La Comunidad de Madrid asume de manera temporal el ingreso del Impuesto de Solidaridad estatal para destinarlo a seguir bajando impuestos en la región

Publicado: 9 noviembre, 2023

MADRID. IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS. La Comunidad de Madrid asume de manera temporal el ingreso del Impuesto de Solidaridad estatal para destinarlo a seguir bajando impuestos en la región

 

Fecha: 08/11/2023

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Nota de prensa

                     

  • El Gobierno autonómico modificará la bonificación de Patrimonio a los afectados ya por el gravamen impuesto por el Ejecutivo central
  • Se busca que los fondos se queden en la región, de la que el Ministerio de Hacienda ha sustraído el 90% de lo abonado en toda España por el nuevo tributo
  • Los declarantes con patrimonios por debajo de 3 millones de euros seguirán sin pagar Patrimonio y con la bonificación al 100%
  • El objetivo es que la modificación legal entre en vigor este mismo año tras recibir el respaldo legislativo y se prevé una recaudación anual de 555 millones

 

La Comunidad de Madrid va a asumir de manera transitoria la recaudación derivada del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, aprobado por el Gobierno central, para destinarlo a continuar con bajadas fiscales en la región. Para ello, modificará la bonificación del tributo sobre el Patrimonio a los ya afectados por la medida estatal.

Este cambio legal evitará que sea directamente el Estado quien recaude y redistribuya unos fondos que, prácticamente en su totalidad (90%), proceden de los bolsillos de los contribuyentes de la región, según los datos aportados por el propio Ministerio de Hacienda.

De esta forma, y tras el fallo ayer del Tribunal Constitucional al recurso de la Comunidad de Madrid –y presentado también por otras CCAA ante el TC- que coinciden en considerar que el impuesto de Solidaridad atenta contra su autonomía fiscal y, además, grava dos veces la misma base imponible, el Ejecutivo autonómico estudiará nuevas rebajas con el fin de devolver lo recaudado a los ciudadanos madrileños.

Según un informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo presentado hoy en la reunión del Consejo de Gobierno, este cambio en la normativa de Patrimonio se introducirá mediante una Proposición de Ley ante la Asamblea de Madrid, que ya se ha registrado este martes.

La iniciativa parlamentaria –a través del grupo mayoritario de la Cámara legislativa-, modificará la bonificación vigente en el impuesto de Patrimonio para que las personas que tienen que presentar el estatal de Solidaridad lo abonen a través del tributo de gestión autonómica. Se trata de aquellos declarantes con un patrimonio a partir de 3 millones de euros.

De igual manera, los contribuyentes a los que no afecte el nuevo impuesto aplicado por el Gobierno de España seguirán sin pagar el de Patrimonio al estar bonificado al 100%. El objetivo es que pueda entrar en vigor en 2023.

(…)

 

Ley 11/2023, de 7 de noviembre de la RIOJA en materia de impuestos propios y tributos cedidos

Publicado:

DEDUCCIONES. Ley 11/2023, de 7 de noviembre, de medidas fiscales urgentes por la que se modifica la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos

 

IRPF:

Nueva deducción sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF del 15% de las cantidades dedicadas durante los ejercicios 2023 y 2024 al pago de los intereses de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, con una base máxima de 5.000 euros anuales por vivienda habitual.

Nueva deducción sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF del 30% de los gastos de la unidad familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva, con un límite máximo de 300 euros anuales. Para el caso de mayores de 65 años y personas en situación de discapacidad igual o superior al 33%, la deducción alcanzará el 100% de los gastos con idéntico límite de 300 euros anuales.

ITPyAJD:

Recuperación de la deducción en el ITPyAJD, suprimida desde 2018, para las operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios.

 

El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Madrid contra el impuesto sobre grandes fortunas

Publicado: 8 noviembre, 2023

IMPUESTO GRANDES FORTUNAS. El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el gobierno de la comunidad de Madrid contra el impuesto sobre grandes fortunas.

 

Fecha: 07/11/2023

Fuente: web del TC

Enlace: Nota del TC

El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (art. 3).

