ORDEN FORAL 47/2023 del procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Publicado: 27 julio, 2023

NAVARRA. MODELO 604. ORDEN FORAL 47/2023, de 5 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación para las autoliquidaciones correspondientes al mes de septiembre de 2023 que se presentarán a partir del 10 de octubre de 2023.

 

ORDEN FORAL 46/2023 para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido

Publicado:

NAVARRA. PROCEDIMIENTO PRECIO GASÓLEO. ORDEN FORAL 46/2023, de 5 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios prevista en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica la Orden Foral 46/2022, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento para la gestión y devolución de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.

La solicitud de la ayuda por parte de las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 200 del Real Decreto-ley 5/2023 y tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra se considerará presentada ante la Hacienda Foral de Navarra con la presentación, a partir del 1 de abril de 2024, de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, conforme a lo establecido en la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 30 de junio de 2023.

L’Agència Tributària de Catalunya implementa una nova versió del formulari del model 600 per millorar l’experiència dels usuaris

Publicado: 26 julio, 2023

MODEL 600. L’Agència Tributària de Catalunya implementa una nova versió del formulari del model 600 per millorar l’experiència dels usuaris.

Data: 25/07/2023

Font: web e-tributs

Enllaç: Nota

 

 

L’Agència tributària de Catalunya (ATC) ha publicat una nova versió del formulari de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats (model 600) que incorpora un seguit de millores rellevants amb un impacte directe en l’experiència dels usuaris. Són les següents:

  • Al principi del formulari i en la capçalera de cada pàgina, s’hi ha afegit una informació global per introduir i facilitar la comprensió de les dades que es demanen.
  • S’han redistribuït els camps en les pantalles del formulari amb la finalitat de facilitar la comprensió dels diferents blocs d’informació que cal introduir-hi.
  • S’han afegit punts informatius en la majoria de camps sobre la informació requerida i s’ofereixen exemples de les operacions més habituals en els casos en què el subjecte passiu és una persona física.

 

En aquesta nova versió s’han mantingut les funcionalitats d’exportació i importació de la informació a fitxers .dec i la presentació a través de la Carpeta de tramitació.

La implantació de la nova versió del formulari del model 600 respon a l’objectiu clau de l’Agència d’impulsar una comunicació mes clara i propera i d’implementar serveis que incrementin la qualitat de la interacció dels usuaris en el procés de tramitació i els facilitin, alhora, el compliment de les obligacions tributàries i l’exercici dels drets.

 

Carlos Mazón anuncia la bonificación del 99% del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Publicado: 24 julio, 2023

ISD. PLENO DEL CONSEJO. Carlos Mazón anuncia la bonificación del 99% del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 

Fecha: 21/07/2023

Fuente: web de la Generalitat Valenciana

Enlace: Nota

 

  • El Consejo ha acordado el inicio de la tramitación urgente de un proyecto de ley para bonificar el impuesto, con efectos desde el 28 de mayo de 2023
  • La bonificación máxima se aplicará en el caso de hijos e hijas, cónyuges y padres y madres
  • Asegura que este impuesto supone un “grave perjuicio económico” para muchas familias que deben hacer frente a su pago sin que la herencia les suponga beneficio económico o incremento real en su patrimonio
  • El presidente de la Generalitat ha señalado que la eliminación del impuesto frenará las renuncias de herencias y permitirá la reactivación económica

El presidente de la Generalidad, Carlos Mazón, ha anunciado que el Pleno del Consell ha aprobado iniciar la tramitación con carácter urgente del proyecto de ley que permitirá aplicar la bonificación del 99 por ciento sobre el impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El jefe del Ejecutivo valenciano ha realizado este anuncio tras la celebración del primer Pleno del Consejo de la XI legislatura de la Comunidad Valenciana, que se ha reunido este viernes en el Museo Arqueológico de Alicante MARQ.

Según ha explicado en su intervención, la reducción del impuesto tendrá efectos desde el 28 de mayo de 2023 y la máxima bonificación se aplicará en caso de que la sucesión o donación se realice en beneficio de hijos e hijas, cónyuges, y padres y madres.

