GUIPÚZKOA. MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

Publicado: 24 abril, 2023

Decreto Foral-Norma 1/2023, de 18 de abril, por el que se introducen diversas modificaciones tributarias de carácter urgente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa

 

Entrada en vigor y efectos.

El presente decreto foral-norma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en el mismo.

Mediante el presente decreto foral-norma se modifican, con motivaciones diversas, tres disposiciones normativas que forman parte del marco tributario guipuzcoano: el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre actividades económicas y la Norma Foral General Tributaria.

En el artículo 1 se reconoce la exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de la ayuda directa de 200 euros concedida en el marco del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania

En el artículo 2 se modifica el impuesto sobre actividades económicas, para incorporar a las tarifas del impuesto las modificaciones que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el Estado ha aprobado en sus tarifas en el artículo 70 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El artículo 3, por su parte, modifica la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con el fin de incorporar al artículo regulador de la cesión de datos reservados con trascendencia tributaria a terceros, la cesión de datos al Servicio Público de Empleo Estatal para que determine el derecho de las personas que contraten a una persona trabajadora al servicio del hogar a determinadas bonificaciones en la cotización aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

NAVARRA. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLE

Publicado:

LEY FORAL 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

 

Entrada en vigor: La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria séptima del Convenio Económico.

 

En el ámbito estatal y con el objetivo de reducir la generación de residuos plásticos y fomentar el reciclaje, se creó el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta nueva figura impositiva se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

La disposición final décima de la misma ley señala que en el plazo de seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado se acordará la adaptación del Convenio Económico, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.

En virtud del acuerdo suscrito el 28 de diciembre de 2022 por el Estado y la Comunidad Foral de Navarra en la Comisión Negociadora del Convenio Económico, en la exacción del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Por esta razón, la presente ley foral tiene por objeto regular el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

 

Publicades al ATC 8 consultes de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats

Publicado: 19 abril, 2023

Data de publicació:  14/04/2023

Font: web de la Tributs

Enllaç: Consultes tributàries

 

Consulta núm. 243/21, de 18 de maig de 2022 

Qüestió: Extinció del condomini sobre una casa unifamiliar: l’excés d’adjudicació es compensa amb l’extinció d’un deute reconegut a favor del comuner que s’adjudica l’immoble.

Dues persones, casades en règim econòmic de separació de béns, són titulars per meitats indivises d’una casa unifamiliar valorada en 650.000 euros.

Es fa constar que el cost total de l’adquisició i la construcció de l’immoble el va satisfer íntegrament l’esposa, motiu pel qual, es va reconèixer un deute del marit a favor d’ella de 325.000 euros.

Ara, volen extingir el condomini sobre l’immoble, de manera que l’esposa s’adjudicarà la seva totalitat i l’excés d’adjudicació no es compensarà en metàl·lic, sinó que quedarà compensat amb l’extinció del deute reconegut al seu favor.

No es fa constar si el motiu de la dissolució és el divorci d’ambdós comuners.

  • l’excés d’adjudicació que es verifica en el supòsit en què un dels copropietaris adquireix la totalitat de l’immoble, superant d’aquesta manera la seva quota ideal sobre el mateix, però amb la simultània contraprestació en metàl·lic a l’altra part del valor equivalent a la quota d’aquest (o l’assumpció de la part de la hipoteca que li correspon a l’altre comuner), i sempre que el bé immoble sigui indivisible, queda inclòs a la previsió de l’article 1062.1 del Codi civil abans transcrit, i, per tant, cal entendre que l’operació no queda subjecta a la modalitat de transmissions patrimonials oneroses (TPO) de l’ITPAJD.
  • la no subjecció a la modalitat de TPO comporta, però, la subjecció a la modalitat impositiva d’actes jurídics documentats (AJD)

(…)