El gobierno autonómico recurrente imputaba al impuesto la vulneración del ius in officium de los diputados (art. 23.2 CE), al haberse introducido por vía de enmienda durante la tramitación de una proposición de ley que tenía otro objeto. En el plano competencial, denunciaba que el nuevo tributo vulneraba la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid y la reserva de ley orgánica en materia de cesión de tributos, en relación con el impuesto sobre el patrimonio (IP) (arts. 156.1 y 157.3 CE). Además, consideraba que se también vulneraban los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE) ya que los tipos de gravamen del nuevo impuesto son muy altos. Por último, le achacaba ir en contra del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), por tener un grado de retroactividad que incide sobre situaciones ya existentes.

La sentencia rechaza todas las impugnaciones, por las razones siguientes:

Comenzando por la de índole procedimental, aplica la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda, según la cual el art. 23.2 CE solo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. No es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer -al igual que el tributo impugnado- de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, la enmienda cumple con el requisito de homogeneidad.

Respecto de la alegada vulneración de la autonomía financiera, la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del IP -tributo de titularidad estatal cedido a las CCAA- de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP. El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno.

La sentencia subraya que el recurso no indica ninguna competencia autonómica que se haya visto afectada por el impuesto impugnado. La queja real de la Comunidad de Madrid – aclara- es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros (únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio. Para el Tribunal, este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos. Si en el pasado el Tribunal Constitucional ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo, con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este.

La infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica del art. 31.1 CE se desestima con base en la consolidada doctrina constitucional. Frente al argumento de la Comunidad de Madrid de que los tipos de gravamen del nuevo impuesto son muy altos en relación con la rentabilidad actual de los mercados, la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio (sobre lo que nada argumenta la demanda), no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica. Y, por lo que concierne a este último principio, el recurso tampoco aporta datos sobre el supuesto carácter desproporcionado de los tipos de gravamen. Es más, la sentencia cita datos extraídos de las estadísticas de la AEAT según los cuales el tipo efectivo de gravamen del impuesto sobre grandes fortunas está por debajo del 0,5 por 100 del valor del patrimonio gravado, por lo que no es desproporcionado.

Por último, acerca de la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.

Finalmente, debe indicarse que también han interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto sobre grandes fortunas el Gobierno de la Junta de Andalucía, la Asamblea de Madrid, la Xunta de Galicia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; procesos que deberán resolverse aplicando la doctrina sentada en relación con el recurso del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

A la sentencia formulan voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, por entender que el recurso de la Comunidad de Madrid debió ser estimado, declarando inconstitucional y nulo el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

En primer lugar, por vulneración de los arts. 1.1, 23.2, 66.2 y 87.1 CE, al haberse introducido la regulación impugnada mediante enmienda que no guarda la conexión mínima de homogeneidad exigible con la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Es cierto que en las SSTC 209/2012 y 50/2015 se desestimaron tachas similares, pero fue porque en aquellos casos las enmiendas creaban tributos y los proyectos de ley versaban sobre medidas tributarias. Por el contrario, en el presente caso, pese a lo afirmado en la sentencia [FJ 2 C) b)], no existe la conexión de objeto y materia constitucionalmente exigible (STC 136/2011, FJ 8) entre la enmienda que introdujo el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y los gravámenes previstos en la iniciativa legislativa, que no tenían carácter tributario.

En segundo lugar, porque el precepto legal impugnado vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, garantizada por los arts. 2, 156.1 y 157.3 CE. El art. 19.2 b) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, que forma parte del bloque de la constitucionalidad, prevé que las comunidades autónomas puedan asumir las bonificaciones del impuesto sobre el patrimonio, y la Ley 22/2009 determina que se ceden a aquellas las competencias normativas en materia de bonificaciones de la cuota en el impuesto sobre el patrimonio. La “armonización” pretendida por la Ley 38/2022 con la creación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas pretende neutralizar las bonificaciones en el impuesto sobre el patrimonio establecidas por algunas comunidades autónomas, sin seguir el procedimiento establecido para la modificación de las condiciones de cesión del impuesto sobre el patrimonio, que es un impuesto cedido, vulnerando así la autonomía política y financiera de estas, que comprende la opción de bonificar los tributos cedidos.

