DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2023 de NAVARRA de armonización tributaria

Publicado: 7 febrero, 2023

NAVARRA. IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS. IVA. IVPEE. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

 

El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en él previstos.

 

En relación con el IVA:

En primer lugar, se procede a transponer al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión, estableciéndose un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte. Este régimen de exenciones se amplía a las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa. De esta forma, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.

Por otra parte, al objeto de acentuar la perspectiva de género, pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4 por ciento los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. Esta modificación se realiza, de conformidad con los nuevos límites establecidos en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en materia de tipos impositivos.

Asimismo, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de los operadores y las garantías en la actuación de la Administración Tributaria se actualiza la normativa de IVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.

También se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

Con independencia de lo anterior, se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto. De esta forma, se facilita que puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución establecido, dado que en determinadas circunstancias habían quedado excluidos del régimen de devolución a no establecidos. Así, se garantiza la neutralidad del impuesto y se reducen las cargas administrativas para la obtención de la devolución.

Además, para evitar situaciones de elusión fiscal, se excluye también de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos. En particular, cuando el arrendador presta servicios de arrendamiento exentos del IVA, se garantiza la recaudación del impuesto correspondiente a los servicios de mediación y se reducen las cargas administrativas derivadas de la declaración e ingreso del IVA por estos arrendadores que, con carácter general, no deben presentar declaraciones-liquidaciones del impuesto.

Por último, para su mejor adecuación al ordenamiento comunitario, se modifican algunos aspectos de la norma y el procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables. En particular, se incorpora la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

Por otra parte, en relación con los créditos incobrables, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.

La citada Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, también ha dado lugar a novedades en materia de IIEE, que han sido debidamente transpuestos mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En concreto, en el ámbito de los IIEE de fabricación, pasará a estar exenta la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

En otro orden de cosas, como continuación de las medidas excepcionales aprobadas durante el año 2022 para afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción al 5 por cien del tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción.

Igualmente prorroga la aplicación del tipo impositivo del 5 por cien del IVA a determinados suministros de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por último, prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por cien del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, y del tipo del 0 por cien del IVA a las vacunas y pruebas diagnósticas contra el SARS-CoV-2.

Además, rebaja del 4 al 0 por cien el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido, así como el aplicable a los aceites y pastas alimenticias que se reduce del 10 al 5 por cien, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.

El tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se reduce en consonancia durante su vigencia y aplicación.

 

IVPEE

Adicionalmente, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, la suspensión temporal del IVPEE.

 

IFT

Finalmente, en el ITF se armoniza lo dispuesto en la normativa estatal en relación con determinadas exenciones.

 

Orden Foral 24/2023 de ÁLAVA por la que se modifica el plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones y declaraciones

Publicado: 6 febrero, 2023

BOA núm L37 de 06.02.2023

ÁLAVA. PLAZO PRESENTACIÓN. Orden Foral 24/2023, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 23 de enero, por la que se modifica el plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones y declaraciones.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y
tendrá efectos, por primera vez, para las declaraciones y autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de enero de 2023.

Se modifican las ordenes forales que figuran a continuación, que regulan las condiciones de presentación de diversos modelos de autoliquidaciones y declaraciones relativos a los impuestos Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, Impuesto sobre actividades de juego, Impuesto Especial sobre la Electricidad, Impuestos Especiales de Fabricación, Tributo sobre el Juego e Impuesto sobre las Primas de Seguro:

Orden Foral 340/2022, de la Primera Teniente Diputado General y Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 8 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y se determina la forma y procedimiento para su presentación.

Orden Foral 112/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 15 de marzo. Aprobación del modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, determinación de la forma y plazos de su presentación y regulación de las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Orden Foral 55/2022, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 12 de febrero, de aprobación del modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación y establecimiento de la forma y procedimiento para su presentación.

Orden Foral 443/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 21 de junio, de aprobación del Modelo 548 Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas.

Orden Foral 74/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de febrero, de aprobación del Modelo 581 Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación y del Modelo 582 Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación y modificación de la Orden Foral 205/2012, de 15 de marzo, y de la Orden Foral 1487/1998, de 27 de noviembre, de Impuestos Especiales de Fabricación.

Orden Foral 863/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de diciembre, de aprobación del modelo 043E de autoliquidación del Tributo sobre el Juego Bingo electrónico y se regula el procedimiento para su presentación.

