El TS determina que la Ordenanza del IBI de Madrid es nula por la aplicación de tipos diferenciados a inmuebles a los que se les estén asignando usos no establecidos

Publicado: 28 febrero, 2023

MADRID. El TS determina que la Ordenanza del IBI de Madrid es nula en parte porque prevé la aplicación de tipos diferenciados del IBI a inmuebles a los que se les estén asignando usos no establecidos en la normativa catastral

 

Fecha:  31/01/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:  Sentencia del TS de 31/01/2023

 

El objeto de este recurso de casación, definido como tal en las cuestiones de interés casacional objetivo para formar jurisprudencia sobre las que hemos de pronunciarnos, reside en determinar cuáles son los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones a los que, conforme al artículo 72.4 y la Disposición Transitoria Decimoquinta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, puede aplicarse el tipo de gravamen diferenciado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En segundo término, a partir de la respuesta dada a la primera cuestión, aclarar si a los garajes y trasteros que se ubiquen en edificios de uso residencial, así como los edificios destinados exclusivamente a garajes y estacionamientos, que tengan asignado en el catastro el uso de almacén-estacionamiento, les resulta aplicable el tipo de gravamen diferenciado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Jurisprudencia que se establece (coincidiendo con el TSJ de Madrid):

– Los artículos 72.4 y disposición transitoria 15ª TRLHL deben ser interpretados en el sentido de que los usos de los bienes inmuebles que habilitan la imposición de un tipo de gravamen agravado o cualificado, en las condiciones y con los límites de la primera de las normas citadas, son los que indica la mencionada transitoria, por la remisión expresa que efectúa al cuadro de coeficientes del valor de las construcciones, sin que por tanto sea admisible respecto de usos combinados o de segundo y sucesivos grados distintos de los que figuran en la columna denominada usos en el referido cuadro.

– El artículo 8.3 de la ordenanza impugnada por vía indirecta es nulo, como acertadamente declara la Sala sentenciadora, que debe ordenar la publicación de su fallo a efectos de eficacia erga omnes de la anulación (art. 72.2 de la Ley reguladora de esta jurisdicción).

 

ORDEN FORAL 11/2023 de NAVARRA que regula el procedimiento para la gestión de las ayudas extraordinarias del impuesto de hidrocarburos

Publicado:

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.AYUDA GASÓLEO. ORDEN FORAL 11/2023, de 16 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, así como para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, previstas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

(…)

La solicitud de la ayuda por parte de las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto-ley 20/2022 y tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra se considerará presentada ante la Hacienda Foral de Navarra con la presentación, a partir del 1 de abril de 2023, de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, conforme a lo establecido en la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.

(…)

ORDEN FORAL 10/2023 de NAVARRA que aprueba los modelos 189 y 720

Publicado:

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. MODELO 189. MODELO 720. ORDEN FORAL 10/2023, de 13 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda por la que se modifican la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda que aprueba el modelo 189 «Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas», y la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que aprueba el modelo 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero».

 

Se modifica el modelo 189 para incorporar el valor de rescate en caso de seguros de vida que tienen este derecho y el valor del capital que corresponde obtener al beneficiario en caso de seguros de vida que no tienen derecho de rescate o en los que se ha perdido este derecho.

 

Se modifica el modelo 720 con la misma finalidad en relación con los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero», se informará del valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate en dicha fecha.

 

DECRETO LEY 3/2023 de la COMUNIDAD VALENCIANA por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente situaciones agravadas por la guerra de Ucrania

Publicado: 27 febrero, 2023

COMUNITAT VALENCIANA. DECRETO LEY 3/2023, de 17 de febrero, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial en la Comunitat Valenciana agravadas por la guerra de Ucrania, y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario.

(…)

El título preliminar, que engloba los artículos 1 y 2, delimita el objeto y el ámbito de aplicación del decreto ley y establece la definición de las nociones que se manejan en el cuerpo de este, así como otras disposiciones generales necesarias para la seguridad jurídica y el buen sistema de la norma.

