Orden Foral 113/2023 de GUIPUZKOA por la que se aprueba el modelo 179

Publicado: 16 marzo, 2023

GIPUZKOA.

MODELO 179

Orden Foral 113/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden Foral 88/2022, de 11 de febrero, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico» y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación

El plazo de presentación del modelo 179 será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

El nuevo plazo de presentación previsto para el modelo 179 será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024

 

Decreto Ley 3/2023 de BALEARES por el que se establecen ayudas por las pérdidas por la borrasca Juliette

Publicado:

ILLES BALEARS.

DAÑOS PRODUCIDOS POR LA BORRASCA

Decreto Ley 3/2023 de 23 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca

 

Artículo 9. Reducción de plazos en los procedimientos administrativos

Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos iniciados en ejecución de este decreto ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y de recursos.

 

Propera presentació de l’autoliquidació de l’impost sobre les estades en establiments turístics

Publicado: 15 marzo, 2023

IMPOST SOBRE LES ESTADES EN ESTABLIMENTS TURÍSITICS. Propera presentació de l’autoliquidació de l’impost sobre les estades en establiments turístics: què cal tenir en compte?

Fecha:  13/03/2023

Fuente: web de la ATC

Enlace: Nota

 

L’1 d’abril s’inicia el termini per presentar l’autoliquidació de l’impost sobre les estades en establiments turístics (IEET) realitzades entre l’1 d’octubre del 2022 i el 31 de març del 2023. El termini de presentació finalitzarà el 20 d’abril del 2023.

L’autoliquidació s’ha de presentar necessàriament amb el formulari web, disponible a la seu electrònica de l’Agència, atès que el programa d’ajuda ha deixat de ser operatiu.

El formulari web, que ja va estar disponible per a les autoliquidacions de l’anterior període impositiu, incorpora millores relatives a la seguretat i a la protecció de dades, com ara el requeriment d’accés amb identificació digital, i també simplifica el procés de presentació, oferint la informació de què ja disposa l’Agència. Així mateix, es presenta en format responsiu, fet que en millora l’accessibilitat ja que s’hi pot accedir a través de qualsevol tipus de dispositiu mòbil.

D’altra banda, recordem que els allotjaments han d’estar habilitats per obtenir el número de registre RTC (Registre de Turisme de Catalunya), d’acord amb el que estableix la Llei 18/2020, de 28 de desembre, de facilitació de l’activitat econòmica, i la normativa sectorial que hi sigui aplicable.

En el cas que l’establiment no disposi encara de número de registre, pot utilitzar un codi provisional que generarà el mateix formulari en presentar l’autoliquidació. No obstant això, cal tenir en compte que aquest codi provisional només es pot utilitzar una vegada i que, si ja es disposa del número de registre definitiu, no s’ha d’utilitzar.

 

Llei de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic per al 2023

Publicado:

LLEI DE MESURES FISCALS 2023. Es publica en el Diari Oficial del Parlament de Catalunya la Llei de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic per al 2023. Avui oferim un resum de les mesures fiscals

Fecha:  14/03/2023

Fuente: primeralectura

Enlace: Llei de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic per al 2023. (text publicat en el Diari Oficial del Parlament de Catalunya)

Resum:

Tributs propis:

  • Taxes públiques: (Tít. I Cap. I. Arts. 1 al 13)

Algunes d’aquestes modificacions consisteixen en l’actualització de quotes per a ajustar els imports al cost del servei que es presta, i altres, en l’adaptació del fet imposable de la taxa a la corresponent normativa sectorial que regula el servei prestat.

També se suprimeixen sis taxes gestionades pels departaments competents en matèria de justícia, cultura, acció climàtica i salut, que la llei recull en la disposició derogatòria.

  • Taxa per l’ocupació privativa del domini públic: (Tít. I Cap. II. Art. 14)
  • Cànon de l’aigua: (Tít. I Cap. II. Art. 15)

D’entre les mesures d’aquest capítol destaquen les que potencien el règim d’estimació directa de la base imposable del cànon i les que fomenten la reutilització directa de les aigües residuals per part dels usuaris industrials; també destaca la introducció, com a beneficiaris de la tarifa social del cànon de l’aigua, de les entitats socials i usuaris d’habitatges adscrits a la Xarxa d’Habitatges d’Inserció Social.

  • Impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica (Tít. I Cap. II. Art. 16)

s’estableix que el contribuent es pugui adreçar a qualsevol club o associació automobilística adscrit a la Federació Catalana de Vehicles Històrics per a sol·licitar el document acreditatiu del compliment de les condicions perquè el vehicle sigui considerat clàssic, sense que calgui estar-hi associat. També es modifica, perquè se n’amplia l’abast, la regla de no incloure en el padró definitiu dels vehicles que meriten quotes iguals o superiors a determinada quantitat: en aquest sentit, s’elimina la regla d’acumulació de les quotes dels vehicles que són de titularitat d’un mateix subjecte passiu.

  • Impost sobre les estades en establiments turístics: (Tít. I Cap. II. Art. 17)

Es modifiquen les tarifes aplicables a les estades en embarcacions de creuer de l’impost sobre les estades en establiments turístics.

  • Impost sobre els habitatges buits: (Tít. I Cap. II. Art. 18)

Es modifica el còmput del període de dos anys en què l’habitatge buit està subjecte a tributació.

S’afegeix un nou paràgraf que establiu que la transmissió d’un habitatge buit no comporta reiniciar el còmput dels dos anys per al nou propietari. La transmissió d’un habitatge desocupat que encara no ha assolit el període de dos anys esmentat no interromp el còmput d’aquest període per al nou titular.

També es modifica la fórmula de càlcul de la bonificació prevista per a destinar habitatges a lloguer social

 

Tributs cedits:

  • Impost sobre la renda de les persones físiques: (Art. 19 i 20)

Deducció per donatiu a favor de determinades entitats dedicades al foment de la llengua catalana i occitana:

es fan modificacions tècniques

Deduccions per donatius a favor de determinades entitats dedicades al foment de de la recerca:

s’incrementa el percentatge de deducció.

Deducció d’inversió per un àngel inversor:

Atenent la situació econòmica actual i amb l’objectiu d’impulsar l’emprenedoria, s’incrementen el percentatge i la quantia màxima de la deducció en concepte d’inversió per un àngel inversor per l’adquisició d’accions o participacions socials d’entitats noves o de creació recent.

  • Impost sobre successions i donacions: (Art. 21 i 22)

Adquisició mortis causa de finques rústiques:

Es modifica la reducció en cas d’adquisició mortis causa, que ara també inclourà les construccions situades a la finca i que siguin per a utilitat d’aquesta; es crea també una nova reducció en cas de donació de les finques esmentades, que reprodueix els requisits establerts en la transmissió per causa de mort.

Donació de diners per a constituir o adquirir una empresa o un negoci professional o per a adquirir participacions en entitats:

Amb l’objectiu d’impulsar l’activitat empresarial, es modifica la reducció amb l’increment de l’import de reducció màxima i del patrimoni net del donatari, i suprimint el requisit d’edat d’aquest.

Reducció per la donació d’un habitatge que ha de constituir el primer habitatge habitual o per la donació de diners destinats a adquirir-lo

Per a facilitar l’accés a l’habitatge i reduir la càrrega tributària dels contribuents, es modifica la reducció per la donació d’un habitatge que ha de constituir el primer habitatge habitual o per la donació de diners destinats a adquirir-lo, i s’inclou el supòsit en què es fa donació del terreny al descendent per a construir-hi el primer habitatge habitual.

  • Impost sobre Transmissions patrimonials i actes jurídics documentals: (Art. 24 i 25)

Es fan modificacions en la regulació dels tipus reduïts que grava l’adquisició d’immobles per part de determinats contribuents (famílies nombroses i monoparentals, persones amb discapacitat i joves), s’incrementa el topall de base imposable de l’impost sobre la renda de les persones físiques fins als 36.000 euros i s’introdueix l’adquisició del terreny en l’àmbit d’aplicació dels tipus esmentats.

També s’introdueix una bonificació de la quota en la modalitat d’actes jurídics documentats per la promoció i explotació d’habitatges en règim de cessió d’ús.

  • Impost sobre el Patrimoni: (Art. 26)

Es modifica la bonificació de les propietats forestals en els mateixos termes que en l’impost sobre successions i donacions per la transmissió lucrativa d’aquestes finques.

 

Orden de 23 de febrero de 2023 de MADRID por la que se establece el procedimiento de los impuestos gestionados por la Comunidad

Publicado:

MADRID. IMPUESTOS GESTIONADOS POR MADRID.   Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid

 

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Admisión de autoliquidaciones elaboradas mediante los programas de ayuda o en impresos autocopiativos

Las autoliquidaciones que hayan sido elaboradas con el anterior sistema de programas de ayuda o en impresos autocopiativos, podrán seguir presentándose hasta el 30 de junio de 2023.