Orden Foral 205/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 15 de marzo, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación.

Orden Foral 536/2008 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo de impreso 048 de autoliquidación e ingreso del Tributo sobre el Juego mediante apuestas.

Orden Foral 1.486 de 27 de noviembre de 1998, por la que se aprueba el modelo 480 de Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Orden Foral 1.121 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 12 de septiembre
de 1997, por la que se aprueba el modelo de impreso 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Orden Foral 675/2020, de 18 de diciembre, por la que se modifican los plazos de presentación e ingreso del modelo 045 de la autoliquidación correspondiente al Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y al recargo que recae sobre el mismo.

 

ORDRE ECO/16/2023 de CATALUNYA per la qual es modifica el model 900 i 510

Publicado:

DOGC de 06.02.2023

CATALUNYA. ORDRE ECO/16/2023, d’1 de febrer, per la qual es modifica el model 900, del gravamen de protecció civil, aprovat per l’Ordre VEH/35/2016, de 19 de febrer, per la qual s’aproven els models d’autoliquidació 510, de l’impost sobre els habitatges buits, i 900, del gravamen de protecció civil.

Entrada en vigor

Aquesta Ordre entra en vigor l’1 de març de 2023.

 

Nota de premsa dels Pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2023

Publicado: 3 febrero, 2023

Pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2023

El Govern aprova el Projecte de llei de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic per al 2023

(…)

En matèria fiscal, el Projecte de llei incorpora algunes modificacions, la majoria de les quals de caràcter tècnic, que afecten principalment alguns dels tributs cedits total o parcialment a la Generalitat (IRPF, impost sobre successions i donacions i impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats). L’objectiu és doble: d’una banda, impulsar l’emprenedoria, la recerca i l’activitat empresarial; i, de l’altra, facilitar l’accés a l’habitatge habitual a determinats col·lectius com són les famílies nombroses, monoparentals, joves i persones amb cert grau de discapacitat.

IRPF: En primer lloc, s’amplia el percentatge (del 30% al 40%) i la quantia màxima de la deducció (que passa de 6.000 euros a 12.000 euros) de les inversions que faci un àngel inversor (business angel) en concepte de compra d’accions o de participacions socials en empreses noves o de creació recent.

En segon lloc, es modifica la deducció –que s’incrementa del 25% al 30% de la quantitat donada, amb el límit màxim del 10% de la quota íntegra autonòmica- d’aquelles donacions que es facin a favor dels instituts universitaris i altres centres de recerca integrats o adscrits a les universitats catalanes i dels centres de recerca promoguts o participats per la Generalitat, que es dediquin al foment de la recerca científica i el desenvolupament i la innovació tecnològics. Segons el text del projecte de llei, en cap cas, la suma dels percentatges de la deducció autonòmica i de la deducció estatal pot superar el percentatge de deducció del 100%

Impost sobre successions i donacions: amb la voluntat d’impulsar l’activitat empresarial, s’amplia la base màxima de la reducció (fins a 200.000 euros, límit que es fixa en 400.000 euros per als donataris amb un grau de discapacitat igual o superior al 33%) per la donació de diners a favor de fills o nets sempre que aquestes quantitats serveixin per o bé constituir o adquirir una empresa o un negoci professional amb domicili fiscal i social a Catalunya, o bé comprar-ne participacions. També es modifiquen els requisits subjectius que ha complir el donatari: se suprimeix el topall d’edat i s’incrementa l’import del seu patrimoni net fins als 500.000 euros.

Per facilitar l’accés, en la reducció ja existent del 95% per la donació a un descendent d’un habitatge perquè sigui destinat a primera residència, s’inclou el supòsit de donació de terreny per a construir-la o de diners per a l’adquisició del terreny amb la mateixa finalitat.

Impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats: també es fan modificacions en la regulació dels tipus reduïts que graven l’adquisició de l’habitatge habitual per a determinats col·lectius. En el cas de les famílies nombroses, monoparentals o de persones amb discapacitat i de joves (32 anys o menys) s’afegeix que també pot gaudir del tipus reduït l’adquisició d’un terreny per a construir-hi l’habitatge habitual.

A més, s’incrementa de 30.000 euros a 36.000 euros el topall de la base imposable del contribuent i, en el cas concret de les famílies nombroses i monoparentals, aquesta quantitat s’eleva en 14.000 euros per cada fill que excedeixi del nombre de fills que la legislació exigeix com a mínim perquè una família tingui la condició legal de nombrosa o de monoparental de categoria especial.