Dit això, i pel que fa a la compensació de l’excés d’adjudicació amb “diners del reconeixement d’un deute”, cal tenir en compte el criteri manifestat per la Direcció General de Tributs del Ministeri d’Hisenda i Funció Pública en la consulta vinculant número V2059-20, de 26 de juny:

  • l’excés d’adjudicació compensat amb el “diner rebut en reconeixement del deute” del marit a l’esposa, i sempre que el bé immoble sigui indivisible, no resta subjecta a tributació en la modalitat impositiva de TPO de l’ITPAJD.
  • cal advertir que s’haurà d’acreditar l’existència d’aquest el deute per qualsevol mitjà admès en dret. Si no és així es consideraria com un acte de liberalitat subjecte a l’impost sobre successions i donacions (ISD), en concepte de donació.

 

Consulta núm. 280/21, de 23 de maig de 2022

Qüestió: Cessió de rematada i adjudicació de bé immoble en subhasta judicial: tributació.

Tot i que no s’indica en la consulta, a falta de concreció, aquest centre directiu entén que l’operació plantejada es realitza per part d’una persona física que no actua en l’exercici d’una activitat econòmica.

només tributarà en l’ITP en una única transmissió per la cessió de rematada i l’adjudicació del bé immoble si la cessió s’ha fet abans de realitzar la subhasta.

  • a títol merament informatiu, us fem avinent que a la consulta V1146-18 de 7 de maig de 2018 , la Direcció General de Tributs del Ministeri d’Hisenda i Funció Pública analitza un cas similar.

 

Consulta núm. 283/21, de 23 de maig de 2022 

Qüestió: Permuta d’immobles de diferent valor: tributació.

Dos germans volen fer una permuta entre dos béns immobles. El germà A és propietari d’un immoble valorat en 180.000 euros i el germà B és propietari d’un immoble valorat en 120.000 euros. El germà B vol complementar els 120.000 euros del pis lliurant al germà A amb 60.000 euros, així doncs el valor dels béns permutats seria el mateix.

En primer lloc, cal indicar que aquest centre directiu entén que ens trobem davant d’un contracte de permuta de dos immobles realitzada entre particulars amb compensació en diners, atès que el valor dels immobles permutats no és el mateix, d’acord amb allò previst a l’article 621-56 del llibre Codi civil de Catalunya:

“1. La permuta és el contracte pel qual cada part s’obliga a lliurar a l’altra un bé conforme al contracte i a transmetre’n la titularitat, sia del dret de propietat o dels altres drets patrimonials, segons la seva naturalesa.

  1. En el cas que una de les prestacions consisteixi en béns i diners, el contracte es qualifica de permuta si el valor dels béns és igual o superior a l’import dels diners.”

Addicionalment, l’article 621-57 del citat codi afegeix:

“Les normes de la compravenda s’apliquen a la permuta en allò que hi siguin compatibles, i cada part es considera comprador respecte als béns que ha de rebre i venedor respecte als béns que ha de lliurar.”

Dit això, cal indicar que les transmissions d’ambdós immobles queden subjectes a la modalitat de transmissions patrimonials oneroses de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats, en els termes previstos a l’article 7.1.A) del el text refós de la llei de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats, aprovat pel Reial decret legislatiu 1/1993, de 24 de setembre.

 

Consulta núm. 285/21, de 23 de maig de 2022

Qüestió: tributació de la cancel·lació d’una condició resolutòria en garantia del pagament del preu ajornat en l’adquisició d’un immoble.

En resposta a la qüestió plantejada, es fa avinent el criteri manifestat per aquesta Direcció General de Tributs en la consulta número 163/18, d’1 d’agost de 2018:

(…) en la mesura que l’escriptura que documenta la cancel·lació de la condició resolutòria reuneixi els requisits establerts en l’article 31.2 del text refós, s’ha de concloure que la mateixa estarà subjecta a la modalitat d’actes jurídics documentats, essent la base imposable el valor atribuït a la condició resolutòria, i el subjecte passiu, en principi, aquell a favor de qui s’atorga el document, és a dir, el comprador – a diferència de la seva constitució, en què el contribuent és la part venedora-. Essent el tipus aplicable de l’1,5 %.”

