El pleno del TC desestima el recurso de inconstitucionalidad del grupo parlamentario popular contra la ley valenciana reguladora del fondo de cooperación municipal

Publicado: 3 octubre, 2023

VALENCIA. LEY REGULADORA DEL FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL. El pleno del tribunal constitucional desestima, en su mayor parte, el recurso de inconstitucionalidad del grupo parlamentario popular contra la ley valenciana reguladora del fondo de cooperación municipal.

 

Fecha: 28/09/2023

Fuente: web del TC

Enlace: Nota informativa

 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, en su mayor parte, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra diversos preceptos de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Valenciana.

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, tras recordar la doctrina constitucional sobre el significado y alcance de la garantía constitucional de la autonomía local, las limitaciones que de ella se derivan para los legisladores estatal y autonómico, así como la doctrina sobre la autonomía y suficiencia financiera local, procede a reconocer, en línea con su anterior doctrina (STC 27/1987), la constitucionalidad de la declaración de interés general de la Comunidad Valenciana de la “función de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica” de las diputaciones provinciales a los municipios, con el fin de proceder a su coordinación, al objeto de que aquellas, las diputaciones, participen, junto con la Generalitat Valenciana, en la financiación básica de estos, los municipios, a través del citado Fondo de Cooperación Municipal.

Según el Tribunal, “con esta obligación de contribuir a la dotación financiera del Fondo que se impone en la ley impugnada a las diputaciones provinciales no se estaría obligando a estas a hacer algo distinto de aquello a lo que están obligadas constitucional y legalmente. Lo que no quiere decir, lógicamente, que la comunidad autónoma no disponga de límites a la hora de ejercitar esa facultad de coordinación; unos límites que se encuentran en la prohibición de privar, de manera sustancialmente relevante, a las entidades locales coordinadas (las diputaciones provinciales) de esa competencia propia y nuclear de asistencia y cooperación a los municipios de su ámbito territorial, hasta el punto de colocarlas en una posición de subordinación jerárquica o cuasi jerárquica, agotando así su propio ámbito de decisión en la materia”.

Como precisa el Tribunal Constitucional, habrá que estar a la concreción que, en cada momento, se haga de esa facultad de coordinación, a través del Plan sectorial correspondiente, en cuya elaboración participarán las diputaciones provinciales a través de la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal, para determinar si se han desbordado, o no, aquellos límites, que derivan directamente de la garantía constitucional de la autonomía local, en este caso, en su vertiente financiera.

El Tribunal Constitucional tan solo ha declarado inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos de la Ley valenciana:

– el artículo 7, por vulneración del artículo 64.3 Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que mandata a les Corts Valencianes para que mediante ley creen el Fondo de Cooperación Municipal “con los mismos criterios que el fondo estatal”, cosa que incumple aquel precepto;

– el inciso “en aplicación del artículo 66 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana,” del apartado 6 del artículo 5, que se refiere a la posibilidad de que el Consell requiera a la persona titular de la presidencia de la diputación de que se trate, cuando advierta que se han cometido infracciones, a que respeten las directrices autonómicas de coordinación, con indicación de las rectificaciones o subsanaciones que procedan, en tanto que aquel precepto estatutario (art. 66) se predica de la ejecución por las diputaciones provinciales de competencias delegadas por la Generalitat, no siendo este el caso.

El magistrado Ramón Sáez Valcárcel discrepa de la sentencia aprobada por el Pleno al considerar que con ella se desdibujan gravemente los estrictos límites que el bloque de la constitucionalidad impone a los poderes de coordinación en el marco del Estado descentralizado español.

También han anunciado voto particular los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, por entender que la regulación de la Ley 5/2021, en especial la de sus arts. 5 a 8, al imponer la participación forzosa de las diputaciones provinciales en un fondo autonómico, era contraria a la autonomía provincial constitucionalmente garantizada, ya que no se toma adecuadamente en consideración sus intereses. Tanto porque la Ley no tiene límite expreso respecto a los fondos a aportar ni a la finalidad que se persigue con ellos, como por la falta de participación provincial suficiente en una decisión que tiene que ver con los recursos destinados a la cooperación con los municipios, que es el ámbito más relevante de actividad de las diputaciones provinciales.

 

Orden Foral 404/2023, de 23 de septiembre, por la que se modifica el modelo 490

Publicado: 29 septiembre, 2023

GIPUZKOA. MODELO 490. Orden Foral 404/2023, de 23 de septiembre, por la que se modifica el modelo 490 «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación».

 

Por Orden Foral 316/2022, de 2 de junio, se aprobó el modelo 490, «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación», así como sus formas de presentación e ingreso.

