Norma Foral 2/2023 de GUIPÚZKOA de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias

Publicado: 28 diciembre, 2023

COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA. Norma Foral 2/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifican la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

 

La presente norma foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

No obstante:

a)    El apartado dos del artículo único se aplicará a partir de 1 de enero de 2024.

b)    El apartado tres, el apartado cuatro en lo que se refiere al nuevo apartado 6 de la disposición adicional decimoséptima de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y el apartado seis del artículo único, se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.

Por otro lado, al margen del régimen de la nueva obligación de información de los operadores de plataforma, la transposición de la DAC 7 genera la necesidad de modificación de la Norma Foral 2/2005 en diferentes aspectos. Así, se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarias y funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.

Al margen de lo anterior, respecto de la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa, que consiste en imponer a toda intermediaria obligada o todo intermediario obligado al deber de comunicar a toda o todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.

Además, en relación con esta última obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se hace necesario modificar su régimen jurídico a raíz de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE, con el objeto de posibilitar que la Administración tributaria pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo.

Asimismo, las obligaciones entre particulares derivadas de la mencionada obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deben modificarse para adaptarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C-694/20, que ha declarado que la obligación contenida en el artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, conocida comúnmente como DAC 6, que impone a las intermediarias o los intermediarios amparados por el secreto profesional que notifiquen el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarias o intermediarios que no son sus clientes, vulnera el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el caso de las abogadas y los abogados. En orden a recoger dicha jurisprudencia, se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal eliminando dicha comunicación.

En lo que se refiere a las modificaciones relativas al régimen de presencia de funcionarias o funcionarios de otro Estado miembro en Gipuzkoa y viceversa, se reconoce la capacidad de participación en actuaciones a través de medios de comunicación electrónicos.

La misma posibilidad de actuación a través de medios de comunicación electrónicos se reconoce en los controles simultáneos.

Una de las grandes novedades introducidas por la DAC 7 ha sido la posibilidad de realización de inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua. Esta situación ha determinado la necesidad de regular determinados aspectos en el régimen de las actuaciones de inspección.

Así, se define el concepto de inspección conjunta y se establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la guipuzcoana propia del régimen de las actuaciones de inspección con las particularidades que se establezcan, salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del Estado miembro donde se desarrollen. Ahora bien, ello nunca implicará que las funcionarias y los funcionarios de la Administración tributaria guipuzcoana que actúen en otro Estado miembro puedan ejercer competencias no conferidas conforme a la normativa española.

Asimismo, para facilitar el desarrollo práctico de las inspecciones conjuntas, la Administración tributaria española y los Estados miembros participantes deberán acordarlas y coordinarlas previamente. La Administración tributaria española queda obligada a designar una o un representante a estos efectos.

En virtud de la DAC 7 y el Acuerdo Multilateral mencionado se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria guipuzcoana.

La transposición se verifica a nivel de norma foral a través de una nueva disposición adicional que se introduce en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que será desarrollada reglamentariamente. Dicha disposición establece las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro.

Asimismo, se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro. Además, se reconocen las eventuales medidas aplicables en caso de acreditación de determinadas irregularidades en el contexto de la diligencia debida.

Por último, se reconocen los deberes de conservación de la documentación de las y los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de las vendedoras y los vendedores.

Por otra parte, se modifica la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La modificación se introduce en la disposición adicional tercera de dicha norma foral, y con la paralela derogación de la disposición transitoria única de la Norma Foral 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico. Esta regulación busca completar la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

 

Orden Foral 570/2023 de GUIPUZKOA del MODELO 172 y MODELO 173

Publicado: 27 diciembre, 2023

MODELO 172 y MODELO 173. Orden Foral 570/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», así como sus formas y plazos de presentación.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación por primera vez para la presentación del modelo 172 y del modelo 173 correspondientes al ejercicio 2023 que deba realizarse en el mes de enero de 2024.

La Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para incorporar a la disposición adicional décima, que regula obligaciones de información, nuevas obligaciones en esta materia con efectos a partir de 1 de enero de 2023, relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.

El desarrollo reglamentario de estas dos nuevas obligaciones de información se ha llevado a cabo mediante los artículos 48 bis y 48 ter del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, que se han añadido a dicho reglamento por el Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.

Con el objeto de aprobar los modelos necesarios para habilitar la presentación de estas nuevas declaraciones informativas se procede en esta orden foral a aprobar el modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.

El contenido y diseños de registro de las declaraciones informativas figura en los anexos I y II de esta orden foral.

