hasta

Pesetas

Cuota integra

Pesetas

Resto base liquidable

Pesetas

Tipo aplicable

Porcentaje

001.330.0007,65
1.330.000101.7451.276.0008,50
2.606.000210.2051.303.0009,35
3.909.000332.0361.303.00010,20
5.212.000464.9421.303.00011,05
6.515.000608.9231.303.00011,90
7.818.000763.9801.303.00012,75
9.121.000930.1131.303.00013,60
10.424.0001.107.3211.303.00014,45
11.727.0001.295.6041.303.00015,30
13.030.0001.494.9636.505.00016,15
19.535.0002.545.5216.505.00018,70
26.040.0003.761.95613.010.00021,25
39.050.0006.526.58126.000.00025,50
65.050.00013.156.58165.050.00029,75
130.100.00032.508.956En adelante34,00
Base liquidable hasta

euros

Cuota integra

euros

Resto base liquidable

euros

Tipo aplicable

Porcentaje

007.993,467,65
7.993,46611,507.668,918,50
15.662,381.263,367.831,199,35
23.493,561.995,587.831,1910,20
31.324,752.794,367.831,1911,05
39.155,943.659,707.831,1911,90
46.987,134.591,617.831,1912,75
54.818,315.590,097.831,1913,60
62.649,506.655,137.831,1914,45
70.480,697.786,747.831,1915,30
78.311,888.984,9139.095,8416,15
117.407,7115.298,8939.095,8418,70
156.503,5522.609,8178.191,6721,25
234.695,2339.225,54156.263,1525,50
390.958,3779.072,64390.958,3729,75
781.916,75195.382,76En adelante34,00

En el ITPyAJD:

f) Por último, por lo que respecta a la regulación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se modifican los tipos de gravamen de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas establecidos en el artículo 13 de la Ley 13/1997, con la finalidad de paliar las circunstancias que están dificultando actualmente la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española (el endurecimiento de las condiciones de acceso a los préstamos hipotecarios derivado de la reciente elevación de los tipos de interés, el fuerte incremento de los precios de los alquileres- que limita el carácter de este mercado como alternativa habitacional-y el escaso parque de viviendas sociales).

A tal efecto se acomete una reducción de los tributos en el momento de la adquisición de una vivienda para determinados colectivos vulnerables, como consecuencia se rebaja del 8 al 6% el tipo de gravamen de las adquisiciones destinadas a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años o de adquirentes de VPO sujetas al régimen general siempre que el valor del inmueble transmitido no exceda de los 180.000 euros y con igual límite cuantitativo se reduce del 4 al 3 por ciento el gravamen del impuesto en las adquisiciones realizadas por familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad, mujeres objeto de violencia de género o adquirentes de una vivienda de protección oficial de régimen especial.

Tres. El 6%:

1) En la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años cuyo valor no exceda de los 180.000 euros, por la parte que estos adquieran, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo no supere los límites a los que se refiere el párrafo primero del apartado cuatro del artículo cuarto de la presente ley.

2) En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen general cuyo valor no exceda de los 180.000 euros, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.

(…)

 

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