 

Consulta núm. 312/21, de 26 de maig de 2022  

Qüestió: Extinció de condomini sobre diferents béns immobles adquirits per dues herències: compensació de l’excés d’adjudicació mitjançant la transmissió de la quota de participació sobre els altres béns immobles que posseeixen en comú.

En primer lloc, cal tenir present el criteri manifestat, recentment, per la Direcció General de Tributs del Ministeri d’Hisenda i Funció Pública en la consulta vinculant número V2889-21, de 17 de novembre, en què es conclou, en termes generals, que una vegada acceptada una herència, és a dir, quan aquesta ja no es trobi jacent, existeixen tantes comunitats de béns com béns hi hagi en comú.

Establerta la precisió anterior, cal assenyalar que cada comunitat s’haurà de dissoldre de manera independent.

 

Consulta núm. 321/21, de 26 de maig de 2022

Qüestió: Dissolució de comunitat respecte tres béns immobles adquirits per herència: compensació en metàl·lic i amb l’adjudicació de la quota de participació sobre altres béns immobles.

Respecte la qüestió ara plantejada s’ha manifestat recentment la Direcció General de Tributs del Ministeri d’Hisenda i Funció Pública respecte un supòsit similar al present, concretament en la consulta vinculant V2889-21, de 17 de novembre

(…) Per tant, d’acord amb el criteri transcrit, el qual vincula, com s’ha dit, a aquesta Administració tributària, es conclou el següent:

– En el cas plantejat, i entenent que en el moment d’efectuar-se l’operació d’extinció del condomini l’herència ja no està jacent (per haver estat acceptada), existiran tantes comunitats de béns com immobles hi hagi en comú.

Així doncs, cadascuna de les comunitats de béns es dissoldrà de manera independent i es tributarà pel règim especial (o general) de dissolució de comunitat de béns que no desenvolupa activitats econòmiques, en funció de si es compleix la regla (o no) d’excepcionalitat prevista a l’article 7.2.B) del text refós de la Llei de l’impost, respectivament.

– D’altra banda, us informem que si la compensació de l’excés no és amb diners, sinó amb l’adjudicació d’altres immobles que les mateixes consultants tenen en comú, se segueix la doctrina establerta pel Tribunal Suprem en la Sentència 1502/2019 que determina la no subjecció a tributació en la modalitat de transmissions patrimonials oneroses (TPO) de l’ITPAJD.

(…)

 

Consulta núm. 21/22, de 18 de maig de 2022 

Qüestió: Mitjançant sentència, el jutjat estableix una indemnització per danys i perjudicis que ha de satisfer un empresari a favor dels seus treballadors; la sentència estableix que la indemnització se satisfaci part en diners, part amb el lliurament d’un immoble.

En resposta a la qüestió plantejada, s’informa que sobre aquesta qüestió s’ha manifestat la Direcció General de Tributs del Ministeri d’Hisenda i Funció Pública en la consulta vinculant número V2273/19, de  29 d’agost, en els termes següents:

” (….) CONCLUSIONES:

Primera: La operación consistente en la entrega a las consultantes de unos bienes muebles e inmuebles, en pago de una indemnización debida por responsabilidad civil derivada de un delito constituye una adjudicación de bienes en pago de deudas, figura que tiene, en el ITPAJD, la consideración de transmisión patrimonial a efectos de la liquidación y pago del impuesto, y, como tal, está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de dicho impuesto.

Segunda: La exención prevista en el número 4 del artículo 45.I.B) del TRLITPAJD, aplicable, entre otras, a las entregas de dinero que se verifiquen en pago de indemnizaciones, no resulta aplicable a la entrega de bienes muebles o inmuebles en pago de una indemnización, porque supondría aplicarla analogía al supuesto de hecho, circunstancia que está expresamente prohibida en el ámbito delas exenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGT.(…)

 

Consulta núm. 22/22, de 18 de maig de 2022

Qüestió: Indemnització per responsabilitat civil d’un empresari: pagament als treballadors de la indemnització mitjançant l’adjudicació d’un immoble.