(…)

Mediante la presente Orden se regulan los requisitos, condiciones generales y marco procedimental genérico para la elaboración, presentación y pago electrónico de las autoliquidaciones gestionadas por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, correspondientes a los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones , se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se regula la obligatoriedad de presentación electrónica para los diferentes modelos de autoliquidación, con el mismo alcance, que el que estaba realizado en las Ordenes señaladas en los apartados anteriores y se aprueban los modelos de autoliquidación.

(…)

El sistema es abierto, permite su utilización para la elaboración de autoliquidaciones por todos los interesados aunque no se disponga de ningún sistema de identificación electrónica. Por otro lado se han ampliado los medios de identificación para los procesos de pago y presentación electrónica, al incluirse también los sistemas de clave concertada.

El nuevo sistema permite realizar las autoliquidaciones correspondientes al nacimiento de la obligación tributaria por la existencia del hecho imponible, así como a su rectificación posterior mediante la presentación de una autoliquidación complementaria cuya finalidad es completar o modificar la presentada con anterioridad.

Con el fin de facilitar la presentación y el pago electrónico de autoliquidaciones a aquellos contribuyentes que no dispusieran de cuenta abierta en alguna de las entidades colaboradores en la recaudación de los tributos, se ha desarrollado una nueva modalidad de pago de autoliquidaciones, permitiendo su pago mediante transferencia bancaria desde cualquier entidad financiera.

(….)

Ley 5/2023 de sociedades cooperativas de las Illes Balears

Publicado:

Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears

Entrada en vigor

Esta ley entra en vigor al cabo de un mes de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Se modifica el artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 7. Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales o aportaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

1. Se establece una deducción del 30% de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades a las que se refiere el apartado 2 siguiente. El importe máximo de esta deducción será de 6.600 euros por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción será de 6.600 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 6.600 euros anuales.

Cuando las inversiones se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades, la deducción será del 50% con un importe máximo de 13.200 euros por ejercicio y por contribuyente.

1. Se establece una deducción del 30% de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones, de participaciones sociales o de aportaciones obligatorias o voluntarias efectuadas por los socios como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades a que se refiere el apartado 2 siguiente. El importe máximo de esta deducción es de 6.000 euros por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción es de 6.000 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 6.000 euros anuales.

Cuando las inversiones se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades la deducción será del 50% con un importe máximo de 12.000 euros por ejercicio y por contribuyente.

2. Para que se pueda aplicar esta deducción será necesario cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

 

a) La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con la del cónyuge o las personas unidas por razón de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de los derechos de voto en la sociedad.

b) La entidad en la que tenga que materializarse la inversión deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.º Deberá tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.

2.º Deberá tener el domicilio social y fiscal en las Illes Balears.

3.º Deberá desarrollar una actividad económica. A tal efecto, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado ocho, número dos a, de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.

4.º Como mínimo, deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socia ni partícipe de la sociedad.

5.º En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad tiene que haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación, a no ser que se trate de una empresa innovadora en materia de investigación y desarrollo que, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, tenga vigente este sello y esté inscrita en dicho registro.

6.º Deberá mantener los puestos de trabajo. A tal efecto, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se conserve la plantilla media total, en términos de personas por año que regula la normativa laboral, calculada así como prevé el artículo 102 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

7.º La cifra anual de negocio de la entidad no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre sociedades.

c) El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que se haya materializado la inversión, pero en ningún caso podrá realizar funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco podrá mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

d) Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en una escritura pública, en la que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

e) Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cuatro años.

f) Los requisitos establecidos en los puntos 2.º, 3.º, 4.º, 6.º y 7.º de la letra b anterior y el límite máximo de participación establecido en la letra a, así como la prohibición contenida en la letra c, deberán cumplirse durante un período mínimo de cuatro años que se contarán desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción.

2. Para que se pueda aplicar esta deducción será necesario cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

a) La participación conseguida por el contribuyente, computada juntamente con la del cónyuge o las personas unidas por razón de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de los derechos de voto de la sociedad.

b) La entidad en que se materializará la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:

1º. Debe tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral, sociedad limitada laboral o sociedad cooperativa.

2º. Debe tener el domicilio social y fiscal en las Illes Balears.

3º. Debe desarrollar una actividad económica. A este efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado 8, número Dos.a), de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.

4º. Como mínimo, debe ocupar una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socia ni partícipe de la sociedad.

5º. En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad debe haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación, a no ser que se trate de una empresa innovadora en materia de investigación y desarrollo que, de acuerdo con lo que establece la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, tenga vigente este sello y esté inscrita en el citado registro.