Con posterioridad a dicha aprobación ha entrado en vigor, en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Decreto Foral Normativo 6/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre determinados servicios digitales, que por tratarse de un impuesto indirecto concertado sometido a las mismas nomas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado, no altera el contenido de la mencionada Orden Foral 316/2022.

Ello no obstante, la incorporación del Impuesto sobre determinados servicios digitales en el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, realizada a través del nuevo artículo 40 ter del Convenio Económico aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de octubre, en el que se establecen tanto la normativa aplicable como la exacción e inspección del impuesto, obligan a modificar el modelo 490 para que incluya la concertación del impuesto con la Comunidad Foral de Navarra.

[VER MODELO]

ORDRE ECO/222/2023, de CATALUYA, per la qual es determinen els requisits per no liquidar i anul·lar les liquidacions dels deutes tributaris

Publicado:

CATALUNYA. ANUL.LAR DEUTES. ORDRE ECO/222/2023, de 26 de setembre, per la qual es determinen els requisits per no liquidar i anul·lar les liquidacions dels deutes tributaris i no tributaris de la Generalitat de Catalunya.

Article 3 Import mínim en la gestió recaptatòria en període executiu dels deutes liquidats per l’Agència Tributària de Catalunya, per l’Administració de la Generalitat de Catalunya o per les seves entitats autònomes

S’anul·laran i es donaran de baixa les liquidacions practicades per l’Agència Tributària de Catalunya, pels òrgans de l’Administració de la Generalitat de Catalunya o per les seves entitats autònomes, quan la gestió recaptatòria en període executiu correspongui a l’Agència Tributària de Catalunya i l’import que en resulti pendent d’ingressar sigui igual o inferior a 6 euros.

 

ORDRE ECO/221/2023, de CATALUNYA per la qual es determina el límit exempt respecte del qual a les sol·licituds d’ajornament o fraccionament no serà necessària la prestació de garantia.

Publicado:

CATALUNYA. CATALUNYA. SOLICITUTS AJORNAMENT O FRACCIONAMENT.  ORDRE ECO/221/2023, de 26 de setembre, per la qual es determina el límit exempt respecte del qual a les sol·licituds d’ajornament o fraccionament no serà necessària la prestació de garantia.

Article 1 Àmbit d’aplicació

Aquesta Ordre s’aplica a les liquidacions dels deutes tributaris i no tributaris de la Generalitat de Catalunya.

Article 2 Sol·licituds exemptes d’aportar garanties

No serà exigible cap tipus de garantia per a les sol·licituds de fraccionament o d’ajornament de deutes d’una mateixa persona deutora que tinguin la consideració d’ingressos de dret públic, quan, en el seu conjunt, el seu import total no excedeixi els 50.000 euros i estiguin en període de pagament voluntari o executiu, sense perjudici, en aquest darrer cas, del manteniment de les traves existents en el moment de la sol·licitud.

Per al càlcul d’aquest import total s’han de tenir en compte, en el moment de la sol·licitud de l’ajornament o fraccionament:

a) Els deutes inclosos en la sol·licitud de l’ajornament o fraccionament,

b) Els deutes de la mateixa persona deutora que han estat objecte d’altres sol·licituds d’ajornament o fraccionament que estiguin pendents de resoldre, i

c) L’import dels venciments pendents d’ingrés dels deutes ajornats o fraccionats, llevat que estiguin garantits.

Disposició transitòria Sol·licituds en tràmit

1. Les sol·licituds d’ajornament o fraccionament que s’hagin presentat amb anterioritat al dia 11 de juny de 2023, i que estiguin pendents de resoldre, es regiran per l’Ordre ECO/322/2013, de 12 de desembre, per la qual es determinen els requisits necessaris per no liquidar i anul·lar les liquidacions dels deutes tributaris i no tributaris de la Generalitat de Catalunya que no excedeixen els 6 euros, i per la qual es determina el límit exempt respecte del qual a les sol·licituds de fraccionament i ajornament no serà necessària la prestació de garantia, amb el límit de 000 euros.

Les sol·licituds d’ajornament i fraccionament que es presentin a partir del dia 11 de juny de 2023, i que estiguin pendents de resoldre, es regiran per la present Ordre, amb el límit de 50.000 euros.

 

ORDEN de CANARIAS, por la que se amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, de la devolución parcial del Impuesto Especial

Publicado:

CANARIAS. DEVOLUCIÓN IE COMBUSTIBLES. ORDEN de 27 de septiembre de 2023, por la que se amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, que incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

Artículo único. Ampliación del periodo de aplicación de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

Se amplía durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 la aplicación del artículo único de la Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de octubre de 2023.