Entre esas definiciones, destaca la actualización del concepto de gran tenedor de viviendas de la Comunitat Valenciana para desencorsetarlo de las viviendas deshabitadas como único supuesto, lo cual no daba cumplida respuesta a la realidad actual ni a las necesidades sociales analizadas. Pasa a todas aquellas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación, inversión o financiación de la construcción, compra o arrendamiento de vivienda, dispongan, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de más de 10 viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute que les faculte para determinar los usos a que se destinan, y las excluyan del mercado de venta, alquiler o derecho de superficie que cumplan los requisitos del artículo 15 de Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.

Del mismo modo, es novedosa la regulación del acoso inmobiliario, que el decreto ley define como toda acción u omisión en perjuicio de la persona ocupante de una vivienda con el fin de perturbarle en el uso y disfrute pacífico de la misma, incluso generando un entorno material, social, personal o familiar hostil o humillante, especialmente si dicha conducta se realiza con intención de forzar a la persona ocupante a desalojar la vivienda o a adoptar cualquier otra decisión no deseada sobre el derecho que pudiere ampararle de uso y disfrute de dicha vivienda.

(…)  A lo largo del título III se crea el Registro de Grandes Tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana, de carácter administrativo y autonómico, que se adscribe a la dirección general competente en materia de función social de la vivienda, y que tiene por objeto el control y seguimiento de las viviendas sitas en la Comunitat Valenciana que pertenezcan a grandes tenedores de vivienda.

Dicho registro se crea con el fin de limitar la opacidad de la actividad inmobiliaria de los grandes tenedores de vivienda de la Comunitat Valenciana, generando además un marco estadístico que permita, en un futuro próximo, seguir desarrollando políticas de vivienda eficientes.

En relación con el mismo, se regula el deber de comunicación de los grandes tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana de información relativa a sus viviendas, así como el procedimiento de inscripción de los grandes tenedores en el registro, que se llevará a cabo de oficio por la dirección general competente, utilizando la información recogida en las mencionadas comunicaciones.

Disposición adicional séptima. Modificación del Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento para la Movilización de Viviendas Vacías y Deshabitadas

 

Artículo 19. Concepto de Gran tenedor

 

 

1. Será Gran tenedor de viviendas la persona física o jurídica que desempeñe una actividad económica en el ámbito inmobiliario y disponga de más de diez viviendas en cualquier régimen o modalidad de disfrute en los términos previstos en la legislación reguladora de la función social de la vivienda

.Artículo 19. Grandes tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana.

El artículo 19.1, párrafo primero, deberá quedar redactado así:

19.1. Se consideran grandes tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana aquellas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación, inversión o financiación de la construcción, compra o arrendamiento de vivienda, dispongan, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de más de 10, en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute que les faculten para determinar los usos a que se destinan.

El Congreso remite al Senado la modificación del Concierto Económico del País Vasco para incorporar cuatro impuestos

Publicado: 24 febrero, 2023

Fecha: 23/02/2023

Fuente: web del Congreso

Enlace:  Nota del Congreso

 

– La sesión plenaria del martes ha acordado la tramitación directa y el proyecto de ley, en caso de ser aprobado, se remitirá al Senado para que continúe su tramitación

 

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado en la sesión de este jueves el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco para introducir cuatro nuevas figuras impositivas. La sesión plenaria ha tramitado el proyecto de ley por el procedimiento de tramitación directa y en lectura única y le ha dado luz verde con 273 votos a favor, 60 en contra y 3 abstenciones.

La iniciativa responde a lo previsto en la disposición adicional segunda Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que fija que cuando se produzca «una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado» que afecte a la concertación de los tributos, «una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta» o se creen «nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta», ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, deberán adaptar el Concierto Económico.

Desde la última reforma del Concierto, efectuada en febrero de 2022, «se han producido cambios en el ordenamiento tributario que exigen nuevamente la adaptación del mismo», según reza la exposición de motivos. Se trata de los impuestos sobre los Envases de Plástico no Reutilizables y sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos, establecidos en la Ley 7/2022; el temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del impuesto sobre el Patrimonio, creado por la Ley 38/2022; y sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, regulado en la Ley 14/2022.

La iniciativa legislativa contiene un artículo único, que modifica el Concierto Económico en los términos fijados en el anexo. Se da nueva redacción a los artículos 34, 53 y a la disposición transitoria undécima y se añaden los artículos 33 bis, 34 quarter, 54 bis, 54 ter y la disposición adicional quinta.