En fin, el precepto impugnado vulnera el principio de seguridad jurídica, reconocido por el art. 9.3 CE, y la protección de la confianza legítima que de él se deriva. Frente a lo afirmado por la sentencia, resulta que, conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se aplica a todo el ejercicio 2022, casi agotado cuando entra en vigor dicha ley (el 29 de diciembre de 2022, día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”), lo que ha impedido a los sujetos pasivos del impuesto ordenar sus relaciones económicas con tiempo suficiente. Además, la creación del nuevo impuesto no era previsible, ya que no se pudo conocer realmente como pronto hasta la publicación de la enmienda en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales” el 18 de noviembre de 2022, lo que abunda en la infracción del principio constitucional de seguridad jurídica (por todas, STC 173/1996, FJ 3).

 

Decreto Foral 46/2023 de ÁLAVA de programas prioritarios de mecenazgo

Publicado:

ARABA. ACTIVIDADES PRIORITARIOS DE MECENAZGO.  Decreto Foral 46/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 31 de octubre. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2023, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

 

La Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo establece el marco normativo sobre la participación del sector privado en la financiación de actividades o programas prioritarios.

En concreto, el apartado 1 del artículo 31 de la citada Norma Foral señala que la Diputación Foral de Álava establecerá, para cada año, una relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general a que se refiere dicha Norma Foral, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades o programas deben cumplir.

Además, se establece que la Diputación Foral de Álava podrá declarar actividades o programas prioritarios de mecenazgo, tanto de iniciativa propia como de otras personas o entidades, y gestionar los recursos obtenidos de forma directa o indirecta a través de la participación de entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada Norma Foral.

En base al referido artículo 31.1, las cantidades destinadas a actividades o programas prioritarios de mecenazgo disfrutan de un régimen especial. Estas cantidades aportadas deber ser puras y simples y, en consecuencia, exentas de toda contraprestación. Este régimen especial se puede resumir de la siguiente forma:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota líquida el 45 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contrato de patrocinio publicitario o de convenios de colaboración.

En los supuestos de prestaciones de servicios gratuitas consistentes en la realización de gastos de propaganda y publicidad que sirvan directamente para la promoción de las actividades prioritarias, la base de la deducción será el importe total del gasto o de la inversión realizada cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de dichas actividades prioritarias. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por ciento del gasto soportado o de la inversión efectuada. Todo ello, siempre que se cumplan las condiciones establecidas al respecto por la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

b) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán deducir de la cuota íntegra el 45 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluyéndose las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario o de convenios de colaboración.

Por todo lo anterior, a través del presente Decreto Foral se determinan, para el ejercicio 2023, las actividades o programas que se declaran prioritarias y las condiciones para la declaración como prioritarias de determinadas actividades, todo ello, a los efectos del artículo 31 de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, reguladora del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

 

DECRET LLEI 3/2023, de CATALUNYA de mesures urgents sobre el règim urbanístic dels habitatges d’ús turístic

Publicado:

CATALUNYA. PISOS TURISTICS.  DECRET LLEI 3/2023, de 7 de novembre, de mesures urgents sobre el règim urbanístic dels habitatges d’ús turístic.

 

Enllaç: Nota sencera de la Generalitat

Llistat de municipis

 

S’ha aprovat un Decret llei per regular els habitatges d’ús turístic a 262 municipis catalans. Són pobles i ciutats amb problemes d’accés a l’habitatge, que ja tenen més de 5 pisos turístics per cada 100 habitants o bé que compleixen ambdós requisits.

Aquests municipis no podran atorgar llicències d’obertura de pisos turístics fins que adaptin el seu planejament urbanístic al nou Decret llei.

Els ajuntaments hauran de modificar el seu planejament urbanístic per permetre expressament la compatibilitat de l’ús turístic amb el d’habitatge.

  • Hauran de justificar que compten amb prou sòl per a habitatges destinats al domicili habitual i permanent de la població resident.
  • Es podran atorgar com a màxim 10 llicències de pisos turístics per cada 100 habitants.

Els nous pisos turístics que es vulguin instal·lar en aquests llocs hauran de demanar una llicència urbanística municipal i una autorització turística prèviament a l’obertura, que seran vigents durant cinc anys renovables.

Què passarà amb els pisos que ja existeixen?

Els titulars disposaran de cinc anys per demanar la nova llicència urbanística, a comptar des de l’entrada en vigor del Decret llei, o hauran de cessar l’activitat.

En aquests cinc anys, els ajuntaments afectats hauran d’haver modificat el seu planejament municipal i, per tant, estar en condicions de donar resposta a aquestes sol·licituds.