Orden Foral 573/2023 de GUIPUZKOA de trazadores y marcadores para hidrocarburos

Publicado:

TRAZADORES Y MARCADORES. Orden Foral 573/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y surtirá efectos desde el 9 de diciembre de 2023.

Orden Foral 571/2023 de GUIPUZKOA del MODELO 721 y MODELO 720

Publicado:

MODELO 721 y MODELO 720. Orden Foral 571/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero» así como su forma y plazo de presentación, y se modifica la Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueban el modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», así como su forma de presentación y diseños lógicos.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación por primera vez para la presentación de los modelos 721 y 720 correspondiente al ejercicio 2023 que deba realizarse en el año 2024.

El Decreto Foral 12/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria, introdujo una matización en el desarrollo reglamentario de esta obligación específica, aclarando que, a efectos de la obligación de presentar la declaración informativa anual, en lo referente a las monedas virtuales es el valor conjunto de todas las monedas virtuales el que debe superar la cifra de 50.000 euros.

El suministro de toda la información correspondiente a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero se ha canalizado hasta ahora a través del modelo 720, incluida la correspondiente a bienes muebles y, más específicamente, la correspondiente a monedas virtuales.

Sin embargo, la referida disposición adicional undécima de la citada Norma Foral 2/2005 ha sido modificada con efectos a partir de 1 de enero de 2023, por la Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, estableciendo una obligación de información específica sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero al margen de la obligación de informar sobre bienes muebles. En virtud de esta modificación las o los obligados tributarios deberán informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero que sean de su titularidad, o respecto de las cuales tengan la condición de persona beneficiaria o autorizada o, de alguna otra forma, ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Dicha obligación específica se ha desarrollado mediante el artículo 54 bis del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, que se ha añadido a través del Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.

Así pues, mediante la presente orden foral se aprueba el modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», que permitirá cumplir específicamente con esta obligación. De esta manera se normaliza la información a suministrar respecto a monedas virtuales situadas en el extranjero, de forma que se facilita la coordinación entre las diferentes Administraciones tributarias prevista en el Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

La orden foral, además de aprobar los diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar, los cuales figuran en el anexo de esta orden foral, establece como forma de presentación del modelo de declaración exclusivamente la presentación a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea.

Adicionalmente, como consecuencia de la aprobación de este nuevo modelo informativo sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, resulta necesario modificar la Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como su forma de presentación y diseños lógicos, para eliminar, tanto de la orden foral como del propio modelo 720, las disposiciones que incorporan para declarar dichas monedas virtuales.

Así mismo, resulta necesario adaptar el artículo 2 de dicha Orden Foral 168/2022 a la nueva redacción del apartado 4 del artículo 54 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, con el objeto de incluir en el ámbito subjetivo del modelo el nuevo supuesto previsto en la letra b) del mencionado artículo 54.4, según el cual, en caso de que la tomadora o el tomador del seguro sea persona distinta de la beneficiaria de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicha tomadora o dicho tomador la o el obligado a presentar el modelo 720.

De igual manera, se modifican los diseños de registro del modelo, concretamente los de tipo 2, registro de detalle, con la finalidad de adaptar la información fiscal del modelo a la nueva redacción del referido artículo 54 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. Para ello, se modifica el campo «Valoración 1: saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición», para especificar que en aquellos casos en que el campo «Clave tipo de bien o derecho» tome el valor «S» relativo a los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias que procedan de un seguro de vida, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero, se informará del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando la tomadora o el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo).

 

Orden Foral 569/2023 de GUIPUZKOA del MODELO 189 y MODELO 270

Publicado:

MODELO 189 y MODELO 270. Orden Foral 569/2023, de 16 de diciembre, por la que se modifican la Orden Foral 91/2020, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas y la Orden Foral 668/2014, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270 «Retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Resumen anual» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de los modelos 189 y 270 correspondientes al ejercicio 2023 que deba realizarse en el año 2024.

La presente orden foral tiene por objeto introducir modificaciones en dos órdenes forales, la Orden Foral 91/2020, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas y la Orden Foral 668/2014, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270 «Retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Resumen anual» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

MODELO 189.

Por lo que respecta a la modificación de la orden foral reguladora del modelo 189, la Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para añadir cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable. Asimismo, se establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.

El Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios, modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, incorporando el desarrolla reglamentario de la citada modificación normativa.

Esta reforma incorporada a nivel de norma foral y de reglamento, hace necesaria la modificación de la orden foral reguladora del modelo 189, «Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas», con la finalidad de adaptar la información requerida en dicho modelo a la nueva normativa aprobada.