 

Impuestos a los envases de plástico, gases fluorados, depósito de residuos y grandes fortunas

El texto define los impuestos sobre los envases de plástico, sobre los gases de efecto invernadero y sobre el depósito de residuos como tributos concertados y establece que se regirán «por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado». Además, añade que las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso, que «contendrán al menos los mismos datos que los de territorio común», y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que «no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado».

También establece reglas para la exacción de los impuestos a la Administración del Estado o a la Diputación Foral e introduce las expresiones matemáticas que deberán aplicarse para dar lugar a los ajustes previstos.

Además, para el impuesto sobre el depósito de residuos, también contempla que «las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán incrementar los tipos de gravamen» dentro «de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común».

Finalmente, el proyecto de ley define el impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas como «tributo concertado de normativa autónoma» y establece que «se exigirá en los mismos términos establecidos» para el impuesto sobre el Patrimonio, regulado en el artículo 24 del Concierto Económico, con efectos para todos los ejercicios en que mantenga su vigencia.

El proyecto de ley se ha tramitado en lectura única porque así lo acordó el Pleno el martes, a petición de los grupos Socialista, Popular y EAJ-PNV, con 272 votos a favor, 61 en contra y 3 abstenciones. Hoy ha tenido lugar un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad y se ha sometido el conjunto del texto a una sola votación, como prevé el artículo 150 del Reglamento de la Cámara.

La sesión de hoy también ha aprobado la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026, que se remitirán al Senado.

 

Tramitación parlamentaria

El pasado martes el Pleno de la Cámara acordó la tramitación directa y en lectura única de este proyecto de ley, así como de los proyectos de ley de la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.

Se abrió entonces un plazo de presentación de enmiendas y se presentaron sendas enmiendas a la totalidad de devolución de los grupos parlamentarios Vox y Ciudadanos, que fueron defendidas por sus representantes en su sesión de hoy y que quedaron rechazadas por 60 votos a favor y 278 en contra.

El texto aprobado por la Cámara Baja ha sido enviado al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. En su caso, la Cámara Alta podrá aprobar el texto en los mismos términos o aprobar un veto por mayoría absoluta. En este último supuesto, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para un último debate en Pleno.

 

La modificación del Convenio Económico con Navarra para incorporar tres impuestos, aprobada por el Congreso

Publicado:

Fecha:  23/02/2023

Fuente: web del Congreso

Enlace:  Nota del Congreso

 

– El texto aprobado, en su caso, en la sesión del jueves se remitirá al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria 

 

El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado hoy luz verde el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, que tiene por objeto la incorporación de nuevas figuras impositivas. La iniciativa ha sido aprobada por 273 votos a favor, 59 en contra y 4 abstenciones y será remitida al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

El proyecto de ley responde a lo establecido en la disposición adicional tercera del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, que fija que «en caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo», a la adaptación del Convenio Económico.

Tras el acuerdo en la Comisión Negociadora del 28 de diciembre de 2022, se ha presentado esta iniciativa, que incorpora al Convenio las tres «últimas modificaciones sustanciales operadas»: el impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, establecido en la Ley 7/2022; el impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del impuesto sobre el Patrimonio, creado por la Ley 38/2022; y el impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, regulado en la Ley 14/2022.

El texto contiene un artículo único que reforma el Convenio Económico en los términos establecidos en el anexo de la ley, que modifica el artículo 36 del Convenio y añade los artículos 35 bis, 65 y una disposición adicional octava.

Para los impuestos especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables y sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, establece que «la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso» y fija que estos «contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común». También permite a la Comunidad Foral «señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación» y determina que «no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado».

Además, establece reglas para la exacción de los impuestos a la Comunidad Foral de Navarra o a la Administración del Estado e introduce dos expresiones matemáticas cuyo resultado se añadirá a la recaudación real en cada uno de los tributos.

Finalmente, el proyecto de ley dispone que el impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se exigirá «en los mismos términos establecidos» en el Convenio Económico para el impuesto sobre el Patrimonio, recogidos en el artículo 17, «con efectos para todos los ejercicios en que mantenga su vigencia».