6º. Debe mantener los puestos de trabajo. A este efecto, se considera que se mantienen los puestos de trabajo cuando se conserva la plantilla media total, en términos de personas por año que regula la normativa laboral, calculada así como prevé el artículo 102 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

7º. La cifra anual de negocio de la entidad no puede superar el limite de 2.000.000 de euros, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley del impuesto sobre sociedades.

c) El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que se ha materializado la inversión, pero, en ningún caso, puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección en la misma. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

d) Las operaciones en que sea aplicable la deducción se formalizarán en escritura pública, en la que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

e) Las participaciones adquiridas se mantendrán en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cuatro años.

f) Los requisitos que establecen los puntos 2º, 3º, 4º, 6º y 7º de la letra b) anterior, y el límite máximo de participación que establece la letra a), así como también la prohibición que contiene la letra c), deben cumplirse durante un período mínimo de cuatro años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origina el derecho a la deducción.

3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en las letras a, c, e y f del apartado 2 anterior supondrá la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se haya dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las letras a), c), e) y f) del apartado 2 anterior, comporta la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente incluirá en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.”

 

RESOLUCIÓ ECO/784/2023, per la qual es dona publicitat als criteris generals del Pla de control tributari de l’AGT per al 2023

Publicado: 13 marzo, 2023

CATALUNYA. PLA CONTROL TRIBUTARI. RESOLUCIÓ ECO/784/2023, de 7 de març, per la qual es dona publicitat als criteris generals del Pla de control tributari de l’Agència Tributària de Catalunya per al 2023.

 

Una Primera lectura de la resolució.

 

El Pla de control tributari per a l’any 2023 s’emmarca dins la programació anual de l’Agència Tributària de Catalunya (ATC), en congruència amb la programació plurianual definida en el Pla de prevenció i reducció del frau fiscal i de foment de les bones pràctiques tributàries, que constitueix una eina fonamental per a la prevenció, detecció i correcció del frau i la posterior recaptació dels deutes que en resulten.

D’acord amb la Resolució ECO/784/2023, de 7 de març, per la qual es dona publicitat als criteris generals del Pla de control tributari de l’Agència Tributària de Catalunya per al 2023 (DOGC núm. 8872, de 10 de març), enguany aquests criteris generals s’estructuren en tres blocs d’actuacions:

  1. Prevenció del frau tributari i assistència a les persones obligades tributàries.
  2. Comprovació del frau tributari.
  3. Col·laboració amb les administracions públiques i intermediaris fiscals.

La prevenció del frau constitueix un dels objectius fonamentals de l’ATC. En aquest àmbit es preveuen actuacions de foment de l’educació fiscal al públic més jove; la posada en marxa d’una aplicació mòbil per facilitar la consulta i el pagament de deutes a la ciutadania, així com l’obtenció de cita prèvia, la localització d’oficines i altres funcionalitats que facilitin l’accés als serveis de l’Agència, i la publicació del formulari del model 600, per a la confecció de l’autoliquidació de compravendes de béns immobles en escriptura pública en modalitat esborrany, que incorpora les dades de la declaració informativa notarial. També es poden destacar les actuacions per desenvolupar el model de governança de les dades tributàries; la detecció i delimitació de patrons de frau fiscal mitjançant la utilització d’eines d’analítica de dades; el disseny de tractaments específics per lluitar contra el frau, i el reforçament de la detecció i la selecció de riscos d’incompliment tributari. Totes aquestes actuacions s’encaminen a facilitar el compliment de les obligacions tributàries als contribuents.

Pel que fa a l’assistència a les persones obligades tributàries, es preveu continuar amb la implementació d’actuacions d’optimització dels nous canals i eines de relació amb la ciutadania, d’impuls de la tramitació telemàtica, i de millora de les funcionalitats de la seu electrònica de l’ATC, per facilitar el compliment de les obligacions tributàries.

Quant a la comprovació del frau tributari, es preveu reforçar les actuacions de control i investigació gràcies a l’explotació de les dades obtingudes a partir de declaracions informatives i d’acords d’intercanvi d’informació amb altres administracions o entitats públiques o de fonts externes. Entre aquestes col·laboracions, destaca la formalitzada amb el Consell General del Notariat sobre la utilització de la base de dades de titularitat real, la qual ha de facilitar la detecció de conductes fraudulentes d’entitats aparentment no vinculades entre si, com ara el desplaçament il·legal de rendes cap a entitats amb una tributació efectiva menor o sense tributació, o l’alçament de béns, entre d’altres. En aquest àmbit també cal destacar que, arran de la introducció a partir del 2022 del valor de referència i amb la finalitat de garantir més seguretat jurídica, s’intensificarà la comprovació de les autoliquidacions presentades pels contribuents en què el valor dels béns immobles declarats sigui inferior al valor de referència assignat pel Cadastre.