Primeramente, resulta necesaria la adaptación del artículo 3 de la orden foral reguladora del modelo a la nueva redacción del apartado 3 del artículo 48 del citado Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

Esta modificación, en línea con la nueva redacción del artículo 19 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, incorpora, en el caso de los seguros de vida, la obligación de comunicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo), así como en el caso de la percepción de rentas temporales o vitalicias derivadas de un seguro de vida (salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate).

Por otra parte, resulta necesaria la modificación de los diseños de registro del modelo, concretamente la modificación de los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado: en primer lugar se modifica el campo «Clave de valor», para incluir una nueva clave F destinada a informar de los seguros de vida sin valor de rescate (así como las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin dicho valor de rescate), los cuales deben ser informados tanto de su tomador como del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre, tal y como establece el artículo 19 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Paralelamente, se modifica el campo «Valoración», para precisar que, en el caso de que se haya consignado la nueva clave F, debe indicarse el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre.

Al margen de lo anterior, se amplía el número de posiciones del campo «Número de valores», lo que obliga, a su vez, a actualizar las posiciones de los campos «Nominal unitario de los valores» y «Blancos».

Por último, se perfecciona la descripción del campo «Código de país», para especificar claramente que se consignará el dato correspondiente al código de país únicamente en el caso de no residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

MODELO 270

Por lo que respecta a la modificación de la orden foral reguladora del modelo 270, en primer lugar resulta necesario actualizar las reglas de presentación del modelo para, por una parte, especificar que la presentación por Internet del modelo se deberá realizar necesariamente a través de la plataforma Zergabidea y, por otra parte, actualizar el contenido del artículo 4 regulador del plazo de presentación del modelo al plazo que se fijó en la Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero, que extendió hasta el 31 de enero de cada año el plazo voluntario de presentación del modelo correspondiente al año anterior.

Por otra parte, al objeto de asegurar la coordinación y el intercambio de la información con los otros territorios, resulta preciso incluir modificaciones en los diseños lógicos del tipo de registro 1, registro de declarante, del anexo II de la orden foral. En particular, se incluye un campo, que ocupa las posiciones 136 a 137 y, en consecuencia, se reposicionan los campos situados a continuación.

Decreto Foral 49/2023 de ÁLAVA que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales

Publicado:

OBLIGACIONES CENSALES. Decreto Foral 49/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con los efectos establecidos en su articulado.

El presente Decreto Foral tiene por objeto modificar el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el censo de los contribuyentes y obligaciones censales, el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición y el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

En lo que se refiere al Reglamento que regula el censo de contribuyentes y obligaciones censales, se hace necesario regular los registros de los Impuestos concertados en la última modificación del Concierto Económico, incluyéndose los nuevos registros relativos al Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables y al Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de residuos. Asimismo, se regula el Registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

La incorporación de los nuevos registros también implica la necesidad de regular la comprobación del correcto cumplimiento de dichas obligaciones censales y la incidencia de la revocación del número de identificación fiscal de las situaciones censales en los mencionados registros.

Por último, mediante la modificación del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se desarrollan las obligaciones de información sobre productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP), monedas virtuales situadas en el extranjero, saldos en monedas virtuales y operaciones con monedas virtuales.

 

ORDEN de 13 de diciembre de 2023 de CANARIAS del ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones

Publicado:

ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS. ORDEN de 13 de diciembre de 2023, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2024.

 

El ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias que se publica a través de esta Orden, así como los módulos de este régimen que se contienen en el anexo de la misma, serán aplicables durante el año 2024.

 

 

ORDEN de 13 de diciembre de 2023 de CANARIAS los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC

Publicado:

MODULOS IGIC. ORDEN de 13 de diciembre de 2023, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2024, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2023 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico y se realizan diversas autorizaciones a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

 

Disposición adicional primera. Reducciones del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes al año 2023 en la isla de La Palma.

Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a efectos del cálculo de la cuota anual devengada por operaciones corrientes para el año 2023, podrán reducirlo en un 10 por ciento.

No obstante, dicha reducción será del 30 por ciento para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.

 

Disposición adicional segunda. Prórroga de la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.

  1. Con efectos desde el día 1 de enero de 2024 y hasta el día 30 de junio de 2024, se autoriza a las tiendas libres de impuestos a que efectúen ventas por comercio electrónico, excepto labores del tabaco, a particulares aunque no se trate de viajeros.
  2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las tiendas libres de impuestos deberán efectuar con carácter previo el despacho a consumo de dichas mercancías, y cumplir con el conjunto de las obligaciones y deberes de naturaleza tributaria derivada de la normativa reguladora de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.