En execució d’una sentència condemnatòria en un procediment penal a un empresari, aquest satisfà part de indemnització derivada de la responsabilitat civil amb l’adjudicació d’una finca als seus treballadors.

En aquest sentit es consulta quina és la tributació per l’adjudicació de la finca als treballadors: si es tracta d’una operació no subjecta o exempta.

En resposta a la qüestió plantejada, s’informa que sobre aquesta qüestió s’ha manifestat la Direcció General de Tributs del Ministeri d’Hisenda i Funció Pública en la consulta vinculant número V2273/19, de  29 d’agost, en els termes següents:

“(…)

CONCLUSIONES:

Primera: La operación consistente en la entrega a las consultantes de unos bienes muebles e inmuebles, en pago de una indemnización debida por responsabilidad civil derivada de un delito constituye una adjudicación de bienes en pago de deudas, figura que tiene, en el ITPAJD, la consideración de transmisión patrimonial a efectos de la liquidación y pago del impuesto, y, como tal, está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de dicho impuesto.

Segunda: La exención prevista en el número 4 del artículo 45.I.B) del TRLITPAJD, aplicable, entre otras, a las entregas de dinero que se verifiquen en pago de indemnizaciones, no resulta aplicable a la entrega de bienes muebles o inmuebles en pago de una indemnización, porque supondría aplicarla analogía al supuesto de hecho, circunstancia que está expresamente prohibida en el ámbito delas exenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGT.

(…)

 

LEY 3/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Viviendas Colaborativas de la Comunitat Valenciana

Publicado:

COMUNITAT VALENCIANA. VIVIENDAS COLABORATIVAS. LEY 3/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Viviendas Colaborativas de la Comunitat Valenciana. [2023/4166]

 

DISPOSICIONES FINALES

(…) Tercera. Incentivos de carácter fiscal

  1. Se añade un apartado en el artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado así:

Quinto. Se establece una bonificación del 99 % del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en lo sucesivo ITPAJD, sobre los siguientes hechos imponibles:

  1. a) La adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación del suelo, edificio o instalaciones que constituyan una vivienda colaborativa de interés social.
  2. b) La declaración de obra nueva del edificio o el conjunto residencial de viviendas colaborativas de interés social.
  3. c) Los préstamos con garantía hipotecaria destinados a la financiación de la adquisición o construcción o rehabilitación del edificio por vivienda colaborativa de interés social.
  4. d) Los arrendamientos exentos del impuesto sobre el valor añadido derivados de la cesión de uso a los socios de viviendas colaborativas de interés social.
  5. Se modifica la primera frase y el apartado 2.º del artículo 4.Uno.n de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, y se exime del cómputo de tenencia de la vivienda que se haya cedido a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, que queda redactado así:
Artículo 4. Deducciones autonómicas.

Uno. Las deducciones autonómicas a las que se refiere el artículo 46.1.c de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, son las siguientes

(…)

n) Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivon) Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, siempre que figure de manera separada en el recibo que se le emita por la entidad titular la parte que se corresponda con este concepto.

– El 20 %, con el límite de 800 euros.

– El 25 %, con el límite de 950 euros, si el arrendatario reúne una de las siguientes condiciones, o del 30 %, con el límite de 1.100 euros, si reúne dos o más:

  •  Tener una edad igual o inferior a 35 años.
  •  Tener reconocido un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %, o psíquica, superior al 33 %.
  •  Tener la consideración de víctima de violencia de género según lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Serán requisitos para el disfrute de esta deducción los siguientes:

1.º Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

2.º Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de manera individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute constituido sobre otra vivienda distante a menos de 50 kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que exista una resolución administrativa o judicial que les impida su uso como residencia.