Es calcula que l’obligació d’obtenir la nova llicència afectarà 95.094 pisos existents en els 262 municipis afectats.

Malgrat això, els titulars podran demanar a l’ajuntament una pròrroga de cinc anys més si acrediten que no poden compensar les pèrdues patrimonials. El règim transitori de cinc anys, i l’eventual pròrroga de cinc anys més, operaran com a mecanisme indemnitzatori.

Pisos turístics i habitatges permanents

L’aparició del fenomen dels pisos d’ús turístic és una de les causes de la disminució del nombre d’habitatges que es lloguen com a allotjament permanent. Això és degut al fet que els pisos d’ús turístic no són de nova construcció, sinó allotjaments existents que canvien de destinació.

És per això que el Govern adopta mesures urgents, mitjançant aquest Decret llei, per evitar que s’incrementin els canvis d’usos a pisos turístics específicament en aquelles zones on l’accés a l’habitatge ja presenta problemes habitualment.

 

LEY FORAL 17/2023 de NAVARRA relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

Publicado: 7 noviembre, 2023

NAVARRA TRANSPOSICIÓN DAC 7. LEY FORAL 17/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

 

(…) la transposición de la DAC 7 genera la necesidad de regular el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos. Dado que la normativa foral en esta materia remite a lo previsto en la Ley General Tributaria, se establece que las referencias a funcionarios y administración tributaria realizadas en la normativa de territorio común se entenderán hechas a los funcionarios o, en su caso, a la Administración tributaria foral de Navarra de acuerdo con las competencias y atribuciones previstas en el Convenio Económico.

Por otro lado, respecto a la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa foral que consiste en imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.

Artículo único. Modificación de la Ley Foral General Tributaria.

(…)

Tres. Disposición adicional trigésima cuarta, apartado 1 y letra a) del apartado 3:

1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos, sobre quienes recaerá la obligación de presentar la declaración, en los términos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria«1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a quienes sean sus clientes, ya sean otros intermediarios o los obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos.»

 

  1. Las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a declarar y que hubieran presentado la declaración, deberán comunicar fehacientemente dicha presentación, en los términos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria, al resto de intermediarios o, en su caso, al resto de obligados tributarios interesados, quienes, en virtud de aquella, quedarán eximidos de la obligación de declarar.
  2. Constituyen infracciones tributarias:
a) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 1 en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.

La infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.

Cuando la ausencia de comunicación en plazo concurra con la falta de declaración del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera por otro intermediario o, en su caso, por el obligado tributario interesado que hubieran debido presentar la declaración si se hubiera realizado dicha comunicación la sanción será la que hubiera correspondido a la infracción por la falta de presentación de la declaración mencionada, prevista en el apartado 4.a) de la disposición adicional trigésima tercera.

«a) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 1 en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.

La infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.

Cuando la ausencia de comunicación en plazo concurra con la falta de declaración del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera por el obligado tributario interesado que hubiera debido presentar la declaración si se hubiera realizado dicha comunicación la sanción será la que hubiera correspondido a la infracción por la falta de presentación de la declaración mencionada, prevista en el apartado 4.a) de la disposición adicional trigésima tercera.»

  1. b) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 2 en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.

La infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.

 

Orden de 24 de octubre de 2023 de EXTREMADURA sobre elpago telemático de la tasa fiscal sobre juegos

Publicado:

TASAS. PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS. MODELO 047Orden de 24 de octubre de 2023 por la que se regula y autoriza la presentación y pago telemático de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación del modelo de declaración-liquidación 047 de presentación telemática.

Se autoriza la presentación telemática obligatoria del modelo 047 Declaración liquidación, Tasa Fiscal sobre el Juego, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico.

La tramitación del modelo 047, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente al trámite.

La presente orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación.

 

RECURSO de inconstitucionalidad número 6243-2023 contra los artículos 10 y 11 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia

Publicado: 6 noviembre, 2023

GALICIA. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. RECURSO de inconstitucionalidad número 6243-2023 contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

 

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de octubre de 2023, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6243-2023, promovido por el presidente del Gobierno, contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -28 de septiembre de 2023-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

 

Artículo 10. Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia para la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

  1. El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia para imponer la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y pérdidas causadas, en el caso de obras y actuaciones contrarias a lo dispuesto en la legislación en materia de costas realizadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, deberá producirse dentro de un plazo de quince años, a contar desde la terminación de las obras o actuaciones contrarias a la legalidad.