Esta iniciativa legislativa se ha tramitado en lectura única porque así lo acordó el Pleno el martes, a petición de los grupos Socialista, Popular y EAJ-PNV, con 272 votos a favor, 61 en contra y 3 abstenciones. Hoy ha tenido lugar un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad y se ha sometido el conjunto del texto a una sola votación, como prevé el artículo 150 del Reglamento de la Cámara.

La sesión de hoy también ha aprobado la modificación del Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco y la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026, que se remitirán al Senado.

 

Tramitación parlamentaria

El pasado martes el Pleno de la Cámara acordó la tramitación directa y en lectura única de este proyecto de ley, así como de los proyectos de ley de la modificación del Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco y la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.

Se abrió entonces un plazo de presentación de enmiendas y se presentaron sendas enmiendas a la totalidad de devolución de los grupos parlamentarios Vox y Ciudadanos, que fueron defendidas por sus representantes en su sesión de hoy y que quedaron rechazadas por 60 votos a favor y 278 en contra.

El texto aprobado por la Cámara Baja ha sido enviado al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. En su caso, la Cámara Alta podrá aprobar el texto en los mismos términos o aprobar un veto por mayoría absoluta. En este último supuesto, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para un último debate en Pleno.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2023 de ÁLAVA de modificaciones en IVA, IIEE, IVPEE e interés de demora

Publicado: 22 febrero, 2023

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de febrero. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y en el interés de demora

 

La aprobación y publicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha supuesto la introducción de diversas modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales.

Asimismo, la citada Ley fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, el interés de demora en el 4,0625 por ciento.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, ha establecido para 2023 varias prórrogas en diversos tipos y otras medidas tributarias tanto del Impuesto sobre el Valor Añadido como del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Además, dicho Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha modificado la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica durante el ejercicio 2023.

Por último, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, ha modificado los tipos de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido que a su vez fueron modificados por el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, citado anteriormente.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la
Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en los artículos 23 quater, 26 y 33 la concertación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales, disponiendo que, salvo determinadas excepciones, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

Ello exige incorporar a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en las referidas disposiciones generales.

 

Orden del PAIS VASCO sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Publicado: 17 febrero, 2023

PAÍS VASCO. ACREDITACIÓN CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES. ORDEN de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

(…)

Artículo 8.– Acreditación simplificada.

1.– La presentación de la declaración responsable sustituirá a las certificaciones que acreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los siguientes casos:

  1. a) Las subvenciones cuya cuantía a otorgar no supere en la convocatoria los 5.000 euros por persona perceptora y año.
  2. b) Las subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  3. c) Las subvenciones a las víctimas del terrorismo, de violencia policial y de violencia de género, así como a las asociaciones de ayuda a dichas victimas.
  4. d) Las ayudas y subvenciones destinadas a sufragar daños excepcionales.
  5. e) Las ayudas y subvenciones a familias y comunidades de personas propietarias, destinadas a rehabilitar viviendas.
  6. f) Las ayudas y subvenciones destinadas al fomento del empleo cuyas personas beneficiarias sean personas trabajadoras por cuenta ajena.
  7. g) Las becas, ayudas y subvenciones concedidas a personas físicas en programas para financiar prácticas, formación, estudio o proyectos de investigación.
  8. h) Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.
  9. i) Los premios concedidos para el fomento de las actividades científicas, artísticas, culturales o de interés social.
  10. j) Los pagos, en años posteriores al de la concesión, de ayudas y subvenciones de tipos de interés gestionadas mediante convenios de colaboración con entidades financieras.

2.– En la declaración responsable, quien suscribe manifestará, bajo su responsabilidad, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos contenidos en esta orden y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

3.– Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el órgano concedente podrá verificar la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

4.– La persona o entidad que suscribe quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en las circunstancias declaradas hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

(…)

CATALUNYA – LLEI 1/2023 d’adopció de mesures urgents per a afrontar la inactivitat dels propietaris en els casos d’ocupació il·legal d’habitatges

Publicado:

CATALUNYA. OCUPACIÓ ILEGAL. LLEI 1/2023, del 15 de febrer, de modificació de la Llei 18/2007, del dret a l’habitatge, i del llibre cinquè del Codi civil de Catalunya, relatiu als drets reals, amb relació a l’adopció de mesures urgents per a afrontar la inactivitat dels propietaris en els casos d’ocupació il·legal d’habitatges amb alteració de la convivència veïnal.