Ley 13/2023 de MADRID de deflactación de la escala autonómica, el mínimo personal y familiar

Publicado: 22 diciembre, 2023

IRPF. Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Modificación en el IRPF:

Será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

Escala autonómica:

Se deflacta al tipo del 3,1 por 100 la escala autonómica del impuesto.

La escala autonómica en el IRPF será:

Mínimos:

– Mínimo del contribuyente (art. 2)

a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 956,65 euros anuales. (2022: 5.777,55 € anuales)

b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 234,26 euros anuales. (2022: 1.197,15 € anuales). Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.502,58 euros anuales. (2022: 1.457,49 € anuales)»

 – Mínimo por descendiente (art. 2 bis)

a) 575,85 euros anuales (2022: 2.498,40 € anuales) por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

b) 897,83 euros anuales (2022: 2.810,70 € anuales) por el segundo.

c) 400 euros anuales (2022: 4.400 € anuales) por el tercero.

d) 950 euros anuales (2022: 4.950 € anuales) por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 3.005,16 euros anuales (2022: 2.914,80 € anuales).»

 – Mínimo por ascendiente (art. 2 ter)

a) 234,26 euros anuales. (2022: 1.197,15 € anuales).»

b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 502,58 euros anuales. (2022: 1.457,40 € anuales).»

 – Mínimo por discapacidad (art. 2 quarter)

a) El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) cuando sea una persona con discapacidad y 9.659,44 euros anuales (2022: 9.369 € anuales) cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

b) Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

c) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.659,44 euros anuales (2022: 9.369 € anuales). por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

d) Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.»

Deducciones:

– Deducción por nacimiento o adopción de hijos y adopción internacional (art. 4 y 5)

Los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros (2022: 600 €) por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.

En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 721,70 euros (2022: 600 €) por cada hijo.

En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros (2022: 600 €) por cada hijo adoptado en el período impositivo

– Deducción por acogimiento familiar de menores (art. 6)

a) 618,60 euros (2022: 600 €) si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.

b) 773,25 euros (2022: 750 €) si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.

c) 927,90 euros (2022: 900 €) si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.

– Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad (art. 7)

Los contribuyentes podrán deducir 1.546,50 euros (2022: 1.500 €)

– Deducción por cuidado de ascendientes (art. 7 bis)

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 515,50 euros (Ley 10/2023: 500 €)

– Deducción por arrendamiento de vivienda habitual (art. 8)

Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 30 por ciento, con un máximo de deducción de 1.237,20 euros (2022: 1.200 €),

– Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas (art. 8 bis)

Se aumenta el límite de deducción en 154,65 euros anuales (Ley 10/2023: 150 € anuales).

– Deducción por gastos educativos (art. 11)

La cantidad a deducir no excederá de 412,40 euros (2022: 400 €) por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 927,90 euros (2022: 900 €) por cada uno de los hijos o descendientes.

En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil el límite al que se refiere el párrafo anterior será de 1.031 euros (2022: 1.000 €) por cada uno de ellos

– Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad (art. 11 bis)

Nuevo límite de deducción de 463,95 euros anuales (2022: 400 € anuales).

Y para familias numerosas de 618,60 euros anuales (2022: 500 € anuales).

– Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años (art. 12)

Nuevo límite máximo de deducción de 1.031 euros anuales (2022: 1.000 € anuales).

– Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos. (art. 13)

Nuevo límite de deducción anual aplicable, 1.546,50 euros (2022: 1.500 €)

– Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial (art. 13 bis)

Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50% de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.186 euros en tributación individual (2022: 6.000 €) y de 12.372 euros en tributación conjunta (2022: 12.000 €). La deducción será del 100% de la cuota íntegra, con el límite de 12.372 euros en tributación individual y de 24.744 euros en tributación conjunta (2022: 24.000 €), para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.

– Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos (art. 14)

La suma de bases imponibles no ha de ser superior a 24.744 euros (2022: 24.000 €).

– Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (art. 15)

El límite de deducción aplicable será de 9.279 euros anuales (2022: 6.000 €) y un límite de 12.372,00 euros (2022: 12.000 €), en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

– Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años. (art. 16)

Se podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica de 1.031 euros (2022: 1.000 €)

– Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (art. 17)

Nuevo máximo de deducción de 10.310 euros (2022: 10.000 €).

– Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones (art. 18)

La suma de la base imponible general y la del ahorro, no superior a 26.414,22 euros en tributación individual (2022: 25.620 €) o a 37.322,20 euros en tributación conjunta (2022: 36.200 €). para la deducción por acogimiento familiar de menores, de mayores, arrendamiento de vivienda y por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual.

 

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