Tributs propis i taxes

El text aprovat avui pel Govern també incorpora algunes novetats en els tributs propis que gestiona i recapta l’Agència Tributària de Catalunya. En concret, en el cas de l’impost sobre les estades en establiments turístics, s’estableix el mateix tipus de gravamen (2 euros) per a totes les estades efectuades en un creuer, amb independència de la durada de l’estada. Aquesta mesura entrarà en vigor a partir de l’1 d’abril del 2023.

En l’impost sobre les emissions de CO2 dels vehicles de tracció mecànica, es fa una puntualització per poder gaudir de la bonificació en el cas concret dels vehicles clàssics. En aquest sentit, es preveu que el contribuent es pugui adreçar a qualsevol club o associació automobilística adscrita a la Federació Catalana de Vehicles Històrics per sol·licitar el document que acrediti que el seu vehicle sigui considerat clàssic, sense la necessitat d’estarhi associat.

Finalment, se suprimeixen sis taxes -gestionades pels departaments competents en matèria de justícia, cultura, acció climàtica i salut- i s’actualitzen les quotes d’algunes altres per ajustar els imports al cost del servei que presten.

I per tancar l’àmbit de les mesures fiscals, es modifica el Codi Tributari de Catalunya, que passa de tres a set Llibres; d’una part, s’aprova el Llibre quart, que fa referència a la Política Fiscal Corporativa, la regulació de la qual fins ara es trobava recollida en la Llei de finances públiques de Catalunya; d’una altra, s’autoritza al Govern perquè en el termini de 12 mesos aprovi, el Llibre sisè del Codi, mitjançant decret legislatiu que ha d’integrar el text refós de la normativa pròpia aprovada per la Generalitat de Catalunya en l’àmbit dels tributs cedits.

(…)

 

ORDEN FORAL 83/2022 de NAVARRA por la que se regula el censo de representación voluntaria de la Hacienda Foral

Publicado:

NAVARRA. CENSO REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA. ORDEN FORAL 83/2022, de 8 de agosto, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el censo de representación voluntaria en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra y del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

(…)

El censo de representación voluntaria regulado en la presente Orden Foral tiene como finalidad facilitar la acreditación de la representación voluntaria de las personas y entidades en los procedimientos que se sustancien ante la Hacienda Foral de Navarra y el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra en los que tengan o puedan tener la condición de interesadas.

Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Orden Foral por tener una regulación propia la representación para la notificación electrónica, regulada de manera independiente en el Decreto Foral 50/2006 citado (artículo 32 bis) y en la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada. Esta exclusión también afecta al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra por aplicación de la disposición adicional única del Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral, 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión de actos en vía administrativa, según la cual a los procedimientos de revisión de actos en vía administrativa regulados en el citado reglamento cuya competencia de tramitación o resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, les resultarán aplicables las disposiciones previstas para la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra.

También queda excluida del ámbito de aplicación de esta Orden Foral la representación ejercida en el ámbito de la colaboración social establecida en la Ley Foral General Tributaria en los artículos 36.6 y 90.1.f).

 

ORDEN FORAL 1/2023 de NAVARRA por la que se que aprueban los modelos 181, 184, 196, 198 y 280

Publicado:

NAVARRA. MODELOS 181, 184, 196, 198 Y 280. ORDEN FORAL 1/2023, de 11 enero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican las órdenes forales que aprueban los modelos 181, 184, 196, 198 y 280

 

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022.

 

Resolución de 24/01/2023 de CASTILLA Y LA MANCHA por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas

Publicado: 2 febrero, 2023

CASTILLA – LA MANCHA. CENSO FISCAL MÁQUINAS DE JUEGO. Resolución de 24/01/2023, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 01/01/2023. [2023/679]

 

Primero: Aprobar el censo fiscal de las máquinas o aparatos de juego con autorización de explotación en vigor en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 01 de enero de 2023. El censo que se aprueba es el que figura en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo: Los sujetos pasivos de la tasa fiscal – titulares de las autorizaciones de explotación de las máquinas o aparatos de juego incluidos en el censo que se aprueba- podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Resolución ante la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas que tenga asignada la gestión de la correspondiente máquina, a quien corresponderá su resolución.

La resolución de las alegaciones sólo será susceptible de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa con ocasión de los que pudieran presentarse contra las liquidaciones practicadas en relación con las máquinas a que aquéllas se referían.