 

Article 1. Modificació de la Llei 18/2007

  1. S’afegeix una lletra, la g, a l’apartat 2 de l’article 5 de la Llei 18/2007, del 28 de desembre, del dret a l’habitatge, amb el text següent:

«g) Els propietaris, si tenen la condició de grans tenidors, no iniciïn les accions de desallotjament requerides per l’administració competent, l’habitatge es trobi ocupat sense títol habilitant i aquesta situació hagi provocat una alteració de la convivència o de l’ordre públic o posi en perill la seguretat o la integritat de l’immoble.»

  1. S’afegeix una lletra, la c, a l’apartat 1 de l’article 41 de la Llei 18/2007, del 28 de desembre, del dret a l’habitatge, amb el text següent:

«c) L’ocupació sense títol habilitant en supòsits que alterin la convivència o l’ordre públic o que posin en perill la seguretat o la integritat de l’immoble.»

  1. S’afegeix un article, el 44 bis, a la Llei 18/2007, del 28 de desembre, del dret a l’habitatge, amb el text següent:

«Article 44 bis. Accions per a actuar davant d’ocupacions sense títol habilitant en supòsits d’alteració de la convivència o de l’ordre públic o que posin en perill la seguretat o la integritat de l’immoble

»1. En els supòsits d’ocupació d’un immoble sense títol habilitant, el propietari o propietària, si té la condició de gran tenidor, ha d’exercir les accions necessàries per a desallotjar-lo si aquesta situació ha provocat una alteració de la convivència o de l’ordre públic o posa en perill la seguretat o la integritat de l’immoble.

»2. En el cas que es produeixi el supòsit a què fa referència l’apartat 1 i el propietari o propietària no exerceixi les accions necessàries per al desallotjament, l’ajuntament del municipi on se situï l’immoble, com a administració competent i sens perjudici de la competència d’altres entitats públiques, pot instar el propietari o propietària, d’ofici o a instància de la junta de propietaris de la finca on estigui situat l’immoble o a instància dels veïns de l’espai residencial contigu, a complir la seva obligació.

»3. L’ajuntament ha de requerir al propietari o propietària i a l’ocupant que, en el termini de cinc dies hàbils, acreditin documentalment l’existència del títol habilitant de l’ocupació, si s’escau, i en el mateix requeriment ha d’exigir al propietari o propietària que, en el termini d’un mes, acrediti documentalment el compliment de l’obligació d’exercir l’acció de desnonament corresponent.

»4. Si en el termini d’un mes a comptar de la recepció del requeriment, o si la notificació ha estat infructuosa, atenent sempre el que determina la legislació en matèria de procediment administratiu, el propietari o propietària no ha acreditat documentalment que l’ocupant de l’immoble té el títol habilitant per a ocupar-lo, no ha acreditat documentalment haver fet efectiu el desallotjament o no ha acreditat documentalment haver exercit les accions judicials corresponents per al desnonament, l’ajuntament, com a administració competent i sens perjudici de la competència d’altres entitats públiques, resta legitimat per a iniciar el procediment de desnonament i fer efectiu el desallotjament de l’immoble ocupat.

»5. L’ajuntament que actuï en substitució del propietari o propietària té dret al reembossament íntegre dels costos derivats del procediment, sens perjudici de la imposició de les sancions que escaiguin.

»6. L’exercici de l’acció de desnonament per part de l’ajuntament correspon a l’alcalde o alcaldessa.»