 

DECRETO ley 6/2023, de CANARIAS, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Igic para la recuperación de diversas actividades

Publicado:

CANARIAS. IGIC. DECRETO ley 6/2023, de 25 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos del COVID-19

Artículo único.- Prórroga del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.

Uno. Se prorroga la vigencia del apartado Tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, hasta el 31 de marzo de 2024.

Dos. Se prorroga la vigencia del Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación, hasta el 31 de marzo de 2024.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de octubre de 2023.

 

Decreto 22/2023, de BALEARES, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado

Publicado:

ILLES BALEARS. FUNDACIONES. Decreto 22/2023, de 22 septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears

                

Artículo único

  1. Las funciones de protectorado que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de las entidades inscritas en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears serán ejercidas por los titulares de las consejerías que se indican a continuación, en conformidad con los criterios de asignación a cada una que se determinan en el apartado siguiente:

 

  1. Consejería de Economía, Hacienda e Innovación
  2. Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
  3. Consejería de Empresa, Empleo y Energía
  4. Consejería de Salud
  5. Consejería de Educación y Universidades
  6. Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad
  7. Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
  8. Consejería de Familias y Asuntos Sociales
  9. Consejería del Mar y del Ciclo del Agua
  10. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

2. Salvo que la ley disponga otra cosa, las funciones de protectorado de las fundaciones de competencia autonómica serán ejercidas, en cada caso, por el titular de la consejería que, entre las mencionadas en el apartado anterior, tenga conferidas, de acuerdo con sus competencias orgánicas, atribuciones vinculadas con los fines fundacionales, tal y como están descritos en los estatutos.

Gipuzkoa. modelo 604. impuesto sobre las transacciones financieras

Publicado: 27 septiembre, 2023

GIPUZKOA. MODELO 604. IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. Orden Foral 399/2023, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 604 de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

 

Disposición final.  Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resultará de aplicación a las autoliquidaciones del impuesto sobre las transacciones financieras correspondientes a periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.

 

Impuesto que grava la contaminación de los grandes barcos en puerto

Publicado: 25 septiembre, 2023

IMPUESTO QUE GRAVA LA CONTAMINACIÓN DE LOS GRANDES BARCOS EN PUERTO. El Gobierno avanza en la mejora de la calidad del aire y presenta el impuesto que grava la contaminación de los grandes barcos en puerto

 

Fecha: 22/09/2023

Fuente: web de la Generalitat de Catalunya

Enlace: Nota

 

El consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, David Mascort y Subiranas, ha anunciado este viernes que el anteproyecto de ley del impuesto sobre las emisiones portuarias de los grandes barcos ya ha quedado terminado para que el Gobierno pueda aprobarlo en breve , previo dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social. El texto ha superado la fase de audiencia e información pública y se han tenido en cuenta las alegaciones de todas las partes interesadas.

Quien más contamina, más paga

El conseller se ha mostrado satisfecho de poder dar cumplimiento finalmente al mandato parlamentario que encomendaba al Govern, a través de la Ley del cambio climático , la creación de este tributo, pionero en Europa al optar por no limitar, sino tasar, las emisiones e incentivar su reducción. Una medida que tendrá un impacto directo en la salud de las personas porque mejorará la calidad del aire que respiramos. Para Mascort, “ es una cuestión de priorizar la salud, que las personas, vivan donde vivan, tienen derecho a respirar aire limpio”. El impuesto se inserta en el marco de las políticas ambientales que postulan, entre otras medidas, las de carácter fiscal, como instrumento para modificar conductas que conllevan externalidades negativas sobre el medio ambiente. Así pues, la nueva medida pretende ser un incentivo para conseguir que las grandes embarcaciones con capacidad o volumen superior a 5.000 toneladas de arqueo bruto (GT) que atraquen a los puertos de Cataluña reduzcan las emisiones por escala de los contaminantes atmosféricos óxidos de nitrógeno (NOx ) y partículas (PM), sin que suponga un inconveniente para el desarrollo de la actividad económica.

El impuesto tiene carácter finalista y los ingresos que se deriven, estimados en unos 7,5 MEUR anuales, irán destinados a consolidar la transformación verde, dotando al Fondo para la protección del ambiente atmosférico , que gestiona el Departamento de ‘Acción Climática. Este fondo financia gastos e inversiones públicas en materia de protección del ambiente atmosférico y mejora de la calidad acústica, y las políticas de prevención y mejora de la calidad atmosférica. En los últimos años, ha financiado, entre otras, mejoras de la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación atmosférica (XVPCA) y proyectos de mejora del modelo de movilidad del Sistema Integrado de Movilidad Metropolitana de Barcelona (SIMMB). Mascort se ha mostrado convencido de que “necesitamos pulsar el acelerador de la transición verde, adaptarnos a los nuevos escenarios y mitigar los efectos negativos de todo lo que hasta ahora no hemos hecho bien ”.