En el caso de tratarse de una mujer víctima de violencia de género, a efectos de la aplicación de esta deducción, se considerará que no forma parte de la unidad familiar el cónyuge agresor no separado legalmente. Tampoco computará el inmueble que la contribuyente compartía con la persona agresora como residencia habitual.

2.º Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de manera individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute constituido sobre otra vivienda distante a menos de cincuenta kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que exista una resolución administrativa o judicial que les impida su uso como residencia. No se computará como otra vivienda la que su titular ceda a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo para la cesión en alquiler social cuando la persona cedente sea mayor de 65 años y pase a ser usuaria de una vivienda colaborativa, de interés social, en régimen de cesión de uso.

3.º Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.

4.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro de este artículo.

Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra ñ de este apartado.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción y, además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

(…)

Quinta. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su íntegra publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

El pleno del TC por unanimidad avala el Real Decreto-ley 12/2021 sobre el régimen fiscal de las producciones cinematográficas en Canarias

Publicado: 18 abril, 2023

RÉGIMEN FISCAL DE LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS EN CANARIAS. El pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad avala el Real Decreto-ley 12/2021 sobre el régimen fiscal de las producciones cinematográficas en Canarias

En nuestro Boletín fiscal de 9 de marzo publicábamos la Nota del TC que avalaba el RD Ley 12/2021 sobre el régimen fiscal de las producciones cinematográficas de Canarias, ahora la sentencia se publica en el BOE el 14 de abril de 2023

 

Fecha:  13/04/2023

Fuente: web del Tribunal Constitucional

Enlace: Sentencia del TC 16/2023, de 7 de marzo de 2023

 

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Canarias contra la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 12/2021, que modificó el Régimen Económico y Fiscal de Canarias al actualizar el límite absoluto de la deducción por inversiones y gastos en producciones cinematográficas españolas y extranjeras de 5,4 a 12,4 millones de euros, en el impuesto de sociedades.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, considera que se ha respetado la garantía procedimental prevista en el Estatuto de Autonomía de Canarias consistente en requerir un informe previo al Parlamento de Canarias para proceder a la modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario. Se indica que dicho informe se solicitó al órgano legislativo con anterioridad al trámite de convalidación del decreto ley.

Asimismo la sentencia del Pleno rechaza que se haya vulnerado el contenido esencial de dicho régimen económico, pues la preservación de una “política fiscal diferenciada” no incluye la existencia de un núcleo mínimo indisponible.

Finalmente, la sentencia considera que concurren las circunstancias que justificaban la legislación de urgencia, sin que el principio de seguridad jurídica se vea vulnerado al ser la norma clara y previsible en sus efectos.

 

Orden Foral 154/2023 de GIPUZKOA de devolución parcial del impuesto de hidrocarburos

Publicado:

Orden Foral 154/2023, de 5 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional y por la que se modifica la Orden Foral 274/2010, de 25 de marzo

 

En territorio común ha sido objeto de aprobación y publicación la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.

En dicha nueva orden, entre otros aspectos modificados, se equipara el procedimiento para efectuar esta devolución parcial para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, independientemente de su lugar de residencia. En este sentido, se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en territorio español para los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, para solicitar la inscripción en el censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad, y se establecen para estos beneficiarios las mismas condiciones para solicitar la devolución que las previstas para los beneficiarios residentes en territorio español.

 

Ley 10/2023 de MADRID para ampliar las deducciones autonómicas en el ámbito del Impuesto sobre el IRPF

Publicado:

MADRID. IRPF. Ley 10/2023, de 12 de abril, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para ampliar las deducciones autonómicas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(Mañana dispondréis del comparativo)

Se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica:

a) Por nacimiento o adopción de hijos.

b) Por adopción internacional de niños.

c) Por acogimiento familiar de menores.

d) Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.

e) Por cuidado de ascendientes. (Nueva)

f) Por arrendamiento de vivienda habitual.

g) Por gastos derivados de arrendamiento de viviendas. (Nueva)

h) Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.

i) Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.

j) Por gastos educativos. (Modificada)

k) Por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad. (Modificada)

l) Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.

m) Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado. (Nueva)

n) Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.