Tercero: Transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas practicarán las liquidaciones correspondientes de acuerdo con los datos incluidos en el censo fiscal publicado y, en su caso, con las modificaciones al mismo incorporadas como consecuencia de las alegaciones presentadas.

Cuarto: El pago del tributo correspondiente a este período se realizará entre los días 1 al 20 del próximo mes de abril por cualquiera de los medios y con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa recaudatoria de esta Administración. Los obligados podrán obtener los documentos de pago en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los que se recogerán los medios y lugares de pago. La falta de pago de las deudas en el referido período, salvo en los supuestos previstos legalmente, dará lugar al inicio del período ejecutivo, con el devengo de los recargos correspondientes, y a la ejecución inmediata de las fianzas depositadas conforme a lo previsto en el artículo 88.3 del Decreto 5/2022, de 25 de enero, del Régimen Administrativo del Juego en Castilla-La Mancha.

Quinto. La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha producirá los efectos de notificación colectiva de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria. Idénticos efectos de notificación de las liquidaciones correspondientes tendrán los actos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que resuelvan las alegaciones presentadas al censo fiscal, al amparo de lo previsto en el apartado segundo anterior.

Sexto. Contra cada una de las liquidaciones practicadas se podrá interponer, a elección, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, sin que se puedan simultanear ambos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 223.1, 235.1 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En cualquiera de los casos, el escrito de interposición deberá dirigirse a la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas que tenga asignada la gestión de la correspondiente máquina quien, en el caso de reclamación económico-administrativa, lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo competente.

Además, en el caso de reclamaciones económico-administrativas que hayan de tramitarse por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General Tributaria, la reclamación deberá contener las alegaciones que se formulan.

 

Resolución de 10 de enero de 2023 de CANARIAS por la que se establecen procedimientos para actuar de forma electrónica ante la Agencia Tributaria Canaria

Publicado:

CANARIAS. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Resolución de 10 de enero de 2023, de la Directora, por la que se establecen procedimientos o trámites concretos para los que puedan otorgarse apoderamientos para actuar de forma electrónica ante la Agencia Tributaria Canaria.

 

Primero.- Establecimiento de procedimientos o trámites concretos para los que pueda otorgarse apoderamiento para actuar de forma electrónica, en nombre del obligado tributario, ante la Agencia Tributaria Canaria.

Los obligados tributarios podrán otorgar voluntariamente apoderamiento para los siguientes procedimientos o trámites concretos:

Ver anexo en las páginas 5531-5532 del documento Descargar

 

Orden Foral 8/2023 de ÁLAVa de los nuevos modelos 303, 322, 390 y 391 de IVA

Publicado: 1 febrero, 2023

ÁLAVA. MODELO 303 y 322. Orden Foral 8/2023, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de Entidades y la Orden Foral 765/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de diciembre, de aprobación de los Modelos 390 y 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2023.

El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de junio, convalidado por la Norma Foral 15/2022, de 29 de junio, incorpora a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 10/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto, convalidado por la Norma Foral 18/2022, de 12 de septiembre, adapta a la normativa tributaria de Álava las modificaciones del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Con efectos desde el 10 de abril de 2022, determinadas donaciones de productos a entidades
sin fines lucrativos tributarán al tipo del cero por ciento.

Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se establece el tipo del cinco por ciento para determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.

Esta orden tiene por objeto adaptar los modelos 303, 322 y 390 a los cambios en materia de
tipos impositivos introducidos por las disposiciones citadas en el párrafo anterior.

Por otra parte, se introducen en el modelo 390 modificaciones mediante las que se incluyen nuevas casillas informativas relativas a existencias iniciales y finales y a la relación de actividades realizadas por el sujeto pasivo.

 

Resolución de CANARIAS por el que se prorroga la aplicación del tipo 0 del IGIC para combatir los efectos del COVID-19

Publicado:

CANARIAS. CONVALIDACIÓN DECRETO LEY 15/2022. RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2023, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 15/2022, de 29 de diciembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y se modifican otras normas tributarias (10L/DL-0057).

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4 del Reglamento del Parlamento, el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada el día 19 de enero de 2023, acordó convalidar el Decreto ley 15/2022, de 29 de diciembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y se modifican otras normas tributarias (10L/DL-0057), publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 256, de 30 de diciembre de 2022.

 

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