Bonificaciones a las mejoras energéticas y exenciones

Así pues, a partir de la entrada en vigor del impuesto, las empresas navieras y armadoras de los transbordadores, tanques, portacontenedores, cruceros, petroleros, cargueros y otros considerados grandes barcos que atraquen en puertos catalanes tendrán uno gravamen de 1 euro por kilogramo de NOx y PM emitidos por embarcación. Dado que el objetivo es ambiental y no recaudatorio, se han establecido bonificaciones para aquellas naves que dispongan de un certificado acreditable de mejora energética, como el Green Award , el Clean Shipping Index (CSI), el Enviromental Shipping Index ( ESI), o un certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS).

También se establecen reducciones de la base imponible por conexión a la red eléctrica del puerto y por la alimentación de todos los servicios del buque por energía eléctrica íntegramente suministrada por batería interna. Por último, se bonifican las escalas que realizan las empresas prestadoras del servicio de las líneas de interés público, con origen y destino en Palma, Maó o Eivissa. La carga tributaria media por escala que supone el impuesto es de 759 euros. El 44% de las escalas tienen una cuota inferior a 300 euros, el 60% a 500 euros y el 78% inferior a 1.000 euros.

Quedarán exentos del impuesto los grandes buques que presten servicios públicos, los que se ven obligados a atracar o fondear en caso de peligro o fuerza mayor y quienes realicen actividades de ayuda humanitaria.

Una cuestión ambiental y de salud

Las emisiones de los barcos que están en puerto son responsables en buena parte de la contaminación atmosférica de las ciudades y aglomeraciones urbanas que los alojan, además de contribuir al calentamiento global del planeta. En el caso del Puerto de Barcelona, ​​estas emisiones locales son superiores a las de todo el tráfico urbano y también a las asociadas a las industrias. En concreto, es el origen del 46% de las emisiones de NOx y del 52% de las partículas de diámetro inferior a 10 micras (PM10) de la ciudad, según el Plan de mejora de la calidad del aire de Barcelona 2015 -2018 del Ayuntamiento. Respecto a los 40 municipios de la conurbación de Barcelona que conforman la Zona de Protección Especial (ZPE) del ambiente atmosférico, donde viven unos 3 millones de habitantes, la contribución del transporte marítimo representa el 19% de las emisiones de NOX y PM10. Respecto a toda Cataluña, representa el 13,5%.

Los elevados niveles de contaminantes tienen una incidencia directa en la salud de las personas. En la conurbación de Barcelona las superaciones de los límites legislados de dióxido de nitrógeno (NO 2 ) desde 2010 hasta 2018 han llegado a motivar una sentencia condenatoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que todavía no ha establecido ninguna sanción , y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del pasado mes de diciembre según la cual la Generalitat debe aprobar un plan de actuación para reducir las emisiones sobre los contaminantes NO 2 , PM10, partículas inferiores a 2 , 5 micras (PM2,5), benzo(a)pireno (BaP) y ozono troposférico (O 3 ), este último formato, entre otros, por precursores como los NO x. El plan ha estado hasta hace pocas semanas en información pública y está previsto que se apruebe antes de finalizar el año.

Hay que tener en cuenta, además, que la nueva Directiva sobre la calidad del aire de la Unión Europea, actualmente en elaboración, rebajará a la mitad los valores límite de contaminación permitidos, para acercarlos a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El esfuerzo que esto significa no es lineal, sino logarítmico. Habrá que reducir las emisiones de los puertos a más de la mitad de ahora y hasta 2030.

 

El president de la Generalitat ha presentado nuevas rebajas fiscales

Publicado: 22 septiembre, 2023

ANUNCIO DE MEDIDAS FISCALES EN IRPF e ITP

El president de la Generalitat ha presentado nuevas rebajas fiscales contempladas en el anteproyecto de la Ley de Medidas Fiscales junto con la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública

 

Fecha: 21/09/2023

Fuente: web de la Generalitat de Valencia

Enlace: Nota

 

  • El president de la Generalitat ha presentado nuevas rebajas fiscales contempladas en el anteproyecto de la Ley de Medidas Fiscales junto con la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública
  • Este paquete de medidas supondrá un ahorro de más de 199 millones de euros en impuestos y afectará a 2,1 millones de potenciales contribuyentes, el 87,5% de los declarantes
  • Carlos Mazón anuncia seis nuevas deducciones en el IRPF de carácter social para reactivar la economía que beneficiarán a los contribuyentes con las rentas más bajas
  • Las deducciones en el IRPF se aplicarán con efecto retroactivo para que el ahorro se produzca ya en la declaración de la renta de 2023
  • Todos los jóvenes menores de 35 años tendrán un tipo reducido del 6% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD para la adquisición de vivienda habitual de hasta 180.000 euros

València.