Mazón ha destacado que el objetivo de esta medida es reducir la carga impositiva para evitar que una herencia se convierta en un «grave perjuicio económico para muchas familias, que tienen que hacer frente a su pago, sino que la herencia suponga beneficio económico alguno o un incremento real en su patrimonio». Asimismo, ha asegurado que en ocasiones este impuesto condiciona o limita el comportamiento de las personas contribuyentes en cuestiones como el ahorro o la inversión.

El jefe del Consejo también ha asegurado que se trata de un impuesto que grava la transmisión del patrimonio y las rentas que ya han tributado antes conforme a su naturaleza, por lo que ha incidido en que la medida aprobada conlleva que «may más volveremos a pagar dos veces por el esfuerzo y el sacrificio de toda una vida».

Durante su intervención, Mazón ha explicado que, especialmente desde 2017, y con el fin de maximizar la finalidad recaudatoria del impuesto, la bonificación existente se ha visto reducida. Actualmente se aplica, con carácter general, un 50%, porcentaje que alcanzará el 99% con la aprobación del nuevo proyecto de ley.

En este sentido, el Consell ha realizado el encomienda a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública del inicio de la tramitación del procedimiento de elaboración del proyecto de Ley de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, en lo que

Reactivación económica y reducción de renuncias

El presidente ha indicado que la supresión del impuesto “provocará la reactivación de la economía y la puesta en el mercado del patrimonio que, principalmente, suele ser inmobiliario”, lo que añadido a la reducción del gasto político compensará los efectos sobre los ingresos públicos.

Mazón ha considerado que este impuesto grava «el hecho de la muerte», por lo que «no parece justo ni digno». Asimismo, explicó que las renuncias a herencias han aumentado un 24% durante el primer trimestre de 2023, lo que ha supuesto que 1.558 valencianos hayan renunciado a este patrimonio. Esta cifra se eleva hasta las 20.862 renuncias a la Comunitat Valenciana durante la pasada legislatura.

Reducción de la estructura del Consejo

Por otro lado, el presidente ha señalado que se ha dado cuenta al Consejo del decreto que establece la nueva composición y estructura de las distintas consellerias y que, tal y como anunció, supone un ahorro del gasto político que constituye una prioridad para el Consejo.

El número de consejeros, secretarios autonómicos y subsecretarios pasa de 55 a 46, lo que según recordó, supondrá un ahorro de 3 millones de euros durante la legislatura. Además, ha incidido en que también se reducirá el número de directoras generales, personal eventual y «la optimización del sector público».

La nueva estructura queda organizada de la siguiente forma: Presidencia de la Generalidad cuenta con las secretarias autonómicas de Relaciones Institucionales y Transparencia; Gabinete del Presidente y Comunicación; Presidencia; y Abogado o Abogada General de la Generalidad.

La Vicepresidencia Primera y Consejería de Cultura y Deporte, cuenta con la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, mientras que la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda tiene la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad; la Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales; la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario y la Secretaría Autonómica de Vivienda.

En la Consejería de Hacienda, Economía y Administración Pública se integran las secretarias autonómicas de Hacienda y Economía; Financiación; Administración Pública; e Intervención General.

La Consejería de Justicia e Interior cuenta con la Secretaría Autonómica de Justicia y la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias. Por su parte la Consejería de Sanidad dispone de la Secretaría Autonómica de Sanidad y la Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital.

La Consejería de Educación, Universidades y Empleo está integrada por las secretarias autonómicas de Educación; Universidades; y Empleo. Y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca cuenta con la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio integra la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio y la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes.

Por último, la Consejería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo cuenta con la Secretaría Autonómica de Innovación; la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo y la Secretaría Autonómica de Turismo.

 

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2023, de 5 de julio, de armonización tributaria de NAVARRA

Publicado:

NAVARRA. IVA. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2023, de 5 de julio, de armonización tributaria, por el que se prorroga la reducción de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido sobre determinados alimentos.