En darrer terme, amb la finalitat d’intensificar les relacions interinstitucionals de col·laboració amb administracions i entitats públiques, es preveu la subscripció de nous convenis que, així mateix, contribueixin a facilitar a la ciutadania el compliment de les seves obligacions tributàries

 

ORDEN FORAL 9/2023 por la que se actualizan para el año 2023 los importes relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones

Publicado: 7 marzo, 2023

NAVARRA. IRPF. DEDUCCIONES POR PENSIONES DE VIUDEDAD Y POR PENSIÓN DE JUBILIACIÓN. ORDEN FORAL 9/2023, de 10 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se actualizan para el año 2023 los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación.

 

El artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, regula las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación, recogiendo sus apartados A).4.3.ª y B).4.4.ª), respectivamente, los importes que permiten calcular la deducción aplicable en cada caso, así como las cantidades a tener en cuenta para el cálculo del límite de rentas que permiten aplicar la deducción.

Se actualizan los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, aplicando un incremento del 8,8 por 100, correspondiente a la media anual de incremento del IPC para Navarra en 2022, de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:

 

2022INCREMENTOCUANTÍAS 2023
Importe para el cálculo de la deducción10.870,138,8%11.826,70
Límite de rentas individual18.679,218,8%20.322,98
Límite de rentas conjunto21.739,858,8%23.652,96

 

Orden Foral 86/2023 de GUIPUZKOA por la que se aprueba el modelo 620 de autoliquidación del impuesto TP y AJD

Publicado: 2 marzo, 2023

GIPUZKOA. MODELO 620. Orden Foral 86/2023, de 17 de febrero, por la que se aprueba el modelo 620 de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por la transmisión de medios de transporte usados, así como las formas de presentación e ingreso de la cuota resultante.

 

Hasta la actualidad, para el caso de la transmisión de vehículos usados, dicha autoliquidación ha sido regulada por la Orden Foral 119/1997, de 27 de febrero por la que se modifica el modelo 620 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la compraventa de vehículos usados.

El tiempo transcurrido desde dicha última aprobación y las modificaciones y avances en los procedimientos de gestión tributaria aconsejan una actualización de sus contenidos y regulación.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

NORMA FORAL 3/2023 de BIZKAIA de ratificación del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico

Publicado:

BIZKAIA. CONCIERTO ECONÓMICO. NORMA FORAL 3/2023, de 15 de febrero, de ratificación del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico, de 17 de noviembre de 2022, y del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico, de 27 de diciembre de 2022.

 

Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables

La exacción del Impuesto corresponderá a la Administración del Estado o a la Diputación competente por razón del territorio con arreglo a las siguientes reglas:

— Primera. En los supuestos de fabricación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que desarrolle la actividad.

— Segunda. En los supuestos de adquisición intracomunitaria de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente.

Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido, la exacción corresponderá a la administración del territorio donde radique el domicilio fiscal de su representante.

— Tercera. En los supuestos de introducción irregular de los productos objeto del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio en el que se encuentren los mismos en el momento en que se constate la introducción irregular.

 

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

La exacción del Impuesto corresponderá a la Administración del Estado o a la Diputación competente por razón del territorio con arreglo a las siguientes normas:

— Primera. En los supuestos de fabricación de gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad.

— Segunda. En los supuestos de ventas o entregas, así como consumo de gases realizados por contribuyentes autorizados como almacenistas de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que desarrolle su actividad.

— Tercera. En los supuestos de adquisición intracomunitaria de gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente, salvo que se trate de contribuyentes autorizados como almacenistas, en cuyo caso se aplicará la regla segunda anterior. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido la exacción corresponderá a la administración del territorio donde radique el domicilio fiscal de su representante.

— Cuarta. En los supuestos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto, la exacción corresponderá a la administración del territorio en el que se encuentren los mismos en el momento en que se constate la tenencia irregular.

 

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

La exacción del Impuesto corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto de este impuesto.

 

ACUERDO PRIMERO DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONCIERTO ECONÓMICO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2022 MODIFICACION DEL CONCIERTO ECONÓMICO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO»

Disposición Adicional Quinta

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo concertado de normativa autónoma, y se exigirá en los mismos términos establecidos en el artículo 24 del presente Concierto Económico, con efectos para todos los ejercicios en que el referido Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mantenga su vigencia.

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