El president de la Generalitat, Carlos Mazón, y la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, Ruth Merino, han presentado las nuevas medidas fiscales que estarán contempladas en la Ley de Medidas Fiscales, que acompaña a los Presupuestos de la Generalitat para 2024 y que supondrán un ahorro estimado de más de 199 millones de euros para los valencianos.

Según ha destacado Carlos Mazón en rueda de prensa, se trata de un paquete de medidas fiscales con las que el Consell “adapta la fiscalidad a las necesidades de los ciudadanos” y del que se podrán beneficiar hasta 2 millones de valencianos. Se cumple así el compromiso adquirido por el Consell en materia de cohesión social, apoyo a las familias y sanidad pública.

Con esta reforma, que se plantea con efecto retroactivo en el caso de las medidas en el IRPF para que el ahorro se produzca ya en la declaración de la renta de 2023, los valencianos se ahorrarán más de 199 millones de euros, de los cuales 180 millones corresponden a deducciones en el IRPF. La medida se aplica para declaraciones con una base liquidable individual de hasta 32.000 euros y conjunta de hasta 48.000 euros.

 

Deducciones sociales en el IRPF

El jefe del Consell ha anunciado seis nuevas deducciones de carácter social relacionadas con la salud y la práctica deportiva “dirigidas a las personas que más lo necesitan” con el fin de “aliviar las rentas bajas y reactivar la economía”. Unas medidas que supondrán un ahorro estimado conjunto de hasta 180.205.525 euros para los ciudadanos de la Comunitat Valenciana que pueden beneficiarse de la misma.

Entre el paquete de medidas, se incluyen deducciones de hasta 150 euros por el 30% de las cantidades satisfechas por gastos vinculados a la salud bucodental y deducciones de hasta 100 euros por el 30% de gastos destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza. 

Igualmente, quedan recogidas deducciones de hasta 150 euros por el 30% de los gastos generados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por sufrir cualquier patología asimilada a problemas de salud mental. También se incorpora la deducción de hasta 100 euros por gastos asociados con enfermedades crónicas de alta complejidad o las denominadas raras, así como con diagnóstico de daño cerebral adquirido o alzhéimer. El límite de esta deducción se eleva hasta 150 euros si la unidad familiar es numerosa o monoparental.

Además, se incluyen deducciones de hasta 150 euros por el 30% de los gastos asociados a la práctica deportiva.

Tipos superreducidos para la adquisición de viviendas

Un segundo bloque de rebajas fiscales está relacionado con la compra de vivienda habitual por parte de colectivos vulnerables como jóvenes menores de 35 años, familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad, mujeres objeto de violencia de género o familias con bajos recursos que acceden a la vivienda de protección oficial.

Esta medida consiste en rebajar al 6% el tipo de las transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) por compra de vivienda habitual por parte de jóvenes menores de 35 años y también para compradores de viviendas de protección oficial de régimen general, en ambos casos con un valor de la vivienda de hasta 180.000 euros.

Para la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial o si los compradores son familias numerosas y familias monoparentales o personas con discapacidad y mujeres objeto de violencia de género que adquieran una vivienda, el tipo superreducido pasa a ser del 3%. También en estos casos el límite del valor de la vivienda se fija en 180.000 euros.

Ahorro de casi 20 millones en vivienda

Estas rebajas de tipos previstas en los impuestos que gravan la transmisión de una vivienda van a suponer un ahorro de casi 20 millones de euros para jóvenes menores de 35 años y el resto de colectivos vulnerables beneficiados con esta medida del Consell.

Por lo que se refiere a les deducciones en el IRPF de los gastos relacionados con la salud bucodental, visual o mental la medida va enfocada a la parte de la población que actualmente no tiene acceso a los mismos por motivos económicos, ya que son prestaciones con una baja cobertura dentro de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Ello, a juicio del Consell, hacía “imprescindible” habilitar distintas fórmulas, entre ellas la fiscal, “para que el de la salud sea un derecho efectivo al alcance de todos los ciudadanos”.

Finalmente, el president de la Generalitat ha subrayado que “este es el cambio que merecen los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, al que me comprometí y con el que seguiré avanzando”.

 

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