En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma …… prorroga, durante el segundo semestre de 2023, la aplicación en el impuesto sobre el valor añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos. En todo caso, la aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.

Este decreto foral legislativo de armonización tributaria en lo relativo al IVA, posibilita que se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado:

Con efectos desde el 1 de julio de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023:

  1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
  2. a) Los aceites de oliva y de semillas.
  3. b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

  1. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
  2. a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  3. b) Las harinas panificables.
  4. c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  5. d) Los quesos.
  6. e) Los huevos.
  7. f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

  1. La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.

Orden de 12 de julio de 2023, por la que se modifican los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas

Publicado: 21 julio, 2023

CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Orden de 12 de julio de 2023, por la que se modifican los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

 

El artículo 2 del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, establece una reducción transitoria para el año 2023 de la cuota íntegra del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

Esta disposición introduce, en síntesis, la supresión del gravamen, fijando una cuota fija por disponibilidad y una cuota variable por consumo de agua de cero euros/m³, para los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma que se devenguen desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2023, correspondientes a periodos de facturación cuya fecha fin de lectura esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

 

Decreto Ley 4/2023 por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Publicado: 19 julio, 2023

ILLES BALEARS. REFORMA FISCAL. Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado

Comparativo

Resumen:

Este decreto ley entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por lo que entró en vigor ayer día 18 de julio.

El Gobierno Balear, en un Consejo de Gobierno extraordinario, elimina el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en herencias entre padres e hijos.

  • Aprobado el Decreto ley para la eliminación del impuesto entre padres e hijos, abuelos y nietos y entre cónyuges
  • Se elimina también el impuesto en la compra de primera vivienda habitual para menores de 30 años

La presidenta del Gobierno, Margalida Prohens, ha anunciado hoy la aprobación del Decreto ley de reforma fiscal para la supresión del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) entre padres e hijos, abuelos y nietos y entre cónyuges, así como la rebaja de hasta un 50% entre hermanos y entre tíos y nietos, en las Islas Baleares. Además, la reforma incluye también la supresión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) para la compra de primera vivienda habitual para menores de 30 años y personas con discapacidad, y la rebaja del 50% para menores de 35, familias numerosas, monoparentales o familias con personas con discapacidad a cargo.

La reforma se ha aprobado hoy en un consejo de gobierno extraordinario, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y el Parlamento de las Islas Baleares deberá convalidarla en el plazo de un mes.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES:

Con el Decreto que se aprueba:

  • se elimina el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones entre padres e hijos, abuelos y nietos, y cónyuges.
  • en el caso de herencias entre hermanos o entre tíos y sobrinos en los que la persona muerta no tenga descendientes, la reducción será del 50%, y en el caso de que tenga descendientes la rebaja será del 25%.
  • La reforma se aplica tanto a herencias por causa de muerte como a herencias en virtud de los denominados pactos sucesorios o herencias en vida propios del derecho civil de las Illes Balears.
ISD en herencia o pactos sucesorios entre Grupo I y II (padres, hijos, abuelos, nietos)SE ELIMINA
ISD en herencia o pactos sucesorios entre Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) sin descendientes directosREDUCCIÓN 50%
ISD en herencia o pactos sucesorios entre Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) con descendientes directosREDUCCIÓN 25%

 

ITP:

El Decreto ley también incluye:

  • la eliminación total del ITP en la compra de primera vivienda habitual para menores de 30 años y personas con discapacidad, con un límite de renta de 52.800€ en declaración individual o de 84.480€ en declaración conjunta y el precio de la vivienda no puede ser superior a 270.151,20€.
  • por último, se reduce un 50% el ITP para la compra de primera vivienda a jóvenes menores de 35 años y para la compra de vivienda habitual a familias numerosas, familias monoparentales y familias con personas con discapacidad a cargo, siempre que el precio de la vivienda no supere los 270.151,20€. En el caso de las familias numerosas, el coste límite de la vivienda podrá ser de un máximo de 350.000€.