  1. Es modifica l’apartat 7 de l’article 118 de la Llei 18/2007, del 28 de desembre, del dret a l’habitatge, que resta redactat de la manera següent:
7. Les multes fixades per aquest article es condonen fins al 80% de l’import corresponent en el cas que els infractors hagin reparat la infracció objecte de la resolució sancionadora.«7. Les multes fixades per aquest article es condonen fins al 80% de l’import corresponent en el cas que els infractors hagin reparat la infracció objecte de la resolució sancionadora. En el supòsit de la infracció que regula l’article 124.1.k, els ajuntaments dels municipis on se situïn els immobles poden adquirir temporalment l’ús de l’habitatge per un termini de set anys. L’Administració l’ha de destinar a polítiques públiques de lloguer social i amb les rendes que percebi pot rescabalar-se del deute que origini l’exercici de les accions judicials corresponents i de les despeses derivades d’adequar l’habitatge a la normativa d’habitabilitat. També pot destinar-les al cobrament de les sancions imposades. El fet que el propietari o propietària no compleixi el requeriment que estableix l’article 44 bis, el qual l’insta a exercir les accions necessàries per al desallotjament, comporta l’incompliment de la funció social de l’habitatge i és causa de l’adquisició temporal de l’ús de l’habitatge per un termini de set anys per part de l’ajuntament del municipi on se situï l’immoble.»
  1. S’afegeix una lletra, la k, a l’apartat 1 de l’article 124 de la Llei 18/2007, del 28 de desembre, del dret a l’habitatge, amb el text següent:

«k) Incomplir el requeriment de l’administració competent en el supòsit a què fa referència l’article 44 bis en el termini establert.»

 

Article 2. Modificació del llibre cinquè del Codi civil de Catalunya

  1. Es modifiquen els apartats 1 i 2 de l’article 553-40 del Codi civil de Catalunya, que resten redactats de la manera següent:
1. Els propietaris i els ocupants no poden fer en els elements privatius, ni en la resta de l’immoble, activitats contràries a la convivència normal en la comunitat o que malmetin o facin perillar l’immoble. Tampoc no poden dur a terme les activitats que els estatuts, la normativa urbanística o la llei exclouen o prohibeixen de manera expressa.«1. Els propietaris i els ocupants no poden fer en els elements privatius, ni en la resta de l’immoble, activitats o actes contraris a la convivència normal en la comunitat o que malmetin o facin perillar l’immoble. Tampoc no poden dur a terme les activitats que els estatuts, la normativa urbanística o la llei exclouen o prohibeixen de manera expressa.
2. La presidència de la comunitat, si es fan les activitats a què fa referència l’apartat 1, per iniciativa pròpia o a petició d’una quarta part dels propietaris, ha de requerir fefaentment a qui les faci que deixi de fer-les. Si la persona requerida persisteix en la seva activitat, la junta de propietaris pot exercir contra els propietaris i els ocupants de l’element privatiu l’acció per a fer-la cessar, que s’ha de tramitar d’acord amb les normes processals corresponents. Una vegada presentada la demanda, que s’ha d’acompanyar amb el requeriment i el certificat de l’acord de la junta de propietaris, l’autoritat judicial ha d’adoptar les mesures cautelars que consideri convenients, entre les quals, la cessació immediata de l’activitat prohibida.»2. La presidència de la comunitat, si es fan les activitats o els actes a què fa referència l’apartat 1, per iniciativa pròpia o a petició d’una quarta part dels propietaris, ha de requerir fefaentment a qui els faci que deixi de fer-los. Si la persona o persones requerides persisteixen en llur activitat, la junta de propietaris pot exercir contra els propietaris i els ocupants de l’element privatiu l’acció per a fer-la cessar, que s’ha de tramitar d’acord amb les normes processals corresponents. Una vegada presentada la demanda, que s’ha d’acompanyar amb el requeriment i el certificat de l’acord de la junta de propietaris, l’autoritat judicial ha d’adoptar les mesures cautelars que consideri convenients, entre les quals, la cessació immediata de l’activitat prohibida. En cas d’ocupació sense títol habilitant, l’acció es pot exercir contra els ocupants encara que no se’n conegui la identitat. Si les activitats o els actes contraris a la convivència o que malmetin o facin perillar l’immoble els fan els ocupants de l’element privatiu il·legítimament i sense la voluntat dels propietaris, la junta de propietaris pot denunciar els fets a l’ajuntament del seu municipi a fi que iniciï, amb l’expedient acreditatiu previ que s’han produït efectivament les activitats o els actes prohibits, el procediment que estableix l’article 44 bis de la Llei 18/2007, del 28 de desembre, del dret a l’habitatge.»

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