Se tomará como fecha de terminación de las obras o actuaciones realizadas la que resulte de su efectiva comprobación por la administración actuante, salvo que quede debidamente probada la terminación de las mismas en otra fecha distinta por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  1. Transcurrido el plazo para imponer la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior establecido en el número anterior sin que se haya impuesto dicha obligación, solo se podrán realizar, previa solicitud de autorización del órgano autonómico competente en materia de zona de servidumbre de protección, las obras imprescindibles para la conservación y el mantenimiento del uso preexistente, sin que puedan incrementar el valor expropiatorio.
  2. A los efectos de lo dispuesto en el número 1, se considerarán finalizadas aquellas construcciones que aparezcan reflejadas en las fotografías del vuelo de costas 1989-1991, recogidas en el Plan nacional de ortofotografía aérea histórico.

 

Artículo 11. Prescripción de la obligación de restitución o reposición de la legalidad por infracciones reguladas en la normativa en materia de costas cometidas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

El plazo de prescripción de quince años previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 95 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, en cuanto a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, por infracciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, comenzará a computarse desde el dictado del acto por el que la Administración acuerde su imposición. Esta regla será igualmente aplicable a los supuestos en que se interponga recurso administrativo frente al acto y la Administración incumpla su obligación de resolver el recurso en los plazos legalmente previstos.

 

Disposición transitoria primera. Aplicación de las previsiones de esta ley en cuanto a la restitución o reposición de la legalidad por infracciones reguladas en la normativa en materia de costas cometidas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

  1. Lo dispuesto en el artículo 10 será aplicable a las obras, actuaciones y construcciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
  2. Lo dispuesto en el artículo 11 será aplicable a los procedimientos de restitución o reposición de la legalidad pendientes de ejecución en el momento de la entrada en vigor de esta ley.

 

Resolución de 26/10/2023 de CASTILLA LA MANCHA de regulación del procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones

Publicado:

CASTILLA LA MANCHA. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Resolución de 26/10/2023, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se modifican los anexos II y III de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria. [NID 2023/9005]

Anexo II Modelos de autoliquidación que pueden ser objeto de presentación telemática

ModeloNombre
042Tasa fiscal sobre el juego: Rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y Otros juegos que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos
043Tasa fiscal sobre el juego. Bingo
044Tasa fiscal sobre el juego. Casinos de Juego y Establecimientos de juegos de casino
045Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos
600Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
610Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico del impuesto que grava:

Los documentos negociados por Entidades Colaboradoras.

La emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

620Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisiones de determinados medios de transporte usados.
630Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico de letras de cambio
650Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Adquisiciones “mortis causa”
651Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Adquisiciones “inter vivos”
655Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Consolidación de dominio
701Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación trimestral
702Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación final
801Resguardo de depósito de garantía en efectivo

Documentos anejos que pueden ser objeto de presentación telemática junto con la correspondiente autoliquidación

ModeloDocumentos anejos
600 ó 620Documentos judiciales con código seguro de verificación (CSV)

Copias electrónicas de documentos notariales

Documentos privados

Documentos administrativos.

(…)

Segundo: La presente resolución será de aplicación desde el día 1 de diciembre de 2023.

 

 

ORDEN FORAL 70/2023 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo de carta de pago 730

Publicado: 3 noviembre, 2023

NAVARRA. MODELO CARTA DE PAGO 730. ORDEN FORAL 70/2023, de 27 de octubre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de carta de pago 730 para el ingreso de las deudas determinadas en los procedimientos de derivación de responsabilidad.

ORDENO:

Aprobar la carta de pago 730, «Derivaciones de Responsabilidad», del Departamento de Economía y Hacienda, para el ingreso de las deudas determinadas en los procedimientos de derivación de responsabilidad que deberá indicar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Número de la carta de pago: 730.

b) Concepto de la carta de pago: Derivaciones de Responsabilidad.

c) Nombre y apellidos, razón social o denominación y número de identificación fiscal del deudor.

d) Importe de la deuda a que se refiere.

e) Fecha de pago.

f) Órgano, persona o entidad que lo expide.

Cuando la carta de pago se extienda por medios mecánicos, las circunstancias anteriormente mencionadas podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

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