 

Compra primera vivienda habitual por menores de 30 años y personas con discapacidad en los siguientes casos:

–          inmueble de hasta 270.151 euros

–          rentas inferiores a 52.800 euros en declaración individual o 84.480 euros en declaración conjunta

SE ELIMINA
Compra primera vivienda habitual por menores de 35 años y familias con personas con discapacidad a cargo, familias numerosas o familias monoparentales en los siguientes casos:

–          en el caso de familias numerosas el inmueble será de hasta 350.000 euros

REDUCCIÓN DEL 50%

 

Orden Foral 309/2023 por la que se aprueban el modelo 036 de declaración censal

Publicado: 18 julio, 2023

GIPUZKOA. DECLARACIÓN CENSAL. MODELO 036. Orden Foral 309/2023, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal

 

La presente orden foral tiene por objeto introducir en el modelo 036 las modificaciones necesarias para su adaptación a la obligación que tienen determinados obligados tributarios de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

En particular, las declaraciones a presentar por las entidades, relativas a la modificación del número de identificación y del domicilio fiscal o social, así como las de baja por disolución, liquidación o traslado de domicilio, dejarán de presentarse en soporte papel, por lo que dicho colectivo de obligados tributarios quedará obligado a presentar estos modelos informativos exclusivamente por vía electrónica.

En relación con lo anterior, se modifica el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal, cuya expedición será electrónica y en formato PDF.

 

ORDEN FORAL 279/2023 en los que los obligados tributarios pueden señalar días en los que no podrá recibir notificaciones tributarias

Publicado: 17 julio, 2023

BIZKAIA. SEÑALAMIENTO DE DÍAS SIN NOTIFICACIONES. ORDEN FORAL 279/2023, de 4 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia no podrá poner notificaciones tributarias a su disposición en la sede electrónica de ésta última.

(…)

Artículo 3.—Límite máximo de días y posibilidad de modificación de los mismos

  1. Las personas y entidades mencionadas en el artículo 1 de la presente orden foral podrán señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.
  2. Los obligados tributarios que a lo largo del año natural sean incluidos con carácter obligatorio en el sistema de notificación electrónica o procedan a darse de alta voluntariamente para ser notificados a través de dicho sistema, podrán disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante.
  3. Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones electrónicas se deberán solicitar anualmente, con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.

Cuando los días en los que no se pondrán a disposición notificaciones electrónicas hayan sido señalados por un o una representante, este representante sólo podrá modificar los días que el o ella hayan señalado sin que pueda modificar los días señalados por el propio obligado tributario o por otros representantes.

(…)

Disposición Transitoria Única.—Aplicación de la presente Orden Foral en el ejercicio 2023.

En el ejercicio 2023, a partir de la entrada en vigor de la presente orden foral, se permite la utilización de la totalidad de los 30 días naturales previstos para ejercicios completos.

DISPOSICIÓN FINAL Disposición final única.—Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

 

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2023, de 21 de junio, de armonización tributaria de IVA e IIEE en NAVARRA

Publicado:

NAVARRA. IVA. IIEE.  DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2023, de 21 de junio, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

 

En el ámbito estatal, la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, modifica, en su título III, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La modificación incorpora al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, introduciendo determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago. En particular, se impone a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la administración tributaria. Ello conlleva la modificación del título cuya rúbrica es «Obligaciones de los sujetos pasivos», dividiéndolo en dos capítulos, con objeto de sistematizar aquellas obligaciones que afectan a todos los sujetos pasivos de las mencionadas obligaciones específicas derivadas del comercio electrónico.

A su vez, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, modifica el régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros previsto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, la modificación tiene por finalidad permitir a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad. En este caso, será el Reino de España el Estado miembro de identificación a efectos del régimen, puesto que el control de estos operadores queda garantizado por la administración tributaria española.

Por todo lo anterior, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria con el fin de que, en lo relativo al IVA y a los IIEE, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

  • Se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan redactados del siguiente modo con efectos desde el 1 de enero de 2024.
  • Se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos con efectos a partir del 10 de mayo de 2023

 

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