ñ) Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

o) Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

p) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. (Modificada)

q) Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.

r) Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil».

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

 

Orden Foral 340/2022 de Álava por la que se aprueba el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Publicado: 17 abril, 2023

ALAVA.  MODELO 490. MODIFICACIÓN

Modificación de la Orden Foral 340/2022, de la primera teniente diputado general y diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 8 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y se determina la forma y procedimiento para su presentación.

 

La Ley 22/2022, de 19 de octubre, modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, ha incorporado también a su ordenamiento jurídico la concertación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en un sentido similar al Concierto Económico de la Autónoma Vasca. En consecuencia, procede aprobar un nuevo modelo de autoliquidación que incluya la concertación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales con la comunidad Foral de Navarra.

Esta orden foral tiene por objeto modificar el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. El nuevo modelo será aplicable con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023, cuyo plazo de presentación se inicie el 1 de abril de 2023.

 

Orden Foral 153/2023 de GUIPUZKOA. MODELO 593

Publicado: 14 abril, 2023

Orden Foral  153/2023, de 5 de abril, por la que se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación y se regula la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el citado impuesto.

 

Disposición transitoria primera.  Inscripción en el registro territorial de actividades iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden foral.

Los obligados tributarios que deban inscribirse en el registro territorial de los obligados tributarios por el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, deberán solicitar su inscripción durante el plazo comprendido desde la entrada en vigor de la presente orden foral y el 25 de mayo de 2023.

No obstante lo anterior, serán inscritos de oficio en el registro territorial del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos del Territorio Histórico de Gipuzkoa los obligados tributarios que a la fecha de entrada en vigor de la presente orden foral se encuentren inscritos en el registro territorial de los obligados tributarios por el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos a que se refiere la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.

 

Disposición transitoria segunda.  Plazo extraordinario de presentación del modelo 593.

No obstante lo previsto en el artículo 2 de la presente orden foral, el plazo voluntario de presentación del modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación» correspondiente al primer trimestre de 2023 se extenderá hasta el 25 de mayo de 2023.

 

Disposición final única.  Entrada en vigor y efectos.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y será de aplicación a partir de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año 2023.

 

 

Orden Foral 152/2023 de GUIPUZKOA. MODELO 592

Publicado:

Orden Foral 152/2023, de 5 de abril, por la que se aprueba el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación».

 

Disposición transitoria segunda.  Plazo extraordinario de presentación del modelo 592 y de la solicitud de devolución del importe del impuesto pagado.

1.    No obstante, lo previsto en el artículo 2 de la presente orden foral, el plazo voluntario de presentación del modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» correspondiente al primer trimestre de 2023 y, en su caso el correspondiente al mes de marzo de 2023, se extenderá hasta el 25 de mayo de 2023.

2.    No obstante, lo previsto en el artículo 3 de la presente orden foral, el plazo voluntario de presentación de la solicitud de devolución del importe del impuesto pagado, correspondiente al primer trimestre de 2023, se extenderá hasta el 25 de mayo de 2023.

 

Disposición transitoria tercera.  Obligaciones contables por existencias anteriores a 1 de enero de 2023.

Los fabricantes deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que tengan almacenadas a 1 de enero de 2023.

 

Disposición transitoria cuarta.  Obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias y de presentación de libro registro de existencias correspondientes a 2023.

1.    Los fabricantes obligados a la llevanza de contabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden foral, podrán realizar el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en 2023, dentro del mes de diciembre de 2023.

2. Los adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de existencias conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden foral, podrán presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el año 2023, dentro del mes de diciembre de 2023.

 

Disposición final única.  Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resultará de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 y, en su caso, al mes de marzo de